Sentencia nº 681 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de diciembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Visto el escrito suscrito por los abogados J.V.A.P. y D.A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.691 y 86.749, respectivamente, presentado por este último en fecha 17 de noviembre de 2011, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., interpusieron demanda contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la solicitud, de esta decisión, y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1278/dp.

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