Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoPrestación De Servicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once

201º y 152º

KP02-G-2011-000034

RECLAMACION POR SUSPENSION DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Parte Demandante: Ciudadanos D.L.S.P., G.A.J.T., R.E.G.U. Y M.A.C.D. titulares de las cédulas de identidad N° V-14.483.780, V-15.728.593, V-7.433.38 y V-12.754.146, respectivamente.

Parte Demandada: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR). Inscrita por ante el Registro Inmobiliario Civil del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Enero de 2.004, inserto bajo el Nº 8, Tomo 1, Protocolo Primero

Apoderados de la Demandada:, abogado W.A.P.G. inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.392.

Fue interpuesta en fecha 26-09-2011 Escrito de Reclamación de Servicios Públicos, suscrita por los ciudadanos D.L.S.P., G.A.J.T. Y R.E.G.U., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.483.780, V-15.728.593 y V-7.433.378. Integrantes del Centro de Estudiantes de la Universidad Central de Venezuela y por otra parte el ciudadano M.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.146, en su condición de Ex -Presidente del Centro de Estudiantes Escuela de Educación y fundador del beneficio Beca Comedor en la Universidad Central de Venezuela. Acuden de conformidad con los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer demanda de Reclamo por la suspensión arbitraria del servicio de bandejas de comida que la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR), suspendió desde el pasado 19 de septiembre de 2011 y quien ha incumplido con este beneficio estudiantil que se denomina Beca-Comedor, en la cual se benefician estudiantes de las siguientes Instituciones: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R. (UNERSR) Y LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA). Este beneficio es para una población de UN MIL DOSCIENTOS (1.200), estudiantes de estas Universidades, cuyo presupuesto es asignado anualmente por parte del C.L.d.E.L., para sufragar este beneficio y que cuenta con recursos presupuestarios hasta el mes de diciembre del año en curso. Esta decisión arbitraria se debe al ejercicio de la Contraloría Social que vienen realizando el Centro de Estudiantes evidenciando las siguientes irregularidades: Comidas recalentadas, menú repetidos, no balanceados, suministro de panes en bolsas grandes plásticas negras aplastados en sacos donde venden harina, en ocasiones panes con puntos negros de moho, debiendo ser la prestación en bolsas individuales contentivas de pan, cubierto y servilletas, panes con restos de alambre, comidas contentivas de chiripas, cucarachas y gusanos, así como la entrega en juegos de presentación de 150 ml., siendo lo correcto para la dieta alimenticia 250 ml. Cuyas denuncias reposan en la Contraloría General del Estado Lara. Fundamentan sus alegatos en los siguientes documentos: Nota de prensa publicada en fecha 21 de septiembre de 2011, en el diario El Informador y copia del Acta levantada por la Coordinadora del Comité de Seguimiento y Control de fecha 20 de Septiembre del año en curso. Solicitan dé inicio al procedimiento breve previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y acuerde la restitución del servicio de bandejas de comida, beca comedor a toda la población estudiantil beneficiada, por cuanto FUNDAESCOLAR ha vulnerado derechos humanos fundamentales, de conformidad con los artículos 19 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación vigente y demás normativas legales de derechos humanos así como en los instrumentos de protección internacional de los derechos humanos, suscritos y ratificados válidamente por la República. Solicitan al Tribunal constatar la situación denunciada y que dicte la medida cautelar siguiente: Que se ordene a FUNDAESCOLAR, restituya de manera inmediata la prestación del servicio del beneficio estudiantil Beca Comedor, en óptimas condiciones y se permita el control, seguimiento y vigilancia por parte de la Presidencia del Centro de Estudiantes y del Comité de Seguimiento y Control de cada una de las Universidades que interponen el presente recurso, tal y como se ha desarrollado desde el año 2006, fecha en que se inicia este servicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicitan la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo. En fecha 28-09-2011, el Tribunal mediante auto admite la demanda por la suspensión del servicio público, en consecuencia ordena citar a la Presidenta de la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), concediéndole un lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos su citación, a los fines de que informe sobre la causa de la suspensión del servicio de bandejas de comida que inició en fecha 19 de Septiembre de 2011. Se ordena notificar a la Defensora Delegada del Pueblo, al Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 29-09-2011, se libraron los respectivos Oficios. En fecha 29-09-2011, los actores, mediante escrito consignan una serie de elementos de prueba en los siguientes términos: En copia simple anexan contrato de Servicio de Suministro de 200 almuerzos diarios de lunes a viernes a los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, por la Fundación Escolar del Estado L.F.. Copia simple del proyecto educación, pertinencia social y transformación, cuyo objeto es la puesta en marcha de las bandejas de comidas universitarias. Copia simple de la respuesta por parte de FUNDAESCOLAR de fecha 05-05-2006, a la petición del ciudadano M.C., para instaurar la bandeja comedor. Copia simple del acta de fecha 05-05-2006, donde se refleja la donación de mobiliario, (6 mesones para comedor y 48 sillas) por parte de FUNDAESCOLAR para los comensales. Copia simple del acta de fecha 21-02-2011, donde se constituye con anuencia de la Presidenta de FUNDAESCOLAR la conformación del Comité de Seguimiento y Control. Copia simple de correspondencia dirigida a la Presidenta de FUNDAESCOLAR en la que se le informa sobre los estudiantes que conformarán el comité de seguimiento y control. Copia simple del Informe de Inspección de la Contraloría Sanitaria, de fecha 25-02-2011. Copia simple de denuncia ante la Contraloría General del Estado Lara, de fecha 04-04-2011. Copia simple de la relación detallada de la operatividad del beneficio bandeja comedor entre FUNDAESCOLAR y el responsable estudiantil de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Núcleo Región Centro occidental. Copia simple de la relación detallada de la operatividad del beneficio bandeja comedor, entre FUNDAESCOLAR y el responsable estudiantil de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R.E.L.. En fecha 30-09-2011, el Tribunal mediante auto acuerda practicar en ese mismo día inspección judicial en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, (UNEFA) así como de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R., (UNERSR), respectivamente. En fecha 03-10-2011, la Defensora II adscrita a la Defensoría del P.D. en el Estado Lara, mediante diligencia expone: Los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental S.R., reciben un número de QUINIENTAS (500) bandejas diarias, indica quienes son los encargados de recibirlas. En fecha 03-10-2011, el Tribunal Decreta la Medida Cautelar Solicitada y ordena a FUNDAESCOLAR a restituir las bandejas de comida servidas a la población estudiantil beneficiada de las instituciones antes señaladas, la cual debe cumplir con los requerimientos necesarios de menú balanceado, que proporcione la alimentación adecuada en cuanto a calidad y cantidad, cumpliendo además con las medidas higiénicas y de salubridad de alimentos necesaria, la misma deberán llevarse a cabo con el control, seguimiento y vigilancia del Comité de Seguimiento y Control de cada una de las Universidades involucradas, se ordena a FUNDAESCOLAR el deber de notificar a este Tribunal el nombre y domicilio de la empresa que se encarga de proveer el servicio de las bandejas de comida. En aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la medida decretada se ordena. Oficiar al Comandante del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana (CORE 4) a los fines de que disponga el apostamiento de los funcionarios militares necesarios, quienes deberán fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la presente medida, tanto en las instalaciones del proveedor que deberá indicar FUNDAESCOLAR, como en el traslado de las referidas bandejas a las distintas instituciones ya identificadas. Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en la persona del representante del Instituto Nacional de Nutrición y al Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en el Estado Lara, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de la medida, cada uno en el ámbito de sus funciones, hasta tanto sea resuelto en la definitiva el presente asunto. En fecha 04-10-2011, se libraron los respectivos oficios. En fecha 04-10-2011, el Alguacil del Tribunal, mediante escrito indica que consigna recibo de citación dirigido a FUNDAESCOLAR debidamente firmado, así como deja constancia de haber entregado los oficios respectivos. En fecha 05-10-2011, se recibe escrito de Oposición a la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 03-10-2011 suscrita por el abogado W.A.P.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.787, en su carácter de apoderado judicial de FUNDAESCOLAR. Oposición que realiza en los siguientes términos. Este Tribunal Decretó como Medida Cautelar que FUNDAESCOLAR restituya las bandejas de comida servidas a la población estudiantil beneficiadas de las instituciones universitarias cuyos representantes estudiantiles reclaman. También que en un plazo de 24 horas se informe al Tribunal, el nombre y domicilio de la empresa que se encargará de proveer el servicio de las bandejas de comida, constituyendo una violación al Principio de Legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, puesto que cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal en la forma prevista estaría su representada transgrediendo lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, puesto que la Ley de Contrataciones Públicas establece unos pasos para la escogencia del contratista, mal puede este Tribunal ordenar a su representada que transgreda las normas jurídicas establecidas en dicha Ley, y asigne una empresa para la prestación del servicio en referencia sin que se realicen los procedimientos establecidos en ella, más aún cuando es harto conocido que el procedimiento a seguir jamás puede cumplirse en 24 horas, ni tratándose de una adjudicación directa, puesto que esta situación no está prevista en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones Públicas. El artículo 19 de la Ley Contra la Corrupción obliga a los Funcionarios Públicos a actuar conforme a lo establecido en la Ley, que en materia de contrataciones públicas sería conforme a la Ley de Contrataciones Públicas, no estando dada la competencia a este Tribunal, ordenar la realización de adjudicaciones en contra de la Ley de Contrataciones Públicas, lo cual es sancionado en el artículo 138 de la Ley de Contrataciones Públicas y en el numeral 1º del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Finalmente se opone a la Medida Cautelar acordada, por pretenderse con ella la transgresión de nuestro ordenamiento jurídico y solicita se revoque la misma. En fecha 10-10-2011, el Tribunal mediante auto indica que visto el escrito de oposición a la medida cautelar decretada, en fecha 03-10-2011, luego de a.l.a.d. la oposición, se concluye que la interpretación dada por FUNDAESCOLAR, está basada en un falso supuesto, bajo ningún concepto este Tribunal ha ordenado que se viole Ley alguna, sólo ha establecido un término perentorio para que la parte demandada suministre una información, el nombre y domicilio de la empresa encargada de proveer el servicio de las bandejas de comida para los estudiantes, siendo un hecho preciso que en nada involucra la violación de Ley alguna. En consecuencia de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica para la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por el representante legal de la Fundación Escolar del Estado Lara, en consecuencia se RATIFICA, en todas y cada una de sus partes la medida cautelar decretada por este Despacho, en fecha 03-10-2011. Por otra parte, de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe a la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR), y a su representante Legal, a que sin mayores dilaciones dé cumplimiento a la medida cautelar en todas y cada una de sus partes. En fecha 11-10-2011, se recibe escrito suscrito por el abogado de la parte demandada, mediante el cual expone: Por cuanto este Tribunal ratificó la Medida Cautelar fundamentándose en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, señala que la oposición efectuada no tiene el ánimo de actuar con falta de probidad, ética o deslealtad, puesto que la Medida Cautelar dictada y ratificada por este Despacho es de Imposible Cumplimiento, dado que la Presidenta de FUNDAESCOLAR, ofició al Decano de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNEFA, el cual fue traído a los autos por la parte actora, el contrato suscrito entre FUNDAESCOLAR y la empresa EL SAZON DE MI CASITA, que era la encargada de suministrar las bandejas de comida, fue rescindido en fecha 29-07-2011, como consta en acta de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO, siendo por ello imposible suministrar al Tribunal el nombre y domicilio de la empresa que se encarga de proveer el servicio de las bandejas de comida. Cuestión que hubiesen podido demostrar de haberse abierto una articulación probatoria establecida en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cuyo mandato debe ser aplicado por mandato del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Debido a que no hay empresa encargada de suministrar las bandejas de comida y que para que ello pueda reanudarse, debe cumplirse con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, es que considera que la medida cautelar de la forma como fue dictada es de imposible cumplimiento y así solicita sea decretada por este Tribunal. En fecha 11-10-2011, el abogado de la parte demandada presenta escrito de Informe en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como en el numeral 3º del artículo segundo del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR) está facultada para mantener relaciones con las universidades e institutos de investigación científica y tecnológica a fin de coordinar programas y suscribir convenios que coadyuven con el buen desenvolvimiento del sistema educativo. No siendo su competencia la de prestar servicios de comedor dentro de las Universidades Nacionales o el suministro de alimentos a los estudiantes Universitarios, siendo por ello que la Fundación realizaba dicha actividad como una “donación” tal como se puede apreciar en la copia certificada del tabulador presupuestario que agrega, cuya imputación consta en la partida 407000000, denominada “TRANSFERENCIAS Y DONACIONES” no pudiendo por ningún concepto constreñir a una persona natural o jurídica a realizar una donación cuya naturaleza es eminentemente voluntaria. SEGUNDO: Como efectivamente fue notificado a los representantes de las distintas Universidades, FUNDAESCOLAR procedió a suspender el suministro de las bandejas de comida, debido a las siguientes razones: Imposibilidad de acceder a las instalaciones universitarias a fin de realizar la debida supervisión de la entrega y calidad de las bandejas de comida por prohibición expresa de la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., ciudadana M.B., según consta de Oficio Nº NB-00101-2011, de fecha 31-05-2011, impidiendo así el control y supervisión a que se encuentra obligada su representada y sus funcionarios de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal., así como la recomendación vinculante, realizada por la Contraloría General del Estado Lara, en fecha 23-05-2007. Quejas del estudiantado en cuanto a la calidad de las bandejas de comidas recibidas. Falta de comedor dentro de la estructura universitaria en el que se garanticen óptimas condiciones para la recepción de los alimentos. Siendo por ello que necesariamente los funcionarios de FUNDAESCOLAR debían ingresar a las instalaciones universitarias para realizar el control y supervisión del servicio contratado por ella, y al haberse prohibido este ingreso no e podía continuar prestando el mismo debido a que, si no se podía hacer la supervisión mal se puede dar cuenta de lo contratado, conforme obliga el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no pudiendo ejercerse este control a través de terceros puesto que dicha competencia corresponde al ente contratante tal como lo establecen los numerales 1º, 4º 6º y 9º del artículo 95 de la Ley de Contrataciones Públicas. TERCERO: Se anexan comunicaciones dirigidas por su representada y por la empresa que prestaba el servicio a ésta, así como el “ACTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO” de fecha 29-07-2011, por medio de la cual las partes contratantes se hacen una serie de observaciones relacionadas con la prestación y calidad de servicios contratado y finalmente el acuerdo de resolución del contrato de servicios de comidas a los estudiantes de las Universidades reclamantes. Considera que los estudiantes se ven beneficiados con las bandejas de comidas e igualmente considera que no se puede obligar a su patrocinada a suministrar un servicio al cual no está legalmente obligada, el cual venía realizando a manera de donación, siendo por ello que sería a todas luces contrario a los artículos 1.431 y 1432 del Código Civil, obligar a su mandante a realizar de forma coercitiva la referida donación.

Su representada es un Ente Descentralizado de la Administración Pública Estadal y por ende debe cumplir con ciertas leyes de control que lo obligan, so pena de sanciones severas a sus funcionarios a realizar un control y supervisión sobre los contratos que celebra, ya sean de obras o de suministro de bienes y servicios, siendo por ello requisito fundamental el ejercicio de esa actividad de control. Solicita que este Tribunal desestime el reclamo por servicio público en contra de su mandante y que como consecuencia de ello, sea declarado sin lugar. En fecha 11-10-2011, se recibe oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO1350, emanado del Comando Regional Nº 4, mediante el cual indica que a la Guardia Nacional Bolivariana NO le corresponde prestar este tipo de solicitudes, motivo por el cual sería inconstitucional de conformidad con las leyes vigentes, por cuanto la Guardia Nacional Bolivariana, NO es un órgano de Seguridad Ciudadana de conformidad con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 17-10-2011, el Tribunal mediante auto, da por recibido el oficio Nº CR4-EM-DIP. NRO 1350/2011, se acuerda agregar el mismo al expediente respectivo. En fecha 19-10-2011, el Tribunal mediante auto indica que por cuanto de auto se desprende que la Contraloría General del Estado Lara, ha recibido observaciones y quejas por parte de la representación estudiantil beneficiaria de las bandejas de comida otorgadas a través de la Fundación Escolar del Estado Lara, FUNDAESCOLAR, se acuerda librar oficio al referido ente Contralor requiriendo copias certificadas de todas las actuaciones llevadas por esa instancia, en el caso de los reclamos de las bandejas de comida por parte de los estudiantes sustanciado en el presente expediente. Para lo cual se concede un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO a que conste en autos la recepción del oficio para la remisión de la información requerida. En fecha 21-10-2011, se recibe Oficio Nº O-DC-1197-11 emanado de la Contraloría General del Estado Lara, mediante el cual indica que remite copia certificada del informe final correspondiente a la Auditoría al Programa “Fortalecimiento del Sistema Educativo” Actividad Servicio de Comedores a los Estudiantes Universitarios, I semestre de 2011, practicada por ese Órgano de Control Fiscal en la Fundación Escolar del Estado Lara. En fecha 21-10-2011, el Tribunal mediante auto indica que recibe las actuaciones de la Contraloría General del Estado y acuerda agregar las mismas al expediente respectivo. En fecha 25-10-2011, el Tribunal mediante auto fija el día viernes 28-10-11 a las 10:00 a.m. para tener lugar la Audiencia Oral. En fecha 25-10-2011, el Tribunal mediante oficio acuerda invitar a la ciudadana Contralora General del Estado Lara, así como a la Coordinadora Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Lara para que asistan a la Audiencia Oral fijada en el presente asunto, y solicita a la Contraloría Sanitaria del Estado Lara todas las actuaciones o informes que haya levantado relacionados con la presente causa. En fecha 27-10-2011, se recibe Oficio Nº O-DC-1229-11 emanado de la Contraloría General del Estado Lara mediante el cual informa que para la Audiencia Oral a celebrarse el día 28-10-2011, se ha comisionado a la abogado K.C., y al Licenciado Carlos Alvarado, para asistir a dicha Audiencia. En fecha 28-10-2011, siendo la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, destacándose que se encuentran presentes las partes, se celebró el acto. Las partes expresaron sus opiniones, presentaron unas pruebas para el control de las mismas y como consecuencia se continuó con la siguiente etapa del juicio. En fecha 28-10-2011, estando en la Audiencia Oral, el abogado de la parte demandada, presenta su escrito de pruebas en los términos siguientes: PRIMERO: Promueve el valor probatorio del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR), la cual se anexó en el escrito de informes. Con el objeto de demostrar que su poderdante No tiene competencia para prestar los servicios de comedor dentro de las Universidades Nacionales o el suministro de alimentos a los estudiantes Universitarios. SEGUNDO: Promueve el valor probatorio de la copia certificada del tabulador presupuestario agregado al escrito de informes. Con esta prueba se pretende demostrar que la imputación presupuestaria donde consta el suministro del servicio solicitado es en la partida 407000000 que es la que corresponde a “TRANSFERENCIAS Y DONACIONES” lo que hace a la misma de carácter voluntario y no obligatorio. TERCERO: Promueve el valor probatorio de copias certificadas de los oficios que se anexan al escrito de informes, en los cuales se especifican las razones por las cuales su patrocinada procedió a suspender el suministro de las bandejas de comida. CUARTO: Promueve el valor probatorio de los documentos adjuntados al escrito de informes, referente a las distintas comunicaciones dirigidas por su representada y por la empresa que prestaba el servicio a esta, así como el “ACTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO” por medio del cual las partes contratantes se hacen una serie de observaciones relacionadas con la prestación y calidad de servicios contratados, y el acuerdo de resolución del contrato de servicios de comidas a los estudiantes de las universidades reclamantes. QUINTO: Promueve el valor probatorio del “Informe Final” emanado de la Contraloría General del Estado Lara, las recomendaciones emitidas por dicho órgano de Control Fiscal, que tienen carácter vinculante. Esta prueba tiene como finalidad demostrar lo alegado en el escrito de Informe en cuanto a la obligación o carga legal de su patrocinada de supervisar el contrato suscrito para la prestación del servicio cuyo cumplimiento se demandó. Cuyo valor probatorio se promueve en este acto, y que corresponde al oficio por medio del cual se notifica a su mandante la prohibición expresa emanada de la rectora de la Universidad Nacional Experimental S.R., ciudadana M.B., impidiéndose así el control y supervisión a que se encuentra obligada su representada y sus funcionarios, así como la recomendación vinculante realizada por la Contraloría General del Estado Lara. Solicita que sea admitido el presente escrito de pruebas. Se recibe del Decanato de la UNEFA, copia del Oficio dirigido al Presidente de FUNDAESCOLAR. Se agrega copia de un Acta de fecha 22-02-2011, mediante la cual se da información al Gerente de Bienestar Estudiantil de FUNDAESCOLAR, y equipo de supervisión. Se recibe de la Coordinadora Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Lara, Copia del Informe de inspección suscrito por esa Coordinación y por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Nutrición, el cual fue entregado a los representantes legales de la firma mercantil El Sazón de Mi Casita. En fecha 02-11-2011, el Tribunal mediante auto, admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 01-11-2011 el abogado de la parte demandada, presenta diligencia dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en la Audiencia celebrada en los términos siguientes: informa sobre la disponibilidad presupuestaria y consigna anexo un acumulado por cuentas desde fecha 01-01-2011 hasta el 31-07-2011. En referencia al estatus del procedimiento para la contratación informa que antes de iniciar dicho procedimiento había que corregir la imputación presupuestaria a la partida correcta, es decir a la partida 407000000 denominada “TRANSFERENCIAS Y DONACIONES”, tal como fue requerido por la Contraloría General del Estado Lara, en el correspondiente “Informe Final”, cuya copia consta en el expediente, para luego iniciar con el p.d.C.P.. En fecha 02-11-2011, el Tribunal mediante auto da por recibidas las anteriores actuaciones, del Apoderado Judicial de la parte demandada, se acuerda agregarlo al expediente respectivo. En fecha 01-11-2011, se recibe escrito emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, mediante el cual después de hacer un análisis del asunto que se presenta para su estudio, emite opinión favorable a la presente demanda de reclamo de suspensión de servicio público, y solicitan sea declarado. En fecha 02-11-2011, el Tribunal mediante auto indica que da por recibidas las actuaciones del Ministerio Público, acuerda agregarlos al expediente.

DE LA COMPETENCIA

Como primer punto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la demanda de reclamo por prestación de servicio público interpuesta por los ciudadanos D.L.S.P., G.A.J.T. Y R.E.G.U., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.483.780, V-15.728.593 y V-7.433.378. Integrantes del Centro de Estudiantes de la Universidad Central de Venezuela y por otra parte el ciudadano M.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.146, en su condición de Ex -Presidente del Centro de Estudiantes Escuela de Educación y fundador del beneficio Beca Comedor en la Universidad Central de Venezuela.

En tal sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 26.- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.

2. Cualesquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes

(Destacado de este Juzgado).

De la norma trascrita, se desprende que son los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los competentes para conocer de las acciones y demandas que interpongan los usuarios o usuarias de los servicios públicos, con relación a la prestación de los mismos. En ese sentido este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirma su competencia para conocer de la demanda de Reclamo por la suspensión arbitraria del servicio de bandejas de comida que la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR), suspendió desde el pasado 19 de septiembre de 2011 y Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, quedando trabada la litis, a los fines de pasar a conocer el fondo de la demanda de Reclamo por la suspensión arbitraria del servicio de bandejas de comida que la Fundación Escolar del Estado Lara, (FUNDAESCOLAR), suspendió desde el pasado 19 de septiembre de 2011. A tal fin es necesario revisar el contenido Constitucional en cuanto al derecho a la educación, a tal efecto establece:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Resaltado del Tribunal)

Igualmente es importante revisar el contenido de los postulados constitucionales previstos en los siguientes artículos:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

En ese orden de ideas se tiene que La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, estableciéndose la educación como un servicio público, asimismo es importante destacar que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, es decir, a partir de la promulgación de nuestra actual Constitución, el Estado es absolutamente humanista, por tanto la Ley Orgánica de Educación, establece:

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

Por tanto la educación es una integralidad, que no sólo se traduce en el aprendizaje de los conocimientos, sino que implica el fortalecimiento de la calidad de vida de la población, incluyendo esto los beneficios sociales al estudiantado, para ello, el Estado, dentro de su estructura y sus distintos entes deben coadyuvar para el cumplimiento de estos fines; así las cosas, es necesario revisar los planteado por los demandantes, se evidencia de las actas, folios 12 y 13 que a partir del año 2006 La Fundación Escolar del estado Lara, comienza a dar el beneficio de Becas comedor, tal como lo denomina la propia Fundación y se compromete a seguir incorporando a los futuros proyectos de presupuesto este beneficio, a estudiantes del Núcleo Región Centro Occidental de la Universidad Central de Venezuela la cantidad de Doscientas (200) bandejas de Comida servida diaria, Igualmente brinda dicho beneficio a estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela (UNEFA) y de Universidad Nacional Experimental S.R.N.B., en una cantidad de Quinientas (500) Bandejas de Comida Servida para cada una de las mencionadas casas de estudio, para un total de Un mil Doscientas bandejas de comida servida diaria, lo cual se evidencia de las actas y aceptadas por la propia demandada en la Audiencia Pública. Asimismo del informe presentado por la demandada se evidencia que resolvió de mutuo acuerdo el contrato con la empresa contratada para la prestación de este servicio en fecha 29/07/2011, folios 151, 152 y 153 del expediente; lo que evidencia la suspensión del beneficio de Becas comedor por parte de la Fundación Escolar del Estado Lara. Por otra parte, según lo argumentado por los demandantes el servicio prestado por la empresa contratada fue deficiente, al punto que conllevó a una serie de denuncias en las cuales intervino la Coordinación del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Lara, tal como se evidencia del informe consignado por dicho ente al momento de la Audiencia Pública y que corre inserto del folio 234 al 245 ambos inclusive, donde quedan plasmadas todas las irregularidades sanitarias y nutricionales de la firma mercantil El Sazón de mi Casita; Igualmente las denuncias realizadas en cuanto a la calidad y cantidad de la comida entregada por la empresa El Sazón de mi Casita, constan en el informe de la Contraloría General del Estado Lara que riela a los folios 159 al 206 ambos inclusive.

La representación de la Fundación Escolar del Estado Lara, en su escrito de informe, como en la audiencia Pública, presenta formal excepción a seguir prestado el servicio de las Un mil Doscientas Bandejas de Comida servida a los estudiantes, fundamentándose para ello que se trata de una Donación, lo cual pretende demostrar dicho carácter con el anexo señalado “A” Copia Certificada del Acta de asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara, folios 131 al 139 ambos inclusive y Anexo marcado “B” Tabulador Presupuestario inserto al folio 140; ahora bien, es necesario a.l.d.e. probatorios traídos por la demandada donde fundamenta que el servicio prestado es una “Donación” y que no es su competencia el prestar servicio de comedor dentro de las Universidades Nacionales o el suministro de alimentos a los estudiantes universitarios; resaltando para ello el artículo 2 numeral 3 del acta de asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara. En este sentido, “Donación” desde el punto de vista del Código Civil, en su artículo 1431 establece “La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”. Al momento de la audiencia pública, este Juzgador interrogó a la representación de la Contraloría General del Estado Lara, sobre la recomendación de imputar los gastos correspondientes a la elaboración de comidas para los estudiantes, de acuerdo al clasificador de recursos y egresos, utilizando la partida genérica y especifica 4.07.01.02.01 “Donaciones corrientes a personas”, con el propósito de garantizar la correcta imputación del gasto. A tal fin la auditora Z.L., explicó que ese gasto debía ser imputado a la partida antes referida por cuanto era una erogación que realizaba FUNDAESCOLAR y no obtenía una contraprestación por el mismo, no obstante ello, bajo ninguna circunstancia eso implicaba que se negara la posibilidad de continuar prestando el beneficio al estudiantado, sobre la entrega de las bandejas de comidas servidas; Igualmente aclaró la abogada K.C.C.J.E. de la Contraloría General del Estado Lara, que existen otras universidades como la UPEL que reciben este beneficio a través de la transferencia de recursos directamente a la Universidad y que se imputa a la misma partida “Donaciones corrientes a personas”. Por otra parte, el argumento realizado por la parte demandada basado en el artículo segundo numeral 3 del acta de asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara la cual señala: “Mantener relaciones con las universidades e institutos de investigación científica y tecnológica a fin de de coordinar programas y suscribir convenios que coadyuven con el buen desenvolvimiento del sistema educativo”. Este Juzgador observa que del contenido del artículo Primero del acta de asamblea Extraordinaria de la Fundación Escolar del Estado Lara, se lee: “La Fundación se denominará FUNDACIÒN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Estado, Adscrito a la Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Lara, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La Fundación tendrá por objeto prioritario y de interés superior el desarrollo integral de los servicios de beneficio social estudiantil, la dotación de las unidades educativas estadales de recurso material y humano, y el desarrollo y ejecución de planes, proyectos, transferencias y donaciones que coadyuven al fortalecimiento de la calidad de vida de la población larense y el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades, mejorando así la eficacia de la educación larense.” (resaltado del tribunal) En este sentido, la Fundación Escolar del Estado Lara, es un ente, que tendrá por objeto prioritario y de interés superior el desarrollo integral de los servicios de beneficio social estudiantil, materializándose en el desarrollo y ejecución de planes, proyectos, transferencias y donaciones que coadyuven al fortalecimiento de la calidad de vida de la población larense y el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades, mejorando así la eficacia de la educación larense. Es decir, FUNDAESCOLAR, complementa los f.d.E. en materia de educación, teniendo que la Educación es un Servicio público, por tanto este complemento que conlleva como interés superior el desarrollo integral de los servicios de beneficio social estudiantil, debe ejecutarse siempre de manera amplia y no restrictiva, igualmente debe hacerse sin discriminación alguna, máxime cuando debe velar por el fortalecimiento de la calidad de vida en el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades, es decir, no existe distingo, en que su aporte sea a nivel de educación Básica o Universitaria llámese pregrado e incluso Postgrado, por tanto, el argumento de la “Donación” viene de la mano al manejo contable presupuestario de las partidas que en este caso no impliquen una contraprestación de servicio para la Fundación Escolar del Estado Lara, como es el caso de las Bandejas de Comida Servida para los estudiantes de las mencionadas casas de estudio, no habiendo ninguna objeción por parte del órgano contralor en la continuidad del servicio, sólo que las recomendaciones realizadas van dirigidas a la imputación de la partida presupuestaria y a la metodología aplicada para la contratación de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia; razón por la cual debe concluirse que la Fundación Escolar del Estado Lara, debe restituir el servicio Público que presta a los Estudiantes del Núcleo Región Centro Occidental de la Universidad Central de Venezuela la cantidad de Doscientas (200) bandejas de Comida servida diaria, Igualmente a los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela (UNEFA) y de Universidad Nacional Experimental S.R.N.B., en una cantidad de Quinientas (500) Bandejas de Comida Servida para cada una de las mencionadas casas de estudio, para un total de Un mil Doscientas bandejas de comida servida diaria y así se declara.

Por otra parte para la materialización de dicho beneficio, se ordena a la Fundación Escolar del Estado Lara, por lo que resta del ejercicio Fiscal del año 2011, realizar la modalidad de Contratación Directa con acto motivado, prevista en el artículo 76 numeral 9 de la Ley de Contrataciones Públicas, en virtud de la situación emergente con ocasión de la recisión de mutuo acuerdo del contrato que venía sosteniendo FUNDAESCOLAR con la empresa la Sazón de Mi Casita, como empresa prestataria del servicio público de Beca comedor hasta el 29/07/2011. Esta orden se imparte de manera excepcional, en virtud de la importancia y necesidad del restablecimiento del servicio público suspendido y en aras del cumplimiento de un derecho humano fundamental que tienen los estudiantes beneficiarios del servicio.

Igualmente, se ordena a la Fundación Escolar del Estado Lara, iniciar de forma inmediata el proceso de contratación de servicio de bandejas servidas de los estudiantes universitarios para el ejercicio fiscal 2012, tal como quedó establecido en la recomendación formulada por la Contraloría General del estado Lara para garantizar la continuidad del suministro de comidas y el cumplimiento de los procedimientos legales que regulan la contratación, sumado a ello las demás recomendaciones realizadas por el ente contralor cursantes al folio 191 y que acá se dan por reproducidas.

Asimismo a la representación estudiantil y a las autoridades del Núcleo Región Centro Occidental de la Universidad Central de Venezuela; Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela (UNEFA) y de Universidad Nacional Experimental S.R.N.B., se ordena darle cumplimiento a las recomendaciones señaladas por la Contraloría General del Estado Lara, las cuales cursan al folio 192 del expediente y que acá se dan por reproducidas, todo dentro del marco del respeto a la Autonomía Universitaria; adicionalmente los comité de Seguimiento y Control conformados por la representación estudiantil de cada una de las universidades, mantendrán el ejercicio de la Contraloría Social en el cumplimiento del beneficio del servicio público de Beca comedor.

Por otra parte, en virtud de los elementos cursantes en autos, respecto a los reclamos y los respectivos informes presentados por la Coordinación de Contraloría Sanitaria del Estado Lara dependiente del Ministerio del Poder popular para la Salud y de la Contraloría General del Estado Lara, en cuanto a la calidad y cantidad de las bandejas de comida, entregadas por la empresa la Sazón de mi Casita como empresa prestadora del contrato de servicio celebrado con la Fundación Escolar del Estado Lara, signado con el numero 001/03/2011 de fecha 24/03/2011, se ordena compulsar íntegramente el presente expediente y remitir copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que de inicio a la averiguación penal si hubiere lugar a ello.

Finalmente, este Juzgador EXHORTA a la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), a tomar en consideración para futuros presupuestos fiscales, el incremento del beneficio de Beca comedor a través del servicio de bandejas servidas, tomando en consideración el crecimiento de la población estudiantil en cada una de las universidades.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de reclamo por SUSPENSIÒN en la prestación de servicio público interpuesta por los ciudadanos D.L.S.P., G.A.J.T. Y R.E.G.U., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.483.780, V-15.728.593 y V-7.433.378. Integrantes del Centro de Estudiantes de la Universidad Central de Venezuela y por otra parte el ciudadano M.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.146, en su condición de Ex -Presidente del Centro de Estudiantes Escuela de Educación y fundador del beneficio Beca Comedor en la Universidad Central de Venezuela, contra la FUNDACIÒN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de Reclamo por SUSPENSIÒN en la Prestación de Servicio Público interpuesta.

TERCERO

se ordena a la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), por lo que resta del ejercicio Fiscal del año 2011, realizar de forma inmediata la modalidad de Contratación Directa con acto motivado, prevista en el artículo 76 numeral 9 de la Ley de Contrataciones Públicas, en virtud de la situación emergente con ocasión de la recisión de mutuo acuerdo del contrato que venía sosteniendo FUNDAESCOLAR con la empresa la Sazón de Mi Casita, como empresa prestataria del servicio público de Beca comedor hasta el 29/07/2011. Esta orden se imparte de manera excepcional, en virtud de la importancia y necesidad del restablecimiento del servicio público suspendido y en aras del cumplimiento de un derecho humano fundamental que tienen los estudiantes beneficiarios del servicio.

CUARTO

Se ordena a la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), iniciar de forma inmediata el proceso de contratación de servicio de bandejas servidas de los estudiantes universitarios para el ejercicio fiscal 2012, tal como quedó establecido en la recomendación formulada por la Contraloría General del estado Lara para garantizar la continuidad del suministro de comidas y el cumplimiento de los procedimientos legales que regulan la contratación, sumado a ello las demás recomendaciones realizadas por el ente contralor cursantes al folio 191 y que acá se dan por reproducidas.

QUINTO

Se ordena a la representación estudiantil y a las autoridades del Núcleo Región Centro Occidental de la Universidad Central de Venezuela; Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela (UNEFA) y de Universidad Nacional Experimental S.R.N.B., darle cumplimiento a las recomendaciones señaladas por la Contraloría General del Estado Lara, las cuales cursan al folio 192 del expediente y que acá se dan por reproducidas, todo dentro del marco del respeto a la Autonomía Universitaria, adicionalmente los comité de Seguimiento y Control conformados por la representación estudiantil de cada una de las universidades, mantendrán el ejercicio de la Contraloría Social en el cumplimiento del beneficio del servicio público de Beca comedor.

SEXTO

Se ordena compulsar íntegramente el presente expediente y remitir copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que de inicio a la averiguación penal si hubiere lugar a ello, en virtud de los elementos cursantes en autos, respecto a los reclamos y los respectivos informes presentados por la Coordinación de Contraloría Sanitaria del Estado Lara dependiente del Ministerio del Poder popular para la Salud y de la Contraloría General del Estado Lara, en cuanto a la calidad y cantidad de las bandejas de comida, entregadas por la empresa la Sazón de mi Casita como empresa prestadora del contrato de servicio celebrado con la Fundación Escolar del Estado Lara, signado con el numero 001/03/2011 de fecha 24/03/2011.

SÈPTIMO

Este Juzgador EXHORTA a la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), a tomar en consideración para futuros presupuestos fiscales, el incremento del beneficio de Beca comedor a través del servicio de bandejas servidas, tomando en consideración el crecimiento de la población estudiantil en cada una de las universidades.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

El Secretario Accidental

Abg. C.T..

En la misma fecha se publicó siendo las 02:55 p.m.

El sec. Acc.

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