La usurpación definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los remanentes poderes de control de la Asamblea con motivo de la declaratoria del estado de excepción y emergencia económica

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas453-468
Sexto: Comentario sobre la sentencia de la Sala Constitucional
411 del 19 de mayo de 2016, que declaró la constitucionalidad
del Decreto N° 2.323 de 13 de mayo de 2016 sobre el Estado
de Excepción y de la Emergencia Económica.
LA USURPACIÓN DEFINITIVA DE LA FUNCIÓN DE
LEGISLAR POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y LA
SUSPENSIÓN DE LOS REMANENTES PODERES DE
CONTROL DE LA ASAMBLEA CON MOTIVO DE LA
DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Y EMERGENCIA ECONÓMICA
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo tiene por obj eto comentar los alcances del Decreto Nº 2.323 de
13 de mayo de 2016, como fue interpretado por la Sala Constitucional, de declaración
de Estado de excepción, con el objeto de eliminar en forma definitiva la función de le-
gislar de la Asamblea Nacional.
Abstract: This Paper is intended to analyze the scope of the Decree N° 2.322 of May
13, 2016 issued by the President of the Republic, as it was interpreted by the Constitu-
tional Chamber of the Supreme Tribunal in order to eliminate in a definitive way the
legislative function of the National Assembly.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Función Legislativa. Estado de Excepción.
Key words: National Assembly. Legislative Function. Estate of Emergency.
Mediante Decreto Nº 2.323 de 13 de mayo de 2016,1 el Presidente de la República, al
decretar de nuevo un estado de excepción y de emergencia económica, le terminó de dar un
golpe definitivo a la Constitución, al usurpar totalmente la potestad de legislar, despojando a
la Asamblea Nacional de su función esencial que ya le había impedido ejercer la Sala Cons-
titucional, al suspenderle a la misma los poderes de control que aún no le había cercenado la
1 Véase en Gaceta Oficial Nº 6.227 Ext raordinario del 13 de mayo de 201 6, la cual sin embargo
sólo circuló tres días desp ués, el lunes 16 de mayo de 2018. Véanse los cometarios sobr e este de-
creto en Allan R. Brewer-Ca rías, “Nuevo golpe contra la repr esentación popular: la usurpación de-
finitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los remanentes pode-
res de control de la Asamblea con mot ivo de la declaratoria del estado de excepción y emerg encia
económica,” 19 de mayo de 2016, en http://www.allanbrewerca rias.com/Content/449725d9-f 1cb-
474b-8ab2-41efb849fea3/Content/Brewer.%20Golpe%20final%20a%20la%20democracia.%20%
20Edo%20excepci%C3%B3n%20% 2019%20mayo%202016.pdf.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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Sala Constitucional en materia de autorizaciones legislativas de créditos adicionales al presu-
puesto y para la celebración de contratos de interés nacional.2
A partir de este Decreto, ya nada le quedó por hacer a la Asamblea Nacional en Vene-
zuela, salvo rebelarse constitucionalmente contra la usurpación de la voluntad popular que
han ejecutado tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial a través de la Sala Constitu-
cional del Tribunal Supremo.
Para dictar este inconstitucional Decreto, el Presidente de la República invocó su carác-
ter de Jefe del Estado y Jefe del Ejecutivo (art. 226 de la Constitución), ejerciendo la atribu-
ción establecida en el artículo 236.7 de la Constitución, e invocó igualmente lo previsto en los
artículos 337, 338 y 339 de la misma; normas que en forma alguna lo autorizan a autorizarse a
sí mismo la función de legislar ni a coartar el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
Al haberlo hecho en la forma absolutamente imprecisa como se dictó el Decreto, sin
haber restringido ninguna garantía constitucional específica, podría resultar el absurdo de que
el Presidente lo que pretendió fue restringir todas las garantías constitucionales, con grave
riesgo a los derechos humanos en el país, lo no sólo sería inconstitucional, sino por supuesto,
totalmente inadmisible en un Estado de derecho.3
I. BASES DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Las normas que citó el Presidente como base constitucional del decreto, en efecto, regu-
lan la atribución del mismo, en Consejo de Ministros, para decretar estados de excepción,
considerándose como tales:
“las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, qu e afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas,
a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer fren-
te a tales hechos” (art. 337).
Tal declaratoria puede consistir en un “decreto del estado de emergencia económica
cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida
2 Por ello, con razón, Foro por la Vida advierte que constituye “una ruptura del orden constitucio-
nal.” Véase “Foro por la Vida: Decreto de Esta do de excepción rompe el orden constitucional,” 18
de mayo de 2016, en http://runrun.es/nacional/262345/foro-por-la-vida-decreto-de-estado-de-
excepcion-rompe-el-orden-constitucional.html.
3 Por eso, con razón, el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de
1989 (COFAVIC), expresó que: “El decreto de estado de excepción no establece de manera es-
pecífica las garantías restringidas, lo cual deriva en una suspensión general e inconstitucional de
todos los derechos humanos y las ga rantías previstas en nuestra Constitución, abriendo la p osibili-
dad de una suspensión del Estado de Derecho no p revisto en la Carta Magna y que coloca en gra-
ves riesgos a los derechos humanos y las libertades públicas, lo cual es absolutamente co ntrario al
artículo 337 del texto constitucional.” Véase: COFAVIC. “Comunicado Pú blico: Los Estados de
Excepción no pueden ser usados p ara coartar libertades públicas, p erseguir o discriminar,” Caracas
17 de mayo de 2016, en http://www.cofavic.org/co-municado-publico-los-estados-de-excepcion-
no-pueden-ser-usados-pa ra-coartar-libertades-publ icas-perseguir-o-discriminar /6. En sentido coin-
cidente, Foro por la Vida sostiene q ue: El decreto por su ambigüedad y amplitud permite interpr e-
taciones discrecionales y arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la
criminalización del ejercic io inderogable de estos derechos por parte de todas las personas.” Véase
“Foro por la Vi da: Decreto de Estado de excepción rompe el orden constitucional,” 18 de mayo de
2016, en http://runrun.es/nacional/262345/foro-por-la-vida-decreto-de-estado-de-excepcion-rompe-
el-orden-constitucional.html.

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