Sentencia nº AMP-139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de septiembre de 2007

197º y 148º

Mediante sentencia N° 01013 de fecha 5 de abril de 2005, esta Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados A.S.R. y G.L.G., inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 11.746 y 7.866, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CENTRO S.B., C.A., y de su empresa filial, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el encabezado y el décimo aparte del artículo 18 de la referida Ley, de la causa signada con el Nº 04-0559, sustanciada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por resolución de contrato interpusiera la sociedad mercantil APIEPAM, contra ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A.

En esa misma oportunidad, ordenó la suspensión inmediata de la causa y prohibió realizar cualquier actuación en el referido expediente. Asimismo, ordenó remitir copias certificadas de la mencionada decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil y al Juzgado Octavo de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento la solicitud de avocamiento interpuesta.

Mediante oficios Nros. 2005-1926 y 10.923 de fechas 16 y 22 de septiembre de 2005, respectivamente, fueron recibidas las piezas que conforman el expediente antes mencionado, asignándole la Sala la nomenclatura N° 2004-3194.

El 28 de noviembre de 2006 en virtud de la nueva conformación de la Sala se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Siendo la oportunidad para decidir, se observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, la Sala aprecia que, en fecha 25 de septiembre de 1995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que originalmente correspondió el conocimiento de la demanda incoada, decretó -a favor de la sociedad mercantil APIEPAM- la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda; quedando autorizada la referida empresa para continuar administrando dicho inmueble con sus propios medios y recursos.

Asimismo, esta Sala constata de autos, que en fecha 10 de febrero de 2000 el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió conocer de la causa en virtud de la Resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996 emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890 de esa misma fecha, mediante la cual se modificó la cuantía de los Juzgados que conforman la jurisdicción ordinaria, ordenó suspender la mencionada medida de secuestro, sin que conste en autos dicha suspensión.

Por otra parte observa la Sala que, en fecha 29 de abril de 2003, el referido Juzgado de Municipio decretó la “…medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de Actora Ejecutada hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.868.995.427,41)…” (Mayúsculas del texto), practicándose -en diversas oportunidades- embargos parciales sobre los cánones arrendaticios producto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, montos que se ordenaron depositar en la cuenta del aludido Juzgado.

Visto lo anterior, considera la Sala necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de solicitar al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala sobre los particulares siguientes:

1) Las cantidades de dinero definitivamente embargadas a la sociedad mercantil APIEPAM, con ocasión de la demanda incoada por ésta por resolución de contrato contra la empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A.;

2) El total de las sumas de dinero entregadas a la parte demandada, empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A.;

3) El monto de las sumas de dinero que en la actualidad reposan en la cuenta del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la medida de embargo preventivo decretada en el referido juicio.

Asimismo, ordena librar oficio al Centro S.B. C.A., a fin de que informe a esta Sala, la identificación de la persona natural o jurídica que detenta actualmente la administración de los estacionamientos ubicados en los sótanos primero, segundo y tercero de la primera y segunda etapa del Conjunto Residencial Parque Central, ubicado en la Parroquia San Agustín de la ciudad de Caracas, toda vez que, de las actas que conforman el expediente, no se desprende la información requerida, la cual se considera fundamental para la resolución del asunto planteado.

A los fines de remitir la información solicitada, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la empresa Centro S.B. C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 139.

La Secretaria,

S.Y.G.

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