Sentencia nº 363 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de agosto de 2012

202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012, el abogado J.O.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.348, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), dio contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta.

En consecuencia, la sociedad mercantil demandante VANGIL INGENIEROS, C.A., debe comparecer en la persona de su representante legal, a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada del escrito de reconvención, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

Este Juzgado, advierte que el lapso de promoción de pruebas en este juicio comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el término indicado en el aludido artículo 367 del Código de Procedimiento Civil

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1278/DA-JS

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