Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-002815

SOLICITANTE(S): A.D.J.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.810.566, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio R.M.A.D.J.I. Nro. 157.547.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

…Yo, R.M.A.D.J.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.989.529, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 157.547, actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano A.D.J.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.810.566, civilmente casado, de este domicilio, según PODER ESPECIAL, que anexo a este escrito; debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo en Nº 10, tomo 15 en fecha siete (07) de marzo de 2012, y respectivamente comparezco ante su competente autoridad a los fines de solicitar Rectificación de Acta de Nacimiento, con fundamento en los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil. A tal efecto expongo: En fecha 10 de junio de 1960, se realizó la inscripción del acta de por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito sucre del Estado Miranda, cuya rectificación se pretende, quedando asentada bajo el Nº 269, en la cual se evidencian los errores materiales que a continuación se describen: En dicha acta el nombre de la madre de mi representado tiene un error ya que el nombre correcto sería URRUTIA DE J.C.P., y no como se encuentra en el acta donde colocaron URRUTIA DE J.C.R., según se desprende del Acta de Nacimiento otorgada por el P.d.M.A.B.d.E.M. bajo el Nº 98 de fecha 28 de agosto de 1934.

A los fines de acreditar lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Registro Civil, numeral 4, consigno como medios probatorios los documentos que comprueban los errores cometidos en el acta que nos ocupa los siguientes: Fotocopias de las Cédula de Identidad y original de las Actas de Nacimiento de la señora C.P.U.D.J., y del solicitante.

Con base a las normas citadas, pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, todo con fundamento en la Ley Orgánica del Registro Civil……….

En fecha 12 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.

En fecha 18 de abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la Abogada R.M.A., apoderada judicial del solicitante, en donde retiro el edicto.

En fecha 23 de abril de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la Abogada R.M.A., apoderada judicial del solicitante, en donde consigna la publicación del edicto y el mismo día se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.

En fecha 03 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil M.V., consignó la boleta de notificación, recibida y debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que hacer en este proceso.

En tal sentido vista la actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano A.D.J.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.566, y analizando los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia con el artículo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 269, que corre inserta al folio 139, Tomo 1, del libro del año 1960, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: “URRUTIA DE J.C.R., debe leerse: “URRUTIA DE J.C.P. . Ofíciese a las autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

POR SECRETARIA ACC.,

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se Registro y Publico la anterior sentencia.

POR SECRETARIA ACC.

No Exp. AP31-S-2012-002815

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR