Sentencia nº 453 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito suscrito por los abogados D.A.V. y Zuleva Á.M., consignado por esta última en fecha 7 de agosto de 2012, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.749 y 117.878, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., mediante el cual, entre otros aspectos, expusieron que “…Una vez contestada la demanda por la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A., (CROPIVENSA), ésta dedujo, al parecer una reconvención por daños contra ‘VANGIL’ (…), pero resulta que desde el instante en que se venció el lapso de diez (10) días hábiles para contestar la demanda, todavía la honorable Sala no ha proveído, bien para negar, bien para admitir, la referida reconvención, lo que debió hacer, a falta de disposición expresa dentro del tercer (3er) día hábil siguiente al vencimiento de aquel que corresponda a la contestación; todo en acatamiento al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente”. (folio 4 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, para decidir al respecto observa que:

Por escrito consignado en fecha 19 de julio de 2012, el abogado J.O.D.T., actuando con el carácter de apoderado de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.348, dio contestación a la presente demanda y, asimismo, en el Título II, Capítulo Único de dicho escrito, formuló “reclamo a título de reconvención a la empresa VANGIL INGENIEROS, C.A.”, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. (folio 188 pieza principal del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que ––tal como señalan los apoderados de la parte demandante– se evidencia de autos que hasta la presente fecha no hubo pronunciamiento sobre la reconvención propuesta, este Juzgado, atendiendo a los principios constitucionales que rigen el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, y pretendiendo, además, otorgar estabilidad en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proveer en relación con la aludida reconvención en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012, el abogado J.O.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.348, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), dio contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta.

En consecuencia, la sociedad mercantil demandante VANGIL INGENIEROS, C.A., debe comparecer en la persona de su representante legal, a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada del escrito de reconvención, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

Este Juzgado, advierte que el lapso de promoción de pruebas en este juicio comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el término indicado en el aludido artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1278/DA-JS

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