Sentencia nº 01748 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRegulación de competencia en recurso de nulidad

Magistrado Ponente: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. Nº 2002-0278

Adjunto a oficio N° 02/260 de fecha 5 de marzo de 2002, recibido el día 25 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada S.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22 de agosto de 1996, bajo el N° 61, Tomo A- 20, contra la P.A. N° 01-130 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad No. 3.341.072, contra la recurrente.

Dicha remisión se efectúo en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado remitente mediante decisión del 5 de marzo de 2002.

El 3 de abril de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la regulación de competencia.

El 15 de octubre de 2002, los abogados M.H. y S. delN., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.655 y 40.586, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), consignaron escritos en los que expusieron las razones por las cuales consideraban que la competencia para conocer del presente recurso de nulidad le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fechas 26 de junio de 2003 y 23 de septiembre de 2004, la representación judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia en el presente caso.

Revisadas las actas que componen el presente expediente pasa esta Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2001, presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la abogada S. delN., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA), interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la P.A. Nº 01-130 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano E.S., contra la sociedad mercantil señalada.

Por auto de fecha 23 octubre de 2001, el referido tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 20 de noviembre de 2001, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarase su competencia para conocer el presente recurso.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2001, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en virtud del criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fallo de fecha 2 de agosto de 2001, razón por la cual declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar.

En escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2001, los abogados D.R., M.H. y S. delN., en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA), solicitaron la regulación de competencia en el presente caso, con motivo de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2001, en la cual dicho tribunal se declaró incompetente.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2001, dicho tribunal, en virtud del recurso interpuesto y de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir las copias certificadas de todas las actuaciones a esta Sala, a los fines de decidir acerca del aludido recurso.

Por oficio N° 01/5873 del 19 de diciembre de 2001, recibido en esta Sala el 11 de enero de 2002, se remitieron las copias certificadas pertinentes.

Igualmente por oficio N° 02-198 del 23 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual por decisión del 5 de marzo de 2002, se declaró incompetente para conocer del caso, en virtud de los criterios dictados por las distintas Salas de este M.T., planteando en consecuencia, un conflicto negativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

II ANÁLISIS DEL ASUNTO

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia del 5 de marzo de 2002, sin embargo, revisadas cuidadosamente las actas del expediente pudo la Sala constatar lo siguiente:

En el presente caso como quedó descrito supra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad de autos mediante sentencia del 29 de noviembre de 2001, la cual fue impugnada mediante el recurso de regulación de competencia formulado por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), siendo remitidas en consecuencia las copias certificadas pertinentes a esta Sala mediante oficio N° 01/5873 del 19 de diciembre de 2001, recibido el 11 de enero de 2002.

El expediente formado con las copias certificadas recibidas nomenclatura de esta Sala N° 2002-0035, fue sentenciado el 19 de agosto de 2003, acordando diferir el pronunciamiento, en virtud de estarse impugnando un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajo, caso en el cual han surgido diversos criterios en las distintas Salas de este M.T., por lo que se imponía esperar hasta que sea decidido el conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, para dictar el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso.

Por otra parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por oficio 02-198 del 23 de enero de 2002, remitió en original el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad en cuestión y planteó, de oficio, conflicto de competencia por ante esta Sala Político-Administrativa, remitiendo el expediente mediante oficio N° 02/260 de fecha 5 de marzo de 2002, recibido el día 25 del mismo mes y año.

Narradas las anteriores actuaciones observa la Sala que en lo que concierne al recurso de nulidad interpuesto por la abogada S.D.N., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA), contra la P.A. N° 01-130 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz Zona del Hierro, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano E.S., contra la recurrente, fueron recibidas en esta Sala, por una parte, copias certificadas del expediente, remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de conocer la solicitud de regulación de competencia solicitada por la representación judicial de la recurrente, y por otra, el mismo expediente (en original), remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de conocer sobre el conflicto de competencia planteado por el mismo.

Dicha irregularidad se originó en el hecho de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente en original al prenombrado Juzgado Superior (por haber declarado su propia incompetencia) y, a su vez, copias certificadas del mismo expediente a esta Sala en virtud de la regulación de competencia solicitada por la parte actora.

Dadas las anteriores circunstancias, se considera que en esta oportunidad no existe materia sobre la cual decidir, puesto que el asunto planteado (relativo a la competencia para conocer del mencionado recurso de nulidad) se está ventilando ante esta Sala, tal y como se evidencia de la sentencia N° 1.184 del 19 de agosto de 2003, dictada en el expediente 2002-0035.

Sin perjuicio de lo expuesto, considera necesario la Sala apercibir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a objeto de que, en lo sucesivo, de estricto cumplimiento a las disposiciones adjetivas legalmente previstas en materia de competencia. Así se declara.

Igualmente, se considera necesario ordenar que las copias certificadas que conforman el expediente N° 2002-0035 nomenclatura de esta Sala, se agreguen al presente expediente, a los fines de evitar dilaciones indebidas y sentencias contradictorias. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada S.D.N., actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la P.A. N° 01-130 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano E.S., contra la recurrente,

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su conocimiento y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2002-0278

En catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01748.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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