Sentencia nº 241 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

PARTE INTIMANTE: C.A.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.555.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11543.

APODERADO DEL INTIMANTE: No tiene acreditado en el Expediente, apoderado alguno.

PARTE INTIMADA: Gobernación del Estado D.A., representada por el Procurador General del Estado.

Expediente Nro. 1999-15752.

ASUNTO: Retasa de Honorarios de Abogado.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de febrero de 2004, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio, C.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.555.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11543, dicho Profesional del Derecho estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas a favor de la Gobernación del Estado D.A., en el juicio que por cobro de bolívares le siguió la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÍSTICAS GUARA C.A., logrando suscribir una transacción judicial, en fecha 13 de junio de 2002, mediante la cual la mencionada Gobernación pagó a la demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.650.000.000), de un total demandado de UN MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.123.314.388), juicio éste que cursa por ante este Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, adjunto al cual se tramita la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, mencionada anteriormente.

La aludida estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, fue ejercida por el intimante en virtud de que, luego de suscrita la transacción judicial entre las partes contendientes. en el juicio de cobro de bolívares entre la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÍSTICAS GUARA C.A., y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO D.A., esta última no le ha pagado la cantidad que extrajudicialmente le fue solicitada por el abogado C.A.M., estimada inicialmente en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000), habiendo el intimante viajado desde Caracas a Tucupita, en varias ocasiones y teniendo en tal sentido que pagar de su propio pecunio los gastos de transporte aéreo y terrestre, además de alojamiento y alimentación.

En tal sentido, en el referido escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se estimaron dichos honorarios en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000), que corresponden al diez por ciento (10%) del monto de la transacción efectuada entre las partes litigantes en el juicio principal de cobro de bolívares, transacción que se suscribió por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.650.000.000), no obstante que el monto de lo litigado en dicho juicio principal ascendió, como se dijo antes, a la suma de UN MIL CIENTO VEINTITRÈS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs.1.123.314.388,00), ahorrándose la Gobernación del Estado D.A., de pagar más de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), en virtud de la transacción suscrita y debidamente homologada.

El referido monto estimado e intimado por el abogado intimante, de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,00), fue discriminado de la siguiente manera:

  1. Estudio del caso, veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).

  2. Elaboración del escrito de transacción judicial, y asistencia a la firma en el Tribunal Supremo, treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).

  3. Cuatro (4) viajes a la ciudad de Tucupita, Estado D.A., a razón de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), cada uno, que incluyen gastos de transporte aéreo y terrestre, ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00).

  4. Cuatro (4) reuniones en Caracas, con el abogado de la empresa actora. Dr. E.R.C.M., a razón de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) cada una, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

    Con fecha 17 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando por delegación de la Sala, según consta de auto de fecha 11 de febrero de 2004, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentada por el abogado en ejercicio CÈSAR A.M., y ordenó intimar a la Gobernación del Estado D.A., en la persona del Procurador General del Estado, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, compareciere al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél que conste en autos el recibo de la Comisión que se ordena librar, al Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de descentralización, Delimitación, y Transferencia de Competencias del Poder Publico, y los siete (7) días para la vuelta del término de la distancia, podrá ejercer el derecho de retasa.

    Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana KATTY DEL VALLE S.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado D.A., abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63702, con el carácter de Procuradora General del Estado D.A., rechazó los honorarios estimados e intimados por el abogado C.A.M., alegando en primer lugar que nunca fueron fijados dichos honorarios, y en segundo lugar porque luego de la transacción judicial celebrada en el juicio principal, el intimante presentó personalmente un recibo por Bs.10.000.000, por concepto de sus honorarios profesionales, y en consecuencia rechaza que deba pagársele la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000).

    Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron pruebas, siendo las de la parte intimada el mérito favorable del recibo firmado por el intimante por Bs.10.000.000, por concepto de honorarios profesionales, de los cuales la Gobernación pagó Bs.5.000.000, impugnando la prueba del intimante relativa a declaración por Notaría del ciudadano Dr. E.R.C.M., en cuanto a las reuniones celebradas entre las partes litigantes del juicio principal, para llegar a un acuerdo, actuando el intimante como representante judicial de la Gobernación.

    La parte intimante promovió el mérito favorable del escrito de estimación e intimación de honorarios, y de lo alegado en el escrito de contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios, por parte de la Gobernación del Estado D.A., en el cual por una parte desconoce el derecho de cobrar honorarios, pero luego acepta que pagó la suma de Bs.5.000.000 al intimante, por tal concepto.

    Asimismo, promovió la comparecencia del Dr. E.R.C.M., para que ratificara el contenido del documento autenticado por Notaría en el cual dicho ciudadano manifiesta que se reunió con el intimante en cuatro oportunidades, y junto con el Procurador del Estado D.A., para llegar a un acuerdo amistoso respecto a la demanda principal, y que como consecuencia de esas reuniones el intimante fue designado para elaborar un proyecto de la transacción y que efectivamente dicha transacción fue elaborada por el intimante.

    La mencionada prueba fue evacuada por el Tribunal que se comisionó al efecto, compareciendo el Dr. E.R.C.M., quien ratificó el documento suscrito por Notaría a que hace mención el intimante.

    Con fecha 08 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, analizando los alegatos de ambas partes, intimante e intimada, y sus respectivas pruebas, estableció en primer lugar que ha quedado demostrado que el abogado intimante asistió a la Gobernación del Estado D.A., ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la interposición de la transacción que puso fin al juicio que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÍSTICAS GUARA C.A., transacción que fue elaborada por el abogado C.A.M., lo cual se evidencia de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte intimante, así como también de la factura por Bs.10.000.000, presentada por la intimada, suscrita por el abogado C.A.M., la cual fue pagada parcialmente por la Gobernación, por la suma de Bs.5.000.000, y que fue consignada por los apoderados de dicha Gobernación.

    En consecuencia el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que con dichas probanzas la Gobernación del Estado D.A. reconoció las actuaciones realizadas por el intimante, y no desconoce el derecho que tiene de estimar e intimar sus honorarios profesionales de abogado; y que en relación con el quantum restante del monto de dichos honorarios, quedará a cargo del Tribunal de Retasa que se constituya a tales efectos, el cual aplicará igualmente la indexación correspondiente.

    A los fines indicados, el Juzgado de Sustanciación acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por el titular del Juzgado de Sustanciación, asociado por dos (2) abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las 11:00 a.m., del quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones de las partes.

    Asimismo, ordenó la notificación del abogado C.A.M. y de la Gobernación del Estado D.A., para que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos sus notificaciones, acudan al Tribunal para el nombramiento de los Jueces Retasadores.

    Realizadas las correspondientes notificaciones, con la observación de que la de la Gobernación del Estado D.A., se practicó personalmente y agotada la misma se libraron carteles que fueron publicados en el periódico “El Nacional”, se procedió el día 08 de junio de 2005, al nombramiento de los Jueces Retasadores, oportunidad en la cual no compareció la representación de la citada Gobernación, y en consecuencia la Juez de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados nombró como Juez Retasador por dicha parte a la abogado Y.T., y el abogado C.A.M., nombró por la parte que le corresponde al abogado T.E.G.C., ordenándose la notificación de los nombrados para que acudiesen al Tribunal a aceptar sus cargos y prestar el juramento de Ley.

    Los abogados en ejercicio, T.E.G.C. y Y.T. de González, fueron debidamente notificados y comparecieron al Tribunal, en fechas 15 de junio de 2005 y 12 de julio de 2005, respectivamente, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.

    Con fecha 14 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación, fijó los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000), para cada uno, ordenándose a la Gobernación del Estado D.A., la consignación de los mismos en un plazo de siete (7) días, a partir de la respectiva notificación, incluidos dos (2) días de término de distancia.

    La mencionada Gobernación por medio del Procurador General del Estado consignó sendos cheques, cada uno por la suma de Bs.3.000.000, a favor de los Jueces Retasadores nombrados, con fechas 29 de noviembre de 2005 y 25 de enero de 2006, cheques que se encuentran depositados en custodia, a cargo del Secretario del Juzgado de Sustanciación.

    Con fecha 02 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación fijó el segundo día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que se constituyera del Tribunal de Retasa, constituyéndose el mismo el día 08 de febrero de 2006, con la comparecencia de los Jueces Retasadores designados y la Juez Titular del Juzgado de Sustanciación, M.L.A., oportunidad en la cual y utilizándose el sistema de insaculación resultó designado Ponente para la elaboración de la sentencia de retasa, el abogado T.E.G.C..

    Seguidamente el Tribunal de Sustanciación, acordó el octavo día de despacho siguiente para realizar una primera reunión con los Jueces Retasadores, a objeto de discutir el proyecto de sentencia que se dictará

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la retasa de honorarios presentada por el abogado C.A.M., y habiéndose cumplido todas las actuaciones requeridas para ello, este Tribunal de Retasa pasa a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

    La función de los Jueces Retasadores es la de calificados expertos avaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, función que está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, es decir, el monto de los honorarios.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la Causa, la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcial presentada por el intimante. Por su parte, los Jueces Retasadores conocerán, como se expresó antes, sólo lo relativo al monto definitivo de dichos honorarios, previo análisis de las respectivas actuaciones.

    Por su parte, el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

    Asimismo, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece entre otros aspectos, para ser tomados en cuenta en el establecimiento de los honorarios profesionales de abogado, la especialidad, experiencia y reputación profesional y el lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal de Retasa, observa:

    El abogado C.A.M., prestó su conocimiento, prestigio y experiencia, en beneficio de la Gobernación del Estado D.A., atendiendo el llamado de que fue objeto para servir de intermediario entre dicho ente público y la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÌSTICAS GUARA C.A., la cual había demandado a la Gobernación, por cobro de bolívares, en un monto de Bs. 1.123.314.388, por concepto de obras de infraestructura de viviendas habitacionales, cuyo monto no le había sido pagado, por una serie de circunstancias que acontecieron en el curso de las construcciones habitacionales, logrando suscribir una transacción judicial por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs.650.000.000), ahorrándose la Gobernación por ese concepto, más de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000),

    Asimismo, a los efectos de la suscripción de la transacción judicial lograda, el intimante tuvo que reunirse en varias ocasiones con el representante judicial de la demandante, con el Procurador General del Estado D.A., teniendo que viajar a Tucupita, por vía aérea y terrestre, y realizar pagos de su propio pecunio para los referidos viajes y para el hospedaje y alimentación en Tucupita, habida cuenta, además, de que el escrito de la transacción se tornó dificultoso, porque en él se realizó una descripción de todas las parcelas donde se construyeron las obras, en las veintiuna (21) manzanas de un lote de terreno de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÌMETROS CUADRADOS (176.275,20 m2), lo cual resultó una labor bastante laboriosa, pues debió consultar todos los planos elaborados para las respectivas construcciones.

    Tomando en cuenta todas las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Retasa resuelve retasar los honorarios profesionales de abogado estimados e intimados por el abogado C.A.M., en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 35.000.000), discriminado de la siguiente manera:

  5. Estudio del caso, quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).

  6. Elaboración del escrito de transacción judicial, y asistencia a la firma en el Tribunal Supremo, diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).

  7. Cuatro (4) viajes a la ciudad de Tucupita, Estado D.A., a razón de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), cada uno, que incluyen gastos de transporte aéreo y terrestre, ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00).

  8. Cuatro (4) reuniones en Caracas, con el abogado de la empresa actora. Dr. E.R.C.M., a razón de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) cada una, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

    En este sentido, se hace la observación de que el intimante perfectamente hubiera podido estimar e intimar sus honorarios profesionales de abogado, en un treinta por ciento (30%), tomando en cuenta el monto de lo litigado, en la demanda principal del juicio incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÍSTICAS GUARA C.A., que, como se ha dicho repetidas veces, ascendía a Bs.1.123.314.388, pero no lo hizo, favoreciendo con esta actitud a la referida Gobernación, no obstante que ésta se negó en repetidas ocasiones a pagarle sus honorarios profesionales de abogado, por las actuaciones realizadas en beneficio de dicho ente público.

    También se hace la observación de que el intimante, una vez que el Juzgado de Sustanciación determinó el derecho que tiene de estimar e intimar sus honorarios a la Gobernación del Estado D.A., realizó una serie de actuaciones complementarias, tendientes a notificar a la intimada, labor que se prolongó debido a que en una primera oportunidad el Alguacil del Tribunal Comisionado no logró la intimación personal, teniendo que recurrir a la notificación por carteles y a la publicación de los mismos en el periódico “El Nacional”.

    Asimismo, la notificación de la Gobernación a los efectos de la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores, tuvo que practicarse también en dos oportunidades, teniendo el intimante que sufragar los gastos de ambas notificaciones mediante el envío por la Agencia de MRW, de los respectivos documentos, actuaciones que podrían constituir nuevos honorarios.

    Finalmente, se ordena realizar el cálculo de la indexación sobre la suma retasada, la cual fue acordada en la decisión del Juzgado de Sustanciación, de fecha 08 de marzo de 2005, cálculo que deberá practicarse de acuerdo con los Índices de Precios al Consumidor determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que los honorarios quedaron exigibles, es decir, a partir de la fecha de la transacción judicial celebrada, con asistencia determinante del intimante, es decir, 13 de junio de 2002.

    III

    DECISIÒN

    En atención a los razonamientos expuestos en el Capítulo anterior, este Tribunal de Retasa constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, apreciando todas las circunstancias analizadas, declara retasados los honorarios profesionales de abogado, estimados e intimados, por el abogado en ejercicio, CÈSAR A.M., y ordena a la Gobernación del Estado D.A., pagarle a dicho Profesional del Derecho, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 35.000.000), más la indexación de dicha cantidad, calculada desde el día 13 de junio de 2002, por lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos correspondientes, conforme a los lineamientos antes expresados. Una vez calculada la indexación y que conste en autos los referidos cálculos, enviados por el Banco Central de Venezuela, se insta a la Gobernación del Estado D.A., a efectuar dicho pago en un lapso máximo de quince (15) días hábiles.

    Publíquese, regístrese y comuníquese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

    Los Jueces Retasadores,

    T.E. GUARDIA CH.

    Ponente

    MARÌA LUISA ACUÑA LÓPEZ YAMILE TORRES

    LA SECRETARIA,

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