Sentencia nº A-103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al presente juicio la denuncia formulada el 26 de abril de 1998 ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano SALEH BARAKAT MERHI, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 10.538.312, en la cual señaló lo siguiente:

… comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar el hurto del vehículo marca Toyota, modelo RAV4, placas N/P, año 98, color vino tinto, serial de carrocería JT3HP10VXW7079164, serial del motor 38F2383493, tipo sport wagon, clase camioneta, la misma se encuentra asegurada por la compañía seguros MERCANTIL, es de mi propiedad y está valorada en 17.000.000, es todo...

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El 18 de agosto de 1998, los efectivos RAÚL ROJAS LEÓN (GN) y W.U.M. (GN) funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 2, Comando de Seguridad U. delC. N° 5 de la Guardia Nacional apostados en un punto de control ubicado en la avenida Sucre, entrada Alta Vista, Parroquia Sucre aprehendieron al ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, identificado con la cédula de identidad N° 7.219.066, quien conducía el vehículo antes descrito.

En efecto, consta en el acta policial lo siguiente:

…practicándosele el respectivo cacheo de rigor, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento noventa mil trescientos treinta bolívares en efectivo (…) un travel cheque de veinte (20) dollares (sic) serial 17.427.103, igualmente en el bolsillo izquierdo trasero se le incautó cinco (5) tarjetas de crédito visa dorada, pertenecientes al banco Banesco, sin troquelar, con adjudicación, una tarjeta de crédito visa del Colonial Bank, troquelada y adjudicada a F.A.P.D., una tarjeta de crédito visa perteneciente al Nations Bank, troquelada y adjudicada al nombre antes mencionado, con su respectiva cédula de identidad N° 6.775.003 y con la fotografía del respectivo ciudadano, en el bolsillo derecho trasero una cédula de identidad a nombre de M.A.M. (…) dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal adjudicadas a M.A.M., dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal troqueladas y adjudicadas a S.A., dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal troqueladas y adjudicadas a B.B.C., dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal troqueladas y adjudicadas a C.H. y a M.M., una tarjeta de crédito visa dorada perteneciente al Banco de Bogotá, troquelada y adjudicada a B.B., un pasaporte de la República de Venezuela a nombre de LARES VELEXIOT DEL VALLE C.I: 7.219. 066, signado con el serial N°B0105837 (…) copia de un manifiesto de importación N° 20591147 nombre del consignatario BEST MOTORS C.A., donde hace referencia en el texto de la partida un vehículo marca Toyota, modelo Rav4, 4x4, año 98, color rojo, serial forjado...

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El suprimido Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada ROSALINDA PAIVA HERNÁNDEZ, el 3 de abril de 1998 decretó la detención del procesado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, tipificado en el ordinal 3° del artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del reformado Código Penal, por estimar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana juez abogada A.D.A., el 30 de noviembre de 1998 confirmó la decisión de primera instancia.

El 27 de abril de 1999 la ciudadana abogada M.T.H., Fiscal 14° del Ministerio Público formuló cargos al ciudadano procesado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, tipificado en el ordinal 3° del artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del reformado Código Penal.

El 14 de mayo de 1999 el suprimido Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado MAXIMILIANO FUEMAYOR SÁNCHEZ acordó conceder el beneficio de libertad provisional bajo fianza al ciudadano procesado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA según el artículo 6 de la derogada Ley de L.P.B.F..

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada S.G.M., el 14 de mayo de 2001 dictó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mencionado ciudadano incumplió con el régimen de presentaciones periódicas impuesto.

El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado M.Á.L., el 18 de septiembre de 2003 celebró la audiencia oral para oír al imputado. Concluido el acto, revocó la medida de coerción personal decretada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para que dictara acto conclusivo, según el ordinal 2° del artículo 507 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana abogada HENRRIETTE C.O.C., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, el 14 de noviembre de 2003 acusó al ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472, primer aparte del reformado Código Penal y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 “eiusdem” en relación con el artículo 320 “ibídem”. Así mismo, solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el ordinal 8° del artículo 454 de la ley sustantiva penal.

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada M.D.L.F., el 20 de mayo de 2005 celebró la audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida contra el ciudadano acusado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y HURTO AGRAVADO, tipificados en los artículos 472, 323 en relación con el artículo 320 y 454 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado C.A.M.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 447 y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la contradicción del fallo de primera instancia y señaló:

…se evidencia la falta de claridad por parte de la ciudadana Juez Vigésima Cuarta de Control, de los hechos ocurridos en cuanto a la detención del ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, no siendo tan grave esta situación planteada, sino que lo embarazoso de la misma es que la Juez de Control entró a conocer del fondo de la causa, cuando de forma arbitraria (…) constituyó los hechos, violando flagrantemente el principio de inmediación (…) asumiendo de manera impropia las funciones propias del Juez de Juicio, es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público solicita la NULIDAD ABSOLUTA del auto (…) la conducta desplegada por el ciudadano acusado encuadraría en el tipo penal de fraude procesal en perjuicio de la administración de justicia (…) solicito se ordene la experticia del Libro de Fianzas N° del extinto Juzgado Cuarto (…) además en el presente caso fueron vulnerados los derechos de la víctima al no ser oída, antes de dictar el sobreseimiento (…) este Representante Fiscal en la presente causa actuó en desventaja en comparación a la defensa del ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, toda vez, como se dijo la Juez conoció de las excepciones opuestas una vez que las declaró extemporáneas…

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La ciudadana abogada O.M.M., Defensora Pública 64° adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas en su condición de Defensora del ciudadano acusado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA contestó el recurso de apelación en lo términos siguientes:

…no es cierto que el Tribunal de Control al emitir su pronunciamiento entró a conocer el fondo de la causa, ni tampoco violentó principios rectores del proceso oral y público. El tribunal actuó dentro de las atribuciones propias de la fase intermedia (…) no debe el Ministerio Público alegar fraude procesal y mucho menos considerar que mi representado actuó de mala fe…

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La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MAIKEL J.M., SAMER RICHANI SELMAN y T.P.R. (ponente) declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 28 de septiembre de 2005. Dicho fallo se basó en lo siguiente:

…el juez a quo tiene la potestad de emitir dictámenes en resolución de la investigación realizada por el titular de la acción penal, o en su defecto de oficio, como garantista de nuestra Carta Magna, en las oportunidades legales que estipula la ley; observando este Tribunal Colegiado que en el fallo que dictare el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, señaló de forma expresa y tácita los motivos por los cuales a su consideración procedía el sobreseimiento de acción penal, realizando de forma motivada indicaciones en la que el legislador pretendió que los operadores de justicia subsumieran la norma (…).

Es importante, en esta oportunidad, hacer el llamado al Ministerio Público, en el sentido que al momento de invocar la vía recursiva tenga celo y cuidado en no tratar asuntos que salen de la competencia de la Corte de Apelaciones la práctica de diligencias para la presunta demostración de un hecho punible, está trasladando la función propia de la representación fiscal al órgano jurisdiccional (…). Resulta acreditado en autos inclusive con el propio dicho del recurrente que la víctima estaba en conocimiento de la celebración de la audiencia preliminar, y el hecho que la víctima notificada no estuviere presente en la audiencia, no significa conculcación de sus derechos…

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El Ministerio Público interpuso recurso de casación, el 2 de noviembre de 2005 y el 21 del referido mes y año, la Defensa contestó dicho recurso y señaló que las denuncias del recurso de apelación fueron resueltas por la Corte de Apelaciones y no se le atribuye a dicha instancia la práctica de pruebas.

El 1° de diciembre de 2005 se remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió el 14 del mismo mes y año. El 16 de diciembre de 2005 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Acordada la jubilación del Magistrado Doctor A.A.F., asumió la ponencia la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 31 de enero de 2006 se constituyó la Sala Penal.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente planteó dos denuncias y solicitó se declare con lugar el recurso de casación propuesto y se decrete la nulidad absoluta del fallo dictado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2005.

PRIMERA DENUNCIA

El recurrente denunció la violación de la ley por errónea interpretación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y para fundamentarla expuso lo siguiente:

…el Ministerio Público al solicitar a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones la practica (sic) de la experticia del Libro de Fianzas N° 2, del extinto Juzgado Cuarto (4°) para el Régimen Procesal Transitorio en su folio 27 así como de las hojas anexas, lo hizo de manera ajustada a Derecho, ya que era imposible que tal diligencia la realizara la Vindicta Pública, debido a que el lapso para interponer el Recurso de Apelación es de cinco (5) días, y de haber solicitado la referida experticia, el recurso de apelación hubiese sido declarado sin lugar por extemporáneo, por lo que es opinión de este Representante Fiscal, que la Sala N°7 hubiese por lo menos solicitado la remisión del Libro de Fianzas (…) tal omisión de la Sala la hizo incurrir en violación a la tutela judicial efectiva(…) solicito a la Sala de Casación Penal conozca de oficio…

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SEGUNDA DENUNCIA

El recurrente alegó la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pues adujo que la corte de apelaciones resolvió el recurso de apelación sin haber convocado a la audiencia pública que establece dicho artículo.

La Sala Penal considera que el impugnante cumplió con los trámites establecidos en la ley y, por consiguiente, ADMITE las denuncias anteriores, de acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado C.A.M.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas contra el fallo dictado el 28 de septiembre de 2005 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 05-577

MMM.

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