Sentencia nº 301 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de abril de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2007, el abogado Á.F.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.274, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio Constructora Urapal C.A., promovió pruebas en la apelación que intentara su representada, contra la decisión Nº 0206, publicada en fecha 24 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual, entre otros aspectos, se declaró “1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el (…) apoderado de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URAPAL, C.A. (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº H-092/2004 del 16 de marzo de 2004, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del Estado Carabobo, en la cual se ratifica el Informe Fiscal Nº 27/2003, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, multa, recargo e intereses moratorios, por un monto total de bolívares quince millones seiscientos treinta y siete mil trescientos treinta y siete sin céntimos (Bs. 15.637.337,00), para el ejercicio fiscal 2002…” (folio 181, Pieza Nº 2, del presente expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el capítulo identificado como “DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al C.M. delM.N. delE.C., a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo identificado como “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL A DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0113/ndp.

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