Sentencia nº 586 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 05174, publicada en fecha 21 de julio de 2005; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de septiembre de 2005, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia esta Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia para conocer y decidir el presente recurso de interpretación “sobre el contenido y alcance de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412, de fecha 26 de marzo de 2002”, interpuesto por el ciudadano R.V.F., asistido por el abogado J.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.242; igualmente, la Sala admitió esta solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordenó “publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación”; asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines supra indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada sentencia Nº 05174 y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada sentencia N° 05174, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en la decisión antes señalada.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar, una vez realizadas las referidas notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la sentencia N° 05174, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-3368/dp

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