Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 06 de Octubre de 2006

Años: 196° y 147°

SOLICITANTE: DEL VALLE COROMOTO H.S.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: N°. 2.562.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 05 de Octubre de 2006, por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO H.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.604.449, asistida por el abogado NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.469, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto la ciudadana DEL VALLE COROMOTO H.S., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Matrimonios que reposan en el Registro Civil del Municipio Silva, Estado Falcón, aparece con el número de su cédula como 13.077.650, siendo que el verdadero es: “8.604.449”, y la de su cónyuge 8.604.449,” siendo que el verdadero es: “13.077.650”, como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de Actas de Matrimonios expedidas por el Registro Civil del Municipio S.d.E.F., por el Registro Principal del Estado Falcón y copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de su cónyuge; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO de la ciudadana DEL VALLE COROMOTO H.S., la cual corre inserta en los libros de registros de Matrimonios que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Silva, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 56, de fecha 05 de Noviembre de 1993, de la siguiente manera donde dice: “13.077.650”, refiriéndose al número de la cédula de identidad de la ciudadana DEL VALLE COROMOTO H.S., debe decir “8.604.449”, que es lo correcto y verdadero, y donde dice: “8.604.449”, refiriéndose al número de la cédula de identidad del ciudadano M.S.M.B., debe decir “13.077.650”, que es lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 06/10/2006, se le dio entrada bajo el No. 2.562, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-434 y 05-359-435.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2562.

Asnaldo Gil

Asistente

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