Decisión nº PJ0072015000007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., dieciocho de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: IP21-O-2015-000001

PARTE QUERELLANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (UNEFM).

APODERADOS DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados H.B., W.S., S.F., LUIS EGURROLA, LISERR HERNÁNDEZ y F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.892, 83.667, 55.447, 178.755, 19.490 y 154.334.

PARTE QUERELLADA: El SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (SEAUNEFM) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (SUTRAUNEFM); representados por los ciudadanos D.C. y J.G., cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de dirigentes sindicales.

MOTIVO: A.C..

DE LA ADMISION DEL RECURSO

Recibida la solicitud de A.C. de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede S.A.d.C., en fecha 12 de febrero de 2015, en única pieza con sus recaudos, habiéndose asignando el expediente IP21-O-2015-000001. Se le da entrada con fecha de hoy por este tribunal actuando en sede constitucional.

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la acción de a.c. incoado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (UNEFM), con domicilio en el Municipio Miranda de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., por medio de su apoderado judicial, abogado L.G.E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.755; contra los ciudadanos D.C. y J.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de Coordinador Administrativo y Secretario General de las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., ambos de este domicilio, alegando la violación de derechos constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Considerando la competencia como el conjunto de normas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional específico y siguiendo el criterio sustentado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2000, caso E.M.M., expediente No. 00-002; y sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2000, caso Yoslena Chanchamine Bastardo, expediente No. 00-0779; mediante los cuales se estableció la distribución de competencias para el conocimiento de las acciones de amparo que se introdujeran ante los tribunales de la República y ante las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, como órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia laboral y con sede en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., actuando en sede constitucional, se considera prima facie competente para el conocimiento de la acción intentada, producto de la denuncia de la presunta violación de derechos constitucionales en especial de naturaleza laboral, ello de conformidad con la doctrina supra citada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; bajo tales fundamentos se declara este tribunal de primera instancia competente para conocer y sustanciar la querella de amparo intentada. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Manifiesta la parte querellante en su escrito:

  1. - Que en fecha 12 de enero de 2015, las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., mediante circular suscrita por los ciudadanos D.I.C. y J.L.G.R., cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de Coordinador Administrativo y Secretario General, convocan a una asamblea de trabajadores, argumentando que ante la negativa de las autoridades rectorales de dar respuesta al pliego conflictivo consignado en fecha 09 de enero de 2015, la asamblea aprobó de manera unánime un paro de 48 horas durante los días miércoles 14 y jueves 15 de enero, como inicio del conflicto en la UNEFM. Que el llamado a paro se realiza sin que medie ante la Inspectoría del Trabajo pliego de peticiones ante la cual el patrono haya sido contumaz.

  2. - Que en fecha 19 de enero de 2015, mediante oficio S/N, las autoridades rectórales dieron respuesta a las peticiones formuladas por la junta directiva de SEAUNEFM.

  3. - Que a la asamblea de trabajadores no asistió ni el 10% de sus afiliados, no obstante se sometió a consideración y se aprobó un paro de 48 horas para los días 14 y 15 de enero 2015. 4.- Que se convocó además en la sede del Fondo de Mutualidad de la DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., asociación civil la cual le presta el servicio médico asistencial de salud a los trabajadores de la UNEFM, un paro los días 14 y 15

  4. - Que en fecha 16 de enero de 2015, de acuerdo a la convocatoria efectuada por las organizaciones sindicales, el ciudadano D.C., acompañado de un grupo de trabajadores acudieron a las instalaciones del Fondo de Mutualidad de la UNEFM, y de manera agresiva tomaron por asalto dicho centro de salud de la UNEFM, obligando a los trabajadores (médicos, enfermeras, personal administrativo) y pacientes que se encontraban en él a desalojar sus instalaciones, a excepción de algunos miembros de la junta directiva que se encontraban allí, quienes se negaron a salir quedando privados ilegítimamente de su libertad debido a que el ciudadano D.C., colocó cadenas con candados en las puertas principales del centro de salud, impidiendo tanto la salida como la entrada al mismo, obstaculizando igualmente las calles de acceso a dicho centro de salud.

  5. - Que el mismo día se trasladó al lugar la Abg. E.L., en representación de la Defensoría del Pueblo, a los fines de mediar en dicha situación, exhortando al ciudadano D.C., a deponer dicha actitud, por lo que procedieron a abrir el centro de salud, sin embrago dicho ciudadano permaneció allí en compañía de otros trabajadores, en actitud intimidadora y hostil hasta las 4:30 horas de la tarde, y una vez que se retiró dejó encerrados en el centro de salud a trabajadores (médicos y enfermeras) y pacientes con sus familiares, de los cual se dejó constancia en acta suscrita por testigos.

  6. - Que en esa misma fecha se publicó una nueva circular suscrita por los ciudadanos D.C. y J.G., en la que informan la aprobación unánime de un paro de 72 horas durante los días 19, 20 y 21 de enero, como medida de protesta ante la negativa de las autoridades de dar respuesta a las diferentes irregularidades que comete el patrón en contra de los trabajadores, y convoca una nueva asamblea para el día 22 de enero de 2015, a las 08:00 de la mañana en el rectorado.

  7. - Que en fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano D.C., acudió a un programa de televisión regional MÉDANO TV, denominado “En Profundidad”, amenazando con radicalizar las acciones contra la UNEFM y su fondo de mutualidad. En el programa expresa la negativa de dialogo del rector con respecto a las solicitudes realizadas mediante comunicación de fecha 08.01.2015, en la cual presentan un pliego conflictivo, dado por una serie de peticiones formuladas, en la que destaca el fondo de mutualidad de la UNEFM y amenaza con tomar el control de las instalaciones del fondo mutual, vulnerando así el derecho fundamental a la salud.

  8. - Que el día jueves 22 de enero de 2015, los trabajadores que prestan sus servicios en el rectorado, así como estudiantes y público en general al acudir a dicha sede, no pudieron ingresar debido a que un grupo de trabajadores encabezados por los dirigentes sindicales D.C. y J.G., aproximadamente a las 07: de la mañana habían colocado cadenas y candados a las puertas principales de acceso e igualmente colocaron vehículos y conos en la calle norte con avenida Manaure, donde esta ubicada la sede del rectorado, impidiendo el libre tránsito vehicular de los trabajadores y de ciudadanos, permaneciendo cerrado durante toda la mañana.

  9. - Por otra parte, en fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano J.G., ofreció declaraciones ante el noticiero MEDANO TV, señalando que realizaba una asamblea en las adyacencias del rectorado, motivado al pliego conflictivo que habían introducido el día 09 de enero de 2015 ante la Inspectoría del Trabajo y ante las autoridades de la UNEFM, y por eso habían decidido cerrar y tomar las instalaciones del rectorado hasta que las autoridades de esa casa de estudios proporcionaran respuestas con respecto a lo planteado.

  10. - Que ante el señalamiento de las organizaciones sindicales sobre la interposición de un pliego conflictivo ante la Inspectoría del Trabajo, procedió a solicitar en fecha 19 de enero de 2015, información al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), con respecto a la interposición de un pliego de peticiones y/o conflictivo por las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., quien respondió mediante oficio que no cursaba expediente administrativo ante la Sala de Derechos Colectivos donde se evidencie Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo por parte de dichas organizaciones sindicales.

  11. - Que los constantes llamados a paro de los ciudadanos D.C. y J.G., dirigentes de las organizaciones sindicales, mantienen en amenaza constante, permanente y continua al personal docente, administrativo, obrero, así como a los estudiantes y a la comunidad en general, lo que afecta gravemente el desarrollo de las actividades habituales y propias de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., configurando una amenaza permanente a los derechos humanos a la educación, al trabajo, al libre tránsito, así como al derecho a la defensa y al debido proceso; y mas recientemente en el fondo mutual de la UNEFM, centro de salud que atiende a los trabajadores de la UNEFM, que padecen afecciones de salud, así como a los familiares de estos, lo que inminentemente coloca en riesgo su salud y bienestar.

  12. - Que hay una amenaza inminente de violación del Derecho a la Educación consagrado en el artículo 102 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  13. - Que hay una amenaza inminente del Derecho al Trabajo previsto en el artículo 87 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  14. - Que hay una violación del Derecho a la Defensa y el Debido proceso.

  15. - Que hay una violación del Derecho constitucional a la salud, consagrado en el artículo 83 87 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Recibida la solicitud del Recurso de A.C. y revisada en forma exhaustiva para verificar sí con los hechos denunciados como conculcados, se están violentando los derechos constitucionales denunciados por la parte querellante, toda vez que ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la acción de amparo esta reservada para restituir situaciones jurídicas que provengan directamente de violaciones de derechos y garantías constitucionales, más no sobre hechos o violaciones de preceptos de rango legal o sublegal, a menos que constituyan una causa directa de violación de alguna garantía constitucional y que no tenga una medio idóneo dispuesto a la resolución del planteamiento, ya que de lo contrario el amparo perdería su importancia y categoría como remedio procesal extraordinario y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Así lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 733, de fecha 27 de abril del año 2007, cuando expresó:

En este orden de ideas, se insiste que la acción de a.c. está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad…

En el caso sub lite, denuncia la parte querellante la violación de derechos constitucionales al manifestar que los ciudadanos D.C. y J.L.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de Coordinador Administrativo y Secretario General de las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., de este domicilio, con los constantes llamados a paro por medio de sus dirigentes, mantienen en amenaza constante, permanente y continua al personal docente, administrativo, obrero, así como a los estudiantes y a la comunidad en general, lo que afecta gravemente el desarrollo de las actividades habituales y propias de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., configurando una amenaza permanente a los derechos humanos a la educación, al trabajo, al libre tránsito, así como al derecho a la defensa y al debido proceso; y mas recientemente en el fondo mutual de la UNEFM, centro de salud que atiende a sus trabajadores cuando padecen afecciones de salud, así como a los familiares de estos, lo que inminentemente coloca en riesgo su salud y bienestar. Tal como consta de las pruebas documentales que fueron consignadas con la querella de a.c., por lo que a su juicio se están violando derechos y garantías constitucionales a la educación, la salud, el libre tránsito, al debido proceso, al derecho a la defensa y al trabajo, derechos fundamentales contemplados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

De modo que, analizada la querella de amparo con los recaudos que conforman las actas procesales del expediente, de manera preliminar se observa que la querellante alega entre las violaciones denunciadas, la vulneración del derecho al trabajo; dice que la Inspectoría del trabajo de esta ciudad de S.A.d.C., ante el señalamiento de las organizaciones sindicales sobre la interposición de un pliego conflictivo ante esa Inspectoría del Trabajo, informó por medio de su oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), relacionado con algún pliego de peticiones y/o conflictivo propuesto por las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., respondió mediante oficio, que no cursaba expediente administrativo ante la Sala de Derechos Colectivos donde se evidencie Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo por parte de dichas organizaciones sindicales.

Por manera que, por los hechos planteados es necesario preliminarmente preservarle sus Derechos Constitucionales; ya que los hechos narrados en la querella hacen presumir la posible existencia de violaciones que involucran sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 87 y 89 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se hace procedente y necesario el resguardo constitucional de sus actividades de índole laboral y por ende, considerar admisible la acción de A.C. propuesta. Por otro lado, del examen de la querella se observa que no se quebranta ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem; en consecuencia, el tribunal actuando en sede constitucional considera procedente su admisión, cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE A.C., incoada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (UNEFM), de este domicilio; en contra de los ciudadanos D.I.C. y J.L.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de Coordinador Administrativo y Secretario General de las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M.. A tal efecto se ordena:

  1. Sustanciar la causa mediante expediente IP21-O-2015-000001.

  2. La notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos D.I.C. y J.L.G.R., cédulas de identidad Nos. 11.806.098 y 12.184.934, en su condición de Coordinador Administrativo y Secretario General de las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M.; para que comparezcan y den contestación al recurso de A.C. incoado, en la Audiencia Oral y Pública, que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que figure en el expediente la certificación que realice la Secretaría del tribunal, dejando constancia de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión.

  3. La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por medio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA EN AMPARO Y DERECHOS FUNDAMENTALES, con sede en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a quien se ordena librar oficio y se anexará a la boleta en cuestión esta decisión; para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, que tendrá lugar el tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que conste en el expediente la certificación que realice la Secretaría del tribunal, dejando constancia de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión; con la finalidad que exponga los alegatos que a bien tenga como representante de la vindicta pública.

  4. La Notificación mediante boleta al Defensor del Pueblo.

  5. La Notificación mediante boleta al Procurador General de la República.

Líbrese las boletas correspondientes con copia certificada del recurso de Amparo y de esta decisión, con indicación de la oportunidad de la Audiencia Pública Constitucional. Déjese constancia en el expediente de todo lo actuado.

Finalmente se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral, darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.

Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., actuando en sede constitucional, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R..

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de febrero de 2015. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Coro. Fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.

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