Sentencia nº 304 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de agosto de 2014

204º y 155º

Visto el oficio de fecha 8 de julio de 2014, recibido el 4 de agosto de este mismo año, emanado de Banesco Banco Universal, C.A., suscrito por el ciudadano F.C., Vp. De Control de Pérdidas mediante el cual solicitó se ratifiquen las solicitudes realizadas y “(…) que, a la fecha, no han sido atendidas por esta institución bancaria, a la par de otorgarnos un lapso prudencial para dar respuesta a cada una de ellas (…)”; toda vez que, según alega, “(…) es muy alto el volumen de solicitudes, con distinto origen y plazo de cumplimiento, que diariamente se reciben en las diversas agencias y oficinas ubicadas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional (…)”; este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por decisión dictada el 27 de junio de 2013, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de informes, contenida en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito presentado por los apoderados de la parte actora el 27 de junio de 2012, ordenándose oficiar a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informara y remitiera lo solicitado por el promovente en el referido capítulo.

Ahora bien, este Juzgado constatado de las actuaciones que cursan en autos que todavía se encuentra pendiente la consignación de las resultas de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de la prueba Testimonial sin citación; no encuentra objeción alguna para que la referida Institución Bancaria remita la información solicitada dentro de un lapso prudencial, tal como lo requieren. Máxime cuando las resultas de tales pruebas pueden incorporarse al expediente en cualquier momento (vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 175 de fecha 08.03.05, caso: Banco Industrial de Venezuela). Líbrese oficio, a Banesco Banco Universal, C.A., anexándole copia certificada del presente auto.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1278/DA-JS

En fecha siete (7) de agosto del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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