Validez de los acuerdos sobre división de la comunidad de gananciales realizados en divorcios no contenciosos y solicitudes de separación de cuerpos y de bienes

AutorJuan Enrique Croes Campbell
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado
Páginas815-835
Validez de los acuerdos sobre división
de la comunidad de gananciales realizados
en divorcios no contenciosos y solicitudes
de separación de cuerpos y de bienes
Juan Enrique CROES CAMPBELL *
Sumario
Introducción 1. Delimitación del tema 2. La disolución
y liquidación de la comunidad de gananciales en Venezuela
3. Posición de la jurisprudencia 3.1. La división de la comuni-
dad de gananciales plasmada en una solicitud de separación de
cuerpos y de bienes 3.2. La división de bienes plasmada en una
solicitud de divorcio sobre la base del artículo 185-A del Código
Civil 4. Nuestra posición sobre este tema 4.1. La autonomía de
la voluntad 4.2. Conveniencia de resolver los asuntos patrimo-
niales al presentar el divorcio. Conclusiones
Introducción
Luisa Gómez y Pedro Castañeda se quieren divorciar de manera no contencio-
sa, pero no están de acuerdo en la forma de dividir los bienes de la comunidad
de gananciales. El problema no es, entonces, que desean seguir casados, ni las
instituciones familiares con relación a sus hijos, sino que no han llegado a un
acuerdo sobre cómo dividir la comunidad conyugal.
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Carlos III de Madrid,
Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Civil. Universidad Central de Venezuela,
Profesor de Derecho Civil III Obligaciones. Ejerce la profesión en ESCG Abogados.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
816
Después de meses de negociación, acuerdan cómo dividir la comunidad y lo
plasman en una solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, pues llevan de hecho más de cinco años separados. En
dicha solicitud, además de pedir el divorcio, acuerdan la forma en que se rea-
lizará la partición de los bienes de la comunidad de gananciales, después que
se declare el divorcio. Una vez disuelto el vínculo conyugal por una senten-
cia, Pedro sostiene que no está de acuerdo en realizar la partición sobre la
base de lo acordado con Luisa. Pedro hace varias consultas y le recomiendan
iniciar un juicio de partición, bajo la tesis de que la división de bienes acor-
dada con su excónyuge no es válida, pues, según el artículo 173 del Código
Civil, toda disolución y liquidación voluntaria de la comunidad es nula.
La situación planteada nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿Debería ser
válido el acuerdo de los cónyuges sobre cómo se dividirá la comunidad de
gananciales, plasmado en una solicitud de divorcio no contencioso o de separa-
ción de cuerpos y de bienes? Pues bien, en estas líneas pretendemos responder
esta interrogante y fijar una posición al respecto.
1. Delimitación del tema
Es claro que la partición y liquidación de la comunidad de gananciales no
puede realizarse de manera voluntaria antes que se disuelva el vínculo conyu-
gal, pues así lo prohíbe expresamente el artículo 173 del Código Civil, con
excepción de lo previsto en el artículo 190 del mismo texto normativo. No
obstante, pese a la claridad de la mencionada disposición, nos preguntamos si
jurídicamente debería ser vinculante el acuerdo alcanzado por los cónyuges
con relación a cómo se hará la partición, cuando el mismo sea plasmado en
una solicitud de divorcio no contencioso o en una solicitud de separación de
cuerpos y de bienes, y su ef icacia se condicione a la disolución del vínculo
conyugal, al decreto de separación de bienes o, simplemente, se plantee como la
forma en que se llevará a cabo la partición después del divorcio.
Como sabemos, en Venezuela, el divorcio puede ocurrir de manera conten-
ciosa o de manera no contenciosa. En el primer caso –divorcio contencioso–

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR