Decisión nº XP01-P-2010-001751 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLisis Maravid Abreu Ortíz
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ACCIDENTAL N° 35 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2010-001751

JUEZ PRESIDENTE: LISIS MARAVID ABREU ORTIZ

ESCABINOS: W.C. E H.P.M.

FISCAL: CUARTO DEL M.P. (ROBALDO CORTEZ)

SECRETARIA: N.S.

ACUSADOS: A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ.

DEFENSA: A.L. (PUBLICO 3°); M.B.; A.M.; O.P. Y A.B.

VÍCTIMAS: J.A.S.G., FRANKELINA O.D.A. y J.A.Z.P.

Corresponde a este Tribunal Accidental Mixto de Juicio N° 35, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ., quienes resultaron ABSUELTOS, por la presunta comisión de los siguientes delitos; en relación al ciudadano F.A.T.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.438, como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P.; por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; a los ciudadanos J.L.S.Ñ., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.484.439, A.V.C.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.950.271 y A.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.757.433, como coautores en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presuntos cómplices en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., y al ciudadano E.H.T.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.024.275 como coautor en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presunto cómplice en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., de conformidad con los artículos 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado Mixto hace las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y reservado, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

Así mismo se informó a las partes que el presente acto se ventilara a puertas cerradas, conforme a lo establecido en el artículo 333.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que uno de los delitos por el que se acusa, afecta el pudor de una de las victimas, como lo es el delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., por tratarse de un delito que afecta el decoro y la intimidad de la persona, razón por la cual este Tribunal con Escabinos acuerda realizar el debate oral de forma reservada.

En la audiencia oral celebrada por este Tribunal Mixto Accidental N° 35 de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el día 10OCT2012, el ABG. L.P., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados y expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal a los ciudadanos F.A.T.L., como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S.Ñ., A.V.C.Y. y A.J.S.M., como coautores en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral “1.” del artículo 84 del Código Penal, y al ciudadano E.H.T.S., como coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 en grado de Cooperador, ejusdem, y como instigador en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral “1.” del artículo 84 del Código Penal, en virtud de que en fecha 23 de julio del año 2.010, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana, los funcionarios INSPECTOR F.A.T.L., AGENTE J.L.S.Ñ., AGENTE A.V.C.Y., DETECTIVE E.H.T.S. y el AGENTE A.J.S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, en ejercicio de sus funciones ingresaron sin orden de allanamiento, ni autorización de su propietario, a un inmueble propiedad del ciudadano J.A.S.G., ubicado en la Urbanización la Florida, calle El Magisterio, Residencias “LISBETH”, frente a la Universidad UPEL, de esta ciudad, revisando todas las habitaciones existentes en la propiedad, encontrándose en una de ellas la ciudadana Y.A.Z.P., siendo sorprendida en el interior de su habitación por los funcionarios, quienes le hicieron una serie de preguntas y sucesivamente siguieron revisando las demás habitaciones, ingresando a la habitación del ciudadano A.D.A., donde supuestamente consiguieron sustancias estupefacientes y psicotrópicas, regresando el funcionario F.A.T.L., a la habitación de la ciudadana Y.A.Z.P., enseñándole la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, manifestándole que tenía que darle la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00), para que no quedara detenida, pero fue el caso que la víctima al no tener el dinero el funcionario la obligó a tener contacto sexual, eyaculando en una toalla que se encontraba en la habitación. En el transcurso del tiempo que estuvo el funcionario F.A.T.L., en la habitación de la víctima los demás funcionarios se encontraban apostados en la puerta resguardando la acción de su compañero, al mismo tiempo en que el funcionario E.H.T.S., llamaba vía telefónica al ciudadano J.A.S.G., del teléfono del ciudadano A.D.A., para que se apersonara al lugar a hablar sobre el supuesto hallazgo de la sustancia, lo cual hizo, cuando llegó fue abordado por los funcionarios quienes no dejaron que se acercara a la habitación de la ciudadana Y.A.Z.P., manifestándole que tenía que darles la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) porque de lo contrario quedaría detenido, lo cual le causó temor y les manifestó que tenía era la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), momento en que igualmente se apersona su esposa FRANKELINA O.P., quedando de acuerdo en que iría a sacar el dinero del banco con su esposa, quitándole el funcionario E.H.T.S., sus documentos de identificación como garantía de que se comunicaría para la entrega, en el momento que el ciudadano J.A.S.G., se disponía a retirarse se percata que el funcionario F.A.T.L., había salido de la habitación de la ciudadana Y.A.Z.P.. Una vez que el ciudadano J.A.S.G., retira el dinero fue convencido por su esposa para que no lo entregara ya que él no había hecho nada, haciéndoselo saber al funcionario E.H.T.S., quien al imponerse de la decisión se fue nuevamente a la propiedad de la víctima y se apropio de un equipo acondicionador de aire, siendo avistado por las tres víctimas y la ciudadana CARDENAS PALMERO C.C., quien se encontraba en el lugar en virtud ha llamado que le hiciera Y.A.Z.P.. Después de haberse retirado los funcionarios del lugar, el ciudadano J.A.S.G., pudo percatarse que en el depósito hacían falta dos equipos acondicionadores de aire, aparte del sustraído por el funcionario E.H.T.S., razón por la cual las víctimas se pusieron de acuerdo y procedieron a interponer la debida denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo ese el momento en que las víctimas se dan cuenta que sus agresores estaban en la sede de ese Cuerpo Policial, realizando sus aprehensiones el Inspector Jefe L.G.R.C.. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal del Ministerio Público narro los hechos que señala en el escrito de Acusación). Así mismo ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de la ciudadana Y.A.Z.P., Víctima del hecho. 2.-) Testimonio de la ciudadana FRANKELINA O.P., víctima del hecho. 3.-) Testimonio del ciudadano J.A.S.G., quien es víctima del hecho. 4.-) Testimonio de la ciudadana CARDENAS PALMERO C.C., quien es testigo presencial del hecho. 5.-) Testimonio del ciudadano A.D.A., testigo referencial del hecho. Tal fuente de prueba servirá para demostrar cada una de las actuaciones de los funcionarios acusados, ya que era una de las personas que estuvo todo el tiempo observando la actuación de los mismos, así como el modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho. 6.-) Testimonio del funcionario INSPECTOR JEFE L.G.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. 7.-) Testimonio de los funcionarios SUB COMISARIO M.R., S.R., INSPECTOR JEFE L.R. y el AGENTE F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en relación a la Inspección Técnica Nº 282, de fecha 23 de julio del año 2.010.8.-) Testimonio del funcionario TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación a la Inspección Ocular S/N, de fecha 28 de julio del año 2.010. 9.-) Testimonio del Dr. J.A.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en relación al Reconocimiento médico legal Nº 9700-300-641, de fecha 23 de julio del año 2.010, realizado a la víctima Y.A.Z.P.. 10.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE CALDERA TEIDI y DETECTIVE OJEDA DANIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Ayacucho.11.-) Testimonio del funcionario TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana.12.-) Testimonio del ciudadano J.M.C., adscrito a la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con domicilio en la Av. Libertador, Centro Nacional de Telecomunicaciones, Edificio NEA, piso I, CANTV, ciudad de Caracas, con motivo a la relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatorios y la ubicación de celdas bases del número telefónico 0416-142.13.46, número telefónico que poseía la víctima Y.A.Z.P., en el momento del hecho. DOCUMENTALES: 1.-) Reconocimiento médico legal N° 9700-300-641, de fecha 23 de julio del año 2.010, realizado a la víctima Y.A.Z.P., por el Dr. J.A.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 2.-) inspección Técnica Nº 282, de fecha 23 de julio del año 2.010, realizada en el lugar del hecho por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., S.R., INSPECTOR JEFE L.R. y el AGENTE F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. 3.) Inspección Ocular S/N, de fecha 28 de julio del año 2.010, suscrita siendo las 11:30 horas de la mañana, por el TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad.4.-) Comunicación S/N de fecha 23 de julio de 2.010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CALDERA TEIDI y DETECTIVE OJEDA DANIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Ayacucho, relativa a la trascripción de las novedades ocurridas en el cuerpo policial que representan, desde las 07:30 A.M., del día 23 de julio de 2.010, hasta las 07:30 A.M., del día 24 del mismo mes y año. 5.-) Experticia de Reconocimiento Nº 1015 de fecha 06 de agosto de 2.010, realizada por el TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, al teléfono celular que utilizaba la víctima Y.A.Z.P., en el momento del hecho. 6.-) Documento de compra venta donde se evidencia el derecho de propiedad que tienen los ciudadanos FRANKELINA O.P. y J.A.S.G., sobre el bien inmueble donde ocurrió el hecho. 7.-) Registro Mercantil de la “Residencias Lisbeth- Centro Turístico Restaurant, S.R.L.”, expedido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 8.-) Contrato a través del cual el ciudadano J.A.S.G., le arrienda la sociedad “Residencias L.C.T.R. S.R.L.”, al ciudadano J.H.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-23.696.560. 9.-) Relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatorios y la ubicación de celdas bases del número telefónico 0416-142.13.46, número telefónico que era utilizado por la víctima Y.A.Z.P., en el momento del hecho.10.-) Estado de la cuenta corriente Nº 8-0011-23-000819836-1, del Banco Guayana, correspondiente a las transacciones realizadas el día 23 de julio de 2.010, por el ciudadano J.A.S.G., en su condición de Gerente General de la sociedad “Residencias L.C.T.R. S.R.L.”, donde se observa el retiro de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), solicitados por los imputados. Así mismo ofrezco como medios de pruebas mediante escrito consignado en fecha 13-10-2010 por ante el tribunal, de conformidad con el articulo 328.7 del Código Orgánico Procesal Penal1.-) oficio sin numero de fecha 17-08-2010, suscrito por el ciudadano J.M.C.. 2.-) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-265-AB-2018, de fecha 04-8-2010. 3.-) Copia fotostática del cheque cobrado por la ciudadana Frankelina O.P., de fecha 23-07-2010 TESTIMONILAES: 1.-) Testimonio de J.C.. 2.-) Testimonio del técnico Universitario M.K. 3.-) Testimonio de Danilkar Rivas sub gerente del banco Guayana. Es por lo que solicito sea admita total y cabalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de los acusados; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico de los imputados en el que se declare la culpabilidad del mimos en los delitos que se les imputa, resguardando siempre el debido proceso; por lo que aperturado el Juicio se promuevan todas y cada una d e las pruebas señaladas. Es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Tercera, Abg. A.L., en su derecho de palabra alego: “…Buenos días, esta defensa mantiene la no responsabilidad penal, se va demostrar que de las actas están forjada, los funcionarios solo cumplían con sus funciones, cabe destacar que las victimas no ha podido coincidir para ratificar esta denuncia por lo que mis defendidos no son culpables, es por lo que ratifico las pruebas promovidas, se acoge al principio de comunidad de la pruebas, y se va a demostrar su inocencia y solicitar su l.p., es todo”.

En su derecho a palabra el defensor privado Boscan P.A.J., expuso: “Buenos días hoy estamos convocados para este juicio, donde ratifica la i.d.F.T. creo necesario indicarle a los escabinos que la Constitución establece la presunción de inocencia, el cual gozan mi representados y todos los acusados en este juicio son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, existen jurídicamente elementos que no podrían convalidad el Ministerio Público, existen otras calificaciones que no conoce pero se van dar cuenta que los hechos acusados son forjados , este hecho esta simulados, por personas que en ese afán de acusaron aun grupo d e funcionarios que estaban cumpliendo con sus funciones, durante el desarrollo del debate analicen todas las pruebas para poder llegar a la conclusiones, es todo.”

De seguidas se le concedió el derecho de palabra al defensor privado A.M., quien alego: “…Buenos días a todos yo en ahondamiento lo que dijo el abogado que me precedió, hago el llamado a los escabinos y les adelanto que en este juicio oral y privado verán pasar una seria de persona testigos y expertos quienes darán su opinión sobre los hechos o de experticias o pruebas, les pido que tengan la mayor atención, indaguen con las personas que van a ser llamadas a declarar, desde que se dio la ilegal detención en el expediente, hemos visto una suerte de hechos de una película fantasiosa, el Ministerio Público señala como curioso el cual no ha podido incorporar soportes que le den veracidad a esos hechos como el hecho de la toalla, la cual no ha sido incorporada como pruebas, el otro es el hecho de que él señala que el ciudadano salamanca conversa con unos de los funcionarios, y luego se hecho para atrás, éste ciudadanos se traslada y sustrae unos aires acondicionados se supone que estaba en el banco, por otro lado, la defensa esta a disposición que se descubra que fue lo que paso, no s e hecho investigación de la supuesta droga que estaba allí, se consiguió en la casa, esta defensa no convalidad que se siga dando una caso de droga en ese lugar por que hasta hoy no se ha hecho nada al respecto, si el ministerio Público señala que mi defendido violo a la ciudadana YENNY si eso es cierto por que no se ha incorporado esa prueba en el expediente tan solo se basa en la declaración de la ciudadana, en relaciona la extorsión tampoco hay pruebas, quiero dejar claro que la actividad que ustedes van a realizar tienen una responsabilidad , el Ministerio Público debe tener todas las pruebas las tiene que traer a colación, es todo”..

Seguidamente el defensor privado O.P., expuso lo siguiente: “…Buenos días a todos, los abogados que me antecedieron dejaron bien sentado a grades rasgos lo que va a ocurrir con este proceso que inicio cuando unos funcionarios salieron hacer un trabajo especifico el cual estaban autorizados por la Ley, y garantizarnos a todos la seguridad, la cual hasta ahora tiene menor índice de inseguridad a nivel nacional, la cual trajo como consecuencia que una persona se molesto, por el hecho de que estos interrumpieron en el inmueble, el cual tiene acceso a todas las personas que quieran entrar lo cual funciona una tasca, habitaciones , por otro lado estos funcionarios luego de regresar d e sus quehaceres por cuanto lo despojaron de sus arma, credenciales, y pasaron a ser detenido que hoy los tiene aquí en este juicio, en donde se tomaran declaraciones, a testigos , expertos y victimas y expondrán lo que a bien pidieran haber hecho y es con esa pruebas, que les señalo que no hay pruebas científicas que señalen a estos funcionarios, por otro lado otros funcionarios al ver estos otros funcionarios saldrán con ahínco a la calle hacer su trabajo? No lo harán señores, pues hay funcionarios que no son de esta ciudad , hoy son ellos y cada uno ellos actuando con libre convicción, pero que pasa si por este tipo de actos, si paso con ellos que queda para su hermano, sobrino o hijos, el señor F.T. tiene familia en un estado fronterizo en Mérida el señor Tavio , y todos y cada uno de ellos tiene familia, que igual están privados d e sus libertad de acción, por cuanto ellos están presos, su suerte esta en sus manos, nosotros los defensores haremos todo para desvirtuar cada uno de los elementos de prueba que señala el Ministerio Público, aportar a objeto de construirle a ustedes para que sin ningún resentimiento puedan tomar una decisión al respecto, sin ninguna duda que estos señores no con autores ni participes en los delitos que señale el Ministerio Público, con las misma prueba con que el Ministerio Público pretende demostrar la culpabilidad, es todo”.

En su derecho a palabra el defensor privado M.B., expuso: “…Buenos días a todos los presentes, inicio haciendo referencia que mi defendido es A.C. Y J.S., llevare la defensa junto con el colega, inicio haciendo referencia ya se ha pasado por los hechos, es importante destacar que se van a decidir unos hechos el cual los trajo el Ministerio Público, los cuales versan sobre una actuación policial todos funcionarios CICP lo cual actuaban en comisión policiales, su actuación policial y supuestamente se deriva de allí un hecho punible, y es allí donde sacaremos cada una de las conductas que están acusando el Ministerio Público se va a dar cuanta que tiene que decidir sobre cada uno de ellos, ellos cometen unos delitos supuestamente y ustedes van analizar para saber si ellos cometieron un hecho punible se trata de reprochar la conducta del funcionarios, cual la que señala el Ministerio Público, pero hay que saber los hechos si ciertamente se cometió, hay cuatro de señalamiento de delitos, a cada uno de mis tres representados y cada delito son conductas o comportamientos de cada uno de ellos, que el Ministerio Público debería ya tenerle como violada, estas la vamos a revisar y ver si ellos cometieron ellos cometieron esos delitos, debo hacer referencia que en un tribunal anterior admitió no totalmente la acusación , quien revisa la acusación y hace un cambio para que sea debatida en juicio mucho mas precisa o acercada al Ministerio Público señalo, nos vamos a referir por cuanto el delito fundamental es del delito de VIOLENCIA SEXUAL que ha llevado todo esto a o De una manera casi forjada, pero allí el Juez cambia de Coautores los cambia a Instigadores de delito sexual, aun así el Juez como la Acusación, no quiere decir que lo sean, sino que es una calificación del delito que plantea el juez, el cual es trascendental para saber en este juicio para demostrar que ellos son instigadores de ese delito, que hay que probarlo, en que participo Alexander y en que Participo Jesús, lo vamos a ver en medio del debate, que difícil probarlos, el delito de EXTORISON, pero en grado de tentativa, unos funcionarios que salen de comisión, ellos como funcionarios como una comisión salen, en el ejercicio de sus funciones ellos se organizaron como una organización delincuencial imagínense ustedes, es delicado que los estén acusando de extorsión y Asociación para delinquir, se tiene que demostrar, ustedes como escabinos si esa comisión salio a extorsionar ese día, el otro delito de Violación de Domicilio, la comisión Salio hacer recorrido por diferentes sectores, la misma salida de ellos es para recorrer el perímetro de la ciudad , y ver puntos de donde se esta cometiendo un delito, ese día en residencias Lisbet, antes era una casa de cita, tiene licencia de expendio de licores, donde un funcionario puede entrar y así ocurrió con permiso, y eso se va a demostrar, lo cual llamo la atención cuando una persona salio y entro nuevamente, no es Violación de Domicilio es la gran pregunta que se hace la defensa, es la conducta la que se sanciona, lo que se quiere que ustedes arman un rompecabezas, para saber si ellos son o no culpables por los delitos que se les acusa, es todo”.

En sus conclusiones la representación del Ministerio Público alego: “…ciudadana juez, esta representación fiscal vista la situación que vivieron las victimas aquí presente el ciudadano J.A.S.G., O.D.A.F. y J.A.Z.P. que nunca comparecieron, el ministerio publico, luego de haber hecho las averiguaciones; en este sentido el Ministerio Publico, luego que las victimas as de manera valiente tuvieron denunciar eso a la misma institución donde estos funcionarios pertenencias, de las correctivas que se tienen, en este sentido el ministerio publico luego de recabar las pruebas testimóniales y documentales, expertos, luego de recabar esos elementos de convicción el Ministerio Publico, concluye ciertamente hay unos hechos que sucedieron a unas victimas que fueron plenamente identificada, hay un sitio que existe, entonces luego que el MP recaba las pruebas, justamente viendo ciertamente existen las pruebas fehacientes, luego se realiza el proceso como tal, hay se corrobora de alguna manera, pero el proceso como tal se vino desarrollando, en este sentido el MP llega a la conclusión acusa a los funcionarios A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ., el día 23-07 del 2010, se dirigieron previa verificación, previa planificación se dirigieron a la residencia…. Por que uno no actúa sin pesar, ese día como a las once de las mañanas, fueron a lugar, en las residencias Lisbet, donde una de las victimas aquí presentes, donde se encontraban en el momento del hecho, estos funcionarios revisaron las habitaciones, paso esa situación y la ciudadana Pulgarin y el funcionario Yépez, le informa que había encontrado una sustancias psicotrópicas que habían conseguido droga, imagínense cuando le dicen eso a uno, eso es para quedar frió, posteriormente luego le dice que para no quedar presa tiene que pagar un dinero, por supuesto la señora le manifiesta que no tiene dinero y este funcionario le manifiesta que tiene que pagar con otra cosa, y es cuando ocurre este hecho bochornoso, ocurrió esta violación, este abuso sexual, y este es un funcionario, que es servidor del pueblo, y ellos salieron en comisión, y bueno como la victima en este caso le dijo que no tenia dinero, abusa sexualmente sin su consentimiento, posteriormente escucharon a la victimas, las circunstancias que vivieron, meda zozobra, bueno entonces realizan ese hechos, luego la señora Frankelina Ortega le manifiesta a su esposo Salamanca y se dirige ante los funcionarios, previo a ello le dicen que le tiene que dar un dinero, que un principio eran veinte mil bolívares fuertes, entonces el señor Salamanca se dirige al banco y saca los veinte mil bolívares, por que esta pagando su libertad, estos hechos ocurrieron ese día, esto es un hecho macabro, por que si estos son los funcionarios que nos cuidan imagínense, entonces, todo estos hechos es para que la ciudadana juez y los escabinos vean lo que paso, esto fue un hecho real, lamentablemente la ciudadana Jenny no asistió a las audiencias, por que ella vivió un momento tan difícil para su vida, como fue una violación, entonces el Ministerio Publico mantiene que ellos entraron a la habitación, sin orden de visita domiciliaria, y tampoco presentan un oficio, por que ellos cuando hacen los procedimientos solicitan a la Fiscalia para que le otorgue ese permiso que a su vez se le pide al tribunal, ellos entraron como perro por su casa, entonces violaron el domicilio sin los dueños, hay un aviso hay que dice ojo Perro Bravo, bueno ni los cobradores, ellos entran violando el domicilio, el derecho a la propiedad, como una guerra, pero las victimas, permitieron la entrada, ellos entraron y revisaron, entonces salieron de comisión a las Residencias Lisbet, y entonces el señor Salamanca retiro cinco mil bolívares pero no se hizo efectivo por que su esposa le dijo que por que iba a entregar un dinero sin haber hecho nada, entonces ellos planificaron todo, previa conversación ellos se dirigen al sitio, por que la esposa dice que cual es esa droga que nos encontraron, no presentaron testigos, entraron sin permiso al lugar y bueno sucedieron entonces estos hechos, lastima que la señora Jenny no asistió a las audiencias, por miedo, por los funcionarios, por que ellos son la ley; entonces el Ministerio Publico, comprobó que esos hechos sucedieron en las residencias Lisbet, entonces luego de recabar esas pruebas, a través de los expertos, es por ello que acuso a estos funcionarios por los delitos que se presentaron en la acusación, hay varios delitos, es decir un concurso de delitos, como lo son; Extorsión en grado de Tentativa, Asociación, Hurto, Violación de domicilio con abuso de funciones, privación arbitraria de la libertad, y por el delito de violencia sexual Aquí están las pruebas los hechos, lamentablemente la ciudadana Jenny no se presento a las Audiencia, ella manifiesta en su declaración lo que le ocurrió, cosa que es lamentable, por que hay se puede deslumbrar mas, nosotros el Ministerio Publico, hizo su papel hizo su trabajo, ella manifiesta que el ciudadano F.A.L., le dio que ellos habían encontrado la droga, pero bueno desde hay es que comienza todo después, desde esa violación a esa señora, eso es un delito grave, por que las mujeres sufren mucho, sufren abuso psicológico,. Físico, sexual, laboral, bueno ella manifiesta que el señor F.L. abuso de ella, por que para ver una relación por que hay debe haber un si, un querer, por que le dicen que consiguen droga, por que cosa ellos no mostraron la droga, y este delito que cometió F.L.; en segundo lugar el Ministerio Publico acusa por el delito de Extorsión en grado de Tentativa el matraqueo pues, pedir dinero a cambio de, es decir si tu no medas dinero vas presa, y en grado de tentativa por que, por que la señora Frankelina, dice que no le va a dar ningún dinero, hay existió esa extorsión pedir dinero a cambio de la libertad, este delito participaron los ciudadanos A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ. en este delito de extorsión ellos participaron de manera conjunta en conseso le solicitan dinero al señor Salamanca, ellos no pudieron entregar el dinero, ellos manifestaron eso a través de su declaración presentada en este tribunal, el manifestó que el fue al banco y retiro cinco mil bolívares fuertes y la esposa le dice no; aquí no hay nada, ellos sembraron, entonces existe ese delito de extorsión; el delito de Asociacion Justamente lo que le manifesté al principio, ellos se reunieron, se agruparon, mas de tres personas, planificaron , llegaron al lugar previo, hay esta entonces el delito de asociación, tiene que ver con el delito de extorsión, ellos se tuvieron que reunirse para delinquir, es por ello que el Ministerio Publico acusa a todos a los funcionarios A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ. por que para que este delito se de tiene que ver mas de tres personas, luego el Ministerio Publico le imputa por el delito de Hurto, por que en primer lugar F.A.G.L., vio que no le cuadro el negocio, se llevo el primer aire acondicionado, el delito es el de Hurto Simple, por que veo ese bolígrafo me gusto y me lo lleve, no existe violencia, posteriormente entonces el señor Salamanca se percata que faltan dos Aires Acondicionados, estos son funcionarios públicos, los que nos resguardan la seguridad, luego el revisa las habitaciones, y le falta el otro aire acondicionado, entonces, son coautores, son cooperadotes, es hay cuando el señor Salamanca le saca la factura, y le dice, eso es mió, como me van a llevar eso, por eso es que el se enfrenta a los funcionarios, por que ellos se llevan eso sin el consentimiento, hay les dejo eso en su conciencia, ellos son funcionarios, no son los balandros de la calle, ellos se fueron de comisión en un carro particular, por que así consta en los libros de novedades, y justamente ellos ese día, en su libro de novedades, consta que andaban de comisión, y cuando ellos regresan de su novedad, hay no dejan constancia nada de lo que hicieron, gracias a dios de manera valiente, cuando ellos vana al CICPC, la gente se encontraron a los señores, y ellos le manifestaron al Inspector Rangel lo que había pasado, y bueno de una vez le pusieron los hechos, el mismo jefe de ellos actuaron de inmediato, por que las victimas fueron, aquí hay pruebas concretas, están libro de novedades, esta los aires acondicionas, y un delito de abuso sexual, lastima que la victima no vino, el Ministerio Publico actuó de buena fe, y el ultimo delito Violación de domicilio de abuso de funciones, por que ellos entraron sin ninguna autorización, cuando los funcionarios van a realizar una visita domiciliaria, tiene que pedir el visto bueno del Ministerio Publico, incluso le decimos que tiene que fundamentar, solo así es que el Ministerio Publico le solicita al tribunal, entonces ellos violaron el derecho de domicilio el derecho de propiedad, previo, un delincuencia organizada, por eso entonces violaron esa privacidad, entonces violaron del domicilio por que no hubo autorización por parte de los dueños ni de un tribunal, ese hecho lo conoció Puerto Ayacucho, ellos ese día estaba trabajando, estaba fijado en libro de novedades, por que ellos estaban dentro su horario de trabajo, entonces esos delitos que el Ministerio Publico, típico el delito de Hurto, por que se apoderaron de los Aires Acondicionados, el delito de Asociación por que ellos se agruparon, el delito de Asociación por que ellos solicitaron un dinero y la victima fue al banco, y no se pudo entregar la tentativa, ese dinero lo saco de su trabajo, por que el tiene un comercial, entonces eso delitos que la fiscalia tipificados, por eso entonces el Ministerio Publico y previo a ellos, están claros los hechos, las victimas ratificaron todo, hay no hubo mas, el Ministerio Publico hizo su trabajo, entonces ciudadana juez y escabinos, solicito que se haga la justicia, para las victimas, justicia, es resolver dar respuesta, imagínense un justicia negativa, el Ministerio Publico solicita justicia, por todos los elementos de convicción, por todas esas leyes que se violaron, el código penal, Ley de Delincuencia Organiza, bueno ciudadana juez, ciudadano escabinos en su manos dejos de manera firme esa justicia. Es todo”.-

Por su parte la Defensora Pública Tercera, en sus conclusiones alego lo siguiente: “…esta defensa actuando en representación del ciudadano A.S., quiere iniciar sus conclusiones para darle a ustedes entender por un asunto personal, es importante mencionar que cuando la señora Frankelina manifestó que los funcionarios eran de la disip y que ellas estaba cansada, y que ellas tenia un resentimiento con unos funcionarios distintos a los que se les acusa el día de hoy, quiero aclarar que en el delito de extorsión se cambio por el delito de concusión, como hubo cambio de calificación no puede haber un delito de asociación en tal sentido seria inoficioso para esta defensa hacer declaraciones respecto a ellos, además estamos ante un lugar publico, por que era una residencia y un bar y entonces la violación de domicilio tampoco prospera en este caso, tampoco existió el delito de hurto, por que nunca se recabo, por que de acuerdo a la experticia técnica, que se le hizo a unos aires acondicionados, dos eran viejos y uno nuevo, y en cuanto al abuso sexual, hay existió un coito, el medico legal manifestó, que hubo placer, hubo un disfrute, ya que nunca asistió a las audiencia a ratificar esa denuncia, es de destacar las actas de entrevista, que las señoras Salamancas y que no promovieron toda las componenda, es por ello que esta defensa privada y publica, presentaron estas actas policiales, y en cuanto ese aviso donde dice perro bravo, el señor Salamanca en su declaración manifestó que unos de los funcionarios le dio un tirio, pero no hay testigos que escucharon esos disparos, debo solamente resaltar dos testimonios el de la ciudadana C.C. quien manifestó que mi defendido solo estuvo de cinco a diez minutos, y ella fue instigada, por la ciudadana Frankelina para que fuera parte, de un delito, y ella manifestó que los funcionarios jamás se llevaron algún objeto, y la señora Celia manifestó que el portón estaba abierto, y que lo dicho de las victimas, no puede ser tomado para juzgar a una personas, todo este proceso comenzó, por un resentimiento de la señora Frankelina, es por lo que esta defensa, solicito se declare su absolución y se declare su l.p. y declare justicia de los hechos que se le imputaron. Es todo”.

De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. A.M. quien alego: “….Buenos días a todos, Ciudadana juez, tratando de ser lo mas preciso posible, yo quisiera traer a colación lo que manifestó el Ministerio Publico, y que el dice que no acusa por acusar, gracias a dios la ley adjetiva, y evidentemente ustedes que han presenciado todas la audiencias, y han escuchados los testimonios y su rol, y que fueron promovidos por el Ministerio Publico, las pruebas tienen una interpretación, siendo así, que a las pruebas, es decir, llevar el Ministerio Publico a interpretar esas pruebas, no todas y que fueron evacuadas en esta sala de audiencia, que no era extorsión, que precisamente tenia que ver al delito de concusión, el Ministerio Publico acusa por acusar, es por ello que esta defensa tiene que reprochar, ya que el cargo de fiscal de Ministerio publico, tiene que recabar las pruebas y así como incorporarla, en su exposición el Ministerio Publico intento justificar sus carencias en el escrito acusatorio, durante la realización de este juicio oral y publico, nosotros vimos por ejemplo dos personas que aparecen como victimas, ustedes vieron que alejaron, como cayeron en contradicciones, y que no fueron reflejados, y sin importarle lo que diga un escrito de denuncia, sin tener los suficientes elementos y que ellos fueron los que los cometieron, si yo vengo a un juicio como fiscal del Ministerio Publico, si yo no logro realizar ese ejercicio esa practica, y difícilmente probar esa sentencia condenatoria, también tuvimos la declaración del comisario Rangel, que el fue uno de los que asistió al lugar de los hechos y que no se citaba una orden de visita domiciliaria , nos señalaron también, que un funcionarios es el que le correspondía el rol de guaria, y que no era potestad de estos señores de asistir a ese lugar, y el Ministerio Publico insiste en que fue un concierto de personas, y de acuerdo a la delito de asociación para delinquir, un grupo de personas, se asocien para cometer un hechos, pero es importante mencionara, que tiene que a ver un tiempo para cometer el hecho, por eso fue que le preguntamos a los funcionarios de los superiores si ellos habían participados en unos hechos dilectitos, y es por ello, que el Ministerio Publico, saca eso claro por que son cinco, y listo le imputa, el delito de Abuso Sexual, mas imaginativo no pudo ser, haya esta la denuncia pero la victima nunca asistió, el Doctor Arianna nos dijo aquí que ella nunca sufrió alguna violencia, y que ella tenia dentro de su vagina, por que la condición de la piel estaban muy delicados, es posible que esta señora hay tenido relaciones sexuales recientemente, pero yo voy mas allá, por el Ministerio Publico, hizo aparentar que hubo una violación sexual, pero en todo caso, Ciurana juez presidenta, la señora no quiso acoplando esta mentira, pero mas aun no se pudo demostrar el delito de violencia sexual, tuvimos también la declaración de la ciudadana Danilca, ella la promueve como testigos pero el Ministerio Publico nunca la entrevisto, nunca hubo posibilidad alguna de demostrar que estos ciudadanos incurrieron en algunos de estos delitos, expone el Ministerio Publico, que el delito de Droga es como el de matar a una personas, por que no averiguo entonces esto, por que yo podría decir que el dueño del local también esta involucrado, también manifiesta el Ministerio Publico, dice que el señor salamanca saco cinco mil bolívares, pero no dijo que el señor Salamanca, no saco solo esa cantidad ese día, ya para finalizar ciudadana juez , a diferencia de lo que ocurre en el día, que los hechos que no son demostrados por pruebas fehacientes, sencillamente no existen, por que seria solo la palabra de un cristiano, todo lo que alego el Ministerio Publico, debió ser demostrado aquí, no quisiera terminar sin llamarnos a la reflexión que fue lo que en realidad ocurrió que valoraran cada uno de los alegatos que se demostraron aquí, es por lo que solicita la defensa lo que el tribunal considere una absolutoria a favor de mis defendidos. Es todo.”

Seguidamente el Defensor Privado Abg. M.B. en su derecho a palabra expuso: “…Buenos días, haciendo referencia que represento a A.Y. voy a comenzar haciendo mención lo que en principio, quiero a ver de manera especifica armas un conjunto de los elementos de prueba para determinar la conducta de una persona, y para determinar esa conducta si hay elementos de comportamientos que pueden ser prorrogados, si bien por el Ministerio Publico o por lo que traiga la defensa, indica, la responsabilidad sobre esos hechos que juzgan a mis defendidos, y en razón a ello, pudimos observar la disposición de un conjunto de elementos probatorio, de una experticia, cada uno de estos elementos probatorios, están mas cercanos y mas lejanos, un poco para ilustrar al tribunal, por que es un grupo de testigos, de un funcionarios que vino pero que no estuvo en el procedimiento a diferencia del testimonio de la señora Cecilia quien fue testigo presencial, y tal como lo ha venido manteniendo la defensa, es traer a colación todo lo que diga el Ministerio Publico para determinarlo aquí, tenemos que señalar que la acusación que presento el Ministerio Publico, nunca hubo una individualización, que hizo cada uno de ellos, el hecho de que exista, pero no implica la conducta que hizo cada uno de ellos, y como también lo escuchamos aquí, en razón de ello va mi defensa por que esa individualización no existe, por que no sabemos la responsabilidad penal, debemos irnos a los hechos ocurridos el 13 de Octubre, sobre el delito cada uno de ello tiene un hecho que hay que probar, tal es el caso de delito de Violencia Sexual, si existió como de hecho lo establece la misma experticia forense que hubo un coito reciente, no indica una responsabilidad generalizada o individual para determinar esa responsabilidad penal, ocurrió un violación hay en el sitio, y eso no los dijo el medico forense, y eso nos exige mucho mas, un desgarro de ropa, es decir hubo una conciencia del acto sexual, por que hubo una lubricación, entonces, si no existe el cuerpo del delito, es indeterminable, por que la victima tampoco vino, para comparar la individualizar la responsabilidad penal, cuando no vamos al delito de concusión que fue el delito de concusión, primero hay que demostrar cual fue el delito que se cometió, hay que analizar en su exposición ellos manifiestan que tiene una características bien sea el de concusión; es decir tuvo que haber una actuación concurrente, eso sumado a la declaración de la señora Frankelina que dice que hubo droga y que el señor Salamanca lo contradice, y que el mismo destruye, además de las dos pruebas que estamos promoviendo, ahora nos vamos a la prueba documental, los bauches, el dinero, el retiro del dinero, esta disposición de la señor Frankelina que ese día retiraba ese dinero para mandárselo a su hijo que esta en Mérida, ahora como buscamos la credibilidad de ese testimonio, segundo elementos los bauches son copias simples, es posible valorarlo, pudiésemos probar esos delitos, otro delito, el de la concusión, por que no se puede demostrar la responsabilidad por que si no probamos lo primero no existe, por que los tres delitos de asociación para delinquir, lo comprobamos que estas personas actuaron en comisión, incluso el Ministerio Publico lo reconoce, si, hubo una salida, hubo reconocimiento, incluso se trajo al señor S.R. quien es el encargado de las salidas de los funcionarios, entonces, no existe, totalmente destruido, y en violación de domicilio, que todo comenzó por una persecución que hubo un ciudadano que entro a ese sitio y que es un lugar publico, para ello no se necesita, en este caso no hay violación de domicilio, privación ilegitima de libertad, caramba yo me pongo a pensar, donde hubo la privación ilegitima de libertad, es por todo ello que le solicito a este tribunal que declare no cumple a mis defendidos. Es todo”.

En sus conclusiones el Defensor Privado Abg. O.P. expuso lo siguiente: “…Buenos días a todos, señores de verdad que como abogado me asombra la valentía del representante del Ministerio Publico, donde se paro en este estrado, y dijo por que me asombra, por que un caso que no comenzó, que ni si quiera conoce, por que no hay ningún elemento el señor A.Y., por que la señora Frankelina, dijo dile que tu no hiciste nada para que no estés preso, y así lo acepto el tribunal de control, y así lo acepto el Tribunal de juicio, luego se presento un funcionario de la Guardia Nacional, se le cayo todo, cuando por una pregunta de mis colegas le dijo que el no era experto, yo soy un abogado que cree en la convicción, yo quiero a esta republica, y eso me hace recordar las palabras cuando dice que la justicia tiene que tratarse con lo cabeza y no con las viseras, y de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Penal, pero aun así el Código Orgánico Penal le dice que establezca, y hoy se presento, una prueba de Reconocimiento, por que el fiscal del Ministerio Publico no hizo utilizo el Principio de Buena Fe, donde manifestó que no hay que rebuscar como las gallinas, donde esta que, por una simple denuncia, el articulo 13 de nuestra Ley Penal Adjetiva (leyó) el legislador manifiesta ninguno de nosotros estuvimos allí para ver que fue lo que paso, de esos actos probatorios, mas esos 30 días de prorroga, donde están esos elementos que fueron ellos lo que cometieron esos delitos, también dice que el delito mas grave contra la mujer es la violación, por su decoro, por que cualquier persona, no consentida que la toque le causa molestia, y que los primeros cuatro meses fueron de peligros, por que el celda donde estaban los tratan de lesionar, y donde esta el Ministerio Publico el garante de la justicia, pero ustedes tenían las necesidad de saber el hecho causal, por que ninguno de nosotros participamos en esos hechos, y la conductas desplegadas de estos señores, se pudo demostrar esa conducta en este juicio oral, no, no se pudo demostrar nada, y al principio; se promovió a un testigo, por que no le dijo lo que el quería se paro de la silla y dijo solicito una privación ilegitima de libertad, para terminar los abogados que me atencedieron dejaron muy poco, en este caso que nos ocupa, señores a ustedes le corresponde la difícil tarea de administrar, Dios es dios en el mundo entero, pero ustedes son los que juzgan aquí en la tierra, las decisiones de ustedes, debemos aplicar la administración de justicia, no como dijo el Ministerio Publico buscar, no, por que estos señores reclaman justicia, es por lo que esta defensa solicita, que se declare la no culpabilidad y se declare la l.p. de los hoy acusados. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la victima J.A.S.G. quien manifestó: “…estamos con este otro fiscal, y en la audiencia de presentación, y que el señor F.T., que ellos decían había tenido relación dentro de su privación de libertad, hay que revisar ese escrito; lo otro yo tengo 50 años, desde los 15 años estoy en este país, yo hoy estoy dando la cara, trabajando como pico y pala, cuando compro la residencia lisbet, cuando hago mi entrega al Colegio de Contadores ni residencia esta inactivo, yo de verdad le pido se haga justicia, yo no he venido aquí acusar a unos señores aquí, la esposa del señor camisa verde me visita, luego me visita su abogada, aquí están hablando como si ellos consiguieron algo, como si yo soy hampa común, nosotros no sabíamos si eran de la disip, así como me coaccionaron, me esposaron, yo lo que pido es justicia, muchas gracias doctora. Es todo.”

De seguidas la ciudadana victima O.D.A.F. manifestó lo siguiente: “…Yo ratifico mi versión de lo que dije en la ptj, de lo que declare en la fiscalia, la doctora defensora, manifestó que yo tenia problemas con la justicia, ustedes deberían averiguar, yo no estoy loca, yo soy madre, yo tengo un hijo de 17 años, lamentándolo mucho, se tuvo el valor de denunciarlo, así como el chino el que tiene la casa de empeño, ellos estaban cansado de extorsionar, yo como mujer me siento ofendida, enfrentando el suceso que ocurrió el 13 de octubre, por que yo acuso a unos delincuentes, yo pido justicia, por que si sucedió ellos son unos delincuentes, como madre les pido disculpa a ellos, pero ellos son unos delincuentes, no estoy acusando a una persona que son inocentes, y yo no estoy diciendo mentiras, el otro día fue un abogado a ofrecerme dinero, para que nos viniéramos mas aquí, el abogado, el negro el de lente el fue el que me dijo, el que hablaba del señor. Es todo”.

Se le cedió la palabra a los acusados de autos A.V.C.Y., F.A.T.L., A.J.S.M. y J.L.S.Ñ., quienes manifestaron cada uno por separado que no deseaban decir nada y el acusado E.H.T.S., manifestó: “…Yo pienso que esto es una arbitrariedad en contra de la institución, yo ni vivía aquí en el 2005, en ese tiempo fue que mataron al dueño de la funeraria amazonas yo no trabajaba aquí, unos de los choros era marido de ella, como se encuentra la esposa de el, con mal de Parkinson, entonces. Es todo”.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, víctimas, testigos y expertos que comparecieron al juicio oral y reservado, este juzgado mixto considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que les imputó a los acusados de autos.

Incorporadas al Juicio la totalidad de las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público y conforme a la sana crítica articulando las máximas de experiencias, las reglas de la lógica, quienes aquí juzgan hace constar que en el caso bajo examen NO SE LOGRÓ ACREDITAR la participación de los ciudadanos F.A.T.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.438, como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P.; por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; a los ciudadanos J.L.S.Ñ., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.484.439, A.V.C.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.950.271 y A.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.757.433, como coautores en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presuntos cómplices en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., y al ciudadano E.H.T.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.024.275 como coautor en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presunto cómplice en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., delitos atribuidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para demostrar el despliegue de la conducta típica, antijurídica y fehacientemente culpable hábil para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato constitucional a favor de cualquier ciudadano sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio imperante corresponde al Vindicador o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso.

De seguidas se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan el aserto ut supra señalado a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y reservado el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales son los siguientes:

  1. - Declaración de la victima y testigo SALAMANCA G.J.A., titular de la cédula de Identidad Nº V-25.734.485, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien debidamente juramentado manifestó: “ Buenos días los hechos sucedieron el 29 de julio siendo las 10:30 o 11:00am, me dirigía al banco con mi señora, cuando en ese momento me entro una llamada a mi celular, del señor A.D. conocido ALIAS IVAN, en ese momento el me dice que había una comisión del CICPC, uno de ellos tomo el teléfono y me dijo que necesitan al dueño, le dije a mi esposa que me regresaba, cuando yo vengo llegando, el portón estaba abierto y al fondo dos vehículos, como a 6º metros de donde yo estaciono mi vehiculo, estaban cuatro funcionario, los cuatros menos el señor TORRES, me aborda, el funcionario de camisa AMARILLA, y sucesivamente me informa que habían encontrado estupefaciente en la residencia, yo le pregunto en que parte, por que yo tengo alquilado dos habitaciones abajo y arriba esta vació, yo le dijo vamos a verla, me aborda el muchacho de la camisa morada, y me desvían de ir a la habitación , ya me desvían la pregunta y me preguntan por un camión y una mezcladora, y la conversación se va por otro lado, el de camisa amarrilla , me obliga a irme para la parte de arriba, en ese momento que voy a salir del área del estacionamiento, tienen a tres muchachos esposados uno eras alias IVAN y a otros dos ciudadanos que nos los conozco, continuamos me saco una pistola niquelada y la tomó en la mano y nos fuimos por la parte de atrás, reviso las habitaciones y me hace una pregunta que cual era mi habitación, entramos y empieza a pedirme la factura de los aires, busque mis facturas y le digo que era una crédito y que los compre en Punto fijo y que daba un máximo de 3;500 por persona en lo cual estaba facturado con mi familia y con amigos, le entregue una original a la fiscalia, donde certificaron que había sido en Maracay, habla de un cuadro policiaco que yo iba a ir preso por que yo era el que estaba ahí, el funcionario policial luego de estar como 20 minutos que abriera, la puerta, en el momento que voy abrir la reja del medio del estacionamiento veo salir al funcionarios F.T., que viene saliendo de una de las habitaciones de abajo donde estaba alojada ANDREIDA PULGARIN con un arma larga un fusil, volvimos a la habitación me pide los 20 millones y le dijo que no tengo ese dinero, que trabajaba para la alcaldía y que no tenia el dinero, que lo único que tenia eran cinco mil, y , a mi no hicieron la revisión corporal , no me pidieron cedula , ni licencia, y los vi armado y accedí a lo que ellos me planteaban, en vista de que no conseguí las a facturas, salimos para afuera, cuando F.T. dice que si logro el objetivo, el va a esposarme, y me dice vas preso, en ese momento que estamos en el estacionamiento, llega mi compañera mi señora, yo le informo, subió con ello, donde iba funcionar la casa, de ahí ella baja y me dice que si y lo dijo en la audiencia pasada lo dijo, en ese momento no sabia si era ella o éramos los dos, y luego el dijo que fueran los dos, cuando vamos a retirar el dinero, ella va a retirar yo deje el carro estacionado malo para ver si se presentaba el GAES, para que me multaran y yo decirles lo que estaba pasando, pero no llego nadie, salimos y vamos hacia el Mercadito, ellos me hacen una llamada y en ese momento le decimos el sitio donde vamos a estar, en el mercado en el primer negocio, se recibe otra llamada de un cliente de mi señora, le dije que ella esperara a los funcionarios y yo iba a buscar el dinero del cliente, estaba de regreso cuando, veo al funcionario que se para molesto y se va, le pregunte a mi señora que le había dicho y me dijo que el joven de camisa Negra RAYADA y fue el de la camisa MORADA, y que no le iba a entregar el dinero y que si quería que denunciara, por que nosotros si íbamos a denunciar, yo le digo que si vamos a poner la denuncia tenia que ser algo de que supiéramos lo que estábamos denunciando y que fuéramos a ver lo que paso en el deposito, cuando llegamos el deposito, estaba abierto, el joven de camisa amarilla estaba sacando un aire y lo monto en un Fiat color gris, estaba la señora C.C.P., que había recibido en su casa a la ciudadana ANDREIDA y me estaba contando lo que le había pasado ella, cuando yo llego al sitio es la señora cecilia que informa lo de la señora Andreina y que se ella le pedí donde quedarse por que se tenia que retirar de ahí por que la iban a meter presa, mi señora hablo con el funcionario de camisa AMARILLA, y mientras la señora CECILIA me contaba lo sucedido, entre al deposito y vi que se habían llevado tres aires unos con cajas y otros sin cajas, ahí procedemos a ir al CICPC hablamos con segundo comandante, le preguntamos que cual era la comisión que había salido para la residencia LISBETH, el me dice que no había ninguna comisión y que los operativos se hacia de madrugada, la señora mía se molesta y se dirige al GAES, yo recuerdo del teléfono digital donde el repica al teléfono mió, y yo le muestro el numero al funcionario y el nota que es el joven por que el teléfono lo tenían registrado en el CICPC como del Joven y manda al señor maracucho para hacer las investigaciones por que el teléfono estaba registrado, ahí hice mi declaración y la señora ANDREINA lo que le paso a ella, lamento todo lo que paso, pero si uno no denuncia esto sigue pasando, es todo”. EL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: Cual es el nombre de su esposa? FRANKELINA ORTEGA. Cuando llega a su propiedad donde estaban los funcionarios? En una escalerita antes de subir había cuatro. Eso queda en la Urb la florida, calle el magisterio. Si por un portón y un aviso, y lo del perro bravo que me lo mataron de un tiro ese día. Ellos estaba dentro de la propiedad? Yo no había autorizado a ellos entrar. Al que yo le había alquilado se llama JAIBER HENRNADEZ. Si trate de llamarlo pero tenia un niño hospitalizado en el “JM de los Ríos”, dejando encargado al señor IVAN. El seños no los había autorizado a entrar. Yo alquile por seis meses la parte de la Tasca Restauran, para y dos habitaciones, menos los dos depósitos. El funcionario que no veo fue a F.T. los otros cuatro si los vi. Solo tres hablaron conmigo, el que no decía nada es el de camisa , están vestidos de CAMISA AMARILLA quien se identifica ERVIN TAVIO , CAMISA A.D.R. quien se identifica ADRAIN SALAS Y DE MORADA, quien se identifica como J.S., TODOS PRESENTES EN LA SALA y que el que no hablo conmigo el de MARRON que se identifica como A.C.. El ciudadano A.C. se dirigió a usted? NO. Tuvo concomiendo si el hablo con su esposa o con JENNY? Supuestamente fue el que le mando los mensajes. Cual fue la actuación del funcionario de camisa AMARILLA, es el que establece la conversación me aborda, me dice de los estupefacientes, me lleva hacia arriba me hace la propuesta de dinero, y cuando regresamos el de camisa de RAYAS me dice que el me regresa los aires. Quien es ADREINA ZAPATA PULGARIN? La muchacha que esta con nosotros como victima. Cual fue la actuación que identifica de CAMISA A.D.R.? acompañamiento al sitio, es el que va a buscar el dinero con el otro joven. El de camisa MORADA Y AZUL estuvieron presentes cuando el de camisa AMARILLA lo abordo? Si. Los cuatro estaba presentes cuando solicitaron el dinero? No solo el de camisa AMARILLA. Esa Propuesta la escucharon los demás funcionarios? No la comentan es después cuando dice que si lograron el objetivo que es cuando me esposan. Cuales fueron los funcionarios que fueron al restauran? El de CAMISA A.D.R. Y MORADA y era para la entrega del mismo dinero solicitado en la residencia. Que tiempo trascurrió desde que llego hasta que vio al señor FREDDU TORERES saliendo de la habitación YENNY? COMO 25 MINUTOS A MEDIA HORA, Cual era el numero de la habitación? Eran numero viejos, y como tal no estaba funcionando, tiene que ser el numero 19. Cuando llego la reja de la habitación de la ciudadana Y.P. estaba abierta? Si. Observo cuando el ciudadano F.T. abrió la reja? Si. Que Distancia había de esa reja a la puerta que usted abría? como cinco metros. Que actitud tenia al salir de la habitación? No recuerdo un poco sudado, y lo que dijo fue “ se logro el objetivo” fue lo que dijo. Lo dice F.T., esta vestido con CAMISA BLANCA Y RAYILLAS MORADITAS Y ESCASO DE CABELLO DE LO CUAL SE DEJA COSNTANCIA: El dijo se logro el objetivo? Si . Usted hablo con el ciudadanos A.D.I. en ese momento? No ellos lo tenían esposado, habían otros que era el que supuestamente venia a comprar la droga pero aquí no esta. Cual de ellos le dijo del CUADRO POLICIACO? El de camisa AMARIILLA. Ese día observo a la ciudadana A.C.? Si la vi ese día que llegaron a ver se había llevado los aires. Fuimos a verlo y es cuando ella me dice lo que había sucedido a YENNY. ZAPATA Y LA SEÑORA CECILIA ESTABA AHÍ CUANDO EL SACO EL AIRE. Explique como es la infraestructura? la infraestructura es todo habitaciones , son 24 habitaciones. La del depósito tiene numero? Si todas son numero viejos. En donde estaban los aires? En la 22. Cuantos aires tenia allí? Cinco, dos viejos y tres nuevos. Usted tenia llave del deposito? Esa no tiene cerradura, solo la reja, tiene llave. Del día del hecho hacia atrás cuando los había visto antes? Ese día en la mañana, para meterlo a la habitación que iba a colocar uno nuevo. Ese día quedaron cuatro, tres nuevo y uno viejo. Cuanto quedaron? Dos viejos, se llevaron los nuevos. Perdón solo queda uno. Yo había alquilado por seis meses y le di un mes muerto para arreglarla. Usted hablo con YENNY? No. Cuando entre ella estaba llorando, y lo que mi esposa dijo, en la audiencia pasada. Cuanto dinero saco? CINCO MIL BOLIVARES. Lo entrego? No, Por que también cometería un delito. Esa estaba alquilada. El ciudadano I.Q.D.? Si supuestamente. Volvió a ver A.D.? Si pero no he tratado con él. Hablo con él cuando lo vio? Muy poco le pregunte de quien era el teléfono del que me había echo la llamada para yo ir a la residencia. LA DEFENSA PUBLICA A.L.: A se dirige al banco y a cual? 10:30 a 11:00 AM, al Caroni. Ambos tenían celulares? Solo yo. Quien se quedo con el celular? Yo. El portón permanece cerrado o abierto: cerrado, con pasador y candado. No fue violentado al empujarlo se abre. Al llegar vi a cuatro funcionarios. Habían tres personas esposadas? Tres. En que lugar? Al salir del estacionamiento a 55 metros o 65 del portón, el joven que esta cruzado de brazos lo9s custodiaba, solo conocía de vista a IVAN. Quien es DASILVA? El señor que lleva el señor JAIBER HERNANDEZ a trabajar. Yo tenia 15 días que había empezado a trabajar. Ya estaba arreglado el día de los hechos? Le faltaba pintura y la licencia y la solvencia. Todo ese papeleo. Estaba abastecidos de alimentos no perecederos? No se no lo puedo decir, si se veía algo pero no se la cantidad. En que lugar estaba los funcionarios? En la escalera. El joven de camisa AMARIILLA y fue todo lo que dije anteriormente. Al ciudadano IVAN tenia una habitación alquilada? No hice el contrato comercial fue con señor JAIBER. El vivía en la habitación N° 21. Cuando habla a que joven se refiere? De la señora ZAPATA. Usted alquila sin tener un control de personas? No estoy alquilando habitaciones, en las inundaciones la gente se mudaba. Estaban alquiladas al señor Jaiber? Solo al señor Jaiber un contrato Comercial, y se le da en alquile las dos habitaciones. Si tenia las habitaciones alquiladas al señor Jaiber? Si. Cuantos aires nuevos eran? Tres. Al sacar un aire cuanto aires quedaron? Quedaron tres. Cuando el funcionario de la guaria va a realizar la inspección quien lo acompaña? PREGUNTA LA CUAL ES OBJETABA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. La guardia nacional llego con el Ministerio Público, me llama y me dicen y que si estaba que abriera el portón, yo me quede afuera. Cuando recibe la llamada a que teléfono recibe la llamada? No se. Tenia otro celular. En la habitación de la ciudadana JENNY hay aire? No. Cuando regreso es la señora ZAPATA y el funcionario montando el aire y la señora CECILIA. Yo converso con la ciudadana CECILIA. Su esposa donde estaba? Hablando con los funcionarios. Quien saca el dinero FRANKELINA. En que lugar dejo su vehiculo? Frente a la CANTV. El cordón esta en todo la av. Orinoco. Cual era el cordón mas cercano? No se. No estaban. Como pretendían que el GAES iba a llegar? Por que es corredor Vial. Que sucedió luego? Fuimos a denuncia hablamos con la señora ANDREINA y le dijimos que íbamos a poner la denuncia. Yo la puse con mi señora. ANDREINA decía que tenía miedo. Donde se queda la ciudadana ANDREINA? En casa de la señora CECILIA. Mi esposa lo dijo que había estupefacientes yo no la vi. En que lugar se presume la droga? Cuando yo llegue habían dicho que habían conseguido droga en el cuarto del ciudadano A.D.. En que parte converso su esposa con los funcionarios? Nosotros nos encontramos en el estacionamiento y ellos le muestran lo que le muestran, ella ya lo dijo yo no lo vi. Ellos se los mostraron? A ELLA. El tenía un fusil al salir de la habitación. Puede indicar que transacción iba a realizar? Yo no se era mi esposa. Como le consta que los tres ciudadanos junto con los funcionarios se fueron al fundo del señor Jaiber como le consta? Yo hable con él cuando lo lleve a la fiscalia y me cuenta lo del teléfono m, no me consta sino me lo cuenta A.D.A.I.. No me contó nada más. Si usted estaba seguro de que no había cometido algún tipo de hecho ilícito y las persona alquiladas por que en principio acepto darle dinero? Ellos no me pidieron cedula, documentos del carro, me encontré en manos del hampa común por eso acepte y estaban armados, me sentí acorralado. Por que no denuncio cuando ya no estaba cometido? Nosotros íbamos a realizar la denuncia, dure una hora para entrar estaba maracucho. Por que en vez de sacar el dinero por que no pone la denuncia? Por que íbamos a estar vigilados por ellos, por eso deje el carro mal estacionado. Por que al momento de separarse no fue a colocar la denuncia? Ella se quedo comiendo más yo no. Yo iba a dos cuadras a cobrar el dinero. Por que no tomo la decisión de ir a denunciar? Mi actitud pudo haber sido errónea pero no justifica su actuación. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M.: Usted se traslado con el funcionario hasta donde esta la residencia? Si hasta la habitación. Nunca entro al negocio que había alquilado? no. Dio un mes muerto? Si. No sabe si había comida? Si. Usted manifestó que no sabia si tenían cerveza? Asi es. El local no podía funcionar? No. Usted vio salir al funcionario de la habitación de la ciudadana YENNY? SI. Observo algún carné del CICPC? Si la vi. El ciudadano F.T. estaba cuando le pidieron el dinero? El primero que me pide es 20 millones el de camisa amarilla, y después el grupo y dijeron lo va a dar o no lo va a dar. Que dijo el señor F.T. al salir de la habitación SE LOGRO EL OBJETIVO? La parte de inteligencia dijo: “lograron el objetivo con signo de interrogación”. Una vez que deciden no entregar el dinero, se van los funcionarios y dice vamos a ver que fue lo que se llevaron y se regresan a la casa. Antes de eso vio si el funcionario sustrajo algo del local? Si un aire acondicionado que lo estaban montando en un carro gris, eso fue antes de ir a poner la denuncia. Al salir de almorzar su esposa y se van a la residencia, se consiguen con la ciudadana Y.Z.? Yo consigo a la ciudadana palmero y ANDREINA estaba en la habitación, estaba llorando. Yo no hable con ella, con ANDREINA la que me contó fue la señora C.C.P.. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, M.B.: Indique si este sitio donde llego la comisión tiene un nombre comercial? Centro Turístico Residencias Lisbet . El servicio es de hotel, comida. Tiene licencia? Si. Esta expedida desde el año 1996. Antes había funcionado esto? Duro de 12 a 14 años sin funcionar. Se abría al público antes. Cual era la razón para cerrar la puerta? Por resguardo de mi casa, ahorita si esta abierta. Tenia candado? solo pasador, no tenia candado. Había visto al señor IVAN? Si en la mañana. Yo solo tenía acceso al portón. Por donde entraban a la casa? Ellos vivían dentro de su residencia, salina y regresaban. El señor IVAN salio temprano? No, le deje el portón con el pasador. Sabia que al señor IVAN lo venia siguiendo una comisión? No sabía. Alguien le dijo la razón de la detención? Por los estupefacientes. Llego a ver los estupefacientes? No. Llego solo. A que hora llego su mujer? De 12 a 01 y yo llegue de 11:30 a 12:00m. Se entero que consiguieron droga? Por que ellos lo dijeron, cuando mi esposa llega su esposa le manifestó que había visto una droga? Ella si me llego a decir, después de ponemos la denuncia. Usted amplio su denuncia? Si pero es igual. Usted lo dijo al Fiscal? Si se lo dije. Usted le creyó a su esposa? Por algo estamos aquí. Solo digo lo que sucedió. Usted verifico donde estaba el señor TORRES? NO como lo voy a saber. En el momento de que el joven de camisa morada me dice que quiere entrar es cuando veo que el señor F.T. sale de la habitación. Escucho ruido en la habitación de donde salio el señor TORRES? NO. Observo lo que paso en la habitación desde donde usted estaba? Yo estoy adentro, agarro la copia de llave, cuando voy abrir la reja como a cinco metros es que lo veo. Desde donde estaban los funcionarios a la habitación cuantos metros había? Como cinco o seis metros. Esa distancias era la que ellos estaban de la habitación? Si. Habían algún funcionarios resguardando la habitación? No, se ellos estaban ahí parados. Por que accede a la negociación? Cuando yo llego no me preguntan por la cédula, ni licencia, ni por el carro y me vi. encontrado con delincuencia común, me encontré en manos del Hampa, esas chapas las venden, me doy cuanta que son funcionarios cuando hable con el FUNCIONARIO SIMON y le enseñe el numero de teléfono. Su mujer tiene un hijo estudiando en Mérida y que ella retiraría el dinero? No se , yo dije que tenia que hace un trabajo para una obra para la alcaldía. Por que sacan cinco y no veinte: de los 27 yo habían comprado en ferreconi y le hice un reembolso a la Dra. Aurora que me había prestado. Por que identifica al FUNCIONARIO que no lo reconoció en el hecho? Me da miedo decir cosas por que se empeoran las cosas o se reviertan, pero lo del joven seria mal decir que el estaba allí en el equipo. Llego a reconocer al ciudadano en la sala de reconocimiento? Dije que no lo reconocía. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, O.P.: El tiempo que tenía Y.e. ocho días aproximadamente. La señora era conocida en la zona? no lo se. En que fecha fueron los hechos? El 20 de julio. Usted formulo denuncia ante el CICPC? Si. Le tomaron una declaración? Si. En que fecha sucedió los hechos? No recuerdo si es 20 o es 23 DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Quien lo esposo? el funcionario SALAZAR. Por orden de quien? de F.T.. Cuanto tiempo es esposado? Como treinta minutos. Al salir por primera vez de su residencia quienes se encontraban alli? No había nadie laborando. Quienes quedaron en la residencia? la señora ZAPATA y el ciudadano A.D.. Al llegar le muestra alguna orden para entrar? No. Quien les da acceso a la residencia? Nadie ellos estaban adentro hay un solo portón. La tasca estaba alquilada. Si. La tasca tiene un acceso, en la mañana yo lo dejaba con un pasador y e una sola entrada para todo. Que le dicen cuando le piden el dinero? ellos me dicen que encontraron estupefacientes y yo le digo que donde esta y me dice que la consiguieron en la habitación de A.D.. Y es donde empieza a desviarme del sitio. Dentro de la persona estaba el ciudadano? DASILVA si y los otros dos que no los conozco y ellos me manifestaron que una de esos era el comprador.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, habida cuenta que la víctima conforme lo ha establecido doctrina p.d.M.T. es un testigo hábil, quien señala a los acusados como las personas que estaban en la Residencia Lisbeth, de su propiedad, el día de los hechos, quienes se identificaron como funcionarios del CICPC y le informaron que en una de las habitaciones de la residencia habían conseguido una droga y que para no montarle un “cuadro policíaco”, a cambio le solicitaron la cantidad de 20 mil bolívares fuertes al principio y que el les dice que no poseía esa cantidad, solo tenia 5 mil bolívares. Que los funcionarios no le mostraron ninguna orden de allanamiento y el ciudadano J.S., les dio acceso a las demás habitaciones del residencia, ya que el poseía las llaves.

    De igual manera, manifiesta que los funcionarios lo esposaron alrededor de 20 minutos en su residencia, para llevarlo preso si no pagaba la cantidad solicitada, que luego llega su esposa FRANKELINA ORTEGA y que luego ella seria la encargada de retirar la supuesta cantidad de 5.000 mil bolívares solicitada por los funcionarios, a través de un cheque; luego que hacen el retiro del dinero, deciden ir a comer en compañía de su esposa, refiere haber recibido dos llamadas en el momento que se encontraban comiendo en el mercadito, en la primera lo llama uno de los funcionarios y le pregunto que donde estaba para ir a buscar el dinero y le informa que se encontraban en el primer negocio de comida en el mercadito y luego que recibe la segunda llamada era de un cliente que le debía un dinero a su señora FRANKELINA y le manifiesta que le tenía el dinero para pagarle y el señor JAIME le dice a su esposa que va a cobrar el dinero, y posteriormente a los minutos regresa al mismo sitio donde estaba su esposa y observa que se retiran dos funcionarios molestos y le pregunta a su esposa que le había dicho a los funcionarios que se fueron molestos y la ciudadana FRANKELINA le manifestó que decidió no entregar ninguna cantidad de dinero, de ello este Juzgado Colegiado estima que el testimonio valorado como elemento es útil y aun cuando compromete con su declaración la responsabilidad de los acusados al señalarlos como autores o cooperadores de los hechos denunciados, no se desprende elemento probatorio que comprometa la responsabilidad penal de los funcionarios en los delitos atribuidos y adminiculando con el dicho de la ciudadana C.C.C.P., su declaración no concuerda con el dicho de esta testigo, quien ha referido que ella estuvo presente en la residencia Lisbeth el día de los hechos y observo desde que llegan unos funcionarios, le piden documentos personales a unos ciudadanos que se encontraban en la tasca, que en ese momento ella se estaba conversando con la ciudadana Y.Z. y estos funcionarios no se dirigen a ellas en ningún momento, que a los minutos llega la señora FRANCIS con su esposo, el señor SALAMANCA y la señora Francis comienza a insultar a los funcionarios y que posteriormente estos se retiran de la residencia y no observo nada extraño, ni se llevan nada de ese sitio, por otro lado hay incongruencia con la declaración de la ciudadana FRANKELINA ORTEGA, quien manifiesta que primero recibió la llamada de un cliente que le debía un dinero y luego la llamo uno de los funcionarios preguntando donde estaban.

    Por otro lado el testimonio de la ciudadana C.C.C.P. desvirtúa lo dicho por el ciudadano J.S., en el caso de la supuesta violación de la ciudadana Y.Z., quien manifestó que observo cuando sale uno de los funcionarios de la habitación de la ciudadana YENNY y que eso lo declaro por lo que según le había manifestado la misma ciudadana, de que uno de los funcionarios había violado a esa muchacha, y por su parte la referida testigo C.C. indico que ella no observo nada extraño, que la ciudadana YENNY nunca le manifestó de una supuesta violación y que estuvo todo el tiempo al lado de YENNY en el momento que llegan y se retiran unos funcionarios de la residencia.

  2. -) Declaración de la testigo y victima FRANKELINA O.D.A., titular de la cédula de Identidad Nº V-13.964.822, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien debidamente juramentada manifestó: “ hace ya un año , el 23-07-2010, en horas de la malean salimos a cobrar, a las 11:30 a.m. mi esposo recibió una llamada y me dijo y se fue a la casa, yo me quede, ya eran las 12:30 y me fui a la casa, me bajo y veo afuera veo el esposo mió en una mata de mango, el chiquito estaba parado, el cocopelao estaba con una arma grande, yo pase derecho mi esposo me llama, y vi a un muchacho que estaba sentado alli, eran los que iban alquilar la tasca, estaba el muchacho esposado, y me dijo que le consiguieron droga a ellos, a los que iban alquilar, ello si tenían la droga esa droga se la consiguieron a los colombianitos, ellos los PTJ los soltaron, los colombianitos le dieron plata a ellos, por eso no vienen a declarar, le dijimos que fueran a declarar en la PTJ y nos dijeron que para eso ya habían pagado, y por eso no fueron a declarar, a ellos si le consiguieron la droga, esto yo no lo había dicho, como mi marido iba a ir preso por que era el dueño de la residencia y que le tenia que dar 20 millones, y ello se subieron el flaquito de camisa roja, agarro a mi esposo y lo metió para un cuarto y le decía que tenia que darle la plata, mi esposo le dijo que lo único que tenia eran cinco millones, ese chamo me llamo ese que esta ahí, y me dijo anda a sacar tu la plata y que era él era el jefe de la operación y me dijo como hacemos, el chamo de camisa que esta frente a mi de camisa mamón, me dijo dame tu numero, y nos repico y anoto el de mi esposo, nos dirigimos hacia el banco mi esposo y yo y él dijo que el me decía donde nos veíamos para entregarles el dinero, sacamos el dinero lo único que teníamos y le dije a mi esposo que como nos íbamos a quedar limpios, fuimos al mercadito a comer, en eso un señor me llamo para pagarme los reales que me debía, mi esposo va y cobra, en ese momento me llama el funcionario y me dice que donde estaba, yo le dije que estaba comiendo en el mercadito y el que se dirigió allá fue el de camisa morada y el de camisa roja y fueron a buscar la plata, y le dije que no le íbamos a dar nada, ellos se pusieron muy molestos y se fueron, recibo una llamada molesto del señor y me dijo molesto muy agresivo, que ya iban a ver quien era él, yo le dije que si quería que nos metiera preso, ahí conseguimos a la muchacha, llorando y me dijo que el PTJ me violo y me estaba pidiendo real , le pedía tres millones, y él y que le hizo el daño a ella, en eso llega el señor de camisa mamón, a buscar el aire acondicionado, y delante de nosotros y yo le dije que íbamos a denunciar y me dijo que esa era una puta y se llevo el aire en un fiat gris se llevo el aire. Y ahí fue donde nos dijo que ellos se habían llevado los otros aires, y fuimos a la PTJ no nos querían tomar la denuncias, y yo les dije que me iba para el GAES a denunciar, ahí fue donde el Comisario nos tomo la denuncia, y el me monto en su carro plateado, y con otro funcionario me dijo vamos a ver donde sucedieron los hechos, nos dirigimos a la casa, y fuimos donde se mudo la muchacha y ella estaba sentada comiendo, ella les comento y el gordito le dijo quítate la pantaleta y échala en una bolsa , nos fuimos hacia la residencia y ella la mostró donde fue , ella en una lavadora estaba un paño y fue con ese paño fue que el se limpio sus partes, yo quiero que estén ellos aquí, estaba otro PTJ revisando allá, el que le dicen SIMON le pregunto que hacia él ahí. El cocopelao agarro el paño y lo abrió y dijo que bolas y la echo donde estaba la pantaleta de la muchacha, luego fue que nos tomaron la denuncia, una de las esposas de ellos, me tienen acosada, llamándome, y me dicen que yo soy madre, yo fui a la fiscalia a la doctora andreina y recibió la llamada de la policía donde me decía que no viniera para acá, yo no quisiera seguir con esto, ellos de verdad hicieron lo que acabo de decir, tango la ultima llamada de la policía, ellos han ofrecido plata, la policía me dijo que me iban a dar 30 millones para irme a caracas y para irme de aquí, quiero que busquen a todos a los que consiguieron las drogas, de los abogados de ellos me han ofrecido plata pero no voy a decir quien es. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. A.L.. CONTESTO. Buenas tardes en algún momento la ha visitado la ha ofrecido dinero, para que no comparezca a esta audiencia? Usted no pero uno de ellos si DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Cuando usted dice que su esposo recibió una llamada cuando tiempo transcurrió? Como una hora y pico. Cuanto tiempo converso con los funcionarios? como una hora DE LO CUAL SE DEJA COSNTANCIA. Donde estaba YENNY? Ya se había retirado, estaba buscando para donde irse. A que hora fue al Banco? Después del mediodía. Después comimos. Que cantidad saco? Cinco millones. La tasca la alquilo un señor el que ellos tenían esposado era el que iba a trabajar el estaba acomodando para abrir. El muchacho si estaba alquilado al lado de YENNY. Le decían IVAN. Mi esposo lleve el control de su negocio. Usted habla de la toalla de la lavadora? No lo puedo decir si estaba seca o mojada. Solo olía a sexo. La toalla estaba seca o mojada? No la toque, no lo se. A que distancia estaba usted? Cerca. Además del olor que mas se apreciaba? Estaba el semen pegado. Como le consta que era la bluma? Por que el funcionario le pregunto si era la pantaleta y ella le dijo que si y se le quito. Cual era el estado anímico? Estaba demacrada. Estaba Comiendo? Cuando yo regrese de la PTJ con los funcionarios. A que hora fue? No recuerdo, era de día. A que hora fue a poner la denuncia? No me acuerdo. En que casa encuentra a YENNY? En la casa de una amiga. Cuando yo regrese de comer y dijo que se iba para esa casa. No se como se llama. Se donde es por que llegue ahí, mas adelante de donde yo vivo. No le conté nada a ese señor. No ese dinero yo le preste y le pagaron la quincena y me cancelo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.M.. CONTESTO. Buenas tardes, Yo he tenido algún contacto con su persona a los efectos de ofrecerle algo a cambio? No. Cuando salimos al banco los dos, él recibe la llamada. Como alrededor de una hora fui a la casa. Que tiempo transcurrió? Como de 01:30 a 02:00 p.m. Cuando llega las puertas estaban abiertas? Una puerta abierta y otra cerrada, mi esposo estaba recostado de una mata de mango. Iván se encontraba sentado en unos bloques. Estaba un poco lejos de mi esposo. Usted vio la droga? Si estaba en una bolsa del techo. Ya estaba en una YARIS como naranja y yo le dije que donde estaba la droga y yo me asome y vi hasta las botellas de Wisky. Ivan iba a trabajar. Estaba acondicionado para abrirlo. Los funcionarios maltrataron al ciudadano Salamanca? No estaba golpeado estaba esposado. Cuando yo llegue ellos me subieron para un cuarto y me decían que fuera a sacar los cinco que quedaban. Usted estaba presente cuando los funcionarios le dijeron al ciudadano salamanca y le pidieron el dinero? No. Yo no la vi, cuando yo llegue YENNY ya no estaba. Cuanto tiempo transcurrió paso de usted llegar allí a la residencia y cuando deciden regresar al banco? Como una hora. Usted se traslado entre las 02:30 y 03:00 de la tardes al banco? Si. se retiro por medio de un cheque, el me lo firmo y yo la retire, era de la cuenta del señor SALAMANCA era por Cinco mil bolívares fuertes. Si mi esposo estaba conmigo al banco. Fuimos a comer después que retiramos la plata. Cuando pedimos la comida llama el que me debía y le dije que fuera a cobrar, cuando ellos llegaron yo estaba sola, en el mercadito en el primer restaruant. Nos tardamos en el banco no fue mucho por que había mucha gente como 20 o 25 minutos. Ese número de teléfono no lo recuerdo ya ese se daño, eso fue hace un año. Ellos me llamaron y me preguntaron donde estas? Y yo le dije si quieren venga, cuando ellos llegaron uno de ellos se sentó y me dijo y la plata y yo le dije que yo no le iba a dar la plata. Al rato llego mi esposo y yo le conté. Y nos dirigíamos a la residencia. Estaba de día. Ya la chama estaba recogiendo sus pertenencias, en eso viene el que tiene camisa de color mamaos A.S. y busca el aire. En que momento se van a poner la denuncia? Luego que entramos y vemos que no están los aires. Él se lo llevo en un FIAT GRIS y dijo que venia a buscar el otro aire. Quedo algún aire? Si quedaron como dos. No recuerdo la hora en que pusimos la denuncia. Estaba de día. Usted dijo cuando pusieron la denuncia que los funcionarios habían violado a la muchacha? Si. y fueron un cocopelao y otro funcionario. Usted consigue a YENNY cuando regresan con los funcionarios? No, ya estaba en la casa de su amiga. Por que no denuncian lo de la drogas? Por que no nos competían a nosotros lo de la drogas. Usted sabe que esta obligada a denunciar ese hecho? No lo sabia, pero actualmente si lo digo. Ese negocio no estaba funcionando. Usted señala que ha sido victima de amenaza? Si lo ha denunciado? No, dije que las esposas de los funcionarios me dicen que no me presente, que no declare, hoy tuve la última llamada y fue a la fiscalia y hable con la doctora Andreina. La Doctora Andreina hablo con ellas. Cuando el funcionario saca la toalla, y aprecio un fuerte olor a semen que hacen con la toalla? La meten en la bolsa con la pantaleta. EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO, SOLICITO QUE SE CORRIJA cuando ella señala a un funcionario de franela de color mamón fue el funcionario ERVING SANSONETTI. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. A.B.: Cuantos funcionarios observa? Estaban todos se DEJA COSNTANCIA QUE EL FUSIL LO CARGABA F.T.. Cual era la actitud? El estaba parado frente a la mata de mango, los dos chamos esposados, le decían inspector, DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA COSNTANCIA, el que tiene la camisa de color mamón SE DEJA CONSTANCIA QUE SE TRATA DEL FUNCIONARIO SANSONETTI. Si yo recibí la llamada. Después de regreso del banco si estaba ella. Ella dijo denuncia? Si ella me dijo que si me quedaba me iban a meter presa y dijo que el la cojio y por que no tenia plata. Ella estaba nueva alli en la residencia. Ella llego con los que habían alquilado el sitio. No creo que eran pareja o familia se trataban con respeto, ella iba a trabajar de mesonera. Quien le cancelaba el alquiler? El que hablo fue el que alquilo la tasca. Por arriba hay cinco, abajo cinco y seis hacia atrás. No teníamos habitaciones alquiladas. No le causo curiosidad del por que querían alquilar ese local? No, no se a mi esposo le ofrecieron lo del alquiler y como esta la situación mi esposo lo alquilo. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. P.O., pregunta: Eso ocurrió el 23-07-2010?. Si denunciamos en la PTJ. La defensa solicita se le ponga de manifiesto el acta de entrevista la cual corre inserta en los folios 11 y su vuelto y 12 de la primera pieza a la ciudadana VICTIMA la cual manifiesta que reconoce su contenido y firma DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. M.B.: Puede indicar cuantas veces declaro en el CICPC? La primera vez no me tomaron, una sola vez. En la Fiscalia le tomaron declaración? Si después, en la fiscalia. En la primera audiencia usted declaro? Si. en la Audiencia Preliminar declaro? Si. El por que agrega dos cosas nuevas lo de la droga y la extorsión? Por que yo pensé que no me competía denunciarlos, yo le dije que ese día que fuéramos a denunciar y ellos me decían que ellos ya habían cuadrao, lo dije también por que escuche que había recibido plata de ellos, por eso hoy lo dije. Estas molesta? Todos los días me llaman las esposas de ellos llamándome, suplicándome que no venga para el Tribunal y quiero dejar eso hasta ahí. Yo fui al Ministerio Público, al Dr. Luís se lo dije verbalmente. No ratifique al Ministerio Público, hoy si fui. Usted la decir eso los beneficia? No se solo quiero que no me estén molestando. Quien es el señor que ellos estaban extorsionando? Yo le dije a Ivan que si ellos vendían droga y él me dijo que el otro que estaba alquilado, le querían quitarle plata por que la droga la estaban consiguiendo en el local, y que él era el dueño. Mi esposo nunca ha estado preso. Ivan dijo que la droga la sacaron del techo y la tenían en el carro y estaba toda la bebida y la droga. Estaba en una bolsa negra era así (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALA EL TAMAÑO DE LA BOLSA, SEÑALA CON SUS MANOS). Hoy fue que le dije sobre la droga al Fiscal y yo no lo dije por que dijeron que no los metiera en problema, el dueño del que alquilo la tasca le dicen RAIBER. Yo no se donde vive. No se donde esta el señor IVAN. Usted hizo contrato con RAIBER? Si y el contrato fue entregado al Ministerio Público. El abrió el paño y dijo que bolas, échalo ahí, lo echo en la misma bolsa donde estaba la bluma, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Cuando usted estaba comiendo quienes llegaron? LOS FUNCIONARIOS A.S. Y J.S.. Usted recibió amenaza por parte de los funcionarios aquí presentes? A mi no me amenazaron, a mi esposo que lo iban a meter preso. Diga quien le solicito el dinero? Mi marido me comento que lo iban a meter preso. A mi me dijeron que le entregara los cinco millones, para que mi marido no fuera preso y que por que era el dueño del local. Que mas se llevaron de su residencia? Los tres aires, es todo.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo en todo caso una testigo presencial y no victima, que refiere ser la pareja de la victima ciudadano J.A.S.G., quien es el propietario de la Residencia Lisbeth, y manifiesta que los funcionarios no le solicitaron directamente el dinero a ella, sino a su pareja, y luego ella seria la encargada de retirar la supuesta cantidad solicitada por los funcionarios, de 5.000 mil bolívares a través de un cheque; asimismo no es conteste con la declaración de la víctima respecto a que la referida testigo manifestó haber visto una presunta droga que se encontró en una de las habitaciones de la Residencias propiedad de su pareja, toda vez que la victima J.A.S.G., quien estuvo presente en su Residencia después que los funcionarios ingresaron a la misma según su declaración y manifestó que el no observo ninguna droga, solo cree que si la encontraron, que si había porque así lo decía su esposa FRANKELINA O.P.D.A., quedando desvirtuado este dicho por cuanto en el transcurso del debate no se demostró la existencia de la presunta droga, ni el ministerio público estaba en cuenta de esta información, tal como lo expreso la misma ciudadana en su declaración. Así mismo refiere haber recibido dos llamadas con intervalo de 15 minutos aproximadamente, ya en ese momento se encontraban comiendo en el mercadito después de haber retirado el supuesto cheque por la cantidad de 5.000 mil bolívares, en la primera de las cuales un ciudadano que le debía un dinero le manifiesta que le tenía el dinero para pagarle y le dice a su esposo que fuera a cobrar el dinero, y posteriormente la llama uno de los funcionarios y le pregunto que donde estaba para ir a buscar el dinero, ella le informa donde se encontraba y a los minutos llegan dos funcionarios al sitio donde estaba la ciudadana FRANKELINA y en ese momento decide no entregar ninguna cantidad de dinero, que luego se retiran los funcionarios molestos y justo en ese momento llega su esposo J.S., preguntando que le había dicho a los funcionarios que se fueron molestos, no siendo congruente con la declaración de la misma victima, quien manifiesta que primero se recibió la llamada de los funcionarios y luego llamo el señor que le debía un dinero a su esposa.

    Por otra parte, indica la ciudadana FRANKELINA haber ido con su esposo la banco a cobrar el cheque, momento en el cual pudieron denunciar lo que estaba ocurriendo, luego que hacen el retiro del dinero, deciden ir a comer, a su esposo le da tiempo de ir a cobrar un dinero que le debían a ella, tenía su celular, su esposo cargaba su carro, sin estar vigilados por ningún funcionario, así como tampoco estaban siendo chequeados por los mismos funcionarios por medio de llamadas telefónicas, ya que tanto la ciudadana FRANKELINA ORTEGA y la victima J.S. manifestaron que recibieron una sola llamada por parte de los funcionarios, luego de pasado mas de una hora aproximadamente, después de salen de la residencia vía al banco con objeto de retirar el dinero, de ello este Juzgado Colegiado estima que el testimonio valorado no se desprende elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos, ya que plantea muchas dudas sobre la forma en que se solicito la supuesta cantidad de dinero, así como la manera de actuar de la victima y su pareja, cuando tenían toda la libertad de denunciar en cualquier momento que estuvieron fuera de la residencia;

    De igual modo se determino que no estuvo presente en el caso de la supuesta violación de la ciudadana Y.Z., solo declaro lo que según le había manifestado la misma ciudadana, de que uno de los funcionarios la había violado y le pidió dinero ya que no tenia sus documentos personales en regla por se de nacionalidad colombiana; igualmente el dicho de la testigo no tiene ningún sustento para probar el hecho, no aportando la ciudadana FRANKELINA, ni la fiscalia ninguna prueba que comprometa la responsabilidad penal de los ciudadanos que fueron acusados en la presente causa por los delitos endilgados.

  3. -) Declaración del experto L.R.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-9.996.285, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 y 245 del Código Penal y seguidamente se procede a presentarse al ciudadano Experto, a los fines de informe si reconoce su firma y ratifica su contenido, de la Inspección Técnica N° 252, de fecha 23-07-2010, la cual se encuentra inserta en el folio 149 y 150 de la PIEZA III del expediente XP01-P-2010-001751, a lo que manifestó: SI RECONOZCO MI FIRMA Y RATIFICO SU CONTENIDO. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “…Eso fue un día viernes a finales del mes de julio, se constituyó la comisión para trasladar a dicho lugar, una vez trasladado en el sitio, procedimos a practicar la inspección lo cual esta plasmado en la referida inspección técnica se describe el lugar y la búsqueda de algún interés criminalísticos siendo infructuosa su búsqueda….” A PREGUNTAS DEL FISCAL. CONTESTO. Señor Leo podría decir usted, hacer referencia de esas direcciones? Este no recuerdo la dirección fue como por la flecha de copey, no recuerdo calle no soy de aquí, cruzamos a la izquierda en una residencia con varias habitaciones. La entrada de esa propiedad, como se encuentra resguardada? Yo recuerdo que el acceso era un camino de tierra, llegamos estuvimos allí, y el inmueble tenia una puerta de metal. Para el ingreso del vehiculo del inmueble esta resguardado con una puerta? No recuerdo si había o no un portón. Que se deje constancia de la respuesta. Que distancia hay desde la calle de asfalto hasta las habitaciones como residencia? Estamos hablando de 100 metros aproximadamente, es relativamente cerca. Que tiempo tiene usted, trabajando en el CICPC? 19 años. Señor Leo describa como son un poco esa s habitaciones de la residencia, como están ubicadas las habitaciones? Uno ingresa al inmueble como tal, a mano derecha se ve la línea de habitaciones, son como una especies de cuartito es una sola puerta de acceso a las misma. Cuando usted hizo acto de presencia a ese inmueble reviso cada unas de esas habitaciones. Creo que había una sola cera, y se nos permitió el ingreso a las otras, para dejar plasmado en la inspección técnica. Cuando se reviso las habitaciones estaba el dueño de esa residencia? Eso fue lo que motivo el traslado del sitio, si estaba el dueño. Usted puede señalar si unas de esa habitaciones fungía como deposito? No recuerdo. Pudo observar en esas habitaciones algo distinto? Las habitaciones si lo que pude apreciar los objetos propios de una habitación, como cama, gavetero, ropa etc. Usted reviso exhaustivamente la habitación de la ciudadana Y.Z.? Si, se reviso con más cuidado, se reviso las ropas, zapatos, bromas a si de mujer, desde el punto de vista criminalistico no había nada. Había una cama ¿Si había un cama. En ese momento se encontró una toalla. Objeción por parte de las defensas privadas y públicas. Objeción con lugar por parte del tribunal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.B.. CONTESTO. Puede indicar al tribunal, cual fue su actuación en le presente caso? Para ese momento era el jefe de investigación, yo salí en horas tempranas, un grupo de funcionarios, al perímetro de la ciudad para realizar investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el grupo sale a practicar esas diligencias, un ciudadano dice en la sede que se había cometido un hecho, se traslado la comisión al sitio del hecho y fue alio mi participación con los otros funcionarios. Eso pudiera indicar que estaba de guarda ese día? Yo no andaba de guardia, nosotros los jefes ni montamos guardia. Esa comisión que sale ese día a que hora fue? No se la hora, yo salí primero a eso de las nueve de la mañana, a otro sitio del suceso que se había cometido un hurto, quedando el ciudadano Rodríguez, y es allí que el me informa a mi. Usted recuerda si los nombre de las personas que salieron de comisión F.T., OCTAVIO, SALAZAR e IZALSA. Para aquel momento cuando se habla de una comisión como esta se constituye y salga a la calle por su experiencia, que es lo primero que se busca a la calle? Todo aquello que tenga que ver con posibles posesiones ilícitas, chequear armas, vehiculo, microtráfico marihuana, etc. En cuanto a los sitios como tal, sin tener un punto de referencia, cuales sol los sitios que pudieran visitar lo funcionarios? No hay una particularidad como tal, en su toda la ciudad es considerara como zona roja, que es lo que pasa cometo un supuesto delito y me refugio en otro lugar, hacer una acción envolvente en toda la ciudad, a fin de garantizar l a no violación de los derechos humanos. Es posible que se pueda visitar un sitio que normalmente de sitio nocturno siendo aun de día? Si por lo general ese sitio tiende a recocharse personas solicitadas en Colombia, indocumentadas y vienen a esconderse aquí en Venezuela. Puede indicare al tribunal si algunos de estos sitios de turno nocturno, se podrá ocultar una persona, pueden ser visitado un nombre comercial, puede ser visitado con una orden. Ese tipo de establecimiento, hay que meterle mas la lupa, un caso de homicidio es un caso de esos, ese tipo de personas que le causan ese tipo de muertes, personas buscadas por el organismo. En este caso en esa inspección usted hace caso a con los otros funcionarios, en ese momento que hace esa inspección se dio cuenta si ese sitio era de acceso al publico, tenia algún nombre comercial? El lugar como tal esta conformado como especia de rastroja, la residencia propiamente dicha, por mi experiencia en caracas, eso me hace ver aun, esa residencia que están cerca de los bares, los trabajadores de los bares viven allí Solicitaron previa mente un autorización al tribunal para ir al sitio? No, no nosotros recibimos la solicitud por la señora. Determinaron que tipo de nombre era de la residencia? La verdad no. Las personas que hacen la denuncia que hace en la denuncia, manifestaron que era un sitio privado o publico? Llegaron unos funcionarios a ese lugar, no especificaron. Puede indicarle al tribunal cuando les hicieron regencia a la habitación de una personas, si esta que ubicación tienen desde el punto de vista ala planta física, es muy medita? Es accesible. Usted puede indicarle al tribunal de manera precisa si esta habitación tiene ventanas hacia la parte de afuera que se encuentre al frente del inmueble? Creo que no. Si estando dentro de esa habitación, desde la parte exterior ala habitación es posible apreciar lo que se estaba realizando, con el sentido de la vista o percibir con el oído? Si por que es cerca y s pequeño. Previamente antes de salir al sitio, le manifestaron que había ocurrido en esa habitación? Según lo que se manifiesta allá, era un supuesto ultraje, violación. En relación a una supuesta violación, en la habitación no había algún interés criminalistico, algo parecido? Ninguna. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. A.L.M.. CONTESTO. Usted explica si estaban de forma de L o de otra forma? Era una especie de pasillo. La visión de ellas puede tener dominio de todas las habitaciones? Desde e punto de vista táctico si. Cuando a usted lo comisiona para que practique la inspección, usted tienen conocimiento del hecho que ocurrió en el sitio? Si. En ese particular ustedes ya van previamente con una planificación, que deben encontrar en el lugar? Hay cierto elemento de evidencia del delito como tal, deberíamos perseguir como arma y otras cosas desde el punto de vista técnica ese objeto no se aparte del ambiente natural del sitio. Usted manifestó que tiene 19 años de experiencia, ha realizado un sin fin de inspecciones, en el caso que nos ocupa que este hecho ilícito era una violación, guardaba relación con ese tipo de delito? Lo que pasa que un delito puede cometerse en cualquier sitio, no obstante uno va en búsqueda de posibles elementos que sean considerados con el sitio del suceso, muestra de violencias en la habitación, mecate soga, arma, manchas de sangre y cualquier otras cosas., no conseguimos nada y nos llamaron la tención. Podría indicarme si en la inspección técnica fue efectuada a cuanto tiempo después de haber cometido al hecho? No más de indicar al despacho la comisión salió al sitio del hecho. Usted manifiesta que los ciudadanos salen de comisión usted va previamente autorizado por un jefe de inmediato, se deja constancia en algún libro de novedad? Por supuesto….”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.M.. CONTESTO. Respecto al funcionamiento de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el monitoreo para controlar el índice de la ciudadanía, ustedes fijan un equipo, están comisionados o integrados por las mismas personas? No, no siempre. Anteriormente usted tenia conocimiento que sobre algunos de estos exfuncionarios pesara alguna de denuncia de esta índole? No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTO: El momento del hecho usted fue a la hora o al momento de los hechos ocurridos? No mas se tuvo conocimiento del hecho como tal y nos trasladamos al sitio. Estaba la dueña de la residencia? Si nos fuimos con la dueña al sitio del hecho. No, no había nadie. Pudo observar si desde el exterior se puede visualizar el interior de la habitación? Tendría que ingresar a la habitación, solamente hay un acceso principal, y en la parte del frente adyacente a la misma. Hay una pared de bloque a la residencia? No me percate el acceso fue directo.

    Con la declaración que antecede, procede quienes aquí juzgan a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo un experto que refiere haber participado en la practica de la inspección de fecha 23 de julio del año 2.010, realizada en el lugar del hecho por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., S.R., AGENTE F.S., y su persona, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada en La Residencia Lisbeth, no recuerda la dirección exacta, asimismo refiere que al llegar al lugar se deja constancia del lugar, una descripción del sitio y se procede a la búsqueda de algún objeto de interés criminalistico y en la referida inspección manifiesta que no se encontró ningún objeto de interés criminalistico; declara también que se entrevistaron con el dueño de la residencia y el mismo les dio acceso a las habitaciones de la residencia, donde se observo que las mismas estaban amobladas, revisaron la habitación donde estaba alquilada la ciudadana Y.Z., por cuanto les informaron que allí ocurrió el hecho de la supuesta violación, en la cual no se evidenció que no había objeto de interés que aportara algo a la investigación; por lo se estima que el testimonio valorado no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuido, toda vez que no ha sido partícipe en el procedimiento de aprehensión y es útil para establecer técnicamente las descripciones físicas tanto del lugar en el cual presuntamente ocurrieron los hechos, donde se perpetró la supuesta violencia sexual y el hurto del aire acondicionado.

  4. -) Declaración del Experto TTE. (GN.) D.E.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-18.991.591, Militar activo Comandante del Modulo Puerto Venado y seguidamente se procede a presentarse al ciudadano Experto, a los fines de informe si reconoce su firma y ratifica su contenido, de la Inspección Ocular de fecha 28-07-2010, la cual se encuentra inserta en el folio 135 y su vuelto de la PIEZA III del expediente XP01-P-2010-001751, a lo que manifestó: SI RECONOZCO MI FIRMA Y RATIFICO SU CONTENIDO. Así el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no. Se le realizó lectura al artículo 242 y 243 del Código Penal. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, bajo juramento quien manifestó: “ Buenas tardes, hace mas de un año fue constituido en comisión para hacer una experticia fotográfica por una presunta violación, nos dirigimos al barrio y no recuerdo fue en la UPEL se observo un portón, un camino de tierra, y se señalo una fotográfica, luego se ingreso a una habitación habían varias, una de ellas, era la señalada como la del hecho registrado, a otra habitación donde había una maleta y una cama, sobre la cama había ropa, se observo un deposito donde habían aires acondicionados y algunos artefactos electrodomésticos, se tomo fotografía del dueño de la residencia, al igual cerca se encontraba una especie de un bar con mesas y sillas, se encontraba cerrado, se tomo fotos, se observo una cerca de alambre, por los alrededores de la zona, eso fue lo que se realizo, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL CUARTO. CONTESTO. Para ingresar a la propiedad existe un portón que delimita la protección del inmueble? Si uno rojo, estaba cerrado. Quien abrió? El dueño. Que distancia hay del portón a la habitación? 50 o 70 metros. En la habitación estaba la victima allí? No. Cuantas habitaciones habían? como cuatro aproximadamente. Cuantas abiertas? Algunas abiertas y otras cerradas. Reviso todas? Si. las abrió? El propietario. Pudo observar licor en el Bar? No. Usted tuvo contacto con la victima? No. Quien lo puso al tanto? El Teniente Casaña Rivero Comandante para ese entonces. Me dijo sobre la denuncia y de la reseña fotográfica. Usted la realizo? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. A.L.M., CONTESTO. Puede indicar cuando le comunican de la inspección a que hecho punible le dijeron? Presunta violación. Le indicaron cuantas victimas? No. Con quien se entrevista al llegar? Estaban unos fiscales me enseñaron el lugar y me señalaban el lugar donde tomaría las fotos. Cuanto funcionarios habían? 4, el conductor y 3 guardias, Quien lo recibe una vez que llegan al lugar? el propietario. Tenia conocimiento a que hora se había cometido el hechos? no. A que hora realiza la inspección? En horas de la tarde. A Usted le indica la habitación donde supuestamente se cometió el hecho punible? el propietario lo dijo. Usted tomo foto de esa habitación? Si. Se apreciaba desorden? Cama destendida, un chinchorro. Signo de violencia? No. La ventana tenia vidrios? No, Creo. La habitación que señala de deposito que había? Aires, cajas de electrodomésticos, artefactos, varias cosas mas aires. Existía factura de los mismos? En el momento no me la mostraron DE LA CUAL SE DEJA COSNTANCIA. Puede indicar la distancia del Bar a las habitaciones cuantos metros hay? de 15 a 20 metros mas o menos. El bar se encuentra dentro del mismo terreno? Si. Le indicaron que las habitaciones eran de alquiler o de uso personal? No me lo dijeron. Le hicieron referencia donde se encontraba la supuesta victima? si en la del lugar de los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.M.. CONTESTO: Cuanto tiempo tiene como efectivo? Dos años. Usted refiere se consiguió un portón cerrado? Si. El propietario se encuentra en esta sala. Si es él. Se deja constancia que el funcionario señala al ciudadano SALAMANCA G.J.A.. El propietario le informo solo que se había cometido un delito de violencia sexual y que habían ingresado sin orden de allanamiento y lo de la supuesta violencia. Usted entro al lugar de la tasca? No estaba cerrado. Como supo que no había licores? Desde donde yo vi no observe licores. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.B.. CONTESTO. Indique que día va a la inspección? Hace más de un año. Que tiempo había trascurrido del anuncio del hecho? No recuerdo. De que manera estaba la puerta? Con un candado. Tenia cadena? si. Usted recuerda que el candado y la cadena eran nuevas? No esta oxidada la cadena DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Indique si ya conocía la dirección? No la conocía. Era Segundo Comandante. Al momento de la llegada le dieron un punto de referencia? Frente a la UPEL. No me señalaron el lugar. Era una calle observe el portón. Aprecio algún nombre Comercial? Decía residencia pero no recuerdo el nombre. No había documentación que la indicara. Había algún nombre? No. Observe unas mesas con las sillas, y un equipo de sonido. Era conservable, estaba cerrado. Verifico si todas estabas ocupadas? Todas en su mayoría tenían cama, baño, chinchorro. Indique si en alguna de esta habitaciones llego apreciar elemento de interés criminalistico? No. Indique si reseño la cantidad de aire? No la reseñe. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. BOSCAN P.A.J., PREGUNTA: Quien lo comisiono para la Inspección? el TTE CASAÑA. A que hora lo comisiono? En el transcurso del mediodía. A que hora se traslado al sitio? En una hora. Quien le abre? El dueño del sitio. Diga si los estaban esperando en el sitio? No recuerdo si estaban esperando. Cuantas personas integraron la comisión? el especialita y tres guardias mas. Se deja constancia que el funcionario señalo que había aires, una caja y otra, eran dos, la otra no la revise. A ese depósito creo que le tire fotos. Usted observo objetos personales en la habitación donde presuntamente se señalaba como la del delito? No observe. A PREGUNTAS DEL TIRBUNAL, CONTESTO: Al ser comisionado para realizar la inspección fotográfica de que debe dejar constancia? de las características del lugar. Colectan algún objeto de interés criminalistico? Dejamos constancia mas no lo colectamos. Cuantas personas se encontraban en la comisión? un conductor y tres funcionarios y mi persona. Puede indicar la dirección del lugar a Inspeccionar? Frente a la UPEL. Indique el estado de los aires o los equipos que observo en la habitación como deposito? Los aires, uno estaba en su caja, los otros no los observe, no estamos autorizados para pedir factura.

    Procede este Tribunal Mixto, con la declaración que antecede, a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo un experto que reseña haber participado en la practica de la inspección ocular de fecha 28 de julio del año 2010, realizada en el lugar del hecho por su persona, funcionario adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, dicha inspección fue realizada en La Residencia Lisbeth, frente a la UPEL, de esta ciudad, asimismo refiere que al llegar al lugar dejo constancia del lugar, una descripción del sitio y procedió a realizar una reseña fotográfica del lugar, de la habitación donde presuntamente ocurrió la violación y no colecta objeto de interés criminalistico en caso de encontrarlo, solo deja constancia y en la referida inspección manifiesta que no se visualizo ningún objeto de interés criminalistico; declara también que se entrevistó con el dueño de la residencia y el mismo le dio acceso a las habitaciones de la residencia, donde se observo que las mismas estaban amobladas, tomo fotos de la habitación donde estaba alquilada la ciudadana Y.Z., por cuanto le informaron que allí ocurrió el hecho de la violación; igualmente indico que había un deposito en una de las habitaciones de la residencia donde observó varios artefactos electrodomésticos, unos aires acondicionados, que algunos estaban en sus cajas, pero que no reseño la cantidad de cuantos aires habían, ni tomo fotos del cuarto de deposito; así mismo dejo constancia fotográfica del bar que se encuentra en el área cercana a la residencia, el cual estaba cerrado y que solo pudo apreciar la existencia de unas sillas, mesas y un equipo de sonido; por lo se estima que el testimonio valorado no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos, toda vez que no ha sido partícipe en el procedimiento de aprehensión y es útil para establecer técnicamente las descripciones físicas por medio de la presente inspección y de las fotografías del lugar en el cual presuntamente ocurrieron los hechos, donde se perpetró la supuesta violencia sexual y el hurto del aire acondicionado.

  5. -) Declaración de la testigo, ciudadana DANILKA E.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.061, TSU en informática, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien debidamente juramentada manifestó: “No se por que me citaron como testigo, yo hasta hace dos meses trabajaba en el banco, acudí por que lo establece la ley”. EL MINISTERIO PUBLICO, LOS DEFENSORES PUBLICOS Y PRIVADOS Y EL TRIBUNAL NO REALIZAN PREGUNTAS

    La declaración que antecede, como elemento probatorio, el Tribunal no la valora por cuanto la misma manifestó no tener conocimiento de los hechos, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad.

  6. -) Declaración del Experto, TTE. (GN.) D.E.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.991.591, Militar activo Comandante del Modulo Puerto Venado en esta ciudad, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le realizó lectura al artículo 242 y 243 del Código Penal. Seguidamente se procede a presentarse al ciudadano Experto, a los fines de informe si reconoce su firma y ratifica su contenido, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06-08-2010, la cual fue recibida por parte del Ministerio Público , constante d e tres folios del expediente XP01-P-2010-001751, a lo que manifestó: SI RECONOZCO MI FIRMA Y RATIFICO SU CONTENIDO. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, bajo juramento quien manifestó: “ Buenas días, ese día encontrándome en el puesto como a las 10:00 a.m., se me dio instrucciones de realizar una experticia de un teléfono celular, con relación modelo, marca, descripción y su contenido, llamada salientes, realizadas personad, buzón de entrada y salida, realizar la experticia y entregue la misma a mi Comandante, es todo es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. A.L.M.. CONTESTO. Al realizar la experticia le consta que las llamadas fueron realizadas por algunos de los funcionarios? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.M.. CONTESTO. Usted puede señalar el método utilizado para practicar el documento? Me dieron el teléfono, me dieron la orden de revisar llamadas perdidas, realizadas, buzón de mensajes, se elaboro un informe. En algún momento hicieron diligencia a CONATEL u otra empresa a ver a quien pertenecía ese teléfono? No. Realizo otra diligencia que permitiera deducir a quien pertenecía el teléfono? No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.B.. CONTESTO. Puede indicarle al tribunal si usted en el ejercicio de su carrera realizo estudios adicional para realizar experticias? Hice un curso de investigaciones penales. Para realizar de teléfonos? No. Indique de que manos recibió el teléfono? Cuando estaba en la Compañía estaba sobre la mesa. Que día? En el mes de Julio. A que hora? aproximadamente casi al mediodía. Usted al momento de recibir el teléfono recibido cadena de Custodia? La estaban elaborando. Puede indicar a quien le pertenecía el numero? No se. Puede indicar al tribunal por medio de la investigación si llego a conocer el origen de los mensajes y el destino? No esta registrado en el teléfono.

    La declaración que antecede, como elemento probatorio, el Tribunal considera. Luego de recibido y valorado el testimonio del experto, no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos, toda vez que el informe emitido por el experto, no se evidencia a quien pertenecía el teléfono celular, solo se deja constancia del modelo, marca, características del teléfono móvil, registro de llamadas entrantes y realizadas, así como el contenido del buzón de entrada y salida de mensajes, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad.

  7. -) Declaración de la testigo ciudadana NAIMIR M.V.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.258.970, funcionaria policial, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que solo de vista, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, bajo juramento quien manifestó: “Buenas tardes, yo principalmente soy estudiante de la UPEL y fui a verificar mis notas, observe de la parte de afuera, que entraron como si estuvieran persiguiendo a alguien, me pareció algo normal de rutina, como eran funcionarios, no me pareció anormal, se escuchaban unos gritos de una señora, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. M.B.: Indique si recuerda la fecha de lo que ocurre? 22 o 23 de julio. Habían mas persona en ese sitio? Si. Que le llamo la atención de que se metieran al sitio? A mi parecer era un procedimiento normal eran unos funcionarios me pareció rutinario. Como sabia que eran funcionarios? cargaba algo colgado. Cargaba chaleco? no se. Habían detenido alguna persona en el sitio? No vi. Se escuchaban unos gritos de una persona alterada. Exactamente vio cuando entraron los vehículos? Por el portón grande de color rojo. Es un local. Sigue estudiando en la UPEL? si. Esos días salían algunas personas ebrias del lugar. Recuerda escuchar algún comentario de lo que sucedía dentro del sitio? No. Vio si el portón estaba abierto? si, por que pasaron derecho, perseguían a alguien y se metieron. Escucho algún comentario de lo que paso luego? no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA TERCERA A.L., CONTESTO: Cuantos vehículos estaban involucrados? Dos. Cuanto tiene frecuentando la UPEL? Tres años. Se pudo percatar si en algún momento entraban y salían de personas de ese lugar? No. Ese portón rojo ha estado abierto o cerrado? Yo lo he visto abierto. Explique lo de la persona gritando? Así como alterada, no escuche exactamente que decía. Cuanto tiempo estuvo en el sitio? Como 40 minutos no recuerdo bien eso paso hace un año. A PREGUNTAS DEL ABOGADO PRIVADO A.M.. Donde se encontraba usted? Al frente del portón exactamente. Funcionaba algún local bar? Se comenta que eso es un burdel, pero no me consta. Escucho algún comentario de que en ese lugar expendías drogas? No. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CONTESTO: Recuerda la fecha de los hechos? Como 22 0 23 de julio hace un año. Ya había culminado el semestre, estábamos esperando notas. Que color eran los vehículos? No recuerdo. Eran grandes o pequeños? Pequeños. Los muchachos corriendo perseguidos venían corriendo y ellos en carros? Si exactamente no se. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Pudo reconocer a los funcionarios de ese día como los funcionarios que se encuentran en esta sala? No los reconozco. Como eran los vehículos que señala? No recuerdo. A que distancia los observo? Era cerca pero fue algo rápido. Observo la cantidad de personas? Como cuatro o cinco. Y observo a los que iban corriendo? No los observe.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo una testigo ocular que estando el día 22 0 23 de julio del año 2010, no especifica la hora, como estudiante de la UPEL, fue a verificar sus notas, y observó de la parte de afuera, que entraron unas personas corriendo por el portón grande de color rojo, que esta frente a la UPEL, que es un local, como si estuvieran persiguiendo a alguien, que le pareció algo normal de rutina, como eran funcionarios que entraron en dos carros, ya que manifestó que observo que cargaban identificativos colgados en el cuello y no le pareció anormal, se escuchaban unos gritos de una señora, que no escucho nada; que el portón grande estaba abierto y que los funcionarios que ingresaron a esa residencia estuvieron alrededor de 40 minutos aproximados, no recuerdan bien y por ultimo en su declaración manifestó que no reconoció a ninguno de los acusados de autos, como los funcionarios que ingresaron ese día a la referida residencia; de ello este Juzgado con Escabinos estima que el testimonio valorado no se desprende elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos y no precisa el día en que ocurrió ese hecho, ni especifica la hora, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad .

  8. -) Declaración del Experto S.R.R.O., titular de la cédula de Identidad Nº V-10.269.614, Sub Comisario de la Delegación de San Juan de los Morros, estado Guárico, Licenciado en Ciencias Criminalisiticas y Abogado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas de San Juan de los Morros, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le realizó lectura al artículo 242 y 243 del Código Penal. Seguidamente se procede a presentarse al ciudadano Experto, a los fines de informe si reconoce su firma y ratifica su contenido, de la INSPECCION TECNICA Nº 282, DE FECHA 23-07-2010, LA CUAL CONSTA AL FOLIO 149 Y 150 de la Pieza Nº III del expediente XP01-P-2010-001751, a lo que manifestó: SI RECONOZCO MI FIRMA Y RATIFICO SU CONTENIDO. Así las cosas se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, bajo juramento quien manifestó: “ Buenas tardes esa fecha que ocurrieron los hechos en virtud de que para ese tiempo se exigía una cuota mensual en cuanto a las recuperaciones de vehículos, arma de fuego, droga, personas detenidas, instrucciones recibidas del COMISARIO A.T. que en nuestro despacho iba muy baja la rendición, me reuní con los funcionarios d e investigaciones entre ellos el grupo del Inspector F.T., a quien le orden que se tardaran al perímetro de la ciudad para buscar doga, armas y vehículos, luego recibí una invitación del cumpleaños del Gobernador, por lo que me dirigí al Hotel Amazonas, el la tarde decido llamar al Inspector TORRES para ver que había hecho en mi ausencia y se encontraba una persona comentando tal situación, no se tomo nada al respecto, en horas de la tarde se presento un señor diciendo que en horas de la tarde una comisión se había presentado efectuando una visita sin orden y que presuntamente había abusado de una ciudadana colombiana, por lo que se traslado una comisión a practicar la inspección, a la presunta victima, la cual fue trasladada al despacho, le pedimos al medico forense un reconocimiento medico, y nos manifestó de que había signo de que pudo haber tenido relaciones sexuales, se hablo con el comisario J.D.C.R. quien manifestó que se efectuara la detención de los cinco funcionarios. Es todo”. A PREGUNTAS DEL ABG. M.B.. Puede indicarle al tribunal si ese día esa comisión se encontraba de guardia? El CICPC está las 24 horas de guardia al día siguiente libre, ese día estaba disponible. Se deja reflejado en algún papel? En el libro de novedades. La fecha la recuerda? No, el año pasado. Usted tuvo conocimiento si esa comisión estaba facultada para sacar armas del cuartel? Cuando salen de comisión, las armas largas, en virtud e que estamos en zona fronteriza, mientras se deja por novedad lo puede hacer. Ellos en su actuación poseen uniforme o credencial? No se exigen un uniforme al salir de comisión, solo de guardia. Y Con relaciona la Identificación? Es obligatorio utilizar el distintivo o como un gancho es obligatorio. La orden que se emite tenia algún objetito especifico? Si no se tiene una orden de allanamiento, los funcionarios tienen la facultad de dirigirse a determinada zona, respetando los derechos humanos en la búsqueda de sustancias o armas. En caso de Estupefacientes en algún lugar publico tiene acceso? El código establece que se emite una orden de allanamiento, mientras consigan droga con los testigos se realizas- Si se trata de algún lugar publico se puede llegar a realizar esta Inspección? Si, para ese día tenían esa facultad? Ellos tenían orden de ubicar persona solicitadas, armas de fuego, drogas, tenían que hacerlo de una manera ajustada a la Ley, de lo contrario se tiene que solicitar una orden. Como era el sitio de los hechos? Era de acceso público. Había un amplio estacionamiento, que funciona como restauran y habitaciones. Observo la habitación donde estaba persona que fue abusada sexualmente? Si no se colectaron evidencias. Se realizo el mismo día? Si. Quien recibio la denuncia? Cuando se trata de denuncias a funcionarios se pasa al Jefe del Despacho. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. A.L.M.. CONTESTO. La denunciante fue sola o acompañada? No. Que denuncian? una comisión del CICPC y que presuntamente había sido violada una ciudadana colombiana. Tuvo conocimiento de la denuncia? Si tuve conocimiento. Que funcionario conversa con la denunciante? M.R. es el que conversa con ella. Como llegan al sitio de los hechos? A través de la señora que fue formular la denuncia. Al Momento de denunciar la victima entrego algún objeto de interés criminalistico? No que yo sepa DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Usted entro en habitación? si y el COMISARIO M.R. jefe de investigación y dos funcionarios mas. No mantuve conversación con la denunciante. Lograron colectar algún objeto con el hecho denunciado? No. A PREGUNTAS DEL ABOGADO PRIVADO A.M.: Tuvo contacto con la denunciante? No, ella hablo con M.R.. Tuvo Conocimiento si el CICPC de este estado u otra delegación para practicar experticia a telefónica móvil? Siempre trasladan inspectores de caracas y función publica, no tengo conocimientos. A PREGUNTAS DEL ABOGADO PRIVADO PACHECO: Esa orden de los Operativos tenia un tiempo previo? Si fue el Comisario TROSEL que daba las instrucciones eran estadísticas mensuales. El encargado de mandar los funcionarios a la calle era usted? En ese momento la tome por orden del Jefe de Investigación. Ese grupo de trabajo lo armo usted? Cada grupo monta guardia por grupo, hay unos libres y así, el grupo disponible era el grupo de F.T.. Eran los que estaban disponible? Si. Pudo haber sido otro grupo el que saliera de comisión ese día? Si. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Al salir de comisión queda asentado o registrado en algún libro? Lo dejan asentado en libro de novedades? Ellos tenían que darse salida, señalar hora, puede ser todo el día? Dependiendo para eso tiene supervisores, si en la tarde no regresan hay que ubicarlos. Si es fuera del perímetro se habilitan. Los vehículos deben estar identificados? El CICIP tiene patrulla en mal estado y utilizan los propios vehículos.

    Con la declaración que antecede, procede quienes aquí juzgan a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo un experto que refiere haber participado en la practica de la inspección de fecha 23 de julio del año 2.010, realizada en el lugar del hecho por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., L.R.C., AGENTE F.S., y su persona, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada en La Residencia Lisbeth, de esta ciudad, asimismo refiere que al llegar al lugar se deja constancia del lugar, una descripción del sitio y se procede a la búsqueda de algún objeto de interés criminalistico y en la referida inspección manifiesta que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico; declara también que no se entrevistaron con la denunciante y que el dueño de la residencia y les dio acceso a las habitaciones, donde se observo que las mismas estaban amobladas, revisaron la habitación donde estaba alquilada la ciudadana Y.Z., por cuanto les informaron que allí ocurrió el hecho de la supuesta violación, en la cual no se evidenció que no había objeto de interés que aportara algo a la investigación, que los acusados de autos se encontraban de comisión el día que ocurrieron los hechos denunciados; por lo se estima que el testimonio valorado no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos, toda vez que no ha sido partícipe en el procedimiento de aprehensión y es útil para establecer técnicamente las descripciones físicas tanto del lugar en el cual presuntamente ocurrieron los hechos, donde se perpetró la supuesta violencia sexual.

  9. -) Testimonio de la ciudadana C.C.C.P., titular de la cédula de Identidad Nº V-10.269.614, Coordinadora de Liceos Técnicos en esta ciudad, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal, a lo que manifestó previo juramento de Ley: “yo soy habitante del barrio el polígono, el día que supuestamente sucedieron los hechos yo me encontraba en la tasca, fui a ese sitio a buscar una lavadora que le tenia prestada a YENNY, tenia aproximadamente como 10 minutos cuando llegaron dos carros pequeños, estaba yo hablando con YENNY en la puerta de la residencia, se bajaron unos ciudadanos, me quede viendo, llegaron a la calle de tierra, tenían unas chapas de funcionarios de la PTJ; le pidieron documentos a unos muchachos que estaban allí, yo estaba pendiente de ellos, yo seguí conversando con ella, como a los 10 o 15 minutos llego la señora Francis con su esposo SALAMANCA diciendo un poco de groserías a los funcionarios, ella es grosera, se montaron en los carros, le dije que me acompañara a llevar la lavadora a mi casa, subimos a mi casa a media cuadra, a llevar la lavadora, y seguí lavando todo el día, ella me acompaño como hasta las cinco de la tarde, como a las 05:00 llegan funcionarios de la PTJ en la puerta de mi casa, y entro la señora FRANCIS y le dijo a YENNY vamonos, se fueron y se llevaron a la muchacha eso fue como de 05 a 06 , no volví hablar con la muchacha y no la vi mas, no sabia que yo era testigo de este caso, un día voy a la Fiscalia por un problema familiar y se me acerca una ciudadana y me decía que quería hablar conmigo, me dijo que quería que yo fuera la testigo, yo lo leí , y lo que decía H.A. no era así, que no era lo que yo había visto. Hable con ella no firme nada, entre para la oficina y nunca mas me citaron, lo que yo vi no fue así, no vi nada extraño, yo estaba cuando llegaron y me fui cuando ellos se fueron., es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: A que hora fue a buscar su lavadora? De 11:30 a 12:00 m. Usted observo cuando los funcionarios del CICPC llegaron? Si ya yo estaba allá, no los conté. Si llegaron en dos carros pequeños. Se bajaron en la calle de tierra. Yo estaba hablando con YENNY, estaba ella y yo. La actitud de ellos fue tranquila, ellos llegaron normales. No era actitud de una persecución. Los muchachos que estaban allí no los conozco. A mi no me preguntaron nada. A Usted la identificaron? No. Que hicieron después que identificaron a los caballero? Nada llego la señora FRANCIS y su esposo y ella le dijo un poco de groserías, llegaron al mismo tiempo. Luego los funcionarios se van. No recuerdo mi número. Ese día no tenia teléfono, se me callo al tanque del agua. Cuantos funcionarios fueron a su vivienda? No recuerdo, yo me metí para la cocina. Usted supo que la ciudadana YENNY fue violada sexualmente? No por los periódicos. No llego a vivir en mi casa, hace poco tiempo, yo me tomaba mis cervezas allí, la ciudadana YENNY era la que atendia. Tengo 19 años viviendo allí. Frecuento ese sitio hace dos años. Que se hace alli? Antes era un bar de muchachas que trabajaban sexualmente. Las instalaciones de ese bar no me acuerdo. Hacia cuanto tiempo había oído de los hechos? Ocho días. Que numero 0426.917588, fue un regalo que me hicieron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: ellos no se dirigieron a ninguna parte? estaban en la parte de tierra, se quedaron en ese sitio, no ingresaron a la residencia. No llamaron a la ciudadana JENNY? Estuvieron de 10 a 15 minutos. La que me acompaño a mi residencia fue la ciudadana YENNY. Luego de eso, ella salio de su casa? no. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, A.M.: Cuando llegaron los funcionarios y se pararon la carretera de tierra, a que calle de tierra se refiere? Entrando al lugar estaba la de tierra, el portón estaba abierto. Los funcionarios tuvieron acercamiento con la ciudadana YENNY? No. Cuando ella se fue para su casa y se presenta la ciudadana FRANKELINA converso con funcionarios del CICPC en su casa? No me acuerdo, ella se fue con ellos, eso fue de 05:00 a 05:30 p.m. Me entere por la prensa y por los medios de la violación. No me gusto por que eso no había ocurrido, no volví hablar con ella. A PREGUNTAS DEL ABOGADO PRIVADO O.P.: Estuvo presente en todo momento? Si. Luego que salio de allí retorno a ese lugar? No. Vio que alguno de los funcionarios, saco monto, traslado una silla, una mesa algún objeto en su vehiculo? No nada. Usted en algún momento durante su permanencia observo que algún funcionario saco algo de ese inmueble? No, por que no pasaron para adentro. Al llegar la señora Francis y el señor Salamanca, los funcionarios se los llevaron a un lugar apartado. No. El dueño abrió alguna reja para mostrarles algo a los funcionarios? No. En su presencia, le fue ordenado a la ciudadana YENNY que se quitara, alguna prenda de vestir, bluma y se la entregara a los funcionarios? no nada de eso. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: A que hora llego a la residencia? De 11:00 AM a 12:00 AM. El portón se mantiene abierto y yo entre. Al llegar YENNY estaba sola? ella estaba sola. Explique de los jóvenes que se encontraban allí? Los muchachos salieron de la residencia, hay otras casas y le piden las cedulas. Cuando llega la señora Frankelina y su esposo? A los minutos, le dice unas palabras obscenas, le decía groserías, como: mira “maldi…coñ…que buscan ustedes aquí”. Al irse usted, quien queda en la residencia? Queda la señora Francis con el esposo. Cuando usted se retira del lugar? Yo me retiro después que ellos se van. Y le digo a YENNY que me ayude. Hasta que hora permanece la ciudadana YENNY en su residencia? Hasta las 05:00 de la tarde. Reconoce alguno de los funcionarios que se encuentran en esta sala como los que de bajaron para pedirle papeles a los ciudadanos? No.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo una testigo presencial que estando el día que supuestamente sucedieron los hechos, se encontraba en la tasca, que fue a ese sitio a buscar una lavadora que le tenia prestada a la ciudadana YENNY, ya tenia aproximadamente como 10 minutos cuando llegaron dos carros pequeños, en ese momento estaba hablando con YENNY en la puerta de la residencia, se bajaron unos ciudadanos, se quede viendo, llegaron a la calle de tierra, tenían unas chapas de funcionarios de la PTJ, le pidieron documentos a unos muchachos que estaban allí, y que estaba pendiente de ellos, siguió conversando con YENNY y luego como a los 10 o 15 minutos llego la señora Francis con su esposo SALAMANCA diciendo un poco de groserías a los funcionarios, que la ciudadana Francia fue grosera, después se montaron en los carros, y le dijo a Yenny que la acompañara a llevar la lavadora a su casa, subieron a su casa a media cuadra, a llevar la lavadora, y siguió lavando todo el día. YENNY la acompaño como hasta las cinco de la tarde, como a las 05:00 llegan unos funcionarios de la PTJ a la puerta de su casa, y entro la señora FRANCIS y le dijo a YENNY que se fueran, se fueron y se llevaron a la muchacha, que eso ocurrió como de 05 a 06 , no volvió hablar con la muchacha y no la vio mas, que ese día no vio nada extraño, que ella estaba cuando llegaron los funcionarios y se fui cuando ellos se fueron y por ultimo en su declaración manifestó que no reconoció a ninguno de los acusados de autos, como los funcionarios que ingresaron ese día a la referida residencia; de ello este Juzgado con Escabinos estima que el testimonio valorado no se desprende elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos y no precisa el día en que ocurrió ese hecho, afirmación que no concuerda con lo dicho en la declaración de las supuestas victimas J.A.S. y FRANKELINA O.D.A., de cómo sucedieron los hechos; pero que tiene cierta congruencia con lo declarado por la testigo NAIMIR M.V.V.; no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad .

  10. -) Declaración del Experto J.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-8.903.757, el tribunal interrogó al experto si lo une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, víctima, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 y 245 del Código Penal, que contempla el delito de falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y se le pone de de manifiesto Medicatura Forense de fecha 23 de julio de 2010, suscrita por su persona, la cual corre inserta en el folio 151 de la pieza Nº 3 del presente asunto, se deja constancia que el mismo reconoce su contenido y firma. En este estado el testigo procedió a rendir su declaración, manifestando: “… para el 23 de julio de 2010 femenina de 21 años de edad, se encontró abundante cantidad de bello pubiano, en el examen los genitales estaban maduros y de aspecto normal, la mucosa hipermica en el introito vaginal, cuando hablamos del himen mirtiformes, hablamos de que la mujer ya ha parido, desaparece el himen y proceden a llamarse partículas mirtiformes, habían mayor cantidad de vasos de lo normal, es como si agarráramos la piel, la piel y la mucosa son muy débiles, es como si la piel se resquebrajara, eso es una laceración, tenia signos de coito reciente, solicitamos eco para descartar un embarazo, se encontraban partes fetales como tal pero impresional, al examen clínico un embarazo la paciente manifestó que estaba embarazada. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PUBLICA RESPONDIO:¿ usted recuerda que manifestó la ciudadana al ingresar a practicarse el informe: objeción por parte de la defensa privada, ya que el Dr. solo hablara del contenido de la medicatura forense. Responde el experto: cuando hacemos un investigación, normalmente interrogamos, es difícil recordar lo que dice cada paciente, quizás pregunte por ver que había tenido coito presente y de violación menos porque no conseguí signos de violencia ¿Cuándo la señora se presento cargaba su ropa interior: no recuerdo. ¿La laceración que presentaba la señorita normalmente o por su experiencia se puede decir que es por un contacto sexual: el hecho de simplemente abrir bruscamente con los dedos con suficiente fuerza puedo producir una laceración, el hecho de estar embarazada, no puedo decírselo sino por que, normalmente el PH de la vagina es acido, pero cuando se esta embarazada el PH es menos acido, por eso la mujer padece de muchos infecciones vaginales, un coito si puede producir una laceración. ¿Ese enrojecimiento que presentaba la paciente es causa de que doctor : una mujer que no use ropa interior y que use jeans apretados, producen ese enrojecimiento, una masturbación, un coito. ¿De acuerdo a esa características, estaba entre los labios: en el introito de la vagina, la entrada de la vagina, ahí estaba el enrojecimiento. ¿Cuándo coloca coito reciente: cuando consigo la laceración en la vagina. ¿Es seguro que hubo coito reciente, por así pensar o por interrogación: lo pensé y luego le pregunte a la paciente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: ¿usted dice que existe una laceración, puede producirse por una relación consentida: si. ¿Cuándo habla de coito reciente de cuanto hablamos: no mayor a doce horas. ¿En esa experticia pudo observar algún otro signo de violencia: yo no hablo de signos de violencias, y cuando hablamos de coito es una relación consentida. ¿Cuándo hablamos de coito este se puede dar en contra de la voluntad de la persona: no, ya ahí hablaríamos de violencia. ¿Puede determinarse si hubo o no violencia sexual: aquí no hay ninguna señal de violencia sexual .A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.M.R.:¿usted nos explica lo de la ubicación de la laceración mencionada, y la ubica en el introito vaginal, eso lo pudo haber causado un jeans: no tanto una laceración sino mas bien la mucosa internita. ¿Necesariamente cuando hablamos de coito nos referimos a una relación sexual por penetración de un miembro masculino: si. ¿Usted menciono que interrogan a la ciudadana, esa laceración pudo haberse causado por masturbación: en una masturbación a menos que dentro de la masturbación la persona cuente con un objeto que asemeje un pene y que la penetre lo suficiente para que cause esa laceración.

    La declaración que antecede constituye una prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de medico forense, a los fines de la obtención de la verdad, al realizar el referido experto una Medicatura Forense de fecha 23 de julio de 2010 a la ciudadana Y.A.Z.P., presunta victima, en la que informa que se trata de una paciente femenina, de 21 años de edad, donde se encontró abundante cantidad de vello pubiano, en el examen los genitales estaban maduros y de aspecto normal, la mucosa hipermica en el introito vaginal, himen mirtiformes, se aprecio que la mujer ya ha parido, desaparece el himen y proceden a llamarse partículas mirtiformes, habían mayor cantidad de vasos de lo normal, es como se agarrara la piel y la mucosa son muy débiles, es como si la piel se resquebrajara, eso es una laceración, presento signos de coito reciente, y se solicito un eco para descartar un embarazo, se encontraban partes fetales como tal y la paciente manifestó que estaba embarazada, asimismo manifestó el experto que no se evidencio signos de violencia en la evaluación medica practicada a la ciudadana Y.Z.P., también indicó que cuando habla de coito reciente se refiere a una relación consentida y según su criterio no hubo signos de violencia sexual y que la laceración que presento pudo ser producto de un supuesto embarazo o por el simple roce del jean; elemento probatorio que el Tribunal aprecia conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba para la obtención de la verdad.

    Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada en el debate oral y reservado, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

  11. -) Reconocimiento médico legal N° 9700-300-641, de fecha 23 de julio del año 2.010, realizado a la víctima Y.A.Z.P., por el Dr. J.A.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual se establece: " ... Paciente de sexo femenino de (21) años de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: - Abundante cantidad de bello pubiano rasurado. - Genitales externos maduros de aspecto y configuración normal. - Himen, carúnculas, mirtiformes. - Mucosa hipermica, en introito vaginai. - Laceración menor a 1 mm en N° de 3 en introito vaginal. - Ano rectal: sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua. Multiporidad. Coito reciente…"

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal Mixto sobre los hechos debatidos y se logró obtener como resultado que hubo un contacto sexual a criterio del experto. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  12. -) Inspección Técnica Nº 282, de fecha 23 de julio del año 2.010, realizada en el lugar del hecho por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., S.R., INSPECTOR JEFE L.R. y el AGENTE F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

    De la anterior Inspección Técnica, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y reservado por los funcionarios que la realizaron, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que se trata de un sitio del suceso abierto con buena visibilidad, pero no se desprende valor probatorio de estos elementos a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los acusados.

  13. ) Inspección Ocular S/N, de fecha 28 de julio del año 2.010, suscrita siendo las 11:30 horas de la mañana, por el TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, siendo las 11:30 horas de la mañana, por el TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, en la cual señala: "... con destino a la Urbanización La Florida, calle Magisterio, residencia Lisbeth, frente a la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador U.P.E.L., del Municipio Atures del Estado Amazonas, ... se procedió a efectuar la entrada con la finalidad de realizar reseña fotográfica para la reconstrucción del hecho ocurrido el 23 de julio de 2010, ... “ y las respectivas reseñas fotográficas.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de esta prueba documental dada la incorporación de la misma por su lectura en el juicio oral y reservado, ratificada en su contenido y firma por el funcionario que la realizó, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005 y en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, pudiéndose dejar constancia del modelo, marca, características del teléfono móvil, registro de llamadas entrantes y realizadas, así como el contenido del buzón de entrada y salida de mensajes

    de las descripciones, toda vez que el informe emitido por el experto no evidencia a quien pertenecía el teléfono celular, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad y no se desprende valor probatorio de este elemento a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los hoy acusados.

  14. -) Comunicación S/N de fecha 23 de julio de 2.010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CALDERA TEIDI y DETECTIVE OJEDA DANIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Ayacucho, relativa a la trascripción de las novedades ocurridas en el cuerpo policial que representan, desde las 07:30 A.M., del día 23 de julio de 2.010, hasta las 07:30 A.M., del día 24 del mismo mes y año, de donde se desprende: " ... 09.- 10:00 Hrs.- SALIDA DE COMISIÓN: Lo realizan los funcionarios Inspector TORRES Freddy, Detective TAVIO ERVING y los Agentes S.J., SALAS ADRIAN Y CONDE ALEXANDER ... 22.- 15:35 Hrs.- REGRESO DE COMISIÓN: Lo realizan los funcionarios Inspector TORRES FREDDY, DETECTIVE TAVIO ERVING Y LOS AGENTES S.J., SALAS ADRIAN Y CONDE ALEXANDER … "

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este juzgado mixto desestimar su valor probatorio, toda vez que los funcionarios policiales que la suscriben, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudieron al juicio oral a ratificar su contenido y firma, no pudiendo atribuirle quienes cavilan, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales emitidos por el M.T., los cuales esta Juzgadora fiel al derecho acata. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

  15. -) Experticia de Reconocimiento Nº 1015 de fecha 06 de agosto de 2.010, realizada por el TTE. CONTRERAS R.D., adscrito al Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, al teléfono celular que utilizaba la víctima Y.A.Z.P., en el momento del hecho, la cual establece: "... MENSAJES DE TEXTO. Buzón de Entrada: ... - No le digas ni hable con ningún otro funcionario yo te llamo más tarde soya quien le acabas de dar el número atto Donny!, de fecha 23/07/10, hora 01: 17 p.m., al número telefónico 0416-7355659, con el nombre de contacto (sin nombre asignado)..."

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de esta prueba documental dada la incorporación de la misma por su lectura en el juicio oral y reservado, ratificada en su contenido y firma por el funcionario que la realizó, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005 y en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, pudiéndose dejar constancia de las descripciones físicas y reseñas fotográficas del lugar en el cual presuntamente se perpetró la violencia sexual y el hurto, no se desprende valor probatorio de estos elementos a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los hoy acusados.

  16. -) Documento de compra venta donde se evidencia el derecho de propiedad que tienen los ciudadanos FRANKELINA O.P. y J.A.S.G., sobre el bien inmueble donde ocurrió el hecho.

    De la anterior documental, por fuerza deben estos sentenciadores desestimar su valor probatorio, toda vez que se trata de copias fotostáticas simples, instrumento que no reviste las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

  17. -) Registro Mercantil de la “Residencias Lisbeth- Centro Turístico Restaurante, S.R.L.”, expedido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este juzgado mixto desestimar su valor probatorio, toda vez que se trata de copias fotostáticas simples, instrumento que no reviste las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

  18. -) Contrato a través del cual el ciudadano J.A.S.G., le arrenda la Sociedad “Residencias L.C.T.R. S.R.L.”, al ciudadano J.H.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-23.696.560.

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este tribunal colegiado desestimar su valor probatorio, toda vez que se trata de copias fotostáticas simples, instrumento que no reviste las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

  19. -) Relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatorios y la ubicación de celdas bases del número telefónico 0416-142.13.46, número telefónico que era utilizado por la víctima Y.A.Z.P., en el momento del hecho.

    Debe este juzgado colegiado por fuerza desestimar su valor probatorio, toda vez que el funcionario que la suscribe mediante oficio sin número de fecha 17-08-2010, suscrito por el ciudadano J.M.C., pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal, donde también se solicito la colaboración de la fiscalia, el referido experto no acudió al juicio oral a ratificar su contenido y firma, no pudiendo atribuirle quienes cavilan, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales emitidos por el M.T., los cuales esta Juzgadora fiel al derecho acata. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

  20. -) Estado de la cuenta corriente Nº 8-0011-23-000819836-1, del Banco Guayana, correspondiente a las transacciones realizadas el día 23 de julio de 2.010, por el ciudadano J.A.S.G., en su condición de Gerente General de la sociedad “Residencias L.C.T.R. S.R.L.”, donde se observa el retiro de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00).

    Quienes aquí juzgan, proceden a la valoración de esta prueba documental dada la incorporación de la misma por su lectura en el juicio oral y reservado, de la misma no se establece su procedencia, ni quien la suscribe, de la cual no se desprende valor probatorio de este elemento a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los acusados.

  21. -) Oficio sin número de fecha 17-08-2010, suscrito por el ciudadano J.M.C., en su condición de Gerente General de Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, remitiendo resumen de llamadas recibidas y realizadas del teléfono de la victima ciudadano J.A.S.G., línea telefónica signada bajo el numero 0416-248.75.16.

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este juzgado con escabinos desestimar su valor probatorio, toda vez que el funcionario que la suscribe, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudió al juicio oral a ratificar su contenido y firma, no pudiendo atribuirle quienes cavilan, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral, lo cual ha sido asentado en reiterados dictámenes jurisprudenciales emitidos por el M.T., los cuales esta Juzgadora fiel al derecho acata. (Vid.- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005).-

  22. -) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-265-AB-2018, de fecha 04-08-2010, practicada a: una (01) tolla, una (01) pantaleta y una (01) sabana, suscrita por la Técnico Superior Universitario en Criminalistica M.D.K.C., Detective adscrita a la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este tribunal mixto desestimar su valor probatorio, toda vez que la experta que la suscribe, pese a las numerosas citaciones remitidas por el Tribunal no acudió al juicio oral a ratificar su contenido y firma, no pudiendo atribuirle quienes cavilan, valor per se, ya que ello constituiría una infracción al principio de inmediación que rige en el juicio oral.

  23. -) Copia fotostática del cheque cobrado por la ciudadana FRANKELINA O.P., de fecha 23-07-2010, siendo las 13:36:33 horas de la tarde, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00) en la Agencia del Banco Guayana en Puerto Ayacucho.

    Respecto a esta documental, por fuerza debe este juzgado mixto desestimar su valor probatorio, toda vez que se trata de copias fotostáticas simples, instrumento que no reviste las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

  24. -) Acta constitutiva del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANT LISBETH S.R.L.”.

    De la anterior documental, por fuerza debe este tribunal colegiado desestimar su valor probatorio, toda vez que se trata de copias fotostáticas simples, instrumento que no reviste las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

  25. -) Libro de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Ayacucho, desde el día 24 de julio de 2010, hasta el día 26 del mismo mes y año.

    Proceden quienes aquí juzgan a la valoración de esta prueba documental dada la incorporación de la misma por su lectura en el juicio oral y reservado, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005 y en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, pudiéndose dejar constancia de la transcripción de novedades ocurridas en las fechas señaladas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado, en la cual se dejo constancia que el día del hecho, los acusados de autos se encontraban en comisión de servicio y luego que retornan de dicha comisión se presentan a su lugar de trabajo no reportaron ninguna situación irregular; así mismo se dejo registrado el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados, por cuanto los mismos son funcionarios adscritos a ese órgano de investigación; de la misma no se desprende valor probatorio de estos elementos a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los hoy acusados.

  26. -) Rueda de reconocimiento de individuo del ciudadano A.V.C.Y..

    De la anterior prueba promovida, los que hoy dictaminan son del criterio que tal acta solo recoge la materialización de actos propios de la investigación y que a lo sumo solo sirven para fundar la acusación fiscal; se reputa entonces tal acta como mero documento intraprocesal propio y necesario, en la fase preparatoria del proceso en cuanto solo dan prueba de los actos de averiguación, admitirlos como prueba o medio de prueba, sería transgredir la norma y sustituir los dichos posibles por las manifestaciones escritas, lo cual, habida cuenta de la naturaleza de tales actas, es inconcebible en nuestro sistema

  27. -) Inspección Judicial del sitio donde sucedieron los hechos: “RESIDENCIAS LISBETH, S.R.L,”, ubicada en la Urbanización La Florida, calle magisterio, frente a la UPEL de esta ciudad de Puerto Ayacucho, realizada en fecha 30-01-2012 siendo las 11:00 de la mañana, donde se dejo constancia de lo siguiente:

     Área abierta con entrada de tierra, en la entrada portón de 2.54 mts, de color anaranjado, los cuales están abiertos, los mismos no tienen ninguna indicación.

     La entrada en el camino de tierra se encuentra cercada de la siguiente manera, del lado derecho una cerca de bloques y una construcción del mismo material, y del lado izquierdo, una pequeña cerca de 1.20 mts de altura en alambre púas.

     En el fondo se aprecian unas construcciones estilo viviendas, en donde se encuentra distribuida la residencia, en base a habitaciones individuales.

     Entrada constituida por 10 escalones, y una puerta estilo reja, en la parte de la fachada principal, se observa un cartel de FONCREA donde se indica el nombre de la residencia (credencial de crédito otorgado por Foncrea), al ingresar se aprecian 18 habitaciones las cuales están distribuidas en forma de “L”, todas las habitaciones con baño interno, puertas de metal con sus respectivas cerraduras.

     Para el día de los hechos la habitación Nº 7 era la habitación de la victima J.S., (se deja constancia que no se pudo ver por dentro, por cuanto la misma se encuentra alquilada y no estaba el inquilino).

     Se deja constancia que al seguir en el pasillo se observa que al final de esta área, la misma se encuentra cerrada con rejas, lo cual permite una abierta y amplia visibilidad de las áreas externas de la misma.

     Luego se ingreso a una segunda área de la residencia dentro del mismo terreno, es una construcción con 6 habitaciones las cuales se encuentran una frente a la otra, ubicadas en dos alas izquierda y derecha.

     La primera habitación a mano derecha es la Nº 19, y es la que para el momento de los hechos utilizaba la Victima J.Z., la misma esta constituida por puerta de metal con cerradura, baño interno y una ventana con pocos vidrios hacia la parte externa de la vivienda, es decir diagonal a la segunda entrada de la vivienda principal de la residencia.

     Esta vivienda que es parte de la residencia constituida por las 6 habitaciones, tiene en el centro de las mismas un pasillo, al final a mano izquierda del mismo, se encuentra la habitación Nº 22 que es aun depósito, (el mismo que se indica en los hechos), y del lado derecho la ultima habitación es la cocina, la cual solo tiene una ventana que da hacia el pasillo de la vivienda, es decir a la parte interna, (esta cocina es el lugar donde estaba la victima J.z. al momento de llegar los funcionarios).

     De igual forma se realiza una inspección a la tercera construcción del terreno que es el Bar o Restaurante, el cual se encuentra al fondo del mismo, para ingresar se debe subir una pequeña escalera, se encuentra construido sobre un espacio con piedras o lajas, la misma se encuentra cerrada ya que esta alquilada, tiene una puerta principal de rejas, lo cual permite la visibilidad interna, dentro del lugar se observan 9 mesas con sus 4 sillas cada una, al fondo se aprecia una barra, y detrás de la misma una puerta de salida construida de hierro, tiene aire acondicionado, y demás enceres. (Se deja constancia que la misma se encuentra en funcionamiento de igual forma que el día de los hechos).

     En el área externa de la residencia y del Bar hay un espacio abierto de tierra, cubierto de vegetación abundante, al fondo del lado izquierdo, se observa una cancha de tejo (deporte coloquial colombiano).

     Se deja constancia que desde afuera del portón, se aprecia con claridad hasta las escaleras para ingresar al Bar o restaurante.

     Desde la sede alta de la UPEL se puede ver hacia dentro de la residencia (espacios externos).

     Desde el área izquierda del portón, después del kiosco, se ve ampliamente hacia la residencia es decir se observa sin obstáculo la fachada de la entrada principal de la residencia, así como su segunda puerta de salida o entrada en rejas y la fachada externa izquierda de la segunda área que funge como residencia constituida por las 6 habitaciones (esta sin ventanas).

    Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba documental dada la incorporación de la misma por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005 y en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, pudiéndose dejar constancia del lugar (la habitación) como el lugar donde presuntamente había ocurrido la supuesta violacion, así como las descripciones físicas del lugar en el cual presuntamente se perpetró el hecho, no se desprende valor probatorio de estos elementos a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los acusados.

  28. -) Actas de entrevistas de fecha 23-07-2010, realizadas a las victimas FRANKELINA O.D.A. y J.A.S.G..

    Los que hoy dictaminan son del criterio que tales actas solo recogen la materialización de actos propios de la investigación y que a lo sumo solo sirven para fundar la acusación fiscal; se reputa entonces tales actas como meros documentos intraprocesales propios y necesarios, en la fase preparatoria del proceso en cuanto solo dan prueba de los actos de averiguación, admitirlos como pruebas o medios de pruebas, sería transgredir la norma y sustituir los dichos posibles por las manifestaciones escritas, lo cual, habida cuenta de la naturaleza de tales actas, es inconcebible en nuestro sistema.

    III

    PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

    No comparecieron a deponer sus testimonios y/o ratificar sus experticias los ciudadanos: 1.-) Y.A.Z.P., presunta víctima; 2.-) A.D.A., testigo; 3.-) Funcionario SUB COMISARIO M.R., experto; 4.-) Funcionario AGENTE F.S., experto; 5.-) Funcionario DETECTIVE CALDERA TEIDI, experto; 6.-) Funcionario DETECTIVE OJEDA DANIEL, testigo; 7.-) Funcionario J.M.C., experto; 8.-) Funcionaria M.K., experta; 9.-) Funcionario J.B., experto; 10.-) J.A.C., testigo; 11.-) K.G., testigo; 12.-) Funcionario E.M., experto; 13.-) M.G.R.C., testigo y 14.-) YOSMARY DEL C.S.B.; a quienes luego de citar se les ordenó su conducción, no siendo posible la misma, pese a que el tribunal agotó todas las vías necesarias para su efectiva comparecencia, haciendo uso del dispositivo contenido en el artículo 357 de la Ley Adjetiva Penal, tal y como igualmente lo ordenó la Sala de Casación Penal del m.T. en fecha 15OCT2007, fallo Nº 553. En atención a ello, y por cuanto se encuentra evidenciado en autos, que este órgano jurisdiccional agotó las vías procesales para hacer comparecer a los testigos y expertos al debate oral y reservado, tal como lo establecen los artículos 357, 181, 188 y 189 de la N.A.P., con el objeto de procurar una sentencia justa y equitativa, evidenciándose incluso que se le solicitó colaboración a las partes para la efectiva comparecencia de los promovidos, y vista la solicitud fiscal, y de la defensa pública y privada, el Tribunal en apego a lo establecido en nuestra norma procesal penal, prescindió de la declaración de los ciudadanos y declaró concluida la recepción de los medios de prueba y se declaró abierta la fase de conclusiones. 15.-) Declaración de la testigo, ciudadana DANILKA E.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.061, TSU en informática, quien debidamente juramentada manifestó: “No se por que me citaron como testigo, yo hasta hace dos meses trabajaba en el banco, acudí por que lo establece la ley”. La declaración que antecede, traída como elemento probatorio, el Tribunal no la valora por cuanto la misma manifestó no tener conocimiento de los hechos, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad.

    No fueron valoradas las documentales referidas a: 1.-) Comunicación S/N de fecha 23 de julio de 2.010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CALDERA TEIDI y DETECTIVE OJEDA DANIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Ayacucho, relativa a la trascripción de las novedades ocurridas en el cuerpo policial que representan, desde las 07:30 A.M., del día 23 de julio de 2.010, hasta las 07:30 A.M., del día 24 del mismo mes y año; 2.-) Oficio sin número de fecha 17-08-2010, suscrito por el ciudadano J.M.C., en su condición de Gerente General de Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, remitiendo resumen de llamadas recibidas y realizadas del teléfono de la victima ciudadano J.A.S.G., línea telefónica signada bajo el numero 0416-248.75.16 y 3.-) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-265-AB-2018, de fecha 04-08-2010, practicada a: una (01) tolla, una (01) pantaleta y una (01) sabana, suscrita por la Técnico Superior Universitario en Criminalistica M.D.K.C., Detective adscrita a la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ya que los expertos y funcionarios actuantes que las suscriben no comparecieron a la audiencia para la ratificar su contenido y la firma de las mismas. 4.-) Copia fotostática del cheque cobrado por la ciudadana Frankelina O.P., de fecha 23-07-2010; 5.-) Documento de compra venta donde se evidencia el derecho de propiedad que tienen los ciudadanos FRANKELINA O.P. y J.A.S.G., sobre el bien inmueble donde ocurrió el hecho; 6.-) Registro Mercantil de la “Residencias Lisbeth- Centro Turístico Restaurante, S.R.L.”, expedido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; 7.-) Contrato a través del cual el ciudadano J.A.S.G., le arrenda la Sociedad “Residencias L.C.T.R. S.R.L.”, al ciudadano J.H.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-23.696.560 y 8.-) Acta constitutiva del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANT LISBETH S.R.L. De las anteriores documentales, por fuerza debe este juzgado mixto, desestimar su valor probatorio, toda vez que se tratan de copias fotostáticas simples, instrumentos que no revisten las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para declarar la autenticidad de su contenido en aras de la confiabilidad y seguridad jurídica.

    IV

    INCIDENCIAS VARIAS

    (FALSO TESTIMONIO)

    En audiencia celebrada en fecha 08NOV2011, culminada la declaración de la testigo C.C.C.P., solicita la palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien expone: “… una vez escuchada la declaración de la testigo C.C., la cual es concatenada con las declaraciones de los demás testigos que ha depuesto en esa sala de audiencias y en virtud de que las mismas no concuerdan, solicito se abra el procedimiento de Flagrancia por el delito de FALSO TESTIMONIO en sala de audiencias, es todo…”

    En razón de ello se concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.M., quien manifestó: “… el Ministerio público debe ser parte de buena fe, asimismo quiere decir entonces el Ministerio Público que si el dicho de una testigo no es el que ellos quieren escuchar son falsos? Se observa que con dicha actuación hay violación flagrante de la Constitución de lo que solicito se deje asentado en acto, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra la Defensa Pública Tercera, quien expone: “…la ciudadana se dirigió al Ministerio Público y manifiesta que una funcionaria le pregunto que si era testigo de los hechos y como no les servia suponemos que no le es tomada la declaración, por lo que no se puede tomar como un falso testimonio, es todo”. De seguidas toma la palabra el Defensor Privado O.P., quien alegó: “…La defensa solicita se DESESTIME lo solicitado por el Ministerio Público ya que la ciudadana lo que nos trajo a declarar a esta sala nunca fue escuchado en control, ni en todo el proceso preparatorio y a todos luces se observa que aporto información al Ministerio Público, testimonio que no le fue tomado por lo tanto no se puede concatenar con otro testimonio para decir que estamos ante un delito de FALSO TESTIMONIO.” Acto Seguido el Defensor Privado M.B., manifiesta que se adhiere a la solicitud de los defensores.

    El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos y señala que aun faltan testigos por deponer en el presente juicio y seria apresurado determinar si existe el delito de Falso Testimonio, por lo que Desestima la solicitud incoada por el Ministerio Público, en virtud de la declaración de la ciudadana testigo CARDENAS PALMERO C.A., y el tribunal se pronunciara sobre la declaración de la testigo en la sentencia definitiva, por cuanto estaría valorando la testimonial en estos momentos, siendo que aun no han depuesto los demás testigos, no pudiendo emitir opinión esta juzgadora, por cuanto se estaría adelantado a valorar una prueba testimonial, por lo que no es ajustada a derecho la solicitud fiscal.

    (AMPLIACION DE LA ACUSACION)

    Acto seguido en la misma audiencia celebrada en fecha 08NOV2011, toma el derecho de palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone: “En virtud de que no se tiene con certeza el lugar exacto de donde ocurrieron los hechos, solicito se realice una Inspección a los fines de determinar con certeza el lugar de los hechos, asimismo realizo AMPLIACION de la ACUSACION, toda vez que ocurre la Privación Ilegitima del ciudadano J.S.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace la ampliación de la acusación en base de la declaración de la ciudadana FRANKELINA O.D.A. y de la declaración del ciudadano J.A.S.G., por que manifestaron que el ciudadano había sido esposado por un lapso de tiempo, se le privó de su libertad, por lo que el ministerio público considera, al no ver en la etapa de investigación, como se desprende de las actas de dicha etapa, ese particular no se había dilucidado, siendo un nuevo hecho que salio a relucir en este Juicio Oral y Privado, considerando que estamos en presencia de un delito establecido en el artículo 174 del Código Penal, y fundamentado la ampliación, conforme al articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    De acuerdo a la solicitud realizada por el representante del ministerio público, ante este tribunal, en cuánto a la AMPLIACION de la ACUSACION, toda vez que surge un nuevo hecho como lo es la Privación Ilegitima del ciudadano J.S.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la declaración de las victimas J.S.G. y la ciudadana Frankelina O.d.A.. Seguidamente el Tribunal señalo a cada uno de los acusados de manera individual en relación al nuevo hecho que se les acusa, como es el delito de Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G., señalando además a los ciudadanos acerca de la existencia de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra, quienes manifestaron que no deseban declarar.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal penal, se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, ABG. M.R.A.J., quien manifestó lo siguiente: “…llama poderosamente la atención ciudadana juez la solicitud formulada por el ministerio publico, en cuánto a la ampliación a la acusación, el ministerio público señala debido a las declaraciones que evacuo la ciudadana ranquelino en la audiencia de oral y publico, y considero que estas declaración constituya ampliar la acusación de acuerdo a los tipos penales propuestos en la audiencia preliminar, considera la defensa que dicha ampliación se hace sobre el fundamento que carece de solides, el misterio publico, dice que la ciudadana FRANKELINA O.D.A., lo señaló, en la conducta que el ministerio publico le atribuye a los acusados de autos, se le recuerda que la ampliación debe cumplir conforme al artículo, pero de alguna manera un argumento solito, no basta por decir que unas de las personas que diga a aquí por que lo digo, además de haber sido promovida como testigo y es victima, eso tiene que esta soportado por otras pruebas, de que si exactamente había una privativa ilegitima de libertad, dato curiosos esa supuesta privación de 20 minutos, yo creo que tenemos de tener un poco mas de seriedad del debate, y no hacer estos alegatos sin fundamentos serios, el ministerio simplemente esta ampliando la acusación solo por que la ciudadana FRANKELINA O.D.A., lo dijo aquí en su declaración, se necesita algo sólido convincente, ciudadano escabinos se puede estimar que por diez o veinte minutos, dicho por ello, el tiempo que tuvo esposado es una privación ilegitima de libertad, yo creo que el delito se refiere un tiempo prolongado mas allá de una actuación policial, que es lo que estamos debatiendo aquí en este juicio , difícilmente el ministerio publico, simplemente por lo dicho por la ciudadana FRANKELINA O.D.A., por la otra persona, ese dicho tiene que ser soportado por otro delito, de tal manera ciudadana juez presidenta, muy respetuosamente, solicito se desestime la nueva acusación, y que el tribunal proceda a desestimar las declaración de estos ciudadanos. Solicito se incorpore las pruebas documentales de las actas de entrevistas y testimoniales tanto de la ciudadana FRANKELINA O.D.A. y J.A.S. GARCÍA….”

    En su derecho de palabra el DEFENSOR PUBLICO, ABG. L.M., expuso lo siguiente: “…efectivamente en mi condición de defensor publico, para garantizar el derecho a la defensa de los acusados de autos, en representación de la Abg. A.L.M., quien es la defensora, como lo señalo mi colega de mi defensa, la ampliación de la acusación se debe establecer con el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, sobre hechos nuevos el fiscal del ministerio público, no pudo haber tenido concomiendo en esa etapa de la investigación, sin embargo no existen hechos nuevos como tal, al momento de acusar a los acusados sometido a juicio debió hacerlo en su debido momentos, no corresponde, acusaciones de manera infundada, pero no se ofrecen detalles, no se determine las acciones de cada unos, no se determina de manera precisa en cuanto al articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, de la conducta, los elemento nuevos de manera precisa situaciones estas que ninguna se cumplen por la ampliación del ministerio publico, siendo en este caso inoficioso por que el tribunal admita dicha ampliación no existe motivo por cuanto ha venido desarrollando este servidor la ampliación no se hace con su debido elementos y solicita al tribunal que la ampliación no sea admitida….”.

    Se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, ABG. BOSCAN P.A.J., quien expuso: “…en armonía con lo expuesto por los defensores, me permito citar tome en consideración, en relación a la incidencia planteada, J.S.G. acta de entrevista , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (cita textual), ellos además tenían a tres hombres esposados unos de los cuales es mi inquilino y viene legando mi mujer y me dijo vámonos al centro en mi carro, el cambio la declaración al venir a esta sala, al igual que la ciudadana Frankelina, dijo posterior mente los ciudadanos policiales se montaron en un carro de color rojo. , es que en se momento no vio, no recordó, en ningún momento fue señalada esa situación por los dos, en la entrevista de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a todo esto me permito citar el articulo 351 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ampliación de la acusación se hace para modificar la calificación o la pena del debate, por que para ello existe la garantía constitucional, debe ser previamente investigado, bajo la dirección del ministerio publico, quien debe presentar pruebas inequívocas o por lo menos que indique de alguna manera ese sustento, el ciudadano fiscal hizo la solicitud dejando fuera cualquier sustento, por eso solicito se desestime la solicitud fiscal y a tal efecto revisen las actas, como lo solicito el Colega Abimelech, las actas de entrevistas de estos dos ciudadanos.”

    Rinde declaración la victima SALAMANCA G.J.A., titular de la cedula de identidad Nº 25.734.485, ya juramentado, manifestó: “….bueno donde se le priva de la libertad el que me aborda es el joven, el segundo de aquí para allá, con su arma de reglamento para que le abra la puerta, en ese momento revisamos las habitaciones de arriba y me insistió en que le abriera la habitación de arriba donde yo dormía, me empieza a hablar del dinero, le explique que no tenia el dinero, que me habían dado un contrato, me habla del cuadro policíaco, en ese momento el tercero de derecha a izquierda que le abriera la reja, cuando la abro, me dice que me esposa, el tercero de izquierda a derecha, en vista que no cedí a lo que querían en ese momento, una vez que habían hablado con el cuarto Lugo torres, deciden esposarme, en ese momento estuve esposado, al no ceder a la cantidad de dinero que me exigían por la presunta droga que habían conseguido, me paro en al mata de mango dure como hora y media después de haber llegado por primera vez, fue ahí cuando llegue a la mata de mango cuando llega la señora frankelina ortega como a la una y media. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ:¿ que tiempo transcurrió, mientras estuvo esposado: una hora mas o menos. ¿Qué le manifestó el funcionario: el descontento por que no cedo a la entrega del dinero que me pedían por la supuesta droga. ¿Una vez que habla con el inspector Lugo, el lo esposa: no, el me esposa después que habla con el señor que esta de tercero de izquierda a derecha.¿ el lo esposó el tercero: si el me esposa, lo que mas resaltaba era que pedían la factura de los aires acondicionados. ¿En algún momento le dijeron que estaba detenido: en ningún momento. ¿Solo lo esposaron: no me tuvieron un tiempo en la habitación, me tuvieron en la habitación dos, entrando. ¿Le manifestaron si se podía mover de ahí: no me dejaron, ellos fueron los que me retuvieron en el área, que no podía salir de la habitación, me dijeron palabras obscenas. ¿En que momento lo desesposaron: ellos me desesposan como a la media que llego frankelina ortega, lo otros muchachos, habían tres esposados, uno que tenia vinculo con los funcionarios, en ese momento no estaban como funcionarios, el joven que ellos tenían con los otros había venido con ellos, el señor Ivan y dos conocidos el Sr. A.D., esta frankelina ortega que es mi pareja y mi persona, solo nosotros cinco, lo conocía por el señor Jaiber Hernández que iba a trabajar con el. ¿en el momento que usted estaba esposado estaba la señora Cárdenas: no ellas aparece cuando nos enteramos que la mucha había sido violado, ella es la que me informa, ella trabajo conmigo en asuntos de política ella regresa por una llamado que le hace de emergencia A.Z., la señora Cárdenas nos lo manifiesta, ella nunca estuvo ahí, después es que viene la doctora esposa del joven que esta de segundo de izquierda a derecha, me pidió la dirección de la señora cecilia cárdena y se la di. ¿Cuál fue el motivo para que los desesposaran: cuando les di los cinco mil bolívares, estamos en manos de la delincuencia, si ahí esa supuesta droga que están diciendo, me dijeron que me iban a quitar el local y luego del cuadro policíaco. ¿Lo soltaron cuando aceptaron la cantidad de dinero: se reunieron y luego regresan el señor F.T. el de la camisita marrón y da la orden de que se fuera la señora y yo quedara detenido, después se reunieron de nuevo y nos dijeron que nos fuéramos los dos al banco porque la forma del cheque era mía, como no tenia abierta cuenta de la cooperativa se hablo con el gerente y quedamos en depositar en la cuenta mía, esto mientras abríamos la cuenta. ¿se quedaron con algún documento suyo: si se quedaron con mi cedula, esto para que el dinero llegara a Manis de ellos, el joven de mano izquierda el numero de teléfono de el era 04162485516, y el teléfono que me repica el joven del teléfono era para que tuviera su numero, y en la guardia se constata, y en el CICPC lo enseñe, por ahí fue que pudieron dar con todos lo que estuvieron con el. ¿Quién le quita las esposas: el mismo que me esposo, esta vestido de beige con gris, se deja constancia que la victima señalo a J.S. por ordenes del inspector Lugo. Todos vieron que lo esposaron: todos vieron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDIÓ: ¿usted en su declaración habla de que lo amenazan y abren la reja: en la infraestructura hay una reja en la parte de atrás en la parte de abajo hay seis habitaciones y todas están delimitadas por rejas. ¿a cual de esas rejas se refiere: en ese momento yo le dije al joven que no tenia llave para abrir por la reja principal, y le dije que la puerta de atrás estaba abierta. Esa treja de atrás a que lugar llega a que parte de la residencia: por la parte donde están las ocho habitaciones del segundo esta justo en el medio de la división de las habitaciones. ¿Dice que ingresan a una habitación, cual habitación: la mía la habitación siete. ¿Luego a donde se dirigen: cuando llegamos el revisa toda las habitaciones abiertas y luego el me pregunta cual es mi habitación. ¿Luego que entran a su habitación a donde se dirigen: de hay seguimos en el mismo cuento de donde están los papeles y eso, luego salgo a fuera y luego al frente cuando llega frankelina ortega y abre la reja principal ahí fue que entramos a la habitación Uno. ¿Eso sucede cuando estaba frankelina en el lugar: si. ¿En que momento estuvo usted debajo de la mata de mango: a aproximadamente a la Una o un poquito mas ya estaba bajo la mata de mango. ¿Dónde estaba la señora franquelina? en el banco.¿ a que hora estaba en la habitación uno: primero le hablo de cuando el ciudadano me aborda, el señor saca una pistola, estuve como 15 minutos en esa habitación como a las 12 y 25. ¿Cuándo llega la ciudadana franquelina usted estaba donde: debajo de la mata de mango. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG M.B.R.:¿indique cual fue la razón por la cual lo llamaron a la residencia a que fuera a la residencia. Cuando me llaman no me dicen la razón, me informan es cuando llego. ¿Qué le informaron: que han encontrado estupefacientes en la residencia, yo pregunto que donde esta, me dijeron que en la 22 y yo dije que estaba alquilada. ¿Indique si cuando llega ya habían otras personas que estaban como investigados: yo no sabia si estaban en condición de investigados, cuando llego habían cuatro ciudadanos a cinco metros de donde estaba la ciudadana fulana de tal, el me desvió y me dijo que le abriera la habitación. ¿Todo esto que manifiesta, usted accedió voluntariamente: el me saco una pistola. ¿accedió o no voluntadamente: no accedí voluntariamente. ¿Indique en el momento en que se le pide abrir las habitaciones usted pidió orden de allanamiento: NO. ¿Estas personas que usted vio allí, como estaban, que estaban haciendo: estaban los cuatro parados, yo estaciono mi vehiculo, la entrada queda al lado izquierdo , cuando llego están parados al lado de la escalera. ¿Ellos estaban, tenían alguna situación que usted pudiera observar: los señores que no son funcionarios yo no los vi, los vi fue después que me sacan de la habitación. ¿Qué hacían: lo que note habían dos esposados y habían tres personas, yo estaba en una serie de ideas. ¿usted supo porque estaban esposados: ellos desde un principio dijeron que habían encontrado droga, yo en ningún momento supe que era lo que pasaba no soy funcionario.¿ cuando lo esposan donde estaba: estuve como una hora esposado, me metió en la habitaciones cuando yo no accedí al dinero que me pedían me esposan y me metieron en la primera de la mano izquierda, en ese momento después que me sacan afuera, y me meten debajo de la mata de mango y llega frankelina ortega y me encuentra debajo de la mata de mango. ¿En algún momento le dijeron porque lo esposaban: porque no accedí al dinero que me pedían. ¿Alguien le dijo porque lo esposaban: no coopera, no da el dinero usted va preso. ¿Considera que por el hecho de ser la residencia de su propiedad, era posible que no fuera detenido por eso: yo se que es natural, iría preso inmediatamente. ¿Su esposa dice que vio la droga: ella es mayor de edad y hizo su juramento yo hablo por lo que yo vi. ¿Presumiendo y basándonos en las afirmaciones de estos testigos, ellos son funcionarios y tienen potestad de hacerlo: actuaron como delincuentes, ellos no me pidieron cedula ni nada, ellos venían con un objetivo, ellos sabían cual era su propósito era una extorsión, estoy arreglando a todo el mundo por esto soy padre de familia abuelo. ¿En el caso de la privación de libertad definitivamente cuando se da por enterado que no hay droga: no se si había o no había, solo que cuando yo quise verla me desviaron del sitio, no me dejaron verla. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. A.M.R.: ¿en ocasiones anteriores usted depuso unas actuaciones y así también frankelina Orozco, usted no es responsable de lo que diga frankelina. ¿Dónde estaba usted cuando recibió la llamada: estaba en la vía a dejar a mi esposa al banco Caroni. ¿Deja a la señora frankelina al banco: Al frente. ¿ se va hacia la residencia, al llegar se consigue con los funcionarios, en primer momento no observo si había alguien detenido, luego lo esposan por no acceder a la entrega de la cantidad e dinero exigido, llega la ciudadana frankelina al lugar, hubo una discusión entre ella y los funcionarios, en que momento usted cambia de parecer y accede a pagar el dinero: en el momento en que yo estaba la mata de mango yo no accedo a la entrega del dinero, ellos me esposan como , yo en ningún momento he cambiado nada. ¿Por qué le quitan las esposas: yo le dije a mi esposa que ellos no actúan como funcionarios, no pidieron cedula, yo se como se hacen los procedimientos, yo lo dije en una audiencia, yo ya dije porque cedí, a lo mejor ahorita no sea lo correcto. ¿Quién cobro el cheque: la señora franquelina Ortega. ¿Usted estaba con ella: si, ya dije hasta donde deje el carro. ¿Lo llamaron del banco cuando ella cobro el cheque: en el banco Guayana cuando el cheque pasa de 5 mil bolívares es que se llama para confirmar, y uno muestra su cedula. ¿Usted manifestó que la cedula la dejo con los funcionarios: yo no estoy diciendo que enseñe mi cedula. ¿A ella le hicieron el pago del cheque cuando yo estaba presente, yo he retirado cheques que tengo que endosar y no lo he hecho, tengo años con una cuenta alli, ya los cajeros lo conocen a uno. Es todo. En este estado se le puso de manifiesto el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de julio de 2010 la cual riela en los folios 8, 9 y 10 y sus vueltos de la pieza I, el mismo manifestó que reconoce su contenido y firma.

    El tribunal se pronuncia en cuanto a la ampliación de la acusación, conforme lo establece el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la vindicta pública en cuanto al delito de Privación Ilegitima de la Libertad, tipificado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.S.G., admitiendo la misma y en cuanto al delito corresponderá a este tribunal, pronunciarse en la sentencia definitiva sobre la culpabilidad o no de los acusados por este nuevo hecho. Así mismo se acordó incorporar como nueva documental, las declaraciones de los ciudadanos victimas FRANKELINA O.D.A. y J.A.S.G., como nuevas pruebas ofrecidas por la defensa privada, por lo que se acuerda citar a las victimas arriba señaladas para que rindan nueva declaración en relación al nuevo hecho. Por otro lado es de observar que el representante del ministerio público al solicitar ampliar la acusación por el nuevo hecho como es el delito de Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.G., no individualiza o señala cual de los acusados de autos, (ya identificados) es el responsable del hecho ilícito, no determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o su participación, solo se basa en la declarado por las victimas FRANKELINA O.D.A. y J.A.S.G., en el transcurso del debate y el dicho de la victima no es suficiente para demostrar la culpabilidad de una persona, de modo que no es posible concordar el dicho de la víctima como órgano de prueba con otros elementos para crear convicción en el ánimo de quien decide de la responsabilidad penal de los acusados de marras.

    (CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA)

    Luego de que las partes expusieran sus alegatos, una vez ampliada la acusación a solicitud del ministerio publico, en la audiencia de juicio oral y reservado realizada el día 08NOV2011, el Defensor Privado, Abg. A.J.B.P., indico: “Un punto incidencia que debe ser revisada, es la calificación jurídica que dio el ministerio publico, conforme lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de extorsión. Previsto en el articulo 458 del Código Penal; esta defensa quien hace la advertencia de la posibilidad de un cambio al delito de CONCUSION, tipificado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación al articulo 3 de la misma Ley, se basa en que funcionario publico constriña a alguna persona que debe de hacer algo, una persona particular constriñe a otro que le di dinero por algún hecho, ellos son funcionarios públicos, ellos gozaban de esa condición de funcionarios publico, son objetos de aplicación de esa ley, no podemos olvidar pues aun cuando el ministerio publico actúa de buena fe, ustedes deben revisar las calificaciones jurídica, insto a este tribunal a que cambie la calificación…”

    Ahora bien, oída la exposición del Defensor Privado, Abg. A.B., este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 350 Código Orgánico Procesal Penal, declaro con lugar lo planteado por la defensa y advirtió a las partes sobre un cambio de la calificación jurídica del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de La Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 3 ejusdem. Seguidamente el Tribunal señalo a cada uno de los acusados de manera individual en relación a la nueva calificación jurídica, tal como lo establece el artículo 350 del Texto Adjetivo Penal, señalando el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de La Ley Contra la Corrupción, en relación al artículo 3 ejusdem, asimismo les informo acerca de la existencia de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a cada acusado por separado si deseaban declarar, a lo que manifestaron de manera individual que no deseaban declarar.

    (NUEVA PRUEBA)

    En el transcurso de la audiencia de fecha 30ENE2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifestó: “… ciudadana jueza, si recordamos que la ciudadana C.P., con su declaración se sustancio la acusación presentada por el ministerio publico, paso que cuando la misma vino a declarar, cambio la versión dada en el ministerio publico, creándose otra circunstancia, variando todo, conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea anexada al expediente del tribunal la declaración dada ante el ministerio publico, esto si da lugar en el transcurso del curso esta representación fiscal, hará lo conducente, esta acta de entrevista no fue promovida por cuanto solo se promueve su testimonio, no obstante no se pretende que sea valorada, solo que sea anexa para las futuras actuaciones del ministerio publico, es todo.”

    En vista de lo manifestado por el ciudadano fiscal, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera, A.L., quien manifestó: “… Ciudadana jueza, el articulo citado por la fiscalia no es viable en este caso en particular, por cuanto no podemos tenerla como prueba desconocida, por cuanto la misma no puede ser anexada, ya que no existe una cualidad para anexarla, esta defensa se opone para que la misma se incorpore. Es Todo.”

    De igual forma se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, A.B., quien expuso: “… Esta defensa considera que el acta que pretende incorporar el fiscal del ministerio publico, es para que se ordene alguna investigación, por ser una investigación apartada a lo debatido en este juicio no debe ser admitida. Es Todo.”

    Así las cosas se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado O.P., quien manifestó: “… Ciudadana jueza el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indica ordena de oficio, es a cualquier prueba del debate, la señora Cecilia no tiene nada que ver con este debate, ahora el debe esperar una sentencia definitiva de este tribunal, para si ejercer acciones en contra de su persona, es Todo.”

    De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado A.M., quien manifestó: “… la actuación del ministerio publico es desvirtuar lo dicho por la ciudadana Carmen, pero aquí se nos han dado situaciones en donde favorecen a la defensa, y el ministerio publico manifiesta que no es valido, ahora que pretenda incorporar una prueba ajena a lo debatido en esta oportunidad, pero lo que pretende es desvirtuar lo dicho por ella aquí, y validar su testigo…”

    Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en cuanto a la exhibición del acta de entrevista realizada por esa fiscalia a la ciudadana C.P., conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal anexe al expediente la declaración dada ante el ministerio publico por la mencionada ciudadana, es de destacar que el proceso penal sobre la base del sistema acusatorio actual, posee diversas etapas y fases, para la realización de los actos procesales, siendo que la promoción y admisión de las pruebas debe realizarse en las oportunidades y formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad procesal para la promoción de las pruebas, era en al acusación, o en el lapso previsto en el artículo 328 ejusdem, ello a los fines de que la Defensa y el Juez controlen las mismas, y se verifique su licitud, necesidad y pertinencia para que el juez de juicio valore estas pruebas, en virtud de ello debe este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de la víctima, toda vez que la referida prueba no fue promovida por el Ministerio Público en su lapso legal, por otra parte el Tribunal no puede conocer el contenido de esa acta de entrevista, por cuanto se valora o no la testimonial de la ciudadana C.C.P. en el momento del debate oral, cuando depone ante el Tribunal; por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la fiscalia en virtud de que esa acta de entrevista no fue promovida como prueba ni admitida como lícita, necesaria ni pertinente, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

    … (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

    Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios y de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto en Función de Juicio, observa: Para acreditar la culpabilidad y la responsabilidad penal del justiciable, debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los acusados y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria, subjetiva ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

    Todo lo cual quedo, demostrado a este tribunal mixto, aplicando la lógica, el buen sentido y en las reglas del correcto entendimiento humano, se examinaron tomando en cuenta las circunstancias que rodearon la declaración de la víctima: J.A.S.G., a pesar de lo complejo del caso, el dicho de la víctima constituye en casos un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, por lo que para analizar el dicho de la víctima tendríamos que realizar algunas consideraciones que al respecto han sido consideradas. Por su parte, si bien es cierto que existe jurisprudencia nacional proveniente de nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia también se ha dado cabida al criterio de admisibilidad del testimonio de la victima. Así, entre otros, en el fallo Nº 179 del 10-5-05“...El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”... Ahora bien, del contenido de la declaración del ciudadano J.S., dejo dudas a este Tribunal Mixto de que las aseveraciones por el realizada sean del todo ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no se demostró suficientemente la existencia de elemento alguno que pudiera conducir a estos juzgadores a deducir un móvil, así mismo del testimonio no se constata la real existencia del hecho, al ser comparada con las declaraciones de los demás testigos, dejando ambigüedades y contradicciones.

    En el caso bajo examen las evidentes contradicciones entre los manifestado por la víctima J.S.G. donde indico que fue en compañía de su esposa la ciudadana Frankelina Ortega al banco caroni a cobrar el cheque, momento en el cual pudieron denunciar lo que estaba ocurriendo, luego que hacen el retiro del dinero, deciden ir a comer, le da tiempo de ir a cobrar un dinero que le debían a su esposa, el mismo tenía su celular, cargaba su carro y manifestó que no estaban vigilados por ninguno de los funcionarios; así como tampoco estaban siendo chequeados por los mismos por medio de llamadas telefónicas, ya que tanto su esposa Frankelina Ortega y el, manifestaron que recibieron una sola llamada por parte de los funcionarios, luego de pasada mas de una hora aproximadamente, después que salen de la residencia vía al banco con objeto de retirar el dinero, de ello este Juzgado Colegiado estima que el testimonio plantea muchas dudas sobre la forma en que se solicito la supuesta cantidad de dinero, así como la manera de actuar de la victima y su pareja, cuando tenían toda la libertad de denunciar en cualquier momento que estuvieron fuera de la residencia.

    De igual modo se determino que el ciudadano J.S., ni su esposa observaron lo de la supuesta violación de la ciudadana Y.Z., solo declararon lo que según le había manifestado la ciudadana C.C.P., de que uno de los funcionarios la había violado y le pidió dinero ya que no tenia sus documentos personales en regla por ser de nacionalidad colombiana; quedando desvirtuado este dicho de acuerdo a lo manifestado por la testigo C.C.C.P., quien relato que el día que sucedieron los hechos, se encontraba en la tasca, que fue a ese sitio a buscar una lavadora que le tenia prestada a la ciudadana Yenny, ya tenia aproximadamente como 10 minutos cuando llegaron dos carros pequeños, en ese momento estaba hablando con Yenny en la puerta de la residencia, se bajaron unos ciudadanos, se quedo viendo, llegaron a la calle de tierra, tenían unas chapas de funcionarios de la PTJ, le pidieron documentos a unos muchachos que estaban allí, siguió conversando con Yenny y luego como a los 10 o 15 minutos llego la señora Francis con su esposo Salamanca diciendo un poco de groserías a los funcionarios, que la ciudadana Francis fue grosera, después se montaron en los carros, y le dijo a Yenny que la acompañara a llevar la lavadora a su casa, subieron a su casa a media cuadra, a llevar la lavadora, y siguió lavando todo el día. Yenny la acompaño como hasta las cinco de la tarde, como a las 05:00 llegan unos funcionarios de la PTJ a la puerta de su casa, y entro la señora Francis y le dijo a Yenny que se fueran, se fueron y se llevaron a la muchacha, que eso ocurrió como de 05 a 06, no volvió hablar con la muchacha y no la vio mas, que ese día no vio nada extraño

    Por otro lado, de la declaración del experto quien le realizo la Medicatura Forense de fecha 23 de julio de 2010 a la ciudadana Y.A.Z.P., presunta victima, en la que informo que en el examen los genitales estaban maduros y de aspecto normal, la mucosa hipermica en el introito vaginal, himen mirtiformes, se aprecio que la mujer ya ha parido, desaparece el himen y proceden a llamarse partículas mirtiformes, habían mayor cantidad de vasos de lo normal, es como se agarrara la piel y la mucosa son muy débiles, es como si la piel se resquebrajara, eso es una laceración, presento signos de coito reciente, y se solicito un eco para descartar un embarazo, se encontraban partes fetales como tal y la paciente manifestó que estaba embarazada, asimismo manifestó el experto que no se evidencio signos de violencia en la evaluación medica practicada a la referida ciudadana, también indicó que cuando habla de coito reciente se refiere a una relación consentida y según su criterio no hubo signos de violencia sexual y que la laceración que presento pudo ser producto de un supuesto embarazo o por el simple roce del jean; aunado al hecho de la presunta victima J.A.Z.P. no compareció a rendir declaración ante este tribunal mixto, pese a los intentos que realizo el Tribunal para localizarla.

    Siguiendo con la declaración de la victima J.S., el mismo manifestó que uno de los funcionarios hurto un aire acondicionado de su residencia, tal afirmación la sustenta su esposa, y de los elementos traídos al Juicio, se verifico que no existe ningún indicio que pruebe la existencia del objeto, no se presento factura alguna que demuestre que la victima era propietario del aire que supuestamente hurtaron los funcionarios. Así mismo señala la fiscalia en la ampliación de la acusación el delito de privación arbitraria de libertad en perjuicio del ciudadano J.S., en el cual no señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, solo se baso por el dicho de la victima en su declaración durante el juicio oral y reservado, sin aportar algún elemento de prueba para demostrar el hecho. De este modo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público también acuso por el delito de violación de domicilio con abuso de funciones, donde la misma victima manifestó que su residencia y el bar que funciona allí mismo es de acceso público, ya que el alquilaba habitaciones y en esa fecha tenia alquilado el bar, que una vez que llega al sitio le da acceso a unos funcionarios a la residencia y con sus llaves el mismo abría las habitaciones, donde lo declarado por la victima y lo expuesto por los testigos, que comparecieron al juicio creo sombras de duda en la convicción de estos juzgadores optando por absolver a no existir certeza suficiente de la culpabilidad de los acusados, de modo que no es posible concordar el dicho de la víctima como órgano de prueba con otros elementos para crear convicción en el ánimo de quienes aquí deciden de la responsabilidad penal de los acusados de marras, ya que no se trata de imprecisiones que pudieran derivarse de los detalles que escapan a la memoria humana con el paso del tiempo y que por máximas de experiencia puede este juzgado mixto percibir y valorar en búsqueda de la verdad, se trata de ciertas contradicciones advertidas a través de la inmediación, que generan incertidumbre respecto a la veracidad de lo señalado por el ciudadano J.S.G., ya que no ha sido posible concordar lo expuesto por este con los demás testigos ni funcionarios actuantes; así como las pruebas aportadas por la fiscalia no lograron demostrar, ni acreditar la responsabilidad penal de los acusados, ya que no fueron suficientes para comprometer la participación de los referidos funcionarios en los delitos endilgados por el representante del ministerio público .

    Agotado el presente Juicio Oral, incorporadas las pruebas y realizado el ejercicio intelectual coherente y lógico de apreciación y valoración de las mismas; en consecuencia, este juzgado mixto concluye que en el caso de marras no quedó fehacientemente acreditada la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los ciudadanos: A.V.C.Y., F.A.T.L.; J.L.S.Ñ. y E.H.T.S. y A.J.S.M., conforme a los hechos presuntamente acaecidos en fecha 23JUL2010, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios suficientes, concordantes, y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato constitucional y legal a favor de cualquier sometido a juicio. De modo que, a criterio de este Tribunal Colegiado, el acervo probatorio incorporado ha sido insuficiente para determinar y establecer la CULPABILIDAD de los acusados y en consecuencia se ABSUELVEN POR DECISIÓN UNÁNIME a los ciudadanos: F.A.T.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.438, como presunto autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P.; por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; a los ciudadanos J.L.S.Ñ., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.484.439, A.V.C.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.950.271 y A.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.757.433, como presuntos coautores en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presuntos cómplices en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., y al ciudadano E.H.T.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.024.275 como presunto coautor en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presunto cómplice en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., por lo que necesariamente este Tribunal Mixto ABSUELVE a los referidos ciudadanos de la comisión de los ya descritos tipos penales, Y ASÍ SE DECIDE

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se exime al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo los gastos de honorarios profesionales de la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.-

    VI

    DISPOSITIVA

    Este TRIBUNAL MIXTO ACCIDENTAL N° 35 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE POR DECISIÓN UNÁNIME a los ciudadanos: F.A.T.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.438, como presunto autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P.; por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G.; a los ciudadanos J.L.S.Ñ., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.484.439, A.V.C.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.950.271 y A.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.757.433, como presuntos coautores en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presuntos cómplices en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., y al ciudadano E.H.T.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.024.275 como presunto coautor en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.G. y Frankelina O.d.A.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.S.G. y como presunto cómplice en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., por lo que necesariamente este Tribunal Mixto ABSUELVE a los referidos ciudadanos de la comisión de los ya descritos tipos penales. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta, por lo que Ordena la L.P. de los ciudadanos: A.V.C.Y.; A.J.S.M.; F.A.T.L.; E.H.T.S. Y J.L.S.Ñ., plenamente identificados, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se condena en costas a la Fiscalía, por cuanto el Ministerio Público tuvo fundamentos y bases serias para acusar, por lo que se exonera a la vindicta pública del pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda notificar a la victima J.A.Z., en razón de lo previsto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y por cartelera de conformidad con el articulo 181 ejusdem.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Mixto Accidental N° 35 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de abril del año dos mil doce. 201° años de la independencia y 153° años de la federación.

    LA JUEZ ACCIDENTAL N° 35 DE JUICIO;

    ABG. LISIS ABREU ORTIZ

    LOS ESCABINOS;

    W.C.

    H.P.M.

    LA SECRETARIA;

    ABG. N.S.

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