Sentencia nº 305 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 22 de julio de 2015, el abogado F.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.509, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, promovió pruebas en la audiencia preliminar con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la causa iniciada mediante demanda por cobro de bolívares que incoara en contra del aludido municipio la sociedad mercantil URBASER, MÉRIDA, C.A.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el capítulo denominado “DOCUMENTALES” del referido escrito, el apoderado judicial de la parte demandada promovió, los instrumentos que se enuncian de seguidas:

  1. - En original, “(…) Oficio signado con la nomenclatura S.M.L 455-2015, de fecha 20 de julio de 2015, en donde la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Mérida deja constancia de lo siguiente ‘(…) una vez revisado[s] los archivos que reposan [en] esta oficina no se encontró solicitud alguna por parte de la empresa URBASER C.A. referente al Cobro de Bolívares por concepto de deuda pendiente de la Municipalidad con la Empresa’ (…)”. (Folio 186 del expediente. Corchetes añadidos).

  2. - “(…) Copia Certificada signada con la nomenclatura SAMAT-SMT-EXT-0239-2015 de las deudas que la empresa TRANSLISERCA y URBASER tienen con el Municipio por concepto de Impuesto de Actividad Económica. El objeto de esta prueba es demostrar que la DEMANDANTE le adeuda al Municipio la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 34.644.313,48) (…) y se opone para que se aplique la compensación (…)”. (Sic). (Folios 187 al 204 del expediente).

  3. - Original de la “(…) Resolución signada con la nomenclatura 027-2012 de fecha 17 de mayo de dos mil doce (2012), en donde el Alcalde L.R. certifica una deuda con la empresa URBASER por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00) (…)”. (Folios 57 al 59 y 211 al 216 del expediente).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las instrumentales distinguidas con los numerales “1” y “2” promovidas y consignadas por el apoderado judicial del Municipio Libertador del Estado Mérida en la audiencia preliminar; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En lo que respecta a la documental descrita en el numeral “3”, se aprecia que no fue acompañada por el promovente al escrito de pruebas consignado en la citada audiencia. No obstante, consta en autos que la misma fue producida por la parte actora en copia simple junto con el libelo de demanda, y en original en la audiencia preliminar.

En ese sentido, entiende esta Juzgadora que al “promover” dicha instrumental, lo que se pretende es invocar el “mérito” que pudiera desprenderse de la misma.

Ahora bien, en torno a la reproducción del “mérito de los autos” aprecia el Juzgado que lo perseguido en tales casos no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que tal solicitud está dirigida a ratificar instrumentos u otras probanzas que ya han sido incorporados a la causa, y a hacer valer el Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, será la Sala en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar, bajo los criterios que la misma estime, las actuaciones que reposan en el expediente, en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1317/DA-JS

En fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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