Sentencia nº 297 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 27 de junio de 2012, el abogado J.O.D., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 39.348, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), promovió pruebas en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, con ocasión de la demanda interpuesta por la empresa VANGIL INGENIEROS, C.A. contra la preindicada Corporación, por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo el prenombrado abogado, -vencido el lapso para la contestación a la demanda- presentó escrito de pruebas el 7 de agosto de 2012, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa.

De otra parte, en virtud de la recovención que propusiera en nombre de CORPIVENSA, y su posterior admisión el 25 de octubre de 2012, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República, según lo preceptuado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por cuanto la indicada notificación constó en autos el 31 de enero de 2013, y transcurrió íntegramente el lapso de suspensión del proceso al cual alude la citada norma -de 90 días continuos, el cual venció el 1.5.13-, se pasa a decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas junto con el escrito de promoción de pruebas consignado el 27 de junio de 2012 en la audiencia preliminar, las acompañadas con el escrito de fecha 7 de agosto de 2012 e indicadas en el Capítulo identificado como “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” (numerales 7 al 11), y las señaladas en los numerales 1 al 6 del referido Capítulo; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1278/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 297

La Secretaria,

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