Decisión nº Interlocutoria075-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2012-000041 Sentencia Interlocutoria 075/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de junio de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de octubre de 2009, por la ciudadana B.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.622.517, actuando en su carácter de propietaria de la sociedad mercantil VARIEDADES YESMAR, debidamente asistida por el abogado H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.660, contra la resolución GRTI/RLL/DF/2401/2009-01338, de fecha 05 de octubre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Regiòn Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual procedió a emitir un Reparo Fiscal por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado, estimado por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs.f 2.200,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

Asunto Principal: AP41-U-2012-000041

RGMB/y.b.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), bajo el número 075/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P..

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