Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2012 Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000156

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004832

PONENTE: ABG. J.R.G.C.

Partes:

Recurrente: Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N..

Fiscalía: Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del Derecho Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Julio de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 16 de Agosto del año 2012, se admitió el recurso de Apelación por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Así mismo, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 28 de Agosto de 2012 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2011-004832, interviene el Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: a partir del día 02-04-2012, día de despacho hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 29-03-2012 hasta el día 17-04-2012 transcurrieron los DIEZ (10) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal por el Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., el día 13-04-2012. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, se CERTIFICA que desde el día 18-04-2012 día hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, hasta el 25-04-2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 454 del Código Orgánico procesal Penal, venció en ese mismo día. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N.. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por el recurrente Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., se expuso lo siguiente:

…Quien suscribe, J.G.V.V. (…) actuando en este acto, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N. (…) ante usted con el debido respeto ocurro para interponer, RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia definitiva, publicada el 29 de Marzo del 2.012, recurso que presento bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

A los efectos de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pueda precisar con claridad el fundamento del este Recurso de Apelación y así determinar cuales son los vicios que incurre la sentencia impugnada y a los efectos de acatar lo establecido en la primera parte del Artículo 453, de la ley Adjetiva Penal, es por lo que procedo de manera separada a fundamentar cada motivo con la solución que se pretende, en la siguiente forma.

PRIMER MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la Falta de Motivación de Sentencia, por la infracción establecida en el Artículo 364 ejusdem; Numerales 3º (…) y 4º (…)

En efecto, la decisión, Apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que el juzgador no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, apreciación que se hace a través del análisis y la comparación lógica entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por el sentenciador en el debate probatorio del juicio oral y público.

(Omisis)…

En la recurrida, en el capítulo en donde se lee: DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS se observa que el juzgador valora las pruebas que fueron promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y público, tanto testimoniales y documentales que se incorporaron para su lectura, pero las pruebas testimoniales promovidas por la defensa y también evacuadas en juicio, no las estima ni las valor probatorio por cuanto su dicho, según él, es inverosímil, no aporta elementos y no fueron testigos presénciales del allanamiento; ahora bien, esta aseveración, no fue analizada y menos comparada de manera individual ni en conjunto con los demás medios de pruebas, solo pasa a expresar que con las primeras, se demuestra la responsabilidad penal del justiciable, para dictar la injusta sentencia condenatoria.

La sentencia recurrida no expone, como los elementos de convicción obtenidos se adminiculan entre sí, para establecer la responsabilidad de los acusados, y mucho menos como las pruebas promovidas por el Ministerio Público fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos G.A.P.G. (…) y M.S.N. (…). De manera que incurren en realizar un resumen general de las pruebas sin relacionarla con las demás; en el caso específico de las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento (…). Esta escueta conclusión, la repite exactamente en todos, siendo esto, para quien recurre, contradictorio entre lo dicho por cada uno de los funcionario y lo expresado por el juez, debido a que se desprende de las declaraciones de cada funcionario, que tuvieron actuaciones distintas en los hechos narrados.

(Omisis)…

Ahora bien, esta versión repetitiva de lo declarado por los funcionarios policiales (…) no cuenta con sustento alguna ni garantía legal, (…) toda vez que en el debate no se trajo al juicio oral y público, la obligatoria Acta de Inspección Técnica Policial del Sitio de Suceso, contemplado en el artículo 202, de la n.A.P., la cual es indispensable, y único documento dentro del ejercicio investigativo, que comprueba es estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales que existan en el y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los participes en el; por otra, se ignoro el procedimiento empleado en la inspección, referente a la elaboración y continuidad de la planilla de registro, de cadena de custodia de la evidencia física. (…) procedimiento obligatorio para todo funcionario policial que colecte evidencia física (Omisis)…

Así las cosas, dentro del mundo del derecho, no podemos considerar como máximas de experiencias, ocurrencias propias del juzgador para tratar de adecuarlas a una cosa particular sin ningún tipo de explicación en cuanto su aplicación y el ceñido de su uso para llegar a una conclusión y esa explicación, esa motivación, aún no la encontramos en la injusta decisión, llegando a la solución, de que estamos en presencia de una sentencia que incumple con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este punto debemos detenernos para aclararle a los miembros de la honorable sala de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que noten el grave vicio de Inmotivación que se desprende de los fundamentos anteriores explanadas por el juzgador, toda vez, que con el sólo análisis de una prueba pericial, botánica y química realizada a la Droga, en donde lo único que se demuestra con este procedimiento, es la determinación de que una de la droga, es la denominada cocaína (…) así de pobre es la fundamentación del ciudadano juez en cuanto al órgano de prueba que considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de mis patrocinados, sin considerar que existen otras experticias realizadas por los mismos peritos, como la toxicológica, hecha a través de muestras de orina t raspado de dedos, los cuales obtuvieron resultados negativos en ambos, en cuanto a la presencia de elementos tóxicos en el organismo de mis defendidos, derivados de estas sustancias.

(Omisis)…

Por otra parte, y como hemos hecho referencia en menciones anteriores, el ciudadano juez, omitió por completo, el análisis de los dichos de mis defendidos y la versiones de los testigos que corroboran las mismas, como sol las declaraciones de los ciudadanos M.E.F.G. (…) y R.A.P.G. (Omisis)…

Por otra parte, en cuanto al punto de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, podemos decir con certeza, que nos encontramos en una situación similar pero con acentuada carencia de la explicación debida, a las partes, para fusionar el hecho en el derecho, y en este punto apreciamos que no existe una sindéresis adecuada al caso sometido a decisión, toda vez, que se limita a una apreciación personal del juzgador, en donde no explica la obtención de esa convicción, y cuales hechos el tribunal estima acreditado.

(Omisis)…

De todo lo explanado en el presente escrito, contentivo de recurso de apelación interpuesto contra la hoy recurrida, podemos asegurar, que carece de su debida fundamentación omitiendo por completo, otro de los requisitos contenido en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la fusión del hecho que el tribunal estima acreditado en el derecho alegado, máxime, cuando en la recurrida, no existe un punto o capitulo concreto del cual se desprenda, una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho efectuado por la juzgadora; la recurrida carece de esa análisis importante y que constituye una orden procesal.

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales de la Dala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, como entenderán, el sentenciador se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis paso a paso de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a mis defendidos, además, no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la sana crítica le da la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mis clientes, en el hecho imputado, sino que se limito a declarar una serio de hechos que a su decir resultaron aclarados y en consecuencia incursa la responsabilidad penal, pero de esta lectura, resulta imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el Tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incurre en los Vicios de Inmotivación, establecidos en el artículo 452 numeral 2º en concordancia con los numerales 3º y 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR, el motivo presentado y acuerde la NULIDAD, de la sentencia definitiva y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronuncio, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por la infracción establecida en el Artículo 364 ejusdem; Numeral 5º (Omisis)…

Esta defensa difiere de la pena impuesta a mis defendidos por cuanto que el juez al momento de sentenciar incurrió en violación de la ley por inobservancia o por errónea aplicación de una norma jurídica, plasmado en el cómputo realizado por el Tribunal a-quo para establecer la condena de mis defendidos, al interpretar erróneamente, la rebaja de la pena establecida en el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal (Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incurre en los Vicios de Inmotivación, establecidos en el artículo 452 numeral 4º en concordancia con el numeral 5º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR, el motivo presentado y acuerde la NULIDAD, de la sentencia definitiva y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronuncio, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

A) Pedimos en conformidad con lo establecido en el Artículo 455, del Código Orgánico Procesal Penal, sea ADMITIVO el presente RECURSO DE APELACIÓN, y proceda a fijar la audiencia oral prevista en el Artículo 456 ejusdem y sea declarado CON LUGAR, en decisión que se dicte.

B) A todo evento, solicito de ustedes con el debido respecto (sic), examinar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que actualmente recae sobre mis defendidos, a fin de que pueda ser sustituida por otra menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto sea demostrada efectivamente la culpabilidad de mis patrocinados, y así darle cumplimiento a los Convenios Internacionales, (Pacto de San José), también a lo establecido en los Artículos 8vo, 9no y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ord. 2do Constitucional. Es pertinente hacer de su conocimiento, que tanto el ciudadano G.A.P.G., como el ciudadano M.S.N., actualmente atraviesan por delicados problemas de salud, que requieren de atención médica y tratamientos especiales, cosa que escasamente conseguirán el penal de Uribana; El primero presenta ORGANICIDAD CEREBRAL CONGÉNITA, la cual produce si no es tratado, mareos y dolores de cabeza intensos prolongados y frecuentes, así como también un cuadro de infección renal que lo obtuvo en el penal; y el segundo, presenta cuadro de HIPERTENCIÓN y problemas renales, de igual manera ambos presentan cuadros de amibiasis, producidas por el agua que consumen en el penal; los documentos relacionados con los problemas de salud que los afectan, constan en los folios que rielan en la presente causa…

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DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 09 de Marzo de 2012, concluye Juicio Oral y Público, asimismo en fecha 29 de Marzo de 2012, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05 de Octubre del 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, finalizando el día 09 de Marzo del 2012.

SUJETOS PROCESALES.

FISCALÍA 11º DEL ESTADO LARA: Abg. Maryeri Montesino

DEFENSA: Abg. J.G.V.

ACUSADOS: G.A.P.G. y M.S.N.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

1.-) G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, venezolano, nacido el 07-02-1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, hijo de F.P. (d) y P.G., residenciado en Sector Las Delicias, Casa S/Nº, color blanco con azul, casa rural, a 50 metros de la plaza Las Delicias, La P.E.L..

2.-) M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, natural de Colombia (Nacionalizado), nacido el 04-06-1952, de 58 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de J.N. y J.S., residenciado en la Calle Principal via Jabon, Casa S/Nº Color Naranja a 100 mts de la Escuela Monseñor Montes de Oca, La P.E.L..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día el día 5 de Octubre de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.L.M., y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO L.A.. . W.B., LA DEFENSA PRIVADA: Abg. J.G.V., LOS ACUSADOS G.A.P.G. y M.S.N.. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal Nº 11º del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en este mismo acto Formal Acusación en contra de los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119 y M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, asimismo expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurren los hechos, los cuales se subsumen en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, Solicito en este acto sea Admitida la presente Acusación y asimismo sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta Defensa Rechaza niega y contradice los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Publico y durante el debate demostrare la inocencia de mi defendido, asimismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a mi defendido, Asimismo Desisto de las excepciones planteadas en su oportunidad y sean admitidas las testimoniales promovidas por el Defensor anterior por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.

Seguidamente Toma en este acto la palabra el Juez quien preside e impone a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron que no deseaban declarar.

Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, y a tal efecto ese día se decidió

PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la n.a.p. para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a los acusados, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento de los acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas son útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, en la causa seguida en contra de los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119 y M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, por el delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem y por ello se admiten totalmente. Como las pruebas ofrecidas son del proceso y en virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa podrá hacer uso de ellas en tanto y cuanto lo considere pertinente para la defensa. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, los acusados debidamente impuestos de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente advertidos por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, los citado acusados manifestaron su voluntad de no declarar.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los siguientes expertos y testigos:

1.-) FUNCIONARIO J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388

2.-) FUNCIONARIO G.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.693

3.-) EXPERTO A.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606.

4.-) FUNCIONARIO C.A.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.968

5.-) FUNCIONARIO DILSON E.V.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.077

6.-) TESTIGO A.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.934

7.-) TESTIGO A.D.J.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.990

8.-) TESTIGO M.E.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.727

9.-) TESTIGO R.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.714

10.-) EXPERTO C.L.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824

.- Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.

DOCUMENTALES:

11.-) ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2011 suscrita por los funcionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara

12.-) ACTA DE REGISTRO de fecha 28-03-2011 suscrita por los uncionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.

13.-) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-03-2011 suscrita por la experto A.T..

14.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-2445 de fecha 04-04-2011 practicada por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

15.-) EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-2451 de fecha 04-04-2011 SUSCRITA por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

16.-) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-2450 DEFECHA 04-04-2011 REALIZADA POR LOS EXPERTOS JU7LIO RODRIGEUZ Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC LABORATORIO REGIONAL.

17.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO ASUNTO KP01-P-2011-1206 DE FECHA 22-03-2011 EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 CARORA ESTDO LARA.

18.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, signada con el N 9700-127-UD-0171-03-11, DE FECHA 30-03-2011, realizada por el EXPERTO C.G., ADSCRITO AL CICPC.

19.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2446, DE FECHA 04-04-2011 PRACTICADA POR LOS EXPERTOS J.R. Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC.

Se prescindió de los testigos Emyermerys C.R.P. y H.F.d. la Motta Morales, por cuanto fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de las testimoniales.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente juicio emite siguientes evidentemente quedo demostrado en el presente debate que el procedimiento se produjo el 28-03-2011 fue practicado por funcionarios de Carora Código Penal estado Lara por orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, los funcionarios desplegaron una labor de investigaron previa ya que manejaban la hipótesis que en el lugar donde se iba a realizar el allanamiento había distribución de sustancias estupefaciente esto en la pastora en la parroquia C.z. en una casa donde funcionaba una bodega los funcionarios manifiestan que allí residía una persona apodada eL colombiano llamado m.s., los funcionarios fueron contestes en describir y señalar como se sucedieron los hechos y donde fueron detenidos los acusados M.s. y G.P., Los funcionarios al llegar e identificarse como funcionarios les fue dado acceso en compañía de los testigos y fue debidamente inspeccionada en área y una de las áreas separada son una sabana y donde se fungía como cocina y había una cama con colcho y un estante y en presencia de los testigos encontraron una bolsa amarilla contentiva en su interior de 36 envoltorios que contenían una sustancia orgánica y fueron sometidas a las experticia dando positivo a cocaína en esa bolsa había un pote dónde se encuentra doce envoltorios y según el experto era cocaína. Todo esto se encentra en presencia de los testigos y en el bolsillo de Marcia sosa se encontró 1065 bs resultando autentico para su circulación. Esta Representaron considera acreditada la culpabilidad de estos ciudadanos y los testigos fueron contestes en declarar que si se encontró la sustancia estos dichos se concatena con los dichos de los funcionarios. El Ministerio Público considera este delito como agravado en virtud que el lugar allanado se trata de una vivienda y tomando en cuanto la sustancia y el peso encuadra en el tipo penal del art 149 con la agravante por el sitio y el medo utilizado para distribuir esta sustancia, en el caso del señor sosa se incauta dinero y si hay una evidencia del dinero que no cabe duda para el ministerio publico que si se trata de una venta de sustancia en este caso cocaína. El Ministerio Público acreditada la responsabilidad penal de los acusados solicita al tribunal aplicar el art 367 sean condenados y aplicada la pena de distribución ilícita agravada de sustancias Es todo

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Lo único que se muestra fue la falta de objetividad y el debido proceso por parte del Ministerio Publico, digo esto porque dentro de la n.a.p. existen unos art que regulan como debe serla actuación policial o como deben manejarse las normas adjetivas por lo cuerpos policiales. Aquí se evidencia la falta del debido proceso por la actuación policial uno de los funcionarios manifiesta que llegan a la bodega por la intuición, esto demuestra la falta de objetividad, existe en el Código Orgánico Procesal Penal los artículos que indican los requisitos de la actividad probatoria que deben estar presente en toda investigación penal, de los requisitos de la actividad probatorio el segundo fundamento es la garantía frente a la arbitrariedad, en la que pudieren decidir de manera caprichosa no por que parece sino lo que debería ser. En la violación del debido proceso el principal requisito es la inspección técnica policial en este caso no se realizo, aquí se comprueba el sitio aquí no se realiza inspección ocular siendo este el primer elemento que comprueba el hecho, esta es un acta que deja constancia del estado físico de las evidencias, es decir lo que no esta en la inspección técnica policial quiere decir que no existe. No se realizo la fijación fotográfica los tres métodos de investigación en la inspección, la fijación fotográfica y la planimetría y es por esto que no tenemos las pruebas, se le pregunto al funcionario Dilson como colecta la evidencia dice que agarra la bolsa y se la entrega al jefe de la comisión así como asi, aquí quedo demostrado que el señor Marcia no se encontraba en la vivienda cuando entran los funcionarios el señor estaba trabajando y cuando fue llamado ya los funcionarios estaban haciendo su trabajo de búsqueda. En relación a la cadena de custodia no esta promovida como medio de prueba y la inspección tampoco y la ley dice que todos los objetos deben ir con su debida cadena de custodia, la cadena de custodia es el procedimiento emplead en el procedimiento y esta debe salir de la inspección ocular, y la cadena de custodia esta totalmente en banco. La misma suerte del dinero corrió con la sustancia, la experto recibió la cadena de custodia están totalmente en blanco esa droga paso desde el sito del hallazgo a la comandancia de caroca y de ahí al laboratorio del laboratorio al funcionario y de ahi a la comisada. El funcionarios C.A. cuando declaro aquí en juicio dijo que no sabían y es aquí donde se entera que el fue quien la llevo, tenemos una cadena de custodia sin una inspección si hay evidencia emerge la cadena de custodia y así hay evidencias y para seguir viendo el atropella, se dice que el registro de evidencias físicas el defensor hace lectura del referido articulo, el Fiscal cuando se le hacia preguntas a C.Á. que no sabia donde estaba la droga. El legislador en este artículo quiere proteger el resguardo de las evidencias Para la defensa esta droga esta extraviada. Se evidencia de la toxicólogo que altero las evidencias cuando quita los 200 mil para los respectivos análisis. Esta evidencia así como apareció en la habitación esta droga así mismo desapareció. En los actuales momentos no sabemos donde esta la droga, esto nos lleva al principio de legalidad, el cual no se ha protegido la única fuente del principio de legalidad es lo taxativo por el cual debe estar llevada la norma aquí fue inobservado, la orden de allanamiento fue un atropello total el señor Marcia fue totalmente desistido. El Juez de control pide fijación fotográfica no se hizo, se habla de un testigo hábil que al venir solo dice que no sabe nada que no recuerda nada estaba asustado, en vista de todo esto ya mencionado esta defensa solicita que su pronunciamiento se el ajustado a derecho y sea la absolutoria para mis defendidos antes mencionados. Es todo.

REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La defensa técnica en esta conclusiones alega violación del debido proceso por parte del Ministerio Público considero una orden de allanamiento amañada y violación de actividad probatorios por cuanto no constan cadena de custodia en el asunto ni la inspección ocular en primero el MP deja claro que el debido proceso esta establecido en la constitución y las leyes no señala que violo el Ministerio Público si es una violación flagrante y grave entonces porque no denuncia, en cuanto a la orden de allanamiento el Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de nulidad al estar viciado y esto no se dio, en realcen al art 105 el Código Orgánico Procesal Penal establece en esa fase la actividad de proponer diligencias y la defensa técnica podía proponer las diligencias en cuanto a su necesidad y pertinencia en cuanto a la cadena de custodia en principio la misma, fue autorizada la destrucción de la droga y en cuanto al di ero el mismo esta en la ONA el MP ofreció la cadena de custodia y si no lo hago estaría incurriendo en violación al debido p.S. que no fue así, consta en esta proceso que la misma no se planteo, en cuanto a la declaración de uno de los testigos si se observa que el testigo pese del nerviosismo señalo y dejo claros donde se hallo la bolsa contenía algo no es experto pero deja claro y se concatena con lo dicho por los funcionarios y manifiesta haber visto al señor Marcial y otra persona no conocida, es por esto que ratifico la sentencia condenatoria para ambos ciudadanos. Es todo.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA:

En relación a lo para solicitar lo establecido en el artículo 190 en cuanto a las nulidades esta defensa realiza en su escrito de nulidad enfoca la cadena de custodia y por razón de tiempo se dejo a un lado este escrito, hay que tener claro todo procedimiento ya esta establecido aquí nada es inventado los requisitos no se establecen para tal o cual delito sino para todos os procedimientos los funcionarios no son expertos pero no da pe a que deben remover evidencias en cuanto a su etiquetaje, quien nos dice que ese es el sitio del suceso, si esta investigación la hubiese levado el CICPC otra circunstancias seria ellos si saben llevar los procedimiento que están regulados en el Còdigo Orgánico Procesal Penal los policías no son expertos por lo cual estos no deben realizar estos procedimiento. Solicito la decisión sea la ajustada a derecho y los principios penales y no sea otra que la absolutoria. Es todo..

El Tribunal le cedió a los Acusados derecho de palabra y expone: El Tribunal pregunta al acusado G.A.P.G., si desea manifestar algo y expone: Yo voy a decir la verdad ese lunes estaba sentado y llegaron los cinco funcionarios y no se metió con un bolso para adentro y cuando iba a atenderlo ale y entrar los cinco el que tiene años en la policía me pregunta donde estaba el dueño y le pregunto que quería y cargaba unas bolsas y me sentaron afuera y en eso viene la policía y me dice que tengo que llamar a Marcia y en eso pasa a marcial con una muchachita en la moto y uno dice ese es dice si ese es y en eso entrar y revisan y entra uno en un carro y en eso le dice algunos de los funcionarios bueno marcial te decides porque somos muchos y en eso dice bueno tu lo quisiste así y en eso los testigos que estaban asustando y uno de ellos dime dice tu vas a ir de testigos y nos llevaron a la policial y en eso empiezan a tomar fotos y dicen y eso fue lo que encontramos allá. Es Todo.

En este estado se le cede la palabra al acusado M.S.N. y expone: Yo soy inocente de lo que se me acusa ese dia 28 de marzo estaba trabajando de mototaxi recibí una llamada del señor gerson llegue a mi bodega y llevaba a una niña para el liceo en eso llegue y me meten para adentro hacen un allanamiento y en eso me dicen bueno marcial habla porque somos muchos t me debes 20 millones de bs y le digo como te voy a pagar y sacan con la mano una bolsa y la ponen en el estante que yo tenia allí. Es todo.

Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara quedando acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por lo que este tribunal mixto dicta en la presente causa sentencia CONDENATORIA.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1.-) EXPERTO A.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, quien una vez juramentado expone: La prueba de orientación el 29-03-11 se presenta en el área de laboratorio la comisión con la gente del área de investigación con dos ciudadanos sosa Marcia prieto Gerson para hacer prueba toxicológica y una evidencia la evidencia con su respectiva cadena de custodia debidamente identificada La prueba de orientación se hace a 36 envoltorios se hace pesaje bruto que arroja 90 grs. y peso neto de 68.4 grs. dicha sustancia es observada a microscopia y se puede constatar que es marihuana y el segundo envoltijo arroja peso bruto 14 grs. y arroja peso neto de 12gras y se evidencia que se trata del alcaloide cocaína durante la prueba se toma una muestra de 200 mi, para posteriores análisis. La Botánica Nº 2450-11 durante la prueba de orientación se recibe muestra de 36 envoltorios en material sintético color negro cerrado a manera de nudo contentivo de resto vegetal se encontraba en bolsa sintético transparente dentro de otra bolsa amarillo traslucido. Durante la prueba se hace pesaje bruto es de 90 grs. se hace apertura y su pesaje neto es 68.400grs se toma alícuotas 68.200 la cantidad de muestra se somete a diferentes reacciones se realiza cromatografía de capa fina y se evidencia que se trata de marihuana. Experticia Química: 25-51-11 la muestra es de 12 envoltorios material sintético transparente cerrados con nudo, contentivo de sustancia polvo color blanco y se encontraba en envase material sintético color blanco que cerraba a presión con tapa del mismo color. Peso bruto 14.500 se apertura dicho envoltorios 12.700 mili se toma alícuota de 200 gramos para análisis y se remite 12.500 se somete a las diferentes reacciones químicas comparados con patrón de cocaína y se detecta presencia del alcaloide cocaína. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Cuando las muestras o envoltorios viene perforados o abiertos se deja constancia si vienen cerradas no se deja constancia solo que viene cerrados Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Si una comisión de Carora. Iba respectiva cadena de custodia? Claro de lo contrario no se recibe. Todo es comparando tanto la cadena como la persona que colecta. Usted recibe firma y sella esta cadena de custodia? Si. La cadena de c.s. hace registro de entrega de ellos a nosotros una ves la experticia se vuelve a entregar hasta que el tribunal decida que se va a hacer. Tomo 200 mil de cada sustancia? Si Porque firma esta acta? Porque soy la persona que recibe el procedimiento soy la experto de guardia y tengo que dar fe que se recibe la evidencia. La prueba de orientación es lo último que se hace del proa como tal la comisión portadora pasa por el área de droga y una vez que se recibe es llevado al laboratorio. Recibo evidencia con cadena de c.s. toman las muestras para respectivos análisis y se toman las muestras respectivas para análisis. Yo tengo que firmar para verificar al Ministerio Público que se recibió y arrojo peso como tal. EL JUEZ, No realiza preguntas. Depone respecto a la Toxicológica 2445-11 el 29-03-11 se toma muestra a M.S.N., esta experticia consta de dos muestras una de raspado de dedos y otra toma de orina la primera se somete a las diferentes reacciones comparados con tetrahidrocannabinol da como resultado la presencia de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se realizan las diferentes reacciones químicas dando como resultado que No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol cocaína ni barbitúricos. La segunda experticia a G.A.P., consta de 2 muestras raspado de dedos y orina la primera se somete a las diferentes reacción y da como resultado que no se determina resinas de tetrahidrocannabinol la segunda se somete a las diferentes reacciones químicas y en este análisis se concluye que no se localiza metabolitos de cocaína marihuana, psicotrópicos y barbitúricos. EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: el raspado de dedos es específico para determinar marihuana por su característica oleaginosa depende del aseo de esta persona. Depende del higiene de la persona si no se lava las manos es perenne. Para mantener el metabolito del consumo de marihuana depende del organismo de la personas debe durar de 3 a 4 semanas respecto a la marihuana y con respecto a la cocaína dura de 2 a 3 tres días va a depender de la contextura de la persona. Si la persona manipula no sale positivo en orina. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Es apreciada esta declaración de la experta, en virtud de que se observa que con el control del interrogatorio, la declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Por lo que quien decide da pleno valor probatorio a esta declaración. La declaración rendida por la experta al ser adminiculada con el informe pericial, el cual fue incorporado al proceso por su lectura, a entender de quien decide merece pleno valor probatorio, como el resultado del informe que es el complemento perfecto de esta declaración, por cuanto como se ha dicho quedó probada su capacidad científica.

2.-) FUNCIONARIO J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, quien una vez juramentado expone: el 28-03- de este año salimos de la comisaría como a las doce a la pastora en vehiculo particular y unidad policial a realizar orden de allanamiento al llegar se procedió a llegar a la bodega y conjunto con los testigos dos funcionarios que andaban conmigo y se procedió a la revisión mi participación fue de resguardo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Dia de los hechos?,28-03. Cuantos funcionarios en comisión? Siete. Del comando salimos a la doce. Llegaron al sitio? Seria la Una. El Jefe de la comisión? G.G..- A un allanamiento. No sabía a quien se buscaba. La comisión habíamos 4 se bajaron los muchachos y la patrulla. Yo iba en el carro particular. Los testigos lo buscan los uniformados. Yo andaba de civil. Mi función fue resguardo de funcionarios. Yo era quien cargaba arma larga. Era una bodega a allanar. Dos personas el que atiende la bodega y el propietario. Yo no recolecte. Si me informaron. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: 16 años en la policía. He estado en varios allanamientos. Firmo el acta porque andaba en la comisión. Entran los tres que andaban conmigo y no hice la revisión me quede en la puerta. No porque no recolecte. Recolecto el agente dixon vargas. Quien la emite? El jefe de nosotros a la fiscalia. Información que maneja el jefe de la zona y comisiona a cualquiera de nosotros a hacer investigación. El sargento luna, agente Uzcategui y cabo segundo J.C.. Ellos iban de apoyo en la Unidad. Porque ellos aparecen en el acta de registro? NO se nosotros tenemos un jefe que dicen lo que se hace. Hay funcionarios que van en apoyo. Porque aparecen ocho personas en el acta de registro? Eso tiene que responderlo el jefe. Eso lo hace el escribiente lo que se hace. Ustedes cumplen a cabalidad lo que dice el juez en la orden. Eso lo coordina el Jefe el lleva la orden y coordina la parte operativa. Nombre del Jefe? G.G.. Conoce a los testigos? No quien los localiza? La unidad busca los testigos. De la Zona como que eran, si los vi ingresaron a la vivienda. Dos muchachas. Por la condición que yo tenia no podía salir a la calle tenia arma larga. Cuando pase ya se había colectado no puedo revisar. Ellos se quedaron en la parte de frente. El vehiculo particular es de uno de los funcionarios. Porque tantos funcionarios a un allanamiento? Eso lo coordina el jefe cuando vamos a un allanamiento siembre van 12 motorizados nunca van dos personas a un allanamiento. En la bodega estaban dos señores el dueño y el señor atendiendo. Yo andaba de civil, la mayoría que trabajamos en investigaciones estamos de civil. El escribiente se llama C.A.. El que colecta es Dixon Vargas y el que iba anotando C.A.. Nos dirigimos a la comisaría las dos unidades. En la comisaría el escribiente termina de hacer las actas. Allá hay un area donde se interroga al testigo yo no puedo entrar. Le leyó los derechos? Eso lo hace el jefe de la comisión. Yo firme el acta pero todos los folios no generalmente en los procedimiento se firma el acta. Es todo

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

3.-) FUNCIONARIO G.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.693, quien una vez juramentado expone: Soy el Sargento segundo con 24 años de servicio para el dia lunes 28-03 me encontraba en la estación policial de Carora íbamos a practicar visita domiciliaria en la pastora los funcionarios J.C.C.A.W.V., mi persona una Unidad Policial PP1085 conducida por J.C. y al mando el sargento segundo Luna y dos funcionarios mas que se encontraban en la Unidad, salimos hacia la Pastora ya aproximándonos al sitio se le solicito la colaboración a dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios y se le indico que se iba a practicar visita domiciliaria se mostró Orden de allanamiento al llegar a la bodega se encontraban dos personas, se les informa el motivo de la presencia en el sitio se hizo pasar a los testigos procedí a leer Orden de Allanamiento le informo le rodeno al agente dilson vargas para que realizara revisión del inmueble Procede de el agente en compañía de la persona que se encontraban en el inmueble con los dos testigos, fueron revisados el local tiene 3 ambientes en el primero no se consigue ningún objeto ni evidencia que se investiga es en el 3er ambiente el agente dixon vargas localiza en un mueble de madera bolsa y en su interior observo envase blanco plástico y una bolsa donde se observaba un envoltorio de color negro se presumía algún tipo de droga, se les hace inspección corporal a los dos ciudadanos y a uno de ellos se le encuentra una cantidad de 1065 bs en moneda de varias les leo derechos les dijo que quedan detenidos y una vez que se culmina la elaboración del acta manuscrita procedimos a trasladar a Carora. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Antes de solicitar la visita domiciliaria uno elabora un acta donde uno hace seguimiento para corroborar la información via telefónica y se elabora el acta policial y es allí donde se solicita al Ministerio Público la visita domiciliaría. La comisión J.C., C.A.D. y mi persona, le indicamos a las personas el motivo de nuestra presencia. Los dos uno era a la persona que tenia el nombre la orden M.S. es conocido como el colombiano. Yo no realizo revisión designo a una persona que lo realizo en presencia de los testigos. Como soy el jefe de la comisión soy quien supervisa a los funcionarios. Designo a C.A. y el agente Dilson Vargas al localizar la evidencia me lo informa se le muestra a los testigos y llevo eso a que esta haciendo el acta. M.s. observaba la revisión. En el trayecto observamos dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios se les solicita que nos acompañen a realizar una visita domiciliaria. En la unidad policial iban 4 de apoyo porque para esa época no había unidades, sacan la unidad de Carora y se trasladan a la pastora. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Usted fue el jefe de la comisión? Puede ser asistido por una persona de la zona siempre que la persona mencione que necesita testigo y al lado queda una escuela no se consiguen persona que sirviera de testigo y si el no nos indica a quien llamar no se puede hacer. En toda visita se llama testigo asistente. Porque no quedo plasmado eso? Lo omitieron fue un error. Se firmo en todos los folios? La Fiscal objeto el art 210 establece las formalidades uy la pregunta sobre los hechos. El Tribunal valorara en su definitiva cada una de las actas y la exposición del testigo. A la persona a quien solicita la orden y los testigos firman. Todos los tribunales no dan esa orden hay otros que dicen que hay que llevar cámaras fijar fotográficamente el estado no me dota a mi de cámaras. Hay tribunales que solicitan fijación fotográficas otros que tiene que ser firmado todos los folios por normativa debería ser todos por igual. No recuerdo si se firmo en todos los folios. Verifico que se abriera cadena de custodia? Eso se elabora en la estación policial. Uno de los requisitos es la cadena de custodia así como el recipe medico donde es valorado médicamente Hasta donde llega su responsabilidad en el procedimiento?,Cuando el Fiscal esta en conocimiento y se le informa y ellos dicen que lleven las actuaciones y hasta allí es mi responsabilidad. Si se realizo cadena de custodia. W.V. para el registro y los testigos y m.s. el otro señor se quedo donde estaba el expendio de víveres, Donde se encontraba usted? yo me muevo en todos los ambientes. Afuera quedo los uniformados y el cabo Cabrera. Ellos no entraron a la vivienda. Porque firma acta de registro? Ellos no firman acata de registro son nombrados en el acta pero firmamos quienes estamos en la comisión. Objetos materiales los 1065 bolívares. Consiguió pesas balanzas pinzas? No. A que hora entraron? Llegamos a caroca a las tres y media. No se cuanto dentro de la vivienda. Los testigos lo ubican las comisiones íbamos mi persona y la unidad policial me estacione. Cuando llegamos a la vivienda ya los llevábamos. Ellos andan en la via publica iban separados. Los testigos se localiza en la Pastora asomes un pueblo. Ellos entraron con usted? Llegamos al local nos identificamos y se indica el motivo de nuestra presencia y se hacen pasar a los testigos. Usted sabía que labia droga que llevo testigos en este procedimiento? Si voy a realizar una revisión a practicar una orden de allanamiento debo llevar testigos no puedo realizar este procedimiento sin testigos. En este estado El Juez hace llamado de atención al Defensor y solicita respeto al testigo en relación a las preguntas. Continua el interrogatorio En que parte se ubica la sustancia? m En el tercer ambiente mueble de madera. El señor Marcial no dijo nada. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

4.-) FUNCIONARIO C.A.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.968, quien una vez juramentado expone: en mi condición de funcionario el día 28-03-11 fui funcionario actuante en la ejecución de una orden de allanamiento en la población La pastora y al practicar el allanamiento se encontró una droga y un dinero Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Hora? Fue a las 12 del medio día en la Población de la Pastora en el estado Lara via Trujillo municipio autónomo torres. Actuamos conmigo tres funcionarios mas. Adscritos para el momento Estación Policial Carora. Desde la sede de la estación. En un vehiculó particular y un vehiculo oficial. Si vi orden de allanamiento. Tenía un apodo El Colombiano. Algún nombre? M.S.. Si procese investigaciones. Información en base a lo que se investigaba que en esa residencia había un centro de distribución y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Realizar vigilancia estática. Con exactitud personas que llegaban y hacían intercambio de cosas. Con quien? Con las personas que residían dentro de esa residencia. A la distancia que estábamos podíamos ver dos personas diferentes. En donde estábamos no podíamos visualizar ya que de frente no podíamos vigilar. Las personas que llegaban eran las misma o distintas? Cuando se proceso la información habían un hombre para el momento intercambiaban pero no era la misma persona. Había dos personas en el allanamiento. Eran las mismas que visualizaban en la investigación? Con exactitud le podría decir que si porque no había otra parte para realizar la vigilancia estática a esa distancia se podría ver que son las mismas personas. Como es esa parte allí? Es una calle o la ultima calle que acceso la parroquia Lara y parroquia torres aledañas a la parte alta san pedro y jabón y es la única vía de acceso. Es una casa rural con una entrada principal con un porche algo así como u8n recibo, después viene un ambiente como una bodega donde habían víveres la parte del dormitorio con cocina también. Para el momento íbamos en la unidad dos funcionarios y en el vehiculo dos. En el trayecto se ubicaron los testigos. La Unidad. El Jefe de la comisión. Como a5 a 6 cuadras. Estaba uno en una esquina y mas adelante otro estaban en la misma calle pero no juntos. Ingresan al inmueble el jefe de la comisión con otro funcionarios nos identificamos y decimos a las personas allí el motivo. Personas dentro de la residencia. La puerta no estaba bloqueada estaba abierta. Los testigos ingresaron conjuntamente con nosotros claro primero nosotros para resguardar la integridad de ellos. Eso fue casi simultáneo porque cuando uno ve la situación controlada entran. Mi participación fue la seguridad y la estadía ahí que todo fuera normal. Se levanto acta manuscrita? Si fui de las dos de seguridad y escribiendo lo que se iba sucediendo. Quien revisa? Dixon Vargas. Encontró algo? Si Yo estaba cerca de los acontecimientos. Encontraron unos envoltorios en unas bolsas en un estante dentro del dormitorio y a un señor una cantidad de dinero. eso fue lo que pudo encontrar. Los envoltorios en un estante en un ambiente que funge como dormitorio y cocina y estaba un baño una cocina, en uno de los compartimientos de los estantes de madera. Las personas manifestaron algo? No recuerdo. El cuarto era de dimensiones amplias o reducidas? Reducidas. Los testigos estaban a un lado de los funcionarios los de la casa estaban ahí Cabían los 6 en ese cuarto? Si cabían. Los envoltorios eran 36 de restos vegetales y 12 de sustancia color blanco. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: en la vivienda las dos personas que están detenidas. Habían casas de frente diferente? No hay una calle y casas del lado izquierdo al frente un terreno baldío siembras. Las vigilancias se hicieron en horas del día. Cuando se iba un día se trataba de mantener vigilancia de dos a tres horas cada tramo. Con que frecuencia? Se le hizo una vigilancia en un día y posteriormente se le hizo otro día. Funcionaba una bodega? Si. Se vio que estaba abierta al publico? Claro. Ese canje era a través de la bodega? No todos fueron iguales si fuese en la vivienda es a un lado no es en todo el frente porque la persona se sentada en la silla y si la persona iba a comprar víveres se levantaba y si las personas eran de mal vivir actuaba de otra manera Los que iban a comparar víveres se les veía. Las otras personas salían con la mano dentro de los bolsillos. La vigilancia? Fue cerca la vigilancia de hizo en base que si venia una persona salíamos a caminar para observar. Al hacer vigilancia quedaba acta policial? Todas las que se hicieron quedaron plasmadas en acta para poder solicitar la orden. Cuantos funcionarios en el procedimiento? Actuantes 4 en apoyo que no ingresaron eran 4 era un total de 8 funcionarios. Se leyó orden y derechos a las personas? Si se leyó una orden e incluso se le dio una copia al propietario y se negó a recibirla. Se le permitió asistencia jurídica? Si se actuó en el marco de la ley. Porque no queda plasmado en el manuscrito que se le brindo asistencia jurídica? De repente se me paso por alto no recuerdo que no lo haya puesto. Porque se firma la ultima hoja? No recuerdo. Realizo Inspección técnica contemplada en el art 202 del Código Orgánico Procesal Penal? El Fiscal objeto y la defensa lee el artículo 202. El Juan declara con lugar la objeción por cuanto el funcionario realiza allanamiento y no Inspección que no quedo plasmado en acta. Se realizo Inspección Técnica en el sitio del suceso? La Inspección Técnica de que usted habla no entiendo lo que hicimos fue realizar una Orden de allanamiento. Que personas llevan la sustancia incautada? El funcionario Dixon Vargas. Se realizo el procedimiento de cadena de custodia? Si se hizo. Quien la apertura? El que incauto Dixon Vargas el que incauta se encarga de mantener en guardia y custodia y llevarla al laboratorio. NO se hizo fijación fotográfica. Algún método de investigación distinto? El visual eso quedo plasmado en la cadena de custodia. Donde esta esa sustancia actualmente? No tengo conocimiento. A cargo de quien esta esa guarda y custodia? El Fiscal objeto mal pudiera saber el no colecto y si lo hace tampoco pudiera saber. La defensa responde en el acta el funcionario que llevo la sustancia y los acusados se llama C.A.. El Juez declara con lugar la objeción. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

5.-) FUNCIONARIO DILSON E.V.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.077, quien una vez juramentado expone: eran aprox. las 12m nos dirigimos a la pastora en vehiculo particular y unidad policial al llegar a dicha población a la residencia mencionada en la orden le pedimos colaboración a los ciudadanos para que sirvieran de testigos al llegar se les dice a los ciudadanos del allanamiento y se les lee la orden se le indica a mi personas que realiza la inspección y en un estante de madera unos envoltorios con dicha droga, el funcionarios Godofredo leen sus derechos se hace revisión corporal y se le encuentra a m.s. una cantidad de dinero. Nos dirigimos a Carora y se inicia el procedimiento. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Porque fueron a allanar? Porque se encontraba una presunta distribución de droga, Por medio de la ciudadanos. Procesan orden de allanamiento? Si Estuvimos dos o tres días vigilando e inspeccionando dicha zona. Verificamos personas que llegaban al sitio pasaban dinero bolsas. Atendía un solo ciudadano. Había dos. Estábamos a cierta distancia ellos salían al frente de la casa. Funcionaba una bodega. Llegaban al sitio intercambiaban algo pequeño se lo metían al bolsillo y salían. Dos personas Esas personas eran las mismas de la investigación? si. Quienes ingresan? Cuatro funcionarios al mande de G.g.. Los testigos? Al lado de nosotros hablamos con el dueño del inmueble y se negó a leerla y el sargento procede a leer. El señor da permiso para entrar. La fachada es como especie de un porche tiene otro espacio físico que funge como bodega y una cama y cocina. Estaban los ciudadanos y los dos testigos. Todos podían estar dentro del ambiente? Si es un poco grande. Encima del estante había una bolsa y dentro los envoltorios. El dinero? Se obtuvo al hacer inspección corporal al ciudadano M.S. una cantidad de dinero en el bolsillo del pantalón. Porque no hace inspección antes? La idea es revisar al ciudadano primero pero el sargento dio la orden de revisar el inmueble. Ninguna otra evidencia de interés. Alguno dijo algo? No. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Ya los testigos venían en la comisión al ingresar a la vivienda? Si Estaban los dos ciudadanos que quedaron detenidos. Usted fijo algún método de fijación? La colectamos y pongo al tanto al jefe de la comisión de lo colectado. Nosotros no cargamos cámara el estado no nos ha dotado de eso. Realizo Inspección Técnica Policial el acta donde queda plasmada las características? El acta la hizo manuscrita el cabo segundo Alvarado. Los dos testigos estaban ahí. La evidencia la llevamos mi persona y los otros tres funcionarios G.G., Alvarado y Cabrera. Los mismo de la comisión? Si. Apertura cadena de custodia? Si lleno formato? Si. Se lleno la transmisión de la custodia? Si eso se hizo lo hice mi persona con el toxicólogo. Uno posee la jerarquía y el nombre. Esperan la evidencia? Si luego de chequera nos entregan. Lo que el toxicólogo nos entrega ya esta hecho y lo trasladamos al parque de custodia. Ella me lo entrego y se lleno formato. Sabe que tipo de análisis se hizo a la sustancia? Desconozco Llevaban el tipo de requerimiento? Eso va en sobre sellado y así se entrega. Usted hizo cacheo? El mismo saco lo que cargaba en el bolsillo derecho tenia el dinero, el cacheo normal por fuera y las manos las mete el y saca el dinero. Bolsillo derecho delantero. Donde quedo depositada la sustancia? Nos dirigimos a la estación policial caroca y ahí queda depositada. El recibe y firmar eso queda en la misma cadena. Si se llenaron todos los datos. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

6.-) A.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.934, quien una vez juramentado expone: En realidad ese día venia de comer viene la patrulla, me paran y me dicen que le pasa la cedula y me dicen que les sirva de testigo y les dije que no y dicen tiene que cumplir con la Ley. Llegamos al sitio nos dijeron que observáramos todo. Yo no conozco eso nunca en la vida había visto eso. Al final nos dicen que estén pilas ahí, yo como no había visto eso no se si es verdad o mentira. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Eso fue en la Pastora. Que estuviéramos pendientes de los movimientos que ellos hacían. Cuando comenzaron a buscar encontraron algo dentro x de una bolsa, era un polvo y algo verde. Había otro testigo? Si Eso era especie de una bodega, cuatro paredes lo dividía una cortina y había una cama ahí, lo encontraron atrás de la cortina había un estante. Detiene a alguien? A ellos dos. No escuche nada de las dos personas que detienen. . Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En una patrulla Identificada? Si. Había un carro viejo no recuerdo solo que había otro. Cuando llego el carro estaba ahí? No recuerdo eso fue hace tiempo. En realidad no recuerdo. Recuerda el color del vehiculo? Era como marrón una cosa así. Cuando llego que paso? Estuvimos un ratico ahí y de ahí pasamos todos No seria ni un minuto. De los dueños de la casa al único que vi fue al señor de lentes G.P.G.. Estaba sentado en una silla en la bodega adentro creo yo. Trate de recordar? Adentro creo que estaba. El otro señor donde estaba? No lo había visto a el. Nunca lo vio en el allanamiento? Si al rato empezaron a hacer el allanamiento y llego el. Usted llego y el señor marcial no estaba? No Eran varios funcionarios. Había como tres. Yo iba para donde ellos decían. Cuantos funcionarios en toral estaban? Había como diez. Que funciona en esa vivienda? No se yo no soy de allá. No sabia que había una bodega yo la vi que estaba ahí. Estaba cerrada? Creo que tenía una puerta abierta. Una puerta de acceso para entrar el dueño. Es de rejas. No uno tiene que pasar digo yo. En que lugar los funcionarios policiales ubican la droga. En un estante en una bolsa. Recuerda color? NO eran muchas bolsas, lo que se encontró estaba en una bolsa negra. Si ellos la abren y les dice que no sabía que era eso. Ellos la muestran ahí en la habitación. Habían otras personas que acompañaron en el registro? Los policías el otro testigo y yo. Observo cuando fue ubicado un dinero? Si Como se ubico? El lo cargaba en la cartera de el? Quien el señor Marcial. En que parte? En el bolsillo eso hace tiempo. No se solo que lo tenia en la cartera. En el bolsillo en el trasero creo yo. El saco la cartera y ahí ven ellos los reales. Tiene conocimiento de la suma? Mil y pico. Donde se hace cacheo? Afuera como en un patio. Donde le manifiestan que le preste la cartera fue atrás pero en un patio. El lo entrego. Como dos horas más o menos. Eso fue mas tarde de las doce casi a la uno yo iba a abrir el negocio de mi papa. A que distancia queda la carnicería de su papa? El Fiscal Objeto aclara que existe la Ley de protección de victimas y testigos. El Juez declara con lugar objeción. La defensa no hace mas preguntas. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.

7.-) A.D.J.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.990, quien una vez juramentado expone: Yo no sabia nada me agarraron llegamos me dijeron que era un allanamiento y leyeron y empezaron a registrar y después al mucho rato fue que hallaron eso no se que es eso, eso fue lo que yo vi. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: La verdad no recuerdo donde. Como era la casa? La bodega la sala los estantes el baño y la cocina en uno. Donde encontraron eso los policías? La verdad no recuerdo. Que encontraron? Unas bolsas, ellos sacaron eso eran unas bolsitas. Un envase de plástico. Que le dinero? Estaban las personas que vivían en esa casa? Si estaban. Cuantos eran? Cuando llegue había una solo no estoy muy seguro. Se llevaron presos a alguien ¿ A .,los dos señores. Cuando yo llegue vi a uno solo A parte de nosotros dos no habían mas testigos. Yo estaba muy asustado. Ellos revisaron todo. En la bodega No recuerdo. A las personas les hicieron revisión? Si Les encontraron algo? No recuerdo. Que le mostraron los policías? Unas bolsas ahí, eran bolsas normales. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien se encontraba en la vivienda? Ellos dos serian. Cual de ellos estaba? No recuerdo. Había uno. No recuerdo donde lo vi en la vivienda. La bodega funcionaba al publico? Cuando llegue no estaba cerrada, estaba abierta. En el carro de la policía. Con el otro testigo. Veníamos sentados atrás. Cuantos funcionarios comenzaron a hacer revisión? Que yo recuerde uno y los demás observaban. Usted acompaño a ese funcionarios? Si ellos nos decían que estuviéramos viendo. De que color era la bolsa? Yo solo vi unas bolsas. DE que color eran las bolsas? Negras. Que yo recuerde no había otra persona los que estábamos ahí. Estuvo presente cuando se ubico el dinero? No se no me acuerdo. A quien se le hizo un cacheo? Al señor ahí fue donde tenía los reales. Vio el cacheo? Si Ahí es que ve el dinero? Yo creo que si que fue ahí que vi el dinero yo no estoy muy seguro para ser sincero. Manifestaron la suma? No se yo estaba muy asustado. Usted conoce a los ciudadanos? Algunas veces lo había visto. Soy de ahí pero no vivo ahí. Tiene conocimiento de que en ese sector se vendía droga? No yo me la paso trabajando. Primera vez que veo esto ni sabia que era esto ni supe para donde iba. En el sector es primera vez que ve esto? Es primera vez que yo veo esto no sabia para donde iba ni nada. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

Este testigo al igual que el anterior, se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.

8.-) TESTIGO M.E.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.727, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba al frente de mi casa en la acera y en ese momento llego un carro al negocio del señor marcial y estaba al que tiene trabajando G.p. y llego un carro marrón iban cuatro personas se metieron dos y uno llevaba un bolso marrón y uno negro el de bolso marrón se metió con g.p. y de ahí no supe que pasaría a dentro yo me quede en la acera. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Fecha? 28-03 Hora? De 12 a 12 30 un cuarto para las 12 por ahí. Cuando dice carro viejo es modelo antiguo? Si estaban esas personas uniformadas de policía? No de civil El señor gerson estaba recostado de una matica en la acera Llegaron los señores y se metieron. El señor marcial donde estaba? No estaba el se encontraba haciendo carrera el trabaja de moto taxi. Si identificaron como funcionario? No pude ver nada de eso. Yo estaba con mi esposo y el yerno mío y mi hija Lagrimar y tío escalona. A que distancia estaba de donde esta la bodeguita? Mi casa es en la carretera a un casa en medio esta una casa y ahí se encuentra la bodega. Ellos entran con gerson a la vivienda? Si Uno quedo fuera el del bolso negro. Ellos estaban ahí y al mucho rato entre 20 a 25 minutos llego una unidad, venia con dos que si venían con uniforme y dos de civil. De que organismo decía la unidad? Si era de ahí de Carora pues. Venían dos personas de civil dos muchachos La unidad se paro frente a la bodega? Si dio la vuelta en la escuela y se estaciono ahí. Que hicieron estas dos personas de civil se metieron para adentro? Si Que tiempo paso desde que llego el vehiculo y la de la unidad? Tenia rato ahí como media hora por ahí. Yo siempre estuve ahí porque nunca había visto carros extraños así y cuando llego la unidad me sorprendió mas porque en el pueblo no se ve eso. Vio actos de violencia vio armas gente discutiendo? No todo parecía normal, pero cuando llego la unidad nos pareció mas extraño. Que tiempo duro esas personas adentro? Como a las dos y media a un cuarto para las tres se lo llevan detenido. Hay un colegio cerca? Si hay un colegio cerquita como una casa por el medio. Cuando los profesores y profesoras compraban en esa bodega como van a decir que vendían esas cochinadas ahí. Escucho comentario si había venta de sustancias prohibidas? No en ningún momento vi eso. Primera vez que veo eso. Cuanto tiempo tiene conociendo al señor marcial? como 20 años lo conozco como trabajador honrado el vendía semillas luego compro su moto y fue surgiendo. Cuando llegaron estaba abierta la bodega y la estaba atendiendo el señor gerson. Tengo como 10 12 años conociéndolo. Tenía como ayudante del señor como dos semanas no tenia mucho tenia poquito. Como considera la conducta del señor gerson? Yo le digo es un muchacho trabajador estudiado estaba haciendo un curso para ver si lo metían a trabajar. Conoce a los integrantes de la asociación de vecinos? Si conozco los consejos comunales. Ellos le comentaron sobre venta de drogas? No en ningún momento había oído nada de eso. Me extraña cuando los funcionarios de Carora que están tan lejos sepan si nosotros los vecinos que estamos cerca no sabíamos. A comprar la misma gente del sector. Si la escuela estaba funcionando la gente los mismos profesores han comentado que hace falta la bodega. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a G.P.? Como 10 a 12 años. Y a M.s.? Como 20 años Lo conocen como un apodo No marcial le dicen es el viejo. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Con relación a la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

9.-) TESTIGO R.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.714, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba en mi casa en la acera vi un carro que se estaciono en la bodega donde trabaja el señor gerson vi que se bajaba unos sujetos de civil uno que traía un bolso negro y otro un bolso marrón el señor gerson estaba en la parte de afuera el del bolso negro se quedo afuera y entro el del bolso marrón y trascurrieron como treinta minutos y en eso llega el señor marcial en su moto el trabaja en moto taxi el no sabia lo que estaba pasando y entonces como 25 minutos llega una unidad con dos uniformados y dos de civil y entran y dije esta pasando algo y estuve ahí, ellos entraron y salieron a punta de tres de la tarde y el señor gerson y marcial pasaron por donde nosotros vivimos y saludaron eso fue lo que yo vi. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda el día? El 28 de marzo era como las 1130 a 12 del medio día. Estaba solo o acompañado? Con la señora Marta y Tito escalona y otra persona no recuerdo nombre. A que distancia estaba de la bodeguita? A veinte metros En la misma acera una casa de por medio. Llego un carro marrón de esos viejos. Vio si se identificaron como funcionarios policiales o algo así? Yo los vi de civiles eran 4 personas. Que hicieron? El señor gerson se encontraba sombreando y se metieron para adentro el del bolso marrón entro y se quedo afuera el del bolso negro Si ellos entraron y quedo el del bolso negro. En ese momento el señor Marcia como trabajador de moto taxi vi que llevaba pasajero y transcurrirían como 25 min. y llego a la bodega. Tiene identificación donde trabaja? Si chaleco y carnet. Lo tenia puesto en ese momento? No recuerdo pero el chaleco si estaba trabajando. Que tiempo transcurrió desde que llega el vehiculo a la unidad? Si pude identificar que era una unidad policial. Había visto a los de civil? Si son del sector Ellos entraron con los funcionarios. Cuando ellos llegaron los otros tres estaban adentro? Si estaban adentro. Era un total de ocho personas? Si Hay un colegio por ahí cerca? Si esta como a 15 metros de la bodeguita pasa una casa y esta el colegio. Ha tenido conocimiento de venta de drogas o sustancias o en otra parte del pueblo? No en realidad no. Con que frecuencia ven los funcionarios policiales? Si pero no sucesivamente Si los veo pero no en el pueblo. Desde cuando conoce al señor marcial? Es obrero del campo trabajamos cortando caña. Lo califico como una persona trabajadora somos obreros de campo Y al señor Gerson? También trabajador. Vio problemas de el con la comunidad? Cuando eso sucedió la bodega estaba cerrada o funcionando? Trabajando La atendía el señor gerson. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a Marcial? Como cinco años, y al señor Gerson? Como 5 años. Es todo. EL JUEZ, realiza preguntas y entre otras cosas expone: frente a la bodega que queda? Ahí lo que hay es una hacienda lo que hay es caña. Es todo

Con relación a la declaración del ciudadano R.A.P.G., al igual que la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

10.-) EXPERTO C.L.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, quien una vez juramentado expone: en fecahn30-03-1 fue realiza da por mi persona la exp. 171-11 solicitada por el fiscalia 11 la misma solicita se realice una experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias constantes de 92 piezas con apariencia de billetes desglosados de la siguiente forma un de 50 bs, 11 de 20 bs, 79 de 100 bs, y uno de 5 bs posteriormente a cada uno de los billetes se le realizan los estudios comparativos con los estándares utilizado llegando a la conclusión que los 92 billetes son auténticos y dan la cantidad de 1065 bs posteriormente los billetes son devueltos a los funcionarios Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas. Es todo EL DEFENSOR, realiza preguntas y entre otras cosas responde: con el tipo de experticia se ubica la procedencia? No solo es una experticia de autenticidad o falsedad Los funcionarios llevaron los billetes a los objetos de practicar experticia Si llego con cadena de custodia en originas y estaban descritos. Si firmo la cadena de c.S. entrega después que de que se les realizan los estudios con su respectiva cadena de c.E. cadena la traen los funcionarios es el deber ser. Le devuelvo la cadena de custodia le hago pase de cadena y dejo copia de la misma. La defensa manifiesta poner a la vista la cadena El juez expone si esta promovida no La fiscal expone: No esta promovido. No se muestra. Si el deber ser es llegar las evidencias con cadena de custodia y ser regresadas igualmente. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo.

Se observa que con el control del interrogatorio y contra interrogatorio, el declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, pero además su experiencia técnica en el manejo de evidencias colectadas en el sitio del suceso, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

DOCUMENTALES:

11.-) ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2011 suscrita por los funcionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.

12.-) ACTA DE REGISTRO de fecha 28-03-2011 suscrita por los uncionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.

13.-) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-03-2011 suscrita por la experto A.T..

14.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-2445 de fecha 04-04-2011 practicada por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

15.-) EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-2451 de fecha 04-04-2011 SUSCRITA por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

16.-) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-2450 DEFECHA 04-04-2011 REALIZADA POR LOS EXPERTOS JU7LIO RODRIGEUZ Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC LABORATORIO REGIONAL.

17.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO ASUNTO KP01-P-2011-1206 DE FECHA 22-03-2011 EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 CARORA ESTDO LARA.

18.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, signada con el N 9700-127-UD-0171-03-11, DE FECHA 30-03-2011, realizada por el EXPERTO C.G., ADSCRITO AL CICPC.

19.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2446, DE FECHA 04-04-2011 PRACTICADA POR LOS EXPERTOS J.R. Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC.

Las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura y al ser sometidas al contradictorio, este tribunal le dio pleno valor probatorio.

En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas y las pruebas documentales, no queda más que señalar que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión de los acusados G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, el hecho ilícito realizado por los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, ya que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.).

Todo esto quedo suficientemente probado a través de las declaraciones de los testigos G.G., J.C., C.A. y W.A., quienes son los funcionarios que realizan el allanamiento en la residencia ubicada en la Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, donde de una manera contestes manifiestan que llegan al inmueble objeto del allanamiento junto con los dos testigos y al ingresar a la vivienda encuentran sobre un estante una bolsa y en su interior se encontró unos envoltorios con la droga, que adminicularla con la deposición del experto A.T. que realizo la prueba química y botánica, que en las conclusiones se determino que se trata del alcaloides COCAINA, con un peso neto de DOCE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (12,700 grs.) y de la PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, con un peso neto de SESENTA Y OCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (68,400 grs.), asimismo, manifiestan que al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero que al concatenarla con la declaración del experto del C.I.C.P.C. C.G., quien realizo el la experticia de análisis técnico comparativo a las noventa y dos piezas con apariencias de billetes de papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela, llego a la conclusión en el dictamen pericial documentológico, de que se trata de la cantidad de de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.), y que los mismos son Auténticos.

Asimismo, concatenada las declaraciones realizadas por los funcionarios actuante del procedimiento, con las declaraciones dadas por los testigos presenciales del allanamiento A.d.J.S.D. y A.J.P.P., quienes manifiestan que son llamados por los policías para que sirvieran de testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda, una vez adentro de dicha vivienda, observan cuando los funcionarios encuentran una bolsa que estaba en un estante y adentro de la bolsa se encontraron unas bolsitas, manifiestan que primero observan la presencia de una sola persona pero que posteriormente manifiestan que había otra persona refiriéndose al acusado M.S., que es la persona a quien le encuentran el dinero. Quien decide le da pleno valor probatorio, a todas las declaraciones de los funcionarios y testigos presenciales promovidos por la representación fiscal, así como las deposiciones de los expertos que al ser adminiculada con las experticias por estos realizadas y ratificado su contenido y firma bajo juramento en su declaración, demostraron la pericia de los expertos al momento de defender sus conclusiones, sus conocimientos científicos posibilitó que diera respuesta a cada una de las preguntas que se le formalizaron, lo mas importante a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados en lo que respecta a esta prueba, es por lo que no cabe duda para este Tribunal unipersonal de que los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, fueron las personas que en fecha 28 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 12:00 del mediodía se encontraban en La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en momentos en que llegan los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, junto con los testigos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, a dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, informándoles el motivo de la visita, procediendo los funcionarios a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.)

Lo cierto es que de los órganos de prueba que comparecieron a la sala de audiencias, se obtuvieron pruebas que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produjeran en este tribunal mixto la convicción respecto de la participación del acusado en el hecho que se les juzgo.

Considera ésta instancia judicial que el Ministerio Público cumplió con la carga de probar la existencia del cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a los acusados G.A.P.G., M.S.N. plenamente identificados en autos, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, y así se decide.

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, no queda mas que dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N..

PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, es decir, el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, esto es, prisión de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, sumados la pena resulta de VEINTE (20) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aumentada en un tercio por la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esta queda en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Rebaja adicional de la pena, de CUATRO (04) MESES DE PRISION en aplicación del artículo 74, del Código Penal, en razón de que los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., no presentan conducta predelictual, quedando en definitiva la pena en TRECE (13) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal.

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años de prisión.

Si la cantidad de droga no excede de cinco mil (5.000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos derivados de amapola o quinientos (500) unidades de droga sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera quinientos (500)b gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad as personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en comisión de los delitos previstos en esta ley.

2. Utilizando animales de cualquier especie.

3. Por funcionarios públicos o funcionarias publicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición

4. Por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Publica.

5. Por el o la culpable de dos o mas de las modalidades del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud publica.

7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Tribunal unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.) Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los acusados G.A.P.G. y M.S.N., la cual debe cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase al tribunal de ejecución en el lapso de ley.

CAPITULO IV

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Agosto de 2012, se celebró la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 28 de Agosto de 2012, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Observa esta Alzada, que el presente recurso de apelación tiene por objeto impugnar la Sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

A manera de reflexión, considera esta instancia superior necesario puntualizar, algunos comentarios antes de dar respuesta a la denuncia expuesta por el recurrente en su escrito de apelación, así entonces podemos afirmar que en los últimos tiempos, mas específicamente a partir del inicio del tercer milenio, se viene observando en nuestro país un crecimiento manifiestamente notorio del negocio de la droga, incidiendo perniciosamente en nuestra sociedad, sobre todo en los sectores jóvenes, pues son estos los mas factibles, a ser presa fácil de esta rapiña que devora con sus garras ponzoñosas el futuro de la patria, esta afirmación tiene su fundamento en los asuntos que por apelación a diario conocemos como Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado, estamos observando con mucha preocupación que los meses que van del año, ha aumentado o se ha incrementado el consumo de drogas como la Marihuana y la Cocaína en los sectores jóvenes de nuestra sociedad, observándose también que tanto en los sectores populares que se encuentran en la base de la pirámide social, como los que ocupan esta cúspide social, consumen por igual estos fármacos, queriendo decir con esto, que este flagelo no respeta estratos sociales ni posiciones socioeconómicas, contamina por igual a toda la sociedad sin linderos de ninguna índole.

La familia por ser un factor determinante en la educación y la formación integral de la personalidad, tiene que jugar un rol trascendental en el combate contra las drogas, porque de no tener una formación sólida inspirada en los valores supremos del mundo axiológico, no tendrá la suficiente coraza para resistir la tentación de este flagelo, entonces la recomendación consiste en fortalecer las bases de la familia, y así poder dar la respuesta inteligente que no sea otra que la dada por Fuente Ovejuna al comendador,

¿Quién mato al comendador? Fuente Ovejuna señor, quien es Fuente Ovejuna, todas a una”. Entonces el Estado y la sociedad unidos como Fuente Ovejuna, construiremos el ejército que combata permanentemente, sin treguas a este monstruo que a diario aliena y diezma a nuestra población.

Ahora bien, la comunidad internacional realiza esfuerzos titánicos en esta lucha contra este mal que socava la soberanía de los estados, nosotros como miembros de esa comunidad e integrantes de un estado de derecho social y valiendo de paso la extraordinaria oportunidad, hacemos un llamado profundo de conciencia, sin discriminación ni barreras de ninguna índole y trascendiendo a cualquier diferencia, para que unidos conformemos esa fuerza moral necesaria y suficiente, que definitivamente erradique este mal que acosa de manera cruel a la humanidad.

A propósito de lo explanado con antelación y abundando en la materia que nos ocupa, la cocaína es una sustancia química altamente toxica, que como es consabido se extrae de la planta denominada coca, que se produce y cultiva en Bolivia preferentemente, y que los indígenas mascan sus hojas para mitigar el frió y el hambre, es una costumbre propia de esa cultura.

En virtud de ello, el procesamiento de esta planta en laboratorios clandestinos, la convierte en una sustancia inicua, que atenta vorazmente contra la salud del ser humano, pues esta al combinarse con otros elementos químicos no consumibles por el hombre por razones obvias, como la urea, la lejía y la acetona entre otras, se convierten sin mucha parafernalia en su propia destrucción, esta es la razón por la que se comercia de manera ilícita, quiere decirse al margen de la ley; como lo afirmamos con antelación. Esta se elabora, distribuye y trafica bajo la sombra de la oscuridad y la cooperación de seres inescrupulosos que sin medir las consecuencias fatales, en la raza humana, les importa poco o nada envenenar de manera masiva a todo un colectivo y sobre todo a la población mas sensible y desprotegida, que son los jóvenes, futuro de un país que corre el riesgo de ser alienado y exterminado por este flagelo, que mina y socava las bases morales de un pueblo inmisericordemente, sus instituciones fundamentales como la familia y que atenta también contra la soberanía de estado. De forma tal que no debe quedar otra alternativa, que hacer como a manera de Fuente Ovejuna como hemos afirmado con anterioridad, no quedándose por supuesto nadie fuera del combate contra la droga. Sobre esta reflexión profunda debemos desarrollar todo tipo de acción valida y legal de manera mancomunada, para así derrotar este leviatán de mil tentáculos que amenaza feroz y cruelmente al futuro de todos los pueblos del planeta tierra.

Entrando en materia recursiva y a los efectos de dar respuesta debida por esta Alzada, señala el recurrente como primer motivo de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…PRIMER MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la Falta de Motivación de Sentencia, por la infracción establecida en el Artículo 364 ejusdem; Numerales 3º (…) y 4º (…)

En efecto, la decisión, Apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que el juzgador no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, apreciación que se hace a través del análisis y la comparación lógica entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por el sentenciador en el debate probatorio del juicio oral y público.

(Omisis)…

En la recurrida, en el capítulo en donde se lee: DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS se observa que el juzgador valora las pruebas que fueron promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y público, tanto testimoniales y documentales que se incorporaron para su lectura, pero las pruebas testimoniales promovidas por la defensa y también evacuadas en juicio, no las estima ni las valor probatorio por cuanto su dicho, según él, es inverosímil, no aporta elementos y no fueron testigos presénciales del allanamiento; ahora bien, esta aseveración, no fue analizada y menos comparada de manera individual ni en conjunto con los demás medios de pruebas, solo pasa a expresar que con las primeras, se demuestra la responsabilidad penal del justiciable, para dictar la injusta sentencia condenatoria.

La sentencia recurrida no expone, como los elementos de convicción obtenidos se adminiculan entre sí, para establecer la responsabilidad de los acusados, y mucho menos como las pruebas promovidas por el Ministerio Público fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos G.A.P.G. (…) y M.S.N. (…). De manera que incurren en realizar un resumen general de las pruebas sin relacionarla con las demás; en el caso específico de las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento (…). Esta escueta conclusión, la repite exactamente en todos, siendo esto, para quien recurre, contradictorio entre lo dicho por cada uno de los funcionario y lo expresado por el juez, debido a que se desprende de las declaraciones de cada funcionario, que tuvieron actuaciones distintas en los hechos narrados.

(Omisis)…

Ahora bien, esta versión repetitiva de lo declarado por los funcionarios policiales (…) no cuenta con sustento alguna ni garantía legal, (…) toda vez que en el debate no se trajo al juicio oral y público, la obligatoria Acta de Inspección Técnica Policial del Sitio de Suceso, contemplado en el artículo 202, de la n.A.P., la cual es indispensable, y único documento dentro del ejercicio investigativo, que comprueba es estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales que existan en el y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los participes en el; por otra, se ignoro el procedimiento empleado en la inspección, referente a la elaboración y continuidad de la planilla de registro, de cadena de custodia de la evidencia física. (…) procedimiento obligatorio para todo funcionario policial que colecte evidencia física (Omisis)…

Así las cosas, dentro del mundo del derecho, no podemos considerar como máximas de experiencias, ocurrencias propias del juzgador para tratar de adecuarlas a una cosa particular sin ningún tipo de explicación en cuanto su aplicación y el ceñido de su uso para llegar a una conclusión y esa explicación, esa motivación, aún no la encontramos en la injusta decisión, llegando a la solución, de que estamos en presencia de una sentencia que incumple con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este punto debemos detenernos para aclararle a los miembros de la honorable sala de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que noten el grave vicio de Inmotivación que se desprende de los fundamentos anteriores explanadas por el juzgador, toda vez, que con el sólo análisis de una prueba pericial, botánica y química realizada a la Droga, en donde lo único que se demuestra con este procedimiento, es la determinación de que una de la droga, es la denominada cocaína (…) así de pobre es la fundamentación del ciudadano juez en cuanto al órgano de prueba que considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de mis patrocinados, sin considerar que existen otras experticias realizadas por los mismos peritos, como la toxicológica, hecha a través de muestras de orina t raspado de dedos, los cuales obtuvieron resultados negativos en ambos, en cuanto a la presencia de elementos tóxicos en el organismo de mis defendidos, derivados de estas sustancias.

(Omisis)…

Por otra parte, y como hemos hecho referencia en menciones anteriores, el ciudadano juez, omitió por completo, el análisis de los dichos de mis defendidos y la versiones de los testigos que corroboran las mismas, como sol las declaraciones de los ciudadanos M.E.F.G. (…) y R.A.P.G. (Omisis)…

Por otra parte, en cuanto al punto de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, podemos decir con certeza, que nos encontramos en una situación similar pero con acentuada carencia de la explicación debida, a las partes, para fusionar el hecho en el derecho, y en este punto apreciamos que no existe una sindéresis adecuada al caso sometido a decisión, toda vez, que se limita a una apreciación personal del juzgador, en donde no explica la obtención de esa convicción, y cuales hechos el tribunal estima acreditado.

(Omisis)…

De todo lo explanado en el presente escrito, contentivo de recurso de apelación interpuesto contra la hoy recurrida, podemos asegurar, que carece de su debida fundamentación omitiendo por completo, otro de los requisitos contenido en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la fusión del hecho que el tribunal estima acreditado en el derecho alegado, máxime, cuando en la recurrida, no existe un punto o capitulo concreto del cual se desprenda, una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho efectuado por la juzgadora; la recurrida carece de esa análisis importante y que constituye una orden procesal.

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales de la Dala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, como entenderán, el sentenciador se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis paso a paso de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a mis defendidos, además, no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la sana crítica le da la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mis clientes, en el hecho imputado, sino que se limito a declarar una serio de hechos que a su decir resultaron aclarados y en consecuencia incursa la responsabilidad penal, pero de esta lectura, resulta imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el Tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incurre en los Vicios de Inmotivación, establecidos en el artículo 452 numeral 2º en concordancia con los numerales 3º y 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR, el motivo presentado y acuerde la NULIDAD, de la sentencia definitiva y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronuncio, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En atención a la presente denuncia tenemos que, la inmotivación de la sentencia constituyen un vicio de forma que consiste en la valoración de las pruebas que conlleva a resultados contradictorios en la decisión, en la cual no existe una acertada secuencia de razonamientos lógicos que permitan obtener un resultado igualmente lógico.

En tanto que, motivar la sentencia consiste en explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procésales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario sensu, constituye el vicio de forma de inmotivación de la sentencia por falta de motivación.

Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia el fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias".

Ya ha dicho reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

"El resumen parcial e incompleto de las pruebas del juicio, pueden ocultar la verdad procesal o pueden ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso"

[Sentencia Nº 0182, de fecha 16 de Marzo de 2001, caso G.P.].

Reiteradamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en que consiste el vicio de la falta de motivación del fallo, y en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2003, Decisión Nº 402, caso: J.E.A., expuso:

"El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley".

De lo antes expuesto en la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, llegamos a la conclusión en el caso bajo estudio, que la manera en que la Juez llega a su conclusión al declarar la condenatoria del acusado, actuó bajo las normas jurídicas que tiene todo Juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios, tomando en cuenta el derecho que tiene todo ciudadano a conocer por qué se le condena o absuelve, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso.

La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 186 del 04-05-2006, sentó lo siguiente:

…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

Al efecto el artículo 364 (numeral 3 y 4) del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

…3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

…4. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho;

A los fines de determinar cuando se está en presencia de una sentencia debidamente motivada, se requiere fundamentalmente verificar que el Juzgador de Primera Instancia haya efectuado una descripción detallada del hecho que el Tribunal da por probado, la calificación jurídica, la apreciación, valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados en el contradictorio, que permitan demostrar las circunstancias inherentes a la responsabilidad penal del acusado y la sanción aplicable o pena a imponer, elementos éstos que deben ser coherentes con el hecho que se da por probado. En este sentido debe señalarse, que cuando se habla de falta de motivación en la sentencia se debe entender que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio, carente de toda valoración y que no permite deducir de su contenido cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento.

Por otra parte, la misma Sala de Casación en Sentencia N° 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…

Ahora bien luego de analizar exhaustivamente el caso en estudio considera esta Alzada que el Juez A QUO valoró, analizó y concateno de manera armónica, todos los elementos que señalan a los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., como responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem., como se observa en el capitulo denominado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS” en la cual fundamenta la decisión de la siguiente manera:

…DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara quedando acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por lo que este tribunal mixto dicta en la presente causa sentencia CONDENATORIA.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1.-) EXPERTO A.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, quien una vez juramentado expone: La prueba de orientación el 29-03-11 se presenta en el área de laboratorio la comisión con la gente del área de investigación con dos ciudadanos sosa Marcia prieto Gerson para hacer prueba toxicológica y una evidencia la evidencia con su respectiva cadena de custodia debidamente identificada La prueba de orientación se hace a 36 envoltorios se hace pesaje bruto que arroja 90 grs. y peso neto de 68.4 grs. dicha sustancia es observada a microscopia y se puede constatar que es marihuana y el segundo envoltijo arroja peso bruto 14 grs. y arroja peso neto de 12gras y se evidencia que se trata del alcaloide cocaína durante la prueba se toma una muestra de 200 mi, para posteriores análisis. La Botánica Nº 2450-11 durante la prueba de orientación se recibe muestra de 36 envoltorios en material sintético color negro cerrado a manera de nudo contentivo de resto vegetal se encontraba en bolsa sintético transparente dentro de otra bolsa amarillo traslucido. Durante la prueba se hace pesaje bruto es de 90 grs. se hace apertura y su pesaje neto es 68.400grs se toma alícuotas 68.200 la cantidad de muestra se somete a diferentes reacciones se realiza cromatografía de capa fina y se evidencia que se trata de marihuana. Experticia Química: 25-51-11 la muestra es de 12 envoltorios material sintético transparente cerrados con nudo, contentivo de sustancia polvo color blanco y se encontraba en envase material sintético color blanco que cerraba a presión con tapa del mismo color. Peso bruto 14.500 se apertura dicho envoltorios 12.700 mili se toma alícuota de 200 gramos para análisis y se remite 12.500 se somete a las diferentes reacciones químicas comparados con patrón de cocaína y se detecta presencia del alcaloide cocaína. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Cuando las muestras o envoltorios viene perforados o abiertos se deja constancia si vienen cerradas no se deja constancia solo que viene cerrados Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Si una comisión de Carora. Iba respectiva cadena de custodia? Claro de lo contrario no se recibe. Todo es comparando tanto la cadena como la persona que colecta. Usted recibe firma y sella esta cadena de custodia? Si. La cadena de c.s. hace registro de entrega de ellos a nosotros una ves la experticia se vuelve a entregar hasta que el tribunal decida que se va a hacer. Tomo 200 mil de cada sustancia? Si Porque firma esta acta? Porque soy la persona que recibe el procedimiento soy la experto de guardia y tengo que dar fe que se recibe la evidencia. La prueba de orientación es lo último que se hace del proa como tal la comisión portadora pasa por el área de droga y una vez que se recibe es llevado al laboratorio. Recibo evidencia con cadena de c.s. toman las muestras para respectivos análisis y se toman las muestras respectivas para análisis. Yo tengo que firmar para verificar al Ministerio Público que se recibió y arrojo peso como tal. EL JUEZ, No realiza preguntas. Depone respecto a la Toxicológica 2445-11 el 29-03-11 se toma muestra a M.S.N., esta experticia consta de dos muestras una de raspado de dedos y otra toma de orina la primera se somete a las diferentes reacciones comparados con tetrahidrocannabinol da como resultado la presencia de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se realizan las diferentes reacciones químicas dando como resultado que No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol cocaína ni barbitúricos. La segunda experticia a G.A.P., consta de 2 muestras raspado de dedos y orina la primera se somete a las diferentes reacción y da como resultado que no se determina resinas de tetrahidrocannabinol la segunda se somete a las diferentes reacciones químicas y en este análisis se concluye que no se localiza metabolitos de cocaína marihuana, psicotrópicos y barbitúricos. EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: el raspado de dedos es específico para determinar marihuana por su característica oleaginosa depende del aseo de esta persona. Depende del higiene de la persona si no se lava las manos es perenne. Para mantener el metabolito del consumo de marihuana depende del organismo de la personas debe durar de 3 a 4 semanas respecto a la marihuana y con respecto a la cocaína dura de 2 a 3 tres días va a depender de la contextura de la persona. Si la persona manipula no sale positivo en orina. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Es apreciada esta declaración de la experta, en virtud de que se observa que con el control del interrogatorio, la declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Por lo que quien decide da pleno valor probatorio a esta declaración. La declaración rendida por la experta al ser adminiculada con el informe pericial, el cual fue incorporado al proceso por su lectura, a entender de quien decide merece pleno valor probatorio, como el resultado del informe que es el complemento perfecto de esta declaración, por cuanto como se ha dicho quedó probada su capacidad científica.

2.-) FUNCIONARIO J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, quien una vez juramentado expone: el 28-03- de este año salimos de la comisaría como a las doce a la pastora en vehiculo particular y unidad policial a realizar orden de allanamiento al llegar se procedió a llegar a la bodega y conjunto con los testigos dos funcionarios que andaban conmigo y se procedió a la revisión mi participación fue de resguardo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Dia de los hechos?,28-03. Cuantos funcionarios en comisión? Siete. Del comando salimos a la doce. Llegaron al sitio? Seria la Una. El Jefe de la comisión? G.G..- A un allanamiento. No sabía a quien se buscaba. La comisión habíamos 4 se bajaron los muchachos y la patrulla. Yo iba en el carro particular. Los testigos lo buscan los uniformados. Yo andaba de civil. Mi función fue resguardo de funcionarios. Yo era quien cargaba arma larga. Era una bodega a allanar. Dos personas el que atiende la bodega y el propietario. Yo no recolecte. Si me informaron. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: 16 años en la policía. He estado en varios allanamientos. Firmo el acta porque andaba en la comisión. Entran los tres que andaban conmigo y no hice la revisión me quede en la puerta. No porque no recolecte. Recolecto el agente dixon vargas. Quien la emite? El jefe de nosotros a la fiscalia. Información que maneja el jefe de la zona y comisiona a cualquiera de nosotros a hacer investigación. El sargento luna, agente Uzcategui y cabo segundo J.C.. Ellos iban de apoyo en la Unidad. Porque ellos aparecen en el acta de registro? NO se nosotros tenemos un jefe que dicen lo que se hace. Hay funcionarios que van en apoyo. Porque aparecen ocho personas en el acta de registro? Eso tiene que responderlo el jefe. Eso lo hace el escribiente lo que se hace. Ustedes cumplen a cabalidad lo que dice el juez en la orden. Eso lo coordina el Jefe el lleva la orden y coordina la parte operativa. Nombre del Jefe? G.G.. Conoce a los testigos? No quien los localiza? La unidad busca los testigos. De la Zona como que eran, si los vi ingresaron a la vivienda. Dos muchachas. Por la condición que yo tenia no podía salir a la calle tenia arma larga. Cuando pase ya se había colectado no puedo revisar. Ellos se quedaron en la parte de frente. El vehiculo particular es de uno de los funcionarios. Porque tantos funcionarios a un allanamiento? Eso lo coordina el jefe cuando vamos a un allanamiento siembre van 12 motorizados nunca van dos personas a un allanamiento. En la bodega estaban dos señores el dueño y el señor atendiendo. Yo andaba de civil, la mayoría que trabajamos en investigaciones estamos de civil. El escribiente se llama C.A.. El que colecta es Dixon Vargas y el que iba anotando C.A.. Nos dirigimos a la comisaría las dos unidades. En la comisaría el escribiente termina de hacer las actas. Allá hay un area donde se interroga al testigo yo no puedo entrar. Le leyó los derechos? Eso lo hace el jefe de la comisión. Yo firme el acta pero todos los folios no generalmente en los procedimiento se firma el acta. Es todo

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

3.-) FUNCIONARIO G.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.693, quien una vez juramentado expone: Soy el Sargento segundo con 24 años de servicio para el dia lunes 28-03 me encontraba en la estación policial de Carora íbamos a practicar visita domiciliaria en la pastora los funcionarios J.C.C.A.W.V., mi persona una Unidad Policial PP1085 conducida por J.C. y al mando el sargento segundo Luna y dos funcionarios mas que se encontraban en la Unidad, salimos hacia la Pastora ya aproximándonos al sitio se le solicito la colaboración a dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios y se le indico que se iba a practicar visita domiciliaria se mostró Orden de allanamiento al llegar a la bodega se encontraban dos personas, se les informa el motivo de la presencia en el sitio se hizo pasar a los testigos procedí a leer Orden de Allanamiento le informo le rodeno al agente dilson vargas para que realizara revisión del inmueble Procede de el agente en compañía de la persona que se encontraban en el inmueble con los dos testigos, fueron revisados el local tiene 3 ambientes en el primero no se consigue ningún objeto ni evidencia que se investiga es en el 3er ambiente el agente dixon vargas localiza en un mueble de madera bolsa y en su interior observo envase blanco plástico y una bolsa donde se observaba un envoltorio de color negro se presumía algún tipo de droga, se les hace inspección corporal a los dos ciudadanos y a uno de ellos se le encuentra una cantidad de 1065 bs en moneda de varias les leo derechos les dijo que quedan detenidos y una vez que se culmina la elaboración del acta manuscrita procedimos a trasladar a Carora. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Antes de solicitar la visita domiciliaria uno elabora un acta donde uno hace seguimiento para corroborar la información via telefónica y se elabora el acta policial y es allí donde se solicita al Ministerio Público la visita domiciliaría. La comisión J.C., C.A.D. y mi persona, le indicamos a las personas el motivo de nuestra presencia. Los dos uno era a la persona que tenia el nombre la orden M.S. es conocido como el colombiano. Yo no realizo revisión designo a una persona que lo realizo en presencia de los testigos. Como soy el jefe de la comisión soy quien supervisa a los funcionarios. Designo a C.A. y el agente Dilson Vargas al localizar la evidencia me lo informa se le muestra a los testigos y llevo eso a que esta haciendo el acta. M.s. observaba la revisión. En el trayecto observamos dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios se les solicita que nos acompañen a realizar una visita domiciliaria. En la unidad policial iban 4 de apoyo porque para esa época no había unidades, sacan la unidad de Carora y se trasladan a la pastora. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Usted fue el jefe de la comisión? Puede ser asistido por una persona de la zona siempre que la persona mencione que necesita testigo y al lado queda una escuela no se consiguen persona que sirviera de testigo y si el no nos indica a quien llamar no se puede hacer. En toda visita se llama testigo asistente. Porque no quedo plasmado eso? Lo omitieron fue un error. Se firmo en todos los folios? La Fiscal objeto el art 210 establece las formalidades uy la pregunta sobre los hechos. El Tribunal valorara en su definitiva cada una de las actas y la exposición del testigo. A la persona a quien solicita la orden y los testigos firman. Todos los tribunales no dan esa orden hay otros que dicen que hay que llevar cámaras fijar fotográficamente el estado no me dota a mi de cámaras. Hay tribunales que solicitan fijación fotográficas otros que tiene que ser firmado todos los folios por normativa debería ser todos por igual. No recuerdo si se firmo en todos los folios. Verifico que se abriera cadena de custodia? Eso se elabora en la estación policial. Uno de los requisitos es la cadena de custodia así como el recipe medico donde es valorado médicamente Hasta donde llega su responsabilidad en el procedimiento?,Cuando el Fiscal esta en conocimiento y se le informa y ellos dicen que lleven las actuaciones y hasta allí es mi responsabilidad. Si se realizo cadena de custodia. W.V. para el registro y los testigos y m.s. el otro señor se quedo donde estaba el expendio de víveres, Donde se encontraba usted? yo me muevo en todos los ambientes. Afuera quedo los uniformados y el cabo Cabrera. Ellos no entraron a la vivienda. Porque firma acta de registro? Ellos no firman acata de registro son nombrados en el acta pero firmamos quienes estamos en la comisión. Objetos materiales los 1065 bolívares. Consiguió pesas balanzas pinzas? No. A que hora entraron? Llegamos a caroca a las tres y media. No se cuanto dentro de la vivienda. Los testigos lo ubican las comisiones íbamos mi persona y la unidad policial me estacione. Cuando llegamos a la vivienda ya los llevábamos. Ellos andan en la via publica iban separados. Los testigos se localiza en la Pastora asomes un pueblo. Ellos entraron con usted? Llegamos al local nos identificamos y se indica el motivo de nuestra presencia y se hacen pasar a los testigos. Usted sabía que labia droga que llevo testigos en este procedimiento? Si voy a realizar una revisión a practicar una orden de allanamiento debo llevar testigos no puedo realizar este procedimiento sin testigos. En este estado El Juez hace llamado de atención al Defensor y solicita respeto al testigo en relación a las preguntas. Continua el interrogatorio En que parte se ubica la sustancia? m En el tercer ambiente mueble de madera. El señor Marcial no dijo nada. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

4.-) FUNCIONARIO C.A.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.968, quien una vez juramentado expone: en mi condición de funcionario el día 28-03-11 fui funcionario actuante en la ejecución de una orden de allanamiento en la población La pastora y al practicar el allanamiento se encontró una droga y un dinero Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Hora? Fue a las 12 del medio día en la Población de la Pastora en el estado Lara via Trujillo municipio autónomo torres. Actuamos conmigo tres funcionarios mas. Adscritos para el momento Estación Policial Carora. Desde la sede de la estación. En un vehiculó particular y un vehiculo oficial. Si vi orden de allanamiento. Tenía un apodo El Colombiano. Algún nombre? M.S.. Si procese investigaciones. Información en base a lo que se investigaba que en esa residencia había un centro de distribución y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Realizar vigilancia estática. Con exactitud personas que llegaban y hacían intercambio de cosas. Con quien? Con las personas que residían dentro de esa residencia. A la distancia que estábamos podíamos ver dos personas diferentes. En donde estábamos no podíamos visualizar ya que de frente no podíamos vigilar. Las personas que llegaban eran las misma o distintas? Cuando se proceso la información habían un hombre para el momento intercambiaban pero no era la misma persona. Había dos personas en el allanamiento. Eran las mismas que visualizaban en la investigación? Con exactitud le podría decir que si porque no había otra parte para realizar la vigilancia estática a esa distancia se podría ver que son las mismas personas. Como es esa parte allí? Es una calle o la ultima calle que acceso la parroquia Lara y parroquia torres aledañas a la parte alta san pedro y jabón y es la única vía de acceso. Es una casa rural con una entrada principal con un porche algo así como u8n recibo, después viene un ambiente como una bodega donde habían víveres la parte del dormitorio con cocina también. Para el momento íbamos en la unidad dos funcionarios y en el vehiculo dos. En el trayecto se ubicaron los testigos. La Unidad. El Jefe de la comisión. Como a5 a 6 cuadras. Estaba uno en una esquina y mas adelante otro estaban en la misma calle pero no juntos. Ingresan al inmueble el jefe de la comisión con otro funcionarios nos identificamos y decimos a las personas allí el motivo. Personas dentro de la residencia. La puerta no estaba bloqueada estaba abierta. Los testigos ingresaron conjuntamente con nosotros claro primero nosotros para resguardar la integridad de ellos. Eso fue casi simultáneo porque cuando uno ve la situación controlada entran. Mi participación fue la seguridad y la estadía ahí que todo fuera normal. Se levanto acta manuscrita? Si fui de las dos de seguridad y escribiendo lo que se iba sucediendo. Quien revisa? Dixon Vargas. Encontró algo? Si Yo estaba cerca de los acontecimientos. Encontraron unos envoltorios en unas bolsas en un estante dentro del dormitorio y a un señor una cantidad de dinero. eso fue lo que pudo encontrar. Los envoltorios en un estante en un ambiente que funge como dormitorio y cocina y estaba un baño una cocina, en uno de los compartimientos de los estantes de madera. Las personas manifestaron algo? No recuerdo. El cuarto era de dimensiones amplias o reducidas? Reducidas. Los testigos estaban a un lado de los funcionarios los de la casa estaban ahí Cabían los 6 en ese cuarto? Si cabían. Los envoltorios eran 36 de restos vegetales y 12 de sustancia color blanco. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: en la vivienda las dos personas que están detenidas. Habían casas de frente diferente? No hay una calle y casas del lado izquierdo al frente un terreno baldío siembras. Las vigilancias se hicieron en horas del día. Cuando se iba un día se trataba de mantener vigilancia de dos a tres horas cada tramo. Con que frecuencia? Se le hizo una vigilancia en un día y posteriormente se le hizo otro día. Funcionaba una bodega? Si. Se vio que estaba abierta al publico? Claro. Ese canje era a través de la bodega? No todos fueron iguales si fuese en la vivienda es a un lado no es en todo el frente porque la persona se sentada en la silla y si la persona iba a comprar víveres se levantaba y si las personas eran de mal vivir actuaba de otra manera Los que iban a comparar víveres se les veía. Las otras personas salían con la mano dentro de los bolsillos. La vigilancia? Fue cerca la vigilancia de hizo en base que si venia una persona salíamos a caminar para observar. Al hacer vigilancia quedaba acta policial? Todas las que se hicieron quedaron plasmadas en acta para poder solicitar la orden. Cuantos funcionarios en el procedimiento? Actuantes 4 en apoyo que no ingresaron eran 4 era un total de 8 funcionarios. Se leyó orden y derechos a las personas? Si se leyó una orden e incluso se le dio una copia al propietario y se negó a recibirla. Se le permitió asistencia jurídica? Si se actuó en el marco de la ley. Porque no queda plasmado en el manuscrito que se le brindo asistencia jurídica? De repente se me paso por alto no recuerdo que no lo haya puesto. Porque se firma la ultima hoja? No recuerdo. Realizo Inspección técnica contemplada en el art 202 del Código Orgánico Procesal Penal? El Fiscal objeto y la defensa lee el artículo 202. El Juan declara con lugar la objeción por cuanto el funcionario realiza allanamiento y no Inspección que no quedo plasmado en acta. Se realizo Inspección Técnica en el sitio del suceso? La Inspección Técnica de que usted habla no entiendo lo que hicimos fue realizar una Orden de allanamiento. Que personas llevan la sustancia incautada? El funcionario Dixon Vargas. Se realizo el procedimiento de cadena de custodia? Si se hizo. Quien la apertura? El que incauto Dixon Vargas el que incauta se encarga de mantener en guardia y custodia y llevarla al laboratorio. NO se hizo fijación fotográfica. Algún método de investigación distinto? El visual eso quedo plasmado en la cadena de custodia. Donde esta esa sustancia actualmente? No tengo conocimiento. A cargo de quien esta esa guarda y custodia? El Fiscal objeto mal pudiera saber el no colecto y si lo hace tampoco pudiera saber. La defensa responde en el acta el funcionario que llevo la sustancia y los acusados se llama C.A.. El Juez declara con lugar la objeción. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

5.-) FUNCIONARIO DILSON E.V.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.077, quien una vez juramentado expone: eran aprox. las 12m nos dirigimos a la pastora en vehiculo particular y unidad policial al llegar a dicha población a la residencia mencionada en la orden le pedimos colaboración a los ciudadanos para que sirvieran de testigos al llegar se les dice a los ciudadanos del allanamiento y se les lee la orden se le indica a mi personas que realiza la inspección y en un estante de madera unos envoltorios con dicha droga, el funcionarios Godofredo leen sus derechos se hace revisión corporal y se le encuentra a m.s. una cantidad de dinero. Nos dirigimos a Carora y se inicia el procedimiento. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Porque fueron a allanar? Porque se encontraba una presunta distribución de droga, Por medio de la ciudadanos. Procesan orden de allanamiento? Si Estuvimos dos o tres días vigilando e inspeccionando dicha zona. Verificamos personas que llegaban al sitio pasaban dinero bolsas. Atendía un solo ciudadano. Había dos. Estábamos a cierta distancia ellos salían al frente de la casa. Funcionaba una bodega. Llegaban al sitio intercambiaban algo pequeño se lo metían al bolsillo y salían. Dos personas Esas personas eran las mismas de la investigación? si. Quienes ingresan? Cuatro funcionarios al mande de G.g.. Los testigos? Al lado de nosotros hablamos con el dueño del inmueble y se negó a leerla y el sargento procede a leer. El señor da permiso para entrar. La fachada es como especie de un porche tiene otro espacio físico que funge como bodega y una cama y cocina. Estaban los ciudadanos y los dos testigos. Todos podían estar dentro del ambiente? Si es un poco grande. Encima del estante había una bolsa y dentro los envoltorios. El dinero? Se obtuvo al hacer inspección corporal al ciudadano M.S. una cantidad de dinero en el bolsillo del pantalón. Porque no hace inspección antes? La idea es revisar al ciudadano primero pero el sargento dio la orden de revisar el inmueble. Ninguna otra evidencia de interés. Alguno dijo algo? No. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Ya los testigos venían en la comisión al ingresar a la vivienda? Si Estaban los dos ciudadanos que quedaron detenidos. Usted fijo algún método de fijación? La colectamos y pongo al tanto al jefe de la comisión de lo colectado. Nosotros no cargamos cámara el estado no nos ha dotado de eso. Realizo Inspección Técnica Policial el acta donde queda plasmada las características? El acta la hizo manuscrita el cabo segundo Alvarado. Los dos testigos estaban ahí. La evidencia la llevamos mi persona y los otros tres funcionarios G.G., Alvarado y Cabrera. Los mismo de la comisión? Si. Apertura cadena de custodia? Si lleno formato? Si. Se lleno la transmisión de la custodia? Si eso se hizo lo hice mi persona con el toxicólogo. Uno posee la jerarquía y el nombre. Esperan la evidencia? Si luego de chequera nos entregan. Lo que el toxicólogo nos entrega ya esta hecho y lo trasladamos al parque de custodia. Ella me lo entrego y se lleno formato. Sabe que tipo de análisis se hizo a la sustancia? Desconozco Llevaban el tipo de requerimiento? Eso va en sobre sellado y así se entrega. Usted hizo cacheo? El mismo saco lo que cargaba en el bolsillo derecho tenia el dinero, el cacheo normal por fuera y las manos las mete el y saca el dinero. Bolsillo derecho delantero. Donde quedo depositada la sustancia? Nos dirigimos a la estación policial caroca y ahí queda depositada. El recibe y firmar eso queda en la misma cadena. Si se llenaron todos los datos. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.

6.-) A.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.934, quien una vez juramentado expone: En realidad ese día venia de comer viene la patrulla, me paran y me dicen que le pasa la cedula y me dicen que les sirva de testigo y les dije que no y dicen tiene que cumplir con la Ley. Llegamos al sitio nos dijeron que observáramos todo. Yo no conozco eso nunca en la vida había visto eso. Al final nos dicen que estén pilas ahí, yo como no había visto eso no se si es verdad o mentira. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Eso fue en la Pastora. Que estuviéramos pendientes de los movimientos que ellos hacían. Cuando comenzaron a buscar encontraron algo dentro x de una bolsa, era un polvo y algo verde. Había otro testigo? Si Eso era especie de una bodega, cuatro paredes lo dividía una cortina y había una cama ahí, lo encontraron atrás de la cortina había un estante. Detiene a alguien? A ellos dos. No escuche nada de las dos personas que detienen. . Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En una patrulla Identificada? Si. Había un carro viejo no recuerdo solo que había otro. Cuando llego el carro estaba ahí? No recuerdo eso fue hace tiempo. En realidad no recuerdo. Recuerda el color del vehiculo? Era como marrón una cosa así. Cuando llego que paso? Estuvimos un ratico ahí y de ahí pasamos todos No seria ni un minuto. De los dueños de la casa al único que vi fue al señor de lentes G.P.G.. Estaba sentado en una silla en la bodega adentro creo yo. Trate de recordar? Adentro creo que estaba. El otro señor donde estaba? No lo había visto a el. Nunca lo vio en el allanamiento? Si al rato empezaron a hacer el allanamiento y llego el. Usted llego y el señor marcial no estaba? No Eran varios funcionarios. Había como tres. Yo iba para donde ellos decían. Cuantos funcionarios en toral estaban? Había como diez. Que funciona en esa vivienda? No se yo no soy de allá. No sabia que había una bodega yo la vi que estaba ahí. Estaba cerrada? Creo que tenía una puerta abierta. Una puerta de acceso para entrar el dueño. Es de rejas. No uno tiene que pasar digo yo. En que lugar los funcionarios policiales ubican la droga. En un estante en una bolsa. Recuerda color? NO eran muchas bolsas, lo que se encontró estaba en una bolsa negra. Si ellos la abren y les dice que no sabía que era eso. Ellos la muestran ahí en la habitación. Habían otras personas que acompañaron en el registro? Los policías el otro testigo y yo. Observo cuando fue ubicado un dinero? Si Como se ubico? El lo cargaba en la cartera de el? Quien el señor Marcial. En que parte? En el bolsillo eso hace tiempo. No se solo que lo tenia en la cartera. En el bolsillo en el trasero creo yo. El saco la cartera y ahí ven ellos los reales. Tiene conocimiento de la suma? Mil y pico. Donde se hace cacheo? Afuera como en un patio. Donde le manifiestan que le preste la cartera fue atrás pero en un patio. El lo entrego. Como dos horas más o menos. Eso fue mas tarde de las doce casi a la uno yo iba a abrir el negocio de mi papa. A que distancia queda la carnicería de su papa? El Fiscal Objeto aclara que existe la Ley de protección de victimas y testigos. El Juez declara con lugar objeción. La defensa no hace mas preguntas. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.

7.-) A.D.J.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.990, quien una vez juramentado expone: Yo no sabia nada me agarraron llegamos me dijeron que era un allanamiento y leyeron y empezaron a registrar y después al mucho rato fue que hallaron eso no se que es eso, eso fue lo que yo vi. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: La verdad no recuerdo donde. Como era la casa? La bodega la sala los estantes el baño y la cocina en uno. Donde encontraron eso los policías? La verdad no recuerdo. Que encontraron? Unas bolsas, ellos sacaron eso eran unas bolsitas. Un envase de plástico. Que le dinero? Estaban las personas que vivían en esa casa? Si estaban. Cuantos eran? Cuando llegue había una solo no estoy muy seguro. Se llevaron presos a alguien ¿ A .,los dos señores. Cuando yo llegue vi a uno solo A parte de nosotros dos no habían mas testigos. Yo estaba muy asustado. Ellos revisaron todo. En la bodega No recuerdo. A las personas les hicieron revisión? Si Les encontraron algo? No recuerdo. Que le mostraron los policías? Unas bolsas ahí, eran bolsas normales. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien se encontraba en la vivienda? Ellos dos serian. Cual de ellos estaba? No recuerdo. Había uno. No recuerdo donde lo vi en la vivienda. La bodega funcionaba al publico? Cuando llegue no estaba cerrada, estaba abierta. En el carro de la policía. Con el otro testigo. Veníamos sentados atrás. Cuantos funcionarios comenzaron a hacer revisión? Que yo recuerde uno y los demás observaban. Usted acompaño a ese funcionarios? Si ellos nos decían que estuviéramos viendo. De que color era la bolsa? Yo solo vi unas bolsas. DE que color eran las bolsas? Negras. Que yo recuerde no había otra persona los que estábamos ahí. Estuvo presente cuando se ubico el dinero? No se no me acuerdo. A quien se le hizo un cacheo? Al señor ahí fue donde tenía los reales. Vio el cacheo? Si Ahí es que ve el dinero? Yo creo que si que fue ahí que vi el dinero yo no estoy muy seguro para ser sincero. Manifestaron la suma? No se yo estaba muy asustado. Usted conoce a los ciudadanos? Algunas veces lo había visto. Soy de ahí pero no vivo ahí. Tiene conocimiento de que en ese sector se vendía droga? No yo me la paso trabajando. Primera vez que veo esto ni sabia que era esto ni supe para donde iba. En el sector es primera vez que ve esto? Es primera vez que yo veo esto no sabia para donde iba ni nada. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

Este testigo al igual que el anterior, se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.

8.-) TESTIGO M.E.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.727, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba al frente de mi casa en la acera y en ese momento llego un carro al negocio del señor marcial y estaba al que tiene trabajando G.p. y llego un carro marrón iban cuatro personas se metieron dos y uno llevaba un bolso marrón y uno negro el de bolso marrón se metió con g.p. y de ahí no supe que pasaría a dentro yo me quede en la acera. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Fecha? 28-03 Hora? De 12 a 12 30 un cuarto para las 12 por ahí. Cuando dice carro viejo es modelo antiguo? Si estaban esas personas uniformadas de policía? No de civil El señor gerson estaba recostado de una matica en la acera Llegaron los señores y se metieron. El señor marcial donde estaba? No estaba el se encontraba haciendo carrera el trabaja de moto taxi. Si identificaron como funcionario? No pude ver nada de eso. Yo estaba con mi esposo y el yerno mío y mi hija Lagrimar y tío escalona. A que distancia estaba de donde esta la bodeguita? Mi casa es en la carretera a un casa en medio esta una casa y ahí se encuentra la bodega. Ellos entran con gerson a la vivienda? Si Uno quedo fuera el del bolso negro. Ellos estaban ahí y al mucho rato entre 20 a 25 minutos llego una unidad, venia con dos que si venían con uniforme y dos de civil. De que organismo decía la unidad? Si era de ahí de Carora pues. Venían dos personas de civil dos muchachos La unidad se paro frente a la bodega? Si dio la vuelta en la escuela y se estaciono ahí. Que hicieron estas dos personas de civil se metieron para adentro? Si Que tiempo paso desde que llego el vehiculo y la de la unidad? Tenia rato ahí como media hora por ahí. Yo siempre estuve ahí porque nunca había visto carros extraños así y cuando llego la unidad me sorprendió mas porque en el pueblo no se ve eso. Vio actos de violencia vio armas gente discutiendo? No todo parecía normal, pero cuando llego la unidad nos pareció mas extraño. Que tiempo duro esas personas adentro? Como a las dos y media a un cuarto para las tres se lo llevan detenido. Hay un colegio cerca? Si hay un colegio cerquita como una casa por el medio. Cuando los profesores y profesoras compraban en esa bodega como van a decir que vendían esas cochinadas ahí. Escucho comentario si había venta de sustancias prohibidas? No en ningún momento vi eso. Primera vez que veo eso. Cuanto tiempo tiene conociendo al señor marcial? como 20 años lo conozco como trabajador honrado el vendía semillas luego compro su moto y fue surgiendo. Cuando llegaron estaba abierta la bodega y la estaba atendiendo el señor gerson. Tengo como 10 12 años conociéndolo. Tenía como ayudante del señor como dos semanas no tenia mucho tenia poquito. Como considera la conducta del señor gerson? Yo le digo es un muchacho trabajador estudiado estaba haciendo un curso para ver si lo metían a trabajar. Conoce a los integrantes de la asociación de vecinos? Si conozco los consejos comunales. Ellos le comentaron sobre venta de drogas? No en ningún momento había oído nada de eso. Me extraña cuando los funcionarios de Carora que están tan lejos sepan si nosotros los vecinos que estamos cerca no sabíamos. A comprar la misma gente del sector. Si la escuela estaba funcionando la gente los mismos profesores han comentado que hace falta la bodega. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a G.P.? Como 10 a 12 años. Y a M.s.? Como 20 años Lo conocen como un apodo No marcial le dicen es el viejo. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.

Con relación a la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

9.-) TESTIGO R.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.714, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba en mi casa en la acera vi un carro que se estaciono en la bodega donde trabaja el señor gerson vi que se bajaba unos sujetos de civil uno que traía un bolso negro y otro un bolso marrón el señor gerson estaba en la parte de afuera el del bolso negro se quedo afuera y entro el del bolso marrón y trascurrieron como treinta minutos y en eso llega el señor marcial en su moto el trabaja en moto taxi el no sabia lo que estaba pasando y entonces como 25 minutos llega una unidad con dos uniformados y dos de civil y entran y dije esta pasando algo y estuve ahí, ellos entraron y salieron a punta de tres de la tarde y el señor gerson y marcial pasaron por donde nosotros vivimos y saludaron eso fue lo que yo vi. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda el día? El 28 de marzo era como las 1130 a 12 del medio día. Estaba solo o acompañado? Con la señora Marta y Tito escalona y otra persona no recuerdo nombre. A que distancia estaba de la bodeguita? A veinte metros En la misma acera una casa de por medio. Llego un carro marrón de esos viejos. Vio si se identificaron como funcionarios policiales o algo así? Yo los vi de civiles eran 4 personas. Que hicieron? El señor gerson se encontraba sombreando y se metieron para adentro el del bolso marrón entro y se quedo afuera el del bolso negro Si ellos entraron y quedo el del bolso negro. En ese momento el señor Marcia como trabajador de moto taxi vi que llevaba pasajero y transcurrirían como 25 min. y llego a la bodega. Tiene identificación donde trabaja? Si chaleco y carnet. Lo tenia puesto en ese momento? No recuerdo pero el chaleco si estaba trabajando. Que tiempo transcurrió desde que llega el vehiculo a la unidad? Si pude identificar que era una unidad policial. Había visto a los de civil? Si son del sector Ellos entraron con los funcionarios. Cuando ellos llegaron los otros tres estaban adentro? Si estaban adentro. Era un total de ocho personas? Si Hay un colegio por ahí cerca? Si esta como a 15 metros de la bodeguita pasa una casa y esta el colegio. Ha tenido conocimiento de venta de drogas o sustancias o en otra parte del pueblo? No en realidad no. Con que frecuencia ven los funcionarios policiales? Si pero no sucesivamente Si los veo pero no en el pueblo. Desde cuando conoce al señor marcial? Es obrero del campo trabajamos cortando caña. Lo califico como una persona trabajadora somos obreros de campo Y al señor Gerson? También trabajador. Vio problemas de el con la comunidad? Cuando eso sucedió la bodega estaba cerrada o funcionando? Trabajando La atendía el señor gerson. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a Marcial? Como cinco años, y al señor Gerson? Como 5 años. Es todo. EL JUEZ, realiza preguntas y entre otras cosas expone: frente a la bodega que queda? Ahí lo que hay es una hacienda lo que hay es caña. Es todo

Con relación a la declaración del ciudadano R.A.P.G., al igual que la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

10.-) EXPERTO C.L.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, quien una vez juramentado expone: en fecahn30-03-1 fue realiza da por mi persona la exp. 171-11 solicitada por el fiscalia 11 la misma solicita se realice una experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias constantes de 92 piezas con apariencia de billetes desglosados de la siguiente forma un de 50 bs, 11 de 20 bs, 79 de 100 bs, y uno de 5 bs posteriormente a cada uno de los billetes se le realizan los estudios comparativos con los estándares utilizado llegando a la conclusión que los 92 billetes son auténticos y dan la cantidad de 1065 bs posteriormente los billetes son devueltos a los funcionarios Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas. Es todo EL DEFENSOR, realiza preguntas y entre otras cosas responde: con el tipo de experticia se ubica la procedencia? No solo es una experticia de autenticidad o falsedad Los funcionarios llevaron los billetes a los objetos de practicar experticia Si llego con cadena de custodia en originas y estaban descritos. Si firmo la cadena de c.S. entrega después que de que se les realizan los estudios con su respectiva cadena de c.E. cadena la traen los funcionarios es el deber ser. Le devuelvo la cadena de custodia le hago pase de cadena y dejo copia de la misma. La defensa manifiesta poner a la vista la cadena El juez expone si esta promovida no La fiscal expone: No esta promovido. No se muestra. Si el deber ser es llegar las evidencias con cadena de custodia y ser regresadas igualmente. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo.

Se observa que con el control del interrogatorio y contra interrogatorio, el declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, pero además su experiencia técnica en el manejo de evidencias colectadas en el sitio del suceso, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

DOCUMENTALES:

11.-) ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2011 suscrita por los funcionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.

12.-) ACTA DE REGISTRO de fecha 28-03-2011 suscrita por los uncionarios G.G., J.C., C.A. y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.

13.-) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-03-2011 suscrita por la experto A.T..

14.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-2445 de fecha 04-04-2011 practicada por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

15.-) EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-2451 de fecha 04-04-2011 SUSCRITA por los EXPERTOS J.R. Y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

16.-) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-2450 DEFECHA 04-04-2011 REALIZADA POR LOS EXPERTOS JU7LIO RODRIGEUZ Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC LABORATORIO REGIONAL.

17.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO ASUNTO KP01-P-2011-1206 DE FECHA 22-03-2011 EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 CARORA ESTDO LARA.

18.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, signada con el N 9700-127-UD-0171-03-11, DE FECHA 30-03-2011, realizada por el EXPERTO C.G., ADSCRITO AL CICPC.

19.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2446, DE FECHA 04-04-2011 PRACTICADA POR LOS EXPERTOS J.R. Y A.T., ADSCRITOS AL CICPC.

Las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura y al ser sometidas al contradictorio, este tribunal le dio pleno valor probatorio.

En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas y las pruebas documentales, no queda más que señalar que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión de los acusados G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, el hecho ilícito realizado por los ciudadanos G.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, M.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, ya que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.).

Todo esto quedo suficientemente probado a través de las declaraciones de los testigos G.G., J.C., C.A. y W.A., quienes son los funcionarios que realizan el allanamiento en la residencia ubicada en la Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, donde de una manera contestes manifiestan que llegan al inmueble objeto del allanamiento junto con los dos testigos y al ingresar a la vivienda encuentran sobre un estante una bolsa y en su interior se encontró unos envoltorios con la droga, que adminicularla con la deposición del experto A.T. que realizo la prueba química y botánica, que en las conclusiones se determino que se trata del alcaloides COCAINA, con un peso neto de DOCE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (12,700 grs.) y de la PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, con un peso neto de SESENTA Y OCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (68,400 grs.), asimismo, manifiestan que al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero que al concatenarla con la declaración del experto del C.I.C.P.C. C.G., quien realizo el la experticia de análisis técnico comparativo a las noventa y dos piezas con apariencias de billetes de papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela, llego a la conclusión en el dictamen pericial documentológico, de que se trata de la cantidad de de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.), y que los mismos son Auténticos.

Asimismo, concatenada las declaraciones realizadas por los funcionarios actuante del procedimiento, con las declaraciones dadas por los testigos presenciales del allanamiento A.d.J.S.D. y A.J.P.P., quienes manifiestan que son llamados por los policías para que sirvieran de testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda, una vez adentro de dicha vivienda, observan cuando los funcionarios encuentran una bolsa que estaba en un estante y adentro de la bolsa se encontraron unas bolsitas, manifiestan que primero observan la presencia de una sola persona pero que posteriormente manifiestan que había otra persona refiriéndose al acusado M.S., que es la persona a quien le encuentran el dinero. Quien decide le da pleno valor probatorio, a todas las declaraciones de los funcionarios y testigos presenciales promovidos por la representación fiscal, así como las deposiciones de los expertos que al ser adminiculada con las experticias por estos realizadas y ratificado su contenido y firma bajo juramento en su declaración, demostraron la pericia de los expertos al momento de defender sus conclusiones, sus conocimientos científicos posibilitó que diera respuesta a cada una de las preguntas que se le formalizaron, lo mas importante a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados en lo que respecta a esta prueba, es por lo que no cabe duda para este Tribunal unipersonal de que los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, fueron las personas que en fecha 28 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 12:00 del mediodía se encontraban en La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en momentos en que llegan los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, junto con los testigos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, a dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, informándoles el motivo de la visita, procediendo los funcionarios a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.)

Lo cierto es que de los órganos de prueba que comparecieron a la sala de audiencias, se obtuvieron pruebas que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produjeran en este tribunal mixto la convicción respecto de la participación del acusado en el hecho que se les juzgo.

Considera ésta instancia judicial que el Ministerio Público cumplió con la carga de probar la existencia del cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a los acusados G.A.P.G., M.S.N. plenamente identificados en autos, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, y así se decide.

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, no queda mas que dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos G.A.P.G., M.S. NAVAS…

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Al realizar una revisión exhaustiva de la sentencia recurrida, observamos que el juzgador A Quo, aplicó y analizó las normas que rigen el proceso de manera eficiente, acertada, garantizando así el contenido esencial de las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso concreto manteniendo su decisión dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso y a la búsqueda de la verdad, siendo importante resaltar, que efectivamente la Juzgadora concatenó y adminiculó del acervo probatorio, lo que consideró que serviría de base de sustentación o piedra angular del fallo en cuestión de manera pues, que valoró a estos efectos legales lo siguiente:

- Testimonial de la experto A.C.T.C., quien expuso:

…La prueba de orientación el 29-03-11 se presenta en el área de laboratorio la comisión con la gente del área de investigación con dos ciudadanos sosa Marcia prieto Gerson para hacer prueba toxicológica y una evidencia la evidencia con su respectiva cadena de custodia debidamente identificada La prueba de orientación se hace a 36 envoltorios se hace pesaje bruto que arroja 90 grs. y peso neto de 68.4 grs. dicha sustancia es observada a microscopia y se puede constatar que es marihuana y el segundo envoltijo arroja peso bruto 14 grs. y arroja peso neto de 12gras y se evidencia que se trata del alcaloide cocaína durante la prueba se toma una muestra de 200 mi, para posteriores análisis. La Botánica Nº 2450-11 durante la prueba de orientación se recibe muestra de 36 envoltorios en material sintético color negro cerrado a manera de nudo contentivo de resto vegetal se encontraba en bolsa sintético transparente dentro de otra bolsa amarillo traslucido. Durante la prueba se hace pesaje bruto es de 90 grs. se hace apertura y su pesaje neto es 68.400grs se toma alícuotas 68.200 la cantidad de muestra se somete a diferentes reacciones se realiza cromatografía de capa fina y se evidencia que se trata de marihuana. Experticia Química: 25-51-11 la muestra es de 12 envoltorios material sintético transparente cerrados con nudo, contentivo de sustancia polvo color blanco y se encontraba en envase material sintético color blanco que cerraba a presión con tapa del mismo color. Peso bruto 14.500 se apertura dicho envoltorios 12.700 mili se toma alícuota de 200 gramos para análisis y se remite 12.500 se somete a las diferentes reacciones químicas comparados con patrón de cocaína y se detecta presencia del alcaloide cocaína. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Cuando las muestras o envoltorios viene perforados o abiertos se deja constancia si vienen cerradas no se deja constancia solo que viene cerrados Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Si una comisión de Carora. Iba respectiva cadena de custodia? Claro de lo contrario no se recibe. Todo es comparando tanto la cadena como la persona que colecta. Usted recibe firma y sella esta cadena de custodia? Si. La cadena de c.s. hace registro de entrega de ellos a nosotros una ves la experticia se vuelve a entregar hasta que el tribunal decida que se va a hacer. Tomo 200 mil de cada sustancia? Si Porque firma esta acta? Porque soy la persona que recibe el procedimiento soy la experto de guardia y tengo que dar fe que se recibe la evidencia. La prueba de orientación es lo último que se hace del proa como tal la comisión portadora pasa por el área de droga y una vez que se recibe es llevado al laboratorio. Recibo evidencia con cadena de c.s. toman las muestras para respectivos análisis y se toman las muestras respectivas para análisis. Yo tengo que firmar para verificar al Ministerio Público que se recibió y arrojo peso como tal. EL JUEZ, No realiza preguntas. Depone respecto a la Toxicológica 2445-11 el 29-03-11 se toma muestra a M.S.N., esta experticia consta de dos muestras una de raspado de dedos y otra toma de orina la primera se somete a las diferentes reacciones comparados con tetrahidrocannabinol da como resultado la presencia de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se realizan las diferentes reacciones químicas dando como resultado que No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol cocaína ni barbitúricos. La segunda experticia a G.A.P., consta de 2 muestras raspado de dedos y orina la primera se somete a las diferentes reacción y da como resultado que no se determina resinas de tetrahidrocannabinol la segunda se somete a las diferentes reacciones químicas y en este análisis se concluye que no se localiza metabolitos de cocaína marihuana, psicotrópicos y barbitúricos. EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: el raspado de dedos es específico para determinar marihuana por su característica oleaginosa depende del aseo de esta persona. Depende del higiene de la persona si no se lava las manos es perenne. Para mantener el metabolito del consumo de marihuana depende del organismo de la personas debe durar de 3 a 4 semanas respecto a la marihuana y con respecto a la cocaína dura de 2 a 3 tres días va a depender de la contextura de la persona. Si la persona manipula no sale positivo en orina. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Es apreciada esta declaración de la experta, en virtud de que se observa que con el control del interrogatorio, la declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Por lo que quien decide da pleno valor probatorio a esta declaración. La declaración rendida por la experta al ser adminiculada con el informe pericial, el cual fue incorporado al proceso por su lectura, a entender de quien decide merece pleno valor probatorio, como el resultado del informe que es el complemento perfecto de esta declaración, por cuanto como se ha dicho quedó probada su capacidad científica…”.

- Testimonial del funcionario J.A.C.G., quien expuso:

…el 28-03- de este año salimos de la comisaría como a las doce a la pastora en vehiculo particular y unidad policial a realizar orden de allanamiento al llegar se procedió a llegar a la bodega y conjunto con los testigos dos funcionarios que andaban conmigo y se procedió a la revisión mi participación fue de resguardo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Dia de los hechos?,28-03. Cuantos funcionarios en comisión? Siete. Del comando salimos a la doce. Llegaron al sitio? Seria la Una. El Jefe de la comisión? G.G..- A un allanamiento. No sabía a quien se buscaba. La comisión habíamos 4 se bajaron los muchachos y la patrulla. Yo iba en el carro particular. Los testigos lo buscan los uniformados. Yo andaba de civil. Mi función fue resguardo de funcionarios. Yo era quien cargaba arma larga. Era una bodega a allanar. Dos personas el que atiende la bodega y el propietario. Yo no recolecte. Si me informaron. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: 16 años en la policía. He estado en varios allanamientos. Firmo el acta porque andaba en la comisión. Entran los tres que andaban conmigo y no hice la revisión me quede en la puerta. No porque no recolecte. Recolecto el agente dixon vargas. Quien la emite? El jefe de nosotros a la fiscalia. Información que maneja el jefe de la zona y comisiona a cualquiera de nosotros a hacer investigación. El sargento luna, agente Uzcategui y cabo segundo J.C.. Ellos iban de apoyo en la Unidad. Porque ellos aparecen en el acta de registro? NO se nosotros tenemos un jefe que dicen lo que se hace. Hay funcionarios que van en apoyo. Porque aparecen ocho personas en el acta de registro? Eso tiene que responderlo el jefe. Eso lo hace el escribiente lo que se hace. Ustedes cumplen a cabalidad lo que dice el juez en la orden. Eso lo coordina el Jefe el lleva la orden y coordina la parte operativa. Nombre del Jefe? G.G.. Conoce a los testigos? No quien los localiza? La unidad busca los testigos. De la Zona como que eran, si los vi ingresaron a la vivienda. Dos muchachas. Por la condición que yo tenia no podía salir a la calle tenia arma larga. Cuando pase ya se había colectado no puedo revisar. Ellos se quedaron en la parte de frente. El vehiculo particular es de uno de los funcionarios. Porque tantos funcionarios a un allanamiento? Eso lo coordina el jefe cuando vamos a un allanamiento siembre van 12 motorizados nunca van dos personas a un allanamiento. En la bodega estaban dos señores el dueño y el señor atendiendo. Yo andaba de civil, la mayoría que trabajamos en investigaciones estamos de civil. El escribiente se llama C.A.. El que colecta es Dixon Vargas y el que iba anotando C.A.. Nos dirigimos a la comisaría las dos unidades. En la comisaría el escribiente termina de hacer las actas. Allá hay un area donde se interroga al testigo yo no puedo entrar. Le leyó los derechos? Eso lo hace el jefe de la comisión. Yo firme el acta pero todos los folios no generalmente en los procedimiento se firma el acta. Es todo…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados…”.

- Testimonial del funcionario G.G.G., quien expuso:

…Soy el Sargento segundo con 24 años de servicio para el dia lunes 28-03 me encontraba en la estación policial de Carora íbamos a practicar visita domiciliaria en la pastora los funcionarios J.C.C.A.W.V., mi persona una Unidad Policial PP1085 conducida por J.C. y al mando el sargento segundo Luna y dos funcionarios mas que se encontraban en la Unidad, salimos hacia la Pastora ya aproximándonos al sitio se le solicito la colaboración a dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios y se le indico que se iba a practicar visita domiciliaria se mostró Orden de allanamiento al llegar a la bodega se encontraban dos personas, se les informa el motivo de la presencia en el sitio se hizo pasar a los testigos procedí a leer Orden de Allanamiento le informo le rodeno al agente dilson vargas para que realizara revisión del inmueble Procede de el agente en compañía de la persona que se encontraban en el inmueble con los dos testigos, fueron revisados el local tiene 3 ambientes en el primero no se consigue ningún objeto ni evidencia que se investiga es en el 3er ambiente el agente dixon vargas localiza en un mueble de madera bolsa y en su interior observo envase blanco plástico y una bolsa donde se observaba un envoltorio de color negro se presumía algún tipo de droga, se les hace inspección corporal a los dos ciudadanos y a uno de ellos se le encuentra una cantidad de 1065 bs en moneda de varias les leo derechos les dijo que quedan detenidos y una vez que se culmina la elaboración del acta manuscrita procedimos a trasladar a Carora. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Antes de solicitar la visita domiciliaria uno elabora un acta donde uno hace seguimiento para corroborar la información via telefónica y se elabora el acta policial y es allí donde se solicita al Ministerio Público la visita domiciliaría. La comisión J.C., C.A.D. y mi persona, le indicamos a las personas el motivo de nuestra presencia. Los dos uno era a la persona que tenia el nombre la orden M.S. es conocido como el colombiano. Yo no realizo revisión designo a una persona que lo realizo en presencia de los testigos. Como soy el jefe de la comisión soy quien supervisa a los funcionarios. Designo a C.A. y el agente Dilson Vargas al localizar la evidencia me lo informa se le muestra a los testigos y llevo eso a que esta haciendo el acta. M.s. observaba la revisión. En el trayecto observamos dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios se les solicita que nos acompañen a realizar una visita domiciliaria. En la unidad policial iban 4 de apoyo porque para esa época no había unidades, sacan la unidad de Carora y se trasladan a la pastora. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Usted fue el jefe de la comisión? Puede ser asistido por una persona de la zona siempre que la persona mencione que necesita testigo y al lado queda una escuela no se consiguen persona que sirviera de testigo y si el no nos indica a quien llamar no se puede hacer. En toda visita se llama testigo asistente. Porque no quedo plasmado eso? Lo omitieron fue un error. Se firmo en todos los folios? La Fiscal objeto el art 210 establece las formalidades uy la pregunta sobre los hechos. El Tribunal valorara en su definitiva cada una de las actas y la exposición del testigo. A la persona a quien solicita la orden y los testigos firman. Todos los tribunales no dan esa orden hay otros que dicen que hay que llevar cámaras fijar fotográficamente el estado no me dota a mi de cámaras. Hay tribunales que solicitan fijación fotográficas otros que tiene que ser firmado todos los folios por normativa debería ser todos por igual. No recuerdo si se firmo en todos los folios. Verifico que se abriera cadena de custodia? Eso se elabora en la estación policial. Uno de los requisitos es la cadena de custodia así como el recipe medico donde es valorado médicamente Hasta donde llega su responsabilidad en el procedimiento?,Cuando el Fiscal esta en conocimiento y se le informa y ellos dicen que lleven las actuaciones y hasta allí es mi responsabilidad. Si se realizo cadena de custodia. W.V. para el registro y los testigos y m.s. el otro señor se quedo donde estaba el expendio de víveres, Donde se encontraba usted? yo me muevo en todos los ambientes. Afuera quedo los uniformados y el cabo Cabrera. Ellos no entraron a la vivienda. Porque firma acta de registro? Ellos no firman acata de registro son nombrados en el acta pero firmamos quienes estamos en la comisión. Objetos materiales los 1065 bolívares. Consiguió pesas balanzas pinzas? No. A que hora entraron? Llegamos a caroca a las tres y media. No se cuanto dentro de la vivienda. Los testigos lo ubican las comisiones íbamos mi persona y la unidad policial me estacione. Cuando llegamos a la vivienda ya los llevábamos. Ellos andan en la via publica iban separados. Los testigos se localiza en la Pastora asomes un pueblo. Ellos entraron con usted? Llegamos al local nos identificamos y se indica el motivo de nuestra presencia y se hacen pasar a los testigos. Usted sabía que labia droga que llevo testigos en este procedimiento? Si voy a realizar una revisión a practicar una orden de allanamiento debo llevar testigos no puedo realizar este procedimiento sin testigos. En este estado El Juez hace llamado de atención al Defensor y solicita respeto al testigo en relación a las preguntas. Continua el interrogatorio En que parte se ubica la sustancia? m En el tercer ambiente mueble de madera. El señor Marcial no dijo nada. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados…”.

- Testimonial del funcionario C.A.A.T., quien expuso:

…en mi condición de funcionario el día 28-03-11 fui funcionario actuante en la ejecución de una orden de allanamiento en la población La pastora y al practicar el allanamiento se encontró una droga y un dinero Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Hora? Fue a las 12 del medio día en la Población de la Pastora en el estado Lara via Trujillo municipio autónomo torres. Actuamos conmigo tres funcionarios mas. Adscritos para el momento Estación Policial Carora. Desde la sede de la estación. En un vehiculó particular y un vehiculo oficial. Si vi orden de allanamiento. Tenía un apodo El Colombiano. Algún nombre? M.S.. Si procese investigaciones. Información en base a lo que se investigaba que en esa residencia había un centro de distribución y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Realizar vigilancia estática. Con exactitud personas que llegaban y hacían intercambio de cosas. Con quien? Con las personas que residían dentro de esa residencia. A la distancia que estábamos podíamos ver dos personas diferentes. En donde estábamos no podíamos visualizar ya que de frente no podíamos vigilar. Las personas que llegaban eran las misma o distintas? Cuando se proceso la información habían un hombre para el momento intercambiaban pero no era la misma persona. Había dos personas en el allanamiento. Eran las mismas que visualizaban en la investigación? Con exactitud le podría decir que si porque no había otra parte para realizar la vigilancia estática a esa distancia se podría ver que son las mismas personas. Como es esa parte allí? Es una calle o la ultima calle que acceso la parroquia Lara y parroquia torres aledañas a la parte alta san pedro y jabón y es la única vía de acceso. Es una casa rural con una entrada principal con un porche algo así como u8n recibo, después viene un ambiente como una bodega donde habían víveres la parte del dormitorio con cocina también. Para el momento íbamos en la unidad dos funcionarios y en el vehiculo dos. En el trayecto se ubicaron los testigos. La Unidad. El Jefe de la comisión. Como a5 a 6 cuadras. Estaba uno en una esquina y mas adelante otro estaban en la misma calle pero no juntos. Ingresan al inmueble el jefe de la comisión con otro funcionarios nos identificamos y decimos a las personas allí el motivo. Personas dentro de la residencia. La puerta no estaba bloqueada estaba abierta. Los testigos ingresaron conjuntamente con nosotros claro primero nosotros para resguardar la integridad de ellos. Eso fue casi simultáneo porque cuando uno ve la situación controlada entran. Mi participación fue la seguridad y la estadía ahí que todo fuera normal. Se levanto acta manuscrita? Si fui de las dos de seguridad y escribiendo lo que se iba sucediendo. Quien revisa? Dixon Vargas. Encontró algo? Si Yo estaba cerca de los acontecimientos. Encontraron unos envoltorios en unas bolsas en un estante dentro del dormitorio y a un señor una cantidad de dinero. eso fue lo que pudo encontrar. Los envoltorios en un estante en un ambiente que funge como dormitorio y cocina y estaba un baño una cocina, en uno de los compartimientos de los estantes de madera. Las personas manifestaron algo? No recuerdo. El cuarto era de dimensiones amplias o reducidas? Reducidas. Los testigos estaban a un lado de los funcionarios los de la casa estaban ahí Cabían los 6 en ese cuarto? Si cabían. Los envoltorios eran 36 de restos vegetales y 12 de sustancia color blanco. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: en la vivienda las dos personas que están detenidas. Habían casas de frente diferente? No hay una calle y casas del lado izquierdo al frente un terreno baldío siembras. Las vigilancias se hicieron en horas del día. Cuando se iba un día se trataba de mantener vigilancia de dos a tres horas cada tramo. Con que frecuencia? Se le hizo una vigilancia en un día y posteriormente se le hizo otro día. Funcionaba una bodega? Si. Se vio que estaba abierta al publico? Claro. Ese canje era a través de la bodega? No todos fueron iguales si fuese en la vivienda es a un lado no es en todo el frente porque la persona se sentada en la silla y si la persona iba a comprar víveres se levantaba y si las personas eran de mal vivir actuaba de otra manera Los que iban a comparar víveres se les veía. Las otras personas salían con la mano dentro de los bolsillos. La vigilancia? Fue cerca la vigilancia de hizo en base que si venia una persona salíamos a caminar para observar. Al hacer vigilancia quedaba acta policial? Todas las que se hicieron quedaron plasmadas en acta para poder solicitar la orden. Cuantos funcionarios en el procedimiento? Actuantes 4 en apoyo que no ingresaron eran 4 era un total de 8 funcionarios. Se leyó orden y derechos a las personas? Si se leyó una orden e incluso se le dio una copia al propietario y se negó a recibirla. Se le permitió asistencia jurídica? Si se actuó en el marco de la ley. Porque no queda plasmado en el manuscrito que se le brindo asistencia jurídica? De repente se me paso por alto no recuerdo que no lo haya puesto. Porque se firma la ultima hoja? No recuerdo. Realizo Inspección técnica contemplada en el art 202 del Código Orgánico Procesal Penal? El Fiscal objeto y la defensa lee el artículo 202. El Juan declara con lugar la objeción por cuanto el funcionario realiza allanamiento y no Inspección que no quedo plasmado en acta. Se realizo Inspección Técnica en el sitio del suceso? La Inspección Técnica de que usted habla no entiendo lo que hicimos fue realizar una Orden de allanamiento. Que personas llevan la sustancia incautada? El funcionario Dixon Vargas. Se realizo el procedimiento de cadena de custodia? Si se hizo. Quien la apertura? El que incauto Dixon Vargas el que incauta se encarga de mantener en guardia y custodia y llevarla al laboratorio. NO se hizo fijación fotográfica. Algún método de investigación distinto? El visual eso quedo plasmado en la cadena de custodia. Donde esta esa sustancia actualmente? No tengo conocimiento. A cargo de quien esta esa guarda y custodia? El Fiscal objeto mal pudiera saber el no colecto y si lo hace tampoco pudiera saber. La defensa responde en el acta el funcionario que llevo la sustancia y los acusados se llama C.A.. El Juez declara con lugar la objeción. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados…”.

- Testimonial del funcionario DILSON E.V.V., quien expuso:

…eran aprox. las 12m nos dirigimos a la pastora en vehiculo particular y unidad policial al llegar a dicha población a la residencia mencionada en la orden le pedimos colaboración a los ciudadanos para que sirvieran de testigos al llegar se les dice a los ciudadanos del allanamiento y se les lee la orden se le indica a mi personas que realiza la inspección y en un estante de madera unos envoltorios con dicha droga, el funcionarios Godofredo leen sus derechos se hace revisión corporal y se le encuentra a m.s. una cantidad de dinero. Nos dirigimos a Carora y se inicia el procedimiento. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Porque fueron a allanar? Porque se encontraba una presunta distribución de droga, Por medio de la ciudadanos. Procesan orden de allanamiento? Si Estuvimos dos o tres días vigilando e inspeccionando dicha zona. Verificamos personas que llegaban al sitio pasaban dinero bolsas. Atendía un solo ciudadano. Había dos. Estábamos a cierta distancia ellos salían al frente de la casa. Funcionaba una bodega. Llegaban al sitio intercambiaban algo pequeño se lo metían al bolsillo y salían. Dos personas Esas personas eran las mismas de la investigación? si. Quienes ingresan? Cuatro funcionarios al mande de G.g.. Los testigos? Al lado de nosotros hablamos con el dueño del inmueble y se negó a leerla y el sargento procede a leer. El señor da permiso para entrar. La fachada es como especie de un porche tiene otro espacio físico que funge como bodega y una cama y cocina. Estaban los ciudadanos y los dos testigos. Todos podían estar dentro del ambiente? Si es un poco grande. Encima del estante había una bolsa y dentro los envoltorios. El dinero? Se obtuvo al hacer inspección corporal al ciudadano M.S. una cantidad de dinero en el bolsillo del pantalón. Porque no hace inspección antes? La idea es revisar al ciudadano primero pero el sargento dio la orden de revisar el inmueble. Ninguna otra evidencia de interés. Alguno dijo algo? No. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Ya los testigos venían en la comisión al ingresar a la vivienda? Si Estaban los dos ciudadanos que quedaron detenidos. Usted fijo algún método de fijación? La colectamos y pongo al tanto al jefe de la comisión de lo colectado. Nosotros no cargamos cámara el estado no nos ha dotado de eso. Realizo Inspección Técnica Policial el acta donde queda plasmada las características? El acta la hizo manuscrita el cabo segundo Alvarado. Los dos testigos estaban ahí. La evidencia la llevamos mi persona y los otros tres funcionarios G.G., Alvarado y Cabrera. Los mismo de la comisión? Si. Apertura cadena de custodia? Si lleno formato? Si. Se lleno la transmisión de la custodia? Si eso se hizo lo hice mi persona con el toxicólogo. Uno posee la jerarquía y el nombre. Esperan la evidencia? Si luego de chequera nos entregan. Lo que el toxicólogo nos entrega ya esta hecho y lo trasladamos al parque de custodia. Ella me lo entrego y se lleno formato. Sabe que tipo de análisis se hizo a la sustancia? Desconozco Llevaban el tipo de requerimiento? Eso va en sobre sellado y así se entrega. Usted hizo cacheo? El mismo saco lo que cargaba en el bolsillo derecho tenia el dinero, el cacheo normal por fuera y las manos las mete el y saca el dinero. Bolsillo derecho delantero. Donde quedo depositada la sustancia? Nos dirigimos a la estación policial caroca y ahí queda depositada. El recibe y firmar eso queda en la misma cadena. Si se llenaron todos los datos. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados…”.

- Testimonial del ciudadano A.J.P.P., quien expuso:

…En realidad ese día venia de comer viene la patrulla, me paran y me dicen que le pasa la cedula y me dicen que les sirva de testigo y les dije que no y dicen tiene que cumplir con la Ley. Llegamos al sitio nos dijeron que observáramos todo. Yo no conozco eso nunca en la vida había visto eso. Al final nos dicen que estén pilas ahí, yo como no había visto eso no se si es verdad o mentira. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Eso fue en la Pastora. Que estuviéramos pendientes de los movimientos que ellos hacían. Cuando comenzaron a buscar encontraron algo dentro x de una bolsa, era un polvo y algo verde. Había otro testigo? Si Eso era especie de una bodega, cuatro paredes lo dividía una cortina y había una cama ahí, lo encontraron atrás de la cortina había un estante. Detiene a alguien? A ellos dos. No escuche nada de las dos personas que detienen. . Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En una patrulla Identificada? Si. Había un carro viejo no recuerdo solo que había otro. Cuando llego el carro estaba ahí? No recuerdo eso fue hace tiempo. En realidad no recuerdo. Recuerda el color del vehiculo? Era como marrón una cosa así. Cuando llego que paso? Estuvimos un ratico ahí y de ahí pasamos todos No seria ni un minuto. De los dueños de la casa al único que vi fue al señor de lentes G.P.G.. Estaba sentado en una silla en la bodega adentro creo yo. Trate de recordar? Adentro creo que estaba. El otro señor donde estaba? No lo había visto a el. Nunca lo vio en el allanamiento? Si al rato empezaron a hacer el allanamiento y llego el. Usted llego y el señor marcial no estaba? No Eran varios funcionarios. Había como tres. Yo iba para donde ellos decían. Cuantos funcionarios en toral estaban? Había como diez. Que funciona en esa vivienda? No se yo no soy de allá. No sabia que había una bodega yo la vi que estaba ahí. Estaba cerrada? Creo que tenía una puerta abierta. Una puerta de acceso para entrar el dueño. Es de rejas. No uno tiene que pasar digo yo. En que lugar los funcionarios policiales ubican la droga. En un estante en una bolsa. Recuerda color? NO eran muchas bolsas, lo que se encontró estaba en una bolsa negra. Si ellos la abren y les dice que no sabía que era eso. Ellos la muestran ahí en la habitación. Habían otras personas que acompañaron en el registro? Los policías el otro testigo y yo. Observo cuando fue ubicado un dinero? Si Como se ubico? El lo cargaba en la cartera de el? Quien el señor Marcial. En que parte? En el bolsillo eso hace tiempo. No se solo que lo tenia en la cartera. En el bolsillo en el trasero creo yo. El saco la cartera y ahí ven ellos los reales. Tiene conocimiento de la suma? Mil y pico. Donde se hace cacheo? Afuera como en un patio. Donde le manifiestan que le preste la cartera fue atrás pero en un patio. El lo entrego. Como dos horas más o menos. Eso fue mas tarde de las doce casi a la uno yo iba a abrir el negocio de mi papa. A que distancia queda la carnicería de su papa? El Fiscal Objeto aclara que existe la Ley de protección de victimas y testigos. El Juez declara con lugar objeción. La defensa no hace mas preguntas. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusado que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados…”.

- Testimonial del ciudadano A.D.J.S.D., quien expuso:

…Yo no sabia nada me agarraron llegamos me dijeron que era un allanamiento y leyeron y empezaron a registrar y después al mucho rato fue que hallaron eso no se que es eso, eso fue lo que yo vi. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: La verdad no recuerdo donde. Como era la casa? La bodega la sala los estantes el baño y la cocina en uno. Donde encontraron eso los policías? La verdad no recuerdo. Que encontraron? Unas bolsas, ellos sacaron eso eran unas bolsitas. Un envase de plástico. Que le dinero? Estaban las personas que vivían en esa casa? Si estaban. Cuantos eran? Cuando llegue había una solo no estoy muy seguro. Se llevaron presos a alguien ¿ A .,los dos señores. Cuando yo llegue vi a uno solo A parte de nosotros dos no habían mas testigos. Yo estaba muy asustado. Ellos revisaron todo. En la bodega No recuerdo. A las personas les hicieron revisión? Si Les encontraron algo? No recuerdo. Que le mostraron los policías? Unas bolsas ahí, eran bolsas normales. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien se encontraba en la vivienda? Ellos dos serian. Cual de ellos estaba? No recuerdo. Había uno. No recuerdo donde lo vi en la vivienda. La bodega funcionaba al publico? Cuando llegue no estaba cerrada, estaba abierta. En el carro de la policía. Con el otro testigo. Veníamos sentados atrás. Cuantos funcionarios comenzaron a hacer revisión? Que yo recuerde uno y los demás observaban. Usted acompaño a ese funcionarios? Si ellos nos decían que estuviéramos viendo. De que color era la bolsa? Yo solo vi unas bolsas. DE que color eran las bolsas? Negras. Que yo recuerde no había otra persona los que estábamos ahí. Estuvo presente cuando se ubico el dinero? No se no me acuerdo. A quien se le hizo un cacheo? Al señor ahí fue donde tenía los reales. Vio el cacheo? Si Ahí es que ve el dinero? Yo creo que si que fue ahí que vi el dinero yo no estoy muy seguro para ser sincero. Manifestaron la suma? No se yo estaba muy asustado. Usted conoce a los ciudadanos? Algunas veces lo había visto. Soy de ahí pero no vivo ahí. Tiene conocimiento de que en ese sector se vendía droga? No yo me la paso trabajando. Primera vez que veo esto ni sabia que era esto ni supe para donde iba. En el sector es primera vez que ve esto? Es primera vez que yo veo esto no sabia para donde iba ni nada. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Este testigo al igual que el anterior, se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusado que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados…”.

- Testimonial del experto C.L.G.A., quien expuso:

…en fecahn30-03-1 fue realiza da por mi persona la exp. 171-11 solicitada por el fiscalia 11 la misma solicita se realice una experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias constantes de 92 piezas con apariencia de billetes desglosados de la siguiente forma un de 50 bs, 11 de 20 bs, 79 de 100 bs, y uno de 5 bs posteriormente a cada uno de los billetes se le realizan los estudios comparativos con los estándares utilizado llegando a la conclusión que los 92 billetes son auténticos y dan la cantidad de 1065 bs posteriormente los billetes son devueltos a los funcionarios Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas. Es todo EL DEFENSOR, realiza preguntas y entre otras cosas responde: con el tipo de experticia se ubica la procedencia? No solo es una experticia de autenticidad o falsedad Los funcionarios llevaron los billetes a los objetos de practicar experticia Si llego con cadena de custodia en originas y estaban descritos. Si firmo la cadena de c.S. entrega después que de que se les realizan los estudios con su respectiva cadena de c.E. cadena la traen los funcionarios es el deber ser. Le devuelvo la cadena de custodia le hago pase de cadena y dejo copia de la misma. La defensa manifiesta poner a la vista la cadena El juez expone si esta promovida no La fiscal expone: No esta promovido. No se muestra. Si el deber ser es llegar las evidencias con cadena de custodia y ser regresadas igualmente. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo…

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Observa esta Corte de Apelaciones que la misma fue valorada en todas y cada una de sus partes por el Juez de la recurrida, de la siguiente manera: “…Se observa que con el control del interrogatorio y contra interrogatorio, el declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, pero además su experiencia técnica en el manejo de evidencias colectadas en el sitio del suceso, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio…”.

Analizado de manera minuciosa las declaraciones antes mencionadas, evidencia esta Alzada, que el Juez A quo realizó una valoración lógica, clara y precisa de los hechos acaecidos en el momento de la aprehensión de las acusadas de autos, tomando en consideración que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, coinciden de manera concordante y armónica con la explanación realizada por la Vindicta Pública en su oportunidad de acusar sobre los hechos investigados, no existiendo contradicciones ni antinomias jurídicas que pudieran enervar la acusación fiscal, por el contrario, los elementos probatorios llevados a juicio por este órgano fueron fortaleciéndose y robusteciéndose en la medida en que la confrontación dialéctica se profundizaba en el desarrollo de las diferentes audiencias que conforman el mismo.

Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones que el Juez A Quo, en su fundamentación manifestó: “…El Tribunal unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do G.G., C/1RO J.C., C/2DO C.A. y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre M.S., apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos A.d.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y A.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano M.S.N. se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.) Y así se decide…”.

Por otra parte, observa este Tribunal Colegiado que el Juez de la recurrida, desecha los siguientes elementos probatorios:

- Con relación a la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

- Con relación a la declaración del ciudadano R.A.P.G., al igual que la declaración de la ciudadana M.E.F.G., este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos A.d.J.S. y A.J.P., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.

Por no aportarle los mismos, elementos de interés criminalístico, que de una u otra forma pudieran tener relación trascendente con los hechos investigados, es por lo que el Juez A quo, las desecha y así las declara en su fundamentación de la cual hoy se recurre. Efectivamente, verificando y confrontando la denuncia del recurrente, se concluye de manera diáfana y categórica que la recurrida valoró acertadamente y de manera cohesionada, todos y cada los elementos probatorios traídos en el proceso así como los testimonios de los funcionarios actuantes, quienes practicaron el procedimiento, los testigos que estuvieron presentes en el allanamiento y los expertos que realizaron las diferentes experticias, donde resultaron detenidos los sentenciados, a quienes se le incautó la droga denominada cocaína y marihuana, existiendo coincidencias entre estos, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos aquí investigados, dando como resultado según la apreciación y valoración del Juez A Quo en la sentencia que nos ocupa, que la misma ha de ser condenatoria, como en efecto resulto, de forma tal, que esta Alzada concluye inequívocamente que la sentencia recurrida fue dictada dentro de los parámetros legales y se encuentra ajustada a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto considera este órgano colegiado; para que una sentencia este debidamente motivada es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla, adminicularlas entre si, para lograr un todo armónico, que es realmente la síntesis a que debe llegar todo Juzgador, una vez confrontadas las premisas que conformarán la urdimbre o piedra angular de toda sentencia. Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el primer punto de impugnación, interpuesto por el recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.

Señala el recurrente como segundo motivo de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…SEGUNDO MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por la infracción establecida en el Artículo 364 ejusdem; Numeral 5º (Omisis)…

Esta defensa difiere de la pena impuesta a mis defendidos por cuanto que el juez al momento de sentenciar incurrió en violación de la ley por inobservancia o por errónea aplicación de una norma jurídica, plasmado en el cómputo realizado por el Tribunal a-quo para establecer la condena de mis defendidos, al interpretar erróneamente, la rebaja de la pena establecida en el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal (Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incurre en los Vicios de Inmotivación, establecidos en el artículo 452 numeral 4º en concordancia con el numeral 5º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR, el motivo presentado y acuerde la NULIDAD, de la sentencia definitiva y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronuncio, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Visto lo alegado por el recurrente, esta Corte de Apelaciones observa que el Juez A Quo, en cuanto a la penalidad y los fundamentos de hecho y de derecho, manifiesta:

…PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, es decir, el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, esto es, prisión de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, sumados la pena resulta de VEINTE (20) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aumentada en un tercio por la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esta queda en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Rebaja adicional de la pena, de CUATRO (04) MESES DE PRISION en aplicación del artículo 74, del Código Penal, en razón de que los ciudadanos G.A.P.G., M.S.N., no presentan conducta predelictual, quedando en definitiva la pena en TRECE (13) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal.

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años de prisión.

Si la cantidad de droga no excede de cinco mil (5.000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos derivados de amapola o quinientos (500) unidades de droga sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera quinientos (500)b gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

8. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad as personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en comisión de los delitos previstos en esta ley.

9. Utilizando animales de cualquier especie.

10. Por funcionarios públicos o funcionarias publicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición

11. Por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Publica.

12. Por el o la culpable de dos o mas de las modalidades del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

13. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud publica.

14. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado…

.

En virtud de lo anterior, esta Azada concluye de manera categórica, que el Juez A Quo realizó diligentemente todo lo que le correspondía a los efectos de explanar sentencia condenatoria como en efecto lo hizo, es por lo que, la sentencia se encuentra debidamente motivada conforme a las exigencias legales, estando ajustada a derecho dentro del margen de autonomía, garantizando el debido proceso por las vías jurídicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo que del fallo recurrido, se constata que el juez a quo hizo una correcta y precisa valoración. Por tal motivo, esta Alzada considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el segundo punto de impugnación, interpuesto por el recurrente, en virtud de que no existe violación de la ley por errónea aplicación de norma jurídica alguna, puesto que la conducta desplegada por los procesados, se subsume dentro de los supuestos por los cuales fueron condenados. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, se desprende que no le asiste la razón al recurrente de auto, puesto que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, realizó una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de las partes durante la celebración del juicio oral y público, y su debida concatenación y adminiculación, tal y como se desprende de la fundamentación de la sentencia realizando sus consideraciones sobre la veracidad de las mismas y sobre la razón por las que las valora o las desecha y relacionándolas con las demás pruebas.

De este mismo modo, considera este órgano colegiado; para que una sentencia este debidamente motivada es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla, adminicularlas entre si, para lograr un todo armónico, que es realmente la síntesis a que debe llegar todo Juzgador, una vez confrontadas las premisas que conformarán la urdimbre o piedra angular de toda sentencia. Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia interpuesta por el recurrente.

De igual manera, considera preciso esta Instancia Superior hacer un análisis con referencia a los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, que son considerados de Lesa Humanidad, pues los mismos atentan contra la sociedad, soberanía de los estados, la familia, creando en esta ultima un caos que termina por desintegrarla a manera de diáspora, alejándola de su función vital como célula fundamental de la sociedad.

La droga surte graves efectos nocivos en la salud del ser humano. En tal sentido y con una reafirmación científica de lo que aquí al respecto se dice, nos permitimos traer a colación y a manera de ilustración, algunos conceptos de hombres de ciencia, preocupados por la proliferación de este terrible flagelo.

A continuación se trascribe algunos de los efectos producidos por la marihuana, extraídos de la obra “drogas que producen dependencia”, del doctor A.G.C.:

“En los últimos quince años se han publicado numerosos trabajos científicos sobre los efectos de la Canibis y sus componentes y la opinión de estos investigadores es que la Canibis es peligrosa, aunque las opiniones difieren en cuanto a grado de peligrosidad para el consumo y la sociedad.

A pesar de la intensa investigación que se realiza en diversos países quedan por aclarar muchos aspectos relativos a la estructura química y, por consiguiente, de sus efectos. Durante mucho tiempo se pensó que los principios activos de la CANNABIS era fundamentalmente de naturaleza alcohólica (CANNABINOIDES), de los cuales el más importante era el conocido como DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL (DELTA-9-THC); sin embargo, se ha comprobado que la CANNABIS contiene muchas sustancias que todavía no han sido aisladas e identificadas, y recientes investigaciones han indicado la presencia de la CANNABIS de principios activos NITROGENADOS DE NATURALEZA ALCALOIDICA, mientras que otras sustancias perecen tener ESTRUCTURA INDOLICA, importante estructura que forman parte de muchos alucinógenos conocidos como el LSD, la psilocaína y psilicibina, la mezcalina, las triptaminas, entre otros…

“Una de las dificultades para comprender los efectos de la CANNABIS es su impresión farmacológica:

Pequeñas dosis producen euforia, aumento de percepción, alteración en la percepción del tiempo y el espacio, y otros efectos similares a los inducidos por los estimulantes del Sistema Nervioso Central.

Moderadas dosis producen además de los efectos anteriores, alteraciones de la memoria inmediata, pérdida de la atención y tendencia a la sedación.

Altas dosis producen un cuadro clínico que recuerda los efectos de las drogas psicodélicas de cualquier tipo: cambios en la imagen del cuerpo, despersonalización, alteraciones del sensorio y alucinaciones.

EFECTOS BIOQUIMICOS Y CELULARES

“Pequeñas dosis de CANNABIS ejercen efectos sobre los mecanismos celulares básicos que envuelven el metabolismo y la captación de aminoácidos y necleótido del componente primario del ácido desoxirribonecleico (ADN) y ácido ribonucleico (ARN), de los cuales resulta una variedad de cambios investigadores han demostrado que en cortes de cerebro, de testículo o cultivos celulares, los cannabionoides reducen la incorporación de leucina a las proteínas, de uridina al ARN, de timidita al ADN y de colina a los fosfolípidos. Estas acciones se deben a que los principios activos de la cannabis son solubles en la grasa orgánica y a su vez por retenerse en el organismo por largo periodo de tiempo; sin embargo, el significado clínico de la alteración de estos procesos básicos es desconocido. Por otra parte, se ha comprobado que el uso de la Cannabis disminuye la tolerancia a la glucosa y, bajo ciertas condiciones experimentales impide o deteriora las funciones de uno de los componentes del Sistema Inmunitario: T-linfócico, que son los responsables de la inmunidad celular, pero las consecuencias de este deterioro en términos de alterar la susceptibilidad a “enfermar” aún no se ha establecido.

EFECTOS SOBRE LAS HORMONAS

Se ha reportado que la administración de extractos de CANNABIS, del DELTA-9-THC, o del Sinhexyl, produce niveles más altos de CORTISOL en la plasma (HOLLISTER y col 1970 (48) BENOWITZ y, col. 1976 (49), cambios en la concentración de la hormona del crecimiento (BRAUDE y col. 1971 (50), en la hormona folículo estimulante (DIXIT y Col. 1975 (51), y de la testosterona (KOLODNY) 1974 (52). Además de estos efectos, se ha comprobado:

El descenso de la concentración de estradiol sugiere que la baja concentración de testosterona altera la regulación hornionalcental y, tal vez, disminuye la capacidad testicular y la producción de espermatozoides.

El descenso de la hormona de crecimiento es responsable de la insulinemia, la cual produce hipoglicemia.

Posiblemente se relacione al descenso de los andrógenos circulantes con el hallazgo de ginecomastia en algunos adolescentes consumidores de cannabis.

LESIONES CARDIOVASCULARES

Las más importantes son: Dependiendo de la dosis se observa intensa taquicardia. Se desconoce su mecanismo, pero parece ofrecer ciertos peligros a los consumidores de mediana edad a padecer crisis cardiaca aguda.

Conjuntamente crónica por congestión activa de los vasos filiares, que se acompaña en algunos casos de coloración amarillenta de la conjuntiva.

STERNE y DUCASTAING, 1960 (58), han descrito complicaciones vasculares más complicadas como es la artritis progresiva de las extremidades inferiores.

LESIONES HEPATICAS

El consumo de cannabis especialmente los preparados por vía oral pueden afectar el hígado. Se ha observado casos de cirrosis relacionados con el consumo masivo de cannabis por vía oral y otro estudios encontraron “moderada disfunción hepática” y por biopsia hepática comprobaron “notable degeneración parenquimatosa”; sin embargo, TENNAT y cols. 1971 (59), por estudios mediante análisis de laboratorio no encontraron enfermedad hepática.

Entre los principales efectos fisiológicos, dice el autor francés: J.L.B..

Los más peligrosos son los trastornos respiratorios circulatorios y neuromusculares. El entregado al haxix empedernido se conoce por sus mejillas pálidas, su cutis terroso. Los cabellos pierden su brillo, las uñas se tornan quebradizas.

La carie dental y la caída de los dientes hacen difícil la alimentación normal.

Psíquicamente, el cnabismo produce, según las cantidades ingeridas, diferentes estados. A la euforia del principio sucede una exaltación sensorial, luego el éxtasis que los orienatales llaman el KIEF, el “reposo beato”.

El cáñamo ejerce acción a nivel del cortex, superficie del cerebro con curiosas circunvoluciones, que rige, en gran parte, la movilidad de los miembros y de los órganos sensoriales. El sujeto es presa de alucinaciones auditivas y visuales. “Las cosas más naturales se vuelven efectos teatrales” dice el profesor FICHET, que experimentó en sí mismo el cáñamo. Vienen luego los arrebatos delirantes, la ilusión de espacio y de tiempo; la sugestibilidad, la hiperemotividad a ratos eufórica y a ratos melancolica, que es la característica del canabismo. Si el entregado al haxix no deja el vicio, las perturbaciones psíquicas se agravan con “aparencia de disociación esquizofrenica que hacen pensar en una demencia precoz”.

Mas adelante el mismo autor acota lo siguiente: “la droga agrava el desequilibrio mental y transforma la neurosis latente en psicosis a veces incurables”.

Según el F.J.L.B., Autor de la Obra “HISTORIA DE LAS DROGAS”

…La Marihuana, aún siendo una de las drogas mayores menos peligrosas para el hombre sano, puede convertirse en plaga social en los países en la reina la sub.-alimentación y las enfermedades endémicas…

Hemos observado a la luz de la trascripción de estos comentarios calificados, sobre la materia que nos ocupa, que el problema de la droga se hace cada vez más complejo al transcurrir el tiempo, considerándose por la mayoría de los países del mundo como un flagelo que atenta contra la soberanía de los estados y en consecuencia como tal se combate. La comunidad internacional realiza esfuerzos titánicos en la lucha entre este mal que vulnera los valores fundamentales de la sociedad.

Ahora bien, como parte importante que somos de un estado de derecho, no desperdiciamos esta oportunidad para ser un llamado profundo de conciencia y sin discriminación, para que unidos conformemos la fuerza necesaria y suficiente para definitivamente erradicar este mal que acosa de manera cruel a la humanidad.

Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Penal ha manifestado en reiteradas decisiones que los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...

.

Asimismo, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...

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En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:

Crímenes de lesa humanidad:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física

(resaltado de este fallo, (subrayado del tribunal). (Caso R.A.C. y otras, sentencia del 12SEP2001)….”

Razones por las cuales debe concluirse que la motivación del fallo impugnado es suficiente y por tanto no adolece del vicio de INMOTIVACIÓN, por lo que estima esta Alzada que se debe declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Como corolario de lo anteriormente narrado, es por lo que esta Alza.D.S.L. el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el fallo sometido a impugnación. Y ASI FINALMENTE SE DECLARA.

TITULO III

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado J.G.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.P.G. y M.S.N., contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.

SEGUNDO

Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Publíquese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada dentro de lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara

La Jueza Profesional,

Presidenta De La Corte De Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000156

JRGC/rmba

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