Remuneración correspondiente durante el período vacacional a los funcionarios que ejercen cargos de superior nivel en comisión de servicios. (Memorándum Nº 04-02-90 del 2 de mayo de 2003)

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DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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FUNCIÓN PÚBLICA: Remuneración correspondiente durante el perío-
do vacacional a los funcionarios que ejercen cargos de superior nivel
en comisión de servicios.
La diferencia de sueldo percibida por el personal designado en
Comisión de Servicios, para el desempeño de un cargo de nivel
superior, se incluirá dentro de la remuneración correspondiente
al período vacacional, así como en el bono vacacional, en apli-
cación a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Personal
de la Contraloría General de la República.
Memorándum Nº 04-02-90 del 2 de mayo de 2003.
Se solicita la opinión de esta Dirección General con relación a la re-
muneración que se debe pagar, durante el período vacacional al personal
designado en Comisión de Servicios por el ciudadano Contralor General
de la República, para el desempeño de un cargo de nivel superior, toda
vez que las disposiciones contenidas en el Estatuto de Personal sobre
las Comisiones de Servicio no hacen referencia sobre esta materia.
Al respecto se observa que el artículo 43 del Estatuto de Personal
de esta Contraloría General de la República1, establece:
“La comisión de servicio puede implicar el desempleo de
un cargo diferente, siempre que el funcionario llene los
requisitos del cargo y éste sea de igual o superior nivel.
Cuando el funcionario vaya a desempeñar un cargo de
superior nivel devengará la diferencia entre su remu-
neración y la remuneración del cargo que va a suplir,
cuando la hubiere. Igualmente percibirá los viáticos y
demás remuneraciones, si fuere procedente, conforme a
este Estatuto.
La diferencia de sueldo percibida no se tomará en
cuenta para el cálculo de ningún benef‌i cio previsto
en este Estatuto”. (Énfasis nuestro).
Cabe destacar, que el derecho a percibir la remuneración corres-
pondiente durante el período vacacional, más un bono vacacional, se
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.088 del 29 de noviembre de
2000.

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