Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala Plena
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoNulidad de concurso

Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

Mediante escrito presentado ante esta Sala Plena, en fecha 11 de octubre de 2002, los ciudadanos G.J. TRUJILLO HERNÁNDEZ, A.G.U., J.E. CARTAÑÁ, CESAR NARANJO, A.V. ROJAS, A.B. CATALÁ Y J.R.N., actuando en sus respectivas condiciones de Jueces Provisorios del Área Metropolitana de Caracas, y participantes del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 21, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, interponen RECURSO DE NULIDAD sobre el alegato concerniente a que, tanto la conducta asumida por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, como el jurado designado para tal fin, cometieron graves irregularidades en la celebración del referido concurso de oposición, al no cumplir con los requisitos exigidos en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición.

En fecha 23 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de requerir de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, el informe correspondiente.

En fecha 05 de noviembre de 2002, los ciudadanos A.G.U., A. violeta Rojas y J.R.N., presentaron escrito de ratificación y ampliación del Recurso de Nulidad.

El 5 de diciembre del año 2002, la Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, presentó el informe solicitado.

Siendo la oportunidad, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena pasa a decidir el presente recurso, con base en las siguientes consideraciones:

I

En el escrito de nulidad los solicitantes plantean que, con motivo del llamado a concurso y su aceptación para participar en el mismo, presentaron el examen escrito y el práctico, sin embargo, el Jurado designado incurrió en una serie de irregularidades que no sólo vician de nulidad absoluta dicho Concurso, sino que lesionan severamente sus derechos constitucionales.

Señalan los solicitantes que no sólo hubo cambio repentino de la totalidad del jurado, “...faltando solo tres días para que tuviera lugar el examen escrito...”, sino que además el mismo estaba conformado por expertos en derecho de familia, del trabajo y agrario, lo cual desvirtúa la norma contenida en el artículo 31 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.

De igual manera, plantean los solicitantes que en la realización del examen práctico, fue menoscabada la objetividad y la transparencia debida, en vista de que “...para la realización del mismo nos fue entregado un expediente al cual se le habían desincorporado una serie de documentos que en opinión del jurado no eran importantes, para luego de transcurrida una hora del examen nos fueron entregados (v.gr. el auto de admisión de la demanda del caso a resolver).”.-

Por último, señalan que se les ocasionó indefensión, al no ser entregada en forma oportuna la respuesta de todas las solicitudes de revisión, impidiéndoles en algunos casos, concurrir a la tercera fase del concurso. De igual manera, el jurado desatendió la suspensión formulada por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos, procediendo a aplicar el examen oral, causando “...una gravísima lesión a nuestro derecho a la defensa y una irregularidad de tal magnitud que acarrea la nulidad del concurso”.

II

Por su parte, el informe de la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, presentado ante este Alto Tribunal, señala que en vista de que la mayoría de los miembros del jurado estaban domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, fue necesaria una nueva conformación de los mismos, razón por la cual su constitución definitiva se produjo el 18 de septiembre de 2002; el día 25 del mismo mes y año se llevó a cabo la prueba escrita, presentándose un grupo de solicitudes de revisión del puntaje asignado, acordando el jurado examinador mantener las notas que había establecido con anterioridad. Dicho acto fue realizado sin la presencia de los aspirantes, a los fines de resguardar la identidad de los mismos y la objetividad del jurado.

Continua la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos señalando que, luego del 03 de octubre de 2002, fecha en que se llevó a cabo el ejercicio práctico, además de haberse presentado sendas solicitudes de exhibición de pruebas escritas y prácticas, un grupo de aspirantes solicitaron la nulidad del concurso. Expresa que “La gravedad de las denuncias formuladas por los referidos aspirantes, aunada a la inminencia de la prueba oral y la circunstancia de que no corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre la nulidad de un concurso, motivaron a que se dictara la resolución de fecha 14 de octubre de 2002, mediante la cual se acordó la suspensión del ejercicio oral pautado para esa misma fecha” (subrayado de la Sala).

Por último, expresa la mencionada funcionaria, que la Sala de Jurados aún cuando estaba en conocimiento de la señalada resolución, procedió a aplicar el referido ejercicio oral, entregando al M.T. las notas obtenidas por los participantes. Igualmente expresa en el informe presentado ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal, que el jurado procedió a la revisión solicitada por los recurrentes.

III

Para decir, la Sala observa:

Como se dejó expuesto, se solicita la declaratoria de nulidad del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ha señalado esta Sala, que los concursos para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de fecha 14 de marzo de 2000. Al respecto el artículo 37 eiusdem, establece:

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo

.

En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para un nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos.

Así lo estableció esta Sala, entre otras, en sentencias de fechas 31/07/2003, caso F.R.H.; 17/02/2004, caso Y.K.M.; 20/10/2004, caso M.E.P. y otros; 16/03/2005, caso D.J.L. y otros, y 19/07/2005, caso L.D.P.. En este último caso, con ponencia del Magistrado J.J. Núñez Calderón, esta Sala expresó:

...Ahora bien, una vez precisado lo anterior se desprende que aún cuando en el caso, como el sub iudice, de que interesados comuniquen la existencia de alguna irregularidad, no le es exigible a la Sala el sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, debido a que los administrados que se sientan afectados por el desarrollo del concurso o de una evaluación ostentan la posibilidad del ejercicio de las acciones o recursos administrativos y contencioso administrativos pertinentes que el ordenamiento jurídico venezolano les otorga...

.

En este orden de ideas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, luego de una revisión exhaustiva de los alegatos presentados, no considera propicio asumir el conocimiento de la situación planteada, ni ejercer de oficio la facultad de anular el referido concurso, por existir, como ya se estableció, los recursos contemplados para ello, que en ningún momento fueron ejercidos por los recurrentes.

Pero por otra parte, hay un aspecto fundamental, representado en que se encuentra en pleno desarrollo un Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Justicia (PREMius), aprobado por esta Sala Plena en fecha 6 de abril de 2005, bajo la coordinación de la Junta Directiva de este Alto Tribunal, conjuntamente con la Comisión Judicial, que entre otras funciones, instrumenta un plan exhaustivo de evaluación de la totalidad de los jueces titulares y provisorios de la República, razón por la cual resultaría a todas luces inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la idoneidad del referido concurso, pero que además, permite a los jueces y aspirantes a cargos en el Poder Judicial, la participación en dicho proceso. Por estas razones esta Sala Plena debe declarar que No ha Lugar a la solicitud interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud formulada por los abogados G.J. TRUJILLO HERNÁNDEZ, A.G.U., J.E. CARTAÑÁ, CESAR NARANJO, A.V. ROJAS, A.B. CATALÁ Y J.R.N., a los fines de la nulidad del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Archívese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los cinco ( 05 ) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE O.A. MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

L.E.M. LAMUÑO C.A.O. VÉLEZ

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ E.R. APONTE APONTE

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO

Y.J. GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

H.C. FLORES L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Ponente

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS L.I. ZERPA

JUAN RAFAEL PERDOMO P.R. RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

B.R. MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO

R.A. RENGIFO CAMACARO LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ E.G. ROSAS L.A.O. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

D.N. BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

L.A. SUCRE CUBA M.T. DUGARTE PADRÓN

A.D.J. DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

AA10-L-2002-000097.-

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