Sentencia nº 01602 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2000-0009

Según consta en el presente cuaderno de medidas, mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 11 de enero de 2000 por los abogados G.J.L.B., R.G.F.V., I.D.A.V., M.A.E.F., E. delV.M.V. y M.A.C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.731, 20.802, 44.946, 69.985, 57.048 y 51.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 9 de abril de 1999, bajo el N° 57, Tomo 14-A, demandaron “por cumplimiento del contrato de prestación de servicio público” al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), creado según Ordenanza publicada en la Gaceta Oficial de la referida Entidad Local N° 545 de fecha 29 de diciembre de 1988.

Igualmente, solicitaron que se decretara “medida cautelar de embargo de bienes muebles propiedad del Instituto (…) a los fines de garantizar las resultas del presente juicio”.

El 13 de enero de 2000, se dio cuenta en Sala y se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión y, de ser procedente, proveyera sobre el pronunciamiento previo solicitado.

Por auto del 1° de febrero de 2000, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), así como la notificación del Síndico Procurador de dicho Municipio. Igualmente, se acordó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

Adjunto a oficio N° 431 de fecha 2 de marzo de 2000, recibido el día 9 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno de medidas correspondiente a la solicitud “de embargo de bienes muebles” realizada por la parte actora.

El 15 de marzo de 2000, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco para decidir sobre la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia presentada el 31 de octubre de 2000, la abogada M.A.C.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBASER Barquisimeto, C.A., solicitó que se dictara sentencia.

Reconstituida la Sala Político-Administrativa en virtud de la incorporación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., por auto del 12 de junio de 2001, se dejó constancia de la “convocatoria, notificación y aceptación de suplente en la presente causa”.

El día 12 de ese mismo mes y año, los abogados G.J.L.B., R.G.F.V., I.D.A.V., M.A.E.F. y M.A.C.M., renunciaron al poder que les otorgó la actora el 9 de diciembre de 1999, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en el Estado Lara, anotado bajo el N° 39, Tomo 147.

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Luego, el 2 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia quedando conformada esta Sala Político-Administrativa, de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto de fecha 26 de junio de 2008, “en virtud de la inhibición del Magistrado L.I.Z. (…) declarada procedente”, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y aceptación de la respectiva suplente, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G.; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; Magistrada Suplente: M.E.B.T.; Secretaria: S.Y.G.; Alguacil: O.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “medida cautelar de embargo de bienes muebles” solicitada, no obstante previamente se observa:

Mediante decisión N° 0990 publicada en fecha 14 de agosto de 2008, esta Sala declaró “consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda ‘por cumplimiento del contrato de prestación de servicio público’ incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR)”. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente principal.

Vista la anterior decisión, resulta forzoso declarar el decaimiento del objeto de la presente medida cautelar, por ser accesoria a la acción principal, por lo cual se ordenará en el dispositivo de este fallo el archivo del cuaderno separado. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la “medida cautelar de embargo de bienes muebles” solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese conjuntamente con la pieza principal el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

M.E.B.T.

Magistrada Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01602.

La Secretaria,

S.Y.G.

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