Sentencia nº 528 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en la audiencia preliminar de fecha 10 de julio de 2012, por los abogados J.V.A. y D.A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.691 y 86.749, respectivamente, y su ratificación del 25 de octubre del mismo año, consignado por la abogada Zuleva Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.878, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., mediante los cuales promueven pruebas en la demanda interpuesta por su representada contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), la cual está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de julio de 2012.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), vencidos como sean los ocho (8) días a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, solicitadas en los Capítulos “TERCERO” y “SEXTO” del escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia preliminar. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Circuito Judicial Penal, y a Banesco, Banco Universal, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por los promoventes. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación, promovidas en el Capítulo “CUARTO” referidas a las ciudadanas M.R.R. y Y.L.C.. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial de los documentos promovidos en el Capítulo “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas (ver pieza de anexos), referida a los ciudadanos O.L. y M.V..

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de la prueba de ratificación por vía testimonial al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción, de los documentos a ratificar y de la presente decisión.

En lo atinente al contenido del escrito de ratificación de fecha 25 de octubre de 2012, en el cual la apoderada judicial de la parte accionante señaló “…hacemos valer todos los documentos anexados con la demanda intentada por VANGIL contra CORPIVENSA el 17 de noviembre de 2011 y que actualmente se ventila en este Juzgado, y todos aquellos documentos y pruebas que nos favorezcan y que rielen en el expediente administrativo abierto y llevado por CORPIVENSA, el cual solicitamos (…) los pida o solicite pa[ra] su debido análisis…”; admite cuanto lugar en derecho las pruebas documentales señaladas en el referido escrito y, en consecuencia, acuerda solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), la cual está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1277/DA-JS

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