Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. H.M.C.F.

La Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2006, integrada por los Jueces T.P.R. (ponente), Belkys A.G. y J.B.S., dictó los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado V.P. deN., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.C.C. (víctima), SEGUNDO: confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Control del referido Circuito, de fecha 24 de agosto de 2004, que: 1) decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de desacato, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; 2) decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, eiusdem, por la comisión de los delitos de abuso en la corrección y disciplina y de sevicias en la familias, previstos en los artículos 441 y 442 (ahora 439 y 440) del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal; 3) en cuanto al presunto delito de estafa y

difamación e injuria, consideró el tribunal que los mismos se tratan de hechos nuevos que no deben ser incorporados a la presente causa; 4) negó la solicitud de medida cautelar, referida al embargo preventivo de bienes e indemnización por daño, por cuanto no se cumplió con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio de la Universidad S.M..

Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación la abogada V.P. deN., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.517, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.C.C..

Trascurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de marzo de 2006, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal. En fecha 11 de abril de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos acreditados por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de agosto de 2004, son los siguientes:

…denuncia interpuesta en fecha 10-09-02, por ante la sede de la Fiscalía General de la República, por parte de la ciudadana I.C.C., en donde denuncia una serie de actos presuntamente cometidos por la Universidad S.M. y donde considera que le fueron violadas normas de rango Constitucional haciendo alusión a los artículos (s) 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando en consecuencia por el delito de desacato a una orden judicial por cuanto señala que no se le estaba dando cumplimiento a un Mandato de Amparo constitucional declarada a su (sic) favor, a la vez hace alusión al delito de servicia …

(sic).

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA:

Con fundamento en los artículos 459, en su primer aparte, 460, 6, 12, 13, 16, 173, 191, 192 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 19, 21, 25, 26, 49 ordinales 3º y y 102, 103, 253, 255, 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la impugnante denuncia la violación del artículo 401 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En su concepto, “…En lo decidido por la Juez de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones T.R.P., al existir una falta u omisión en la valoración de mi escrito de apelación, y las pruebas promovidas por el Consultor Jurídico de la Universidad S.M. están viciadas…”.

En tal sentido, señala que “…la juez Dra. T.P.R. en la decisión de fecha 02 de Febrero del año 2006 no expresó clara y terminantemente cuales fueron las probanzas que consideró para confirmar el sobreseimiento de la causa de la decisión recurrida, lo que constituye un silencio absoluto de pruebas, siendo entonces su fallo inmotivado, carente de Sustanciación legal lo que equivale entonces a la nulidad absoluta de la decisión de fecha 02 de Febrero del año 2006, por violaciones directas de lo preceptuado en los artículos 13, 173, 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal…”. En consecuencia, concluye “…que le fueron violados los artículos 21 y 49 de la Constitución al no tomar en cuenta como delitos los artículos 441 y 442 del Código Penal...”.

La Sala, para decidir observa:

Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente, se observa que los delitos por el cual presenta acusación la ciudadana I.C.C., son desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y abuso en la corrección y disciplina y sevicia en las familias, previstos en los artículos 441 y 442 (ahora 439 y 440) del Código Penal, los cuales expresan:

Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

…Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses....

.

Por su parte el artículo 441 (ahora 439) del Código Penal dispone:

…El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño…

.

El artículo 442 (ahora 440) eiusdem, establece:

…El que, fuera de los casos previstos en el artículo procedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menor de doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si los malos tratamientos se han ejecutados en un descendiente, ascendiente o afín en línea recta, la prisión será de seis a treinta meses.

El enjuiciamiento no tendrá lugar sino por acusación de la parte ofendida, si los nuevos tratamientos se han empleado contra el cónyuge; y si éste fuere menor, la querella podrá promoverse también por las personas que, a no existir el matrimonio, tendrían la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el agraviado…

.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.(Resaltado de la Sala).

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

De las normas transcritas se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, pues los delitos por los cuales formuló acusación la nombrada ciudadana contra la Universidad S.M., tiene asignada una pena inferior a cuatro años de prisión, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través del recurso de casación.

En consecuencia, considera esta Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la ciudadana I.C.C. (víctima).

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ( 22) veinte y dos días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C. Flores Blanca R.M. deL.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada,

D.N.B., Miriam Morandy Mijares

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/vp.

Exp. Nº 2006-130

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