Sentencia nº 00330 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoCompromiso arbitral

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 1996-12.739 y 1997-13.227

(Acumulados)

Por escrito de fecha 25 de junio de 1996, presentado ante esta Sala, el abogado P.P. CALVANI (INPREABOGADO Nº 19.252), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM) (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1973 bajo el Nº 10, Tomo 116-A) y el ciudadano M.S. (cédula de identidad Nº 6.304.968), en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS S.A. (PIVENSA) (inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de octubre de 1986, anotada bajo el Nº 7, Tomo A, Nº 22), ambos (el mencionado ciudadano y la empresa) asistidos por el abogado Leopoldo USTÁRIZ (INPREABOGADO Nº 14.181), solicitaron la constitución del Tribunal Arbitral al que las partes declararon someterse mediante compromiso arbitral de fecha 25 de junio de 1996, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, compromiso que fue suscrito para determinar “1.- si una o ambas partes cumplieron o no con las obligaciones derivadas del contrato de 16 de marzo de 1988; 2.- Si determinare que hubo incumplimiento de una o de ambas partes, los alcances del mismo y las indemnizaciones que considerare pertinentes, incluyendo las compensaciones y/o pagos de diferenciales a que hubiere lugar” (sic).

Por auto de fecha 25 de julio de 1996 la Sala fijó el tercer día de despacho siguiente a la notificación de las partes para que tuviere lugar la juramentación del único arbitro designado en el compromiso arbitral, abogado M.P.L. (INPREABOGADO Nº 809), el cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente el 08 de agosto de 1996.

En fecha 24 de septiembre de 1996 los representantes judiciales de la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) y de la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA), respectivamente, consignaron escritos y anexos exponiendo las razones que asisten a sus representadas.

El 28 de noviembre de 1996 el único árbitro arbitrador designado por las partes consignó el Laudo Arbitral en el que condenó a la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 18.769.614,00) en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha del pago.

Por diligencia del 02 de diciembre de 1996 el mencionado árbitro arbitrador consignó nuevamente el laudo en el que, con igual dispositivo, corrigió algunos errores materiales.

En fecha 03 de diciembre de 1996 se publicó el referido Laudo Arbitral.

El 03 de marzo de 1998 la representación judicial de la República solicitó la reposición de la causa al estado de que se notificara al Procurador General de la República de la decisión arbitral publicada el 03 de diciembre de 1996, solicitud a la que se opuso la representación judicial de la empresa Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) el 03 de junio de 1998.

Por escrito de fecha 17 de febrero de 2000, el abogado J.S. VIVAS (INPREABOGADO Nº 21.612), apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM), solicitó que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por la Procuraduría General de la República y que “(…) se tenga como una sola causa todos los expedientes signados con los números 12.514, 12.739 y 13.227”.

El 03 de octubre de 2001 este Alto Tribunal decidió mediante sentencia Nº 02122: acumular las causas que corren insertas en los expedientes números 1996-12.739 y 1997-13.227 de la nomenclatura llevadas por esta Sala, archivar la causa que corre inserta en el expediente Nº 1996-12.514, declarar nulos y sin efectos jurídicos todos los actos realizados a partir de la fecha en que fue consignado el Laudo Arbitral, y en consecuencia, reponer la causa al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República del aludido Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

Mediante diligencias de fechas 31 de octubre de 2001, 07 de febrero de 2002 y 18 de febrero de 2003 la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República de la sentencia Nº 02122 del 03 de octubre de 2001.

En escrito de fecha 20 de febrero de 2003 la representación judicial de la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) presentó recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral dictado por el único árbitro arbitrador M.P.L., publicado el 03 de diciembre de 1996.

El 07 de marzo de 2003 se libró oficio Nº 0463 dirigido a la Procuradora General de la República notificándole de la decisión Nº 02122 del 03 de octubre de 2001.

Por diligencia del 27 de marzo de 2003 la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó la notificación de la empresa Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA), lo cual le fue acordado, por lo que el 29 de ese mes y año se libró oficio Nº 0764 dirigido a la mencionada empresa.

El 13 de mayo de 2003 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

Por diligencia del 14 de mayo de 2003 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) manifestó que conforme al fallo Nº 02122 del 03 de octubre de 2001 se abrió de pleno derecho el lapso para interponer el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996, motivo por el que consignó recurso de nulidad contra el mencionado Laudo Arbitral y pidió que se notificara a la Procuradora General de la República y a la empresa Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA), acompañándoles copia certificada del referido recurso.

En fecha 05 de junio de 2003 nuevamente el representante judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) consignó recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

El 06 de junio de 2003 se recibió oficio Nº 06287 emanado de la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación de la sentencia Nº 02122 del 03 de octubre de 2001.

Por diligencia del 27 de agosto de 2003 el abogado J.V. ARDILA VISCONTI (INPREABOGADO Nº 73.419) apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó a la Sala que se pronunciara sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto, que estableciera el iter procesal a seguir y que designara ponente.

El 01 de octubre de 2003 el Alguacil consignó el oficio Nº 0764 de fecha 29 de abril de 2003 dirigido a la empresa Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación encomendada.

Por auto del 08 de octubre de 2003 este Alto Tribunal acordó librar notificación dirigida a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) y publicarla en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificado y se procedería a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 02122 del 03 de octubre de 2001.

En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la mencionada empresa, siendo fijada en la cartelera de la Sala el 09 de octubre de 2003, y retirada el 20 de ese mes y año.

El 23 de octubre de 2003 la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) consignó recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

Por diligencias de fechas 06 de noviembre de 2003, 25 de marzo, 14 de abril y 23 de septiembre de 2004 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó que se le diera entrada al recurso, se estableciera el procedimiento para sustanciarlo, se notificara a la Procuraduría General de la República, se designara ponente, la decisión del aludido recurso y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, “a fin de despachar el procedimiento correspondiente”, conforme al criterio aplicado en el expediente Nº 2004-0674, caso PDVSA Gas, S.A contra Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR).

El 05 de octubre de 2004 se acordó pasar el expediente al Presidente de la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.

Por diligencia del 15 de junio de 2005 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se le diera curso al recurso de nulidad incoado por su representada contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

En fecha 06 de junio de 2006 se dejó constancia que el 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y que en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En igual fecha se asignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Por diligencias de fechas 15 de junio, 27 de julio de 2006 y 28 de marzo de 2007 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se le diera curso al recurso de nulidad incoado por su representada contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

Mediante decisión Nº 01707 del 25 de noviembre de 2009, la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM), en la persona de su representante legal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la presente causa.

Librados los oficios de notificación ordenados en el mencionado fallo, el 26 de marzo de 2010, el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio dirigido al Presidente de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM), y el oficio dirigido al Presidente de Productos Industriales Venezolanos S.A. (PIVENSA), por imposibilidad de practicar su notificación, respectivamente.

En fechas 09 de abril y 18 de mayo de 2010 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y “aviso de recibo” emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio dirigido al Presidente de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM).

Por diligencia del 22 de junio de 2010 el apoderado judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) manifestó su interés en que se decidiera la presente causa y reiteró su petición de remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto por esa empresa contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

En virtud de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA), mediante auto del 23 de noviembre de 2010, este Alto Tribunal acordó librar notificación dirigida a la referida empresa y publicarla en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificada para la continuación de la causa.

En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la mencionada empresa, siendo fijada en la cartelera de la Sala el 03 de diciembre de 2010 y retirada el 13 de diciembre de 2010.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z. y E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

I

MOTIVACIÓN

Para decidir la Sala observa:

Que en fecha 03 de diciembre de 1996 fue publicado por esta Sala el Laudo Arbitral dictado por el único árbitro arbitrador designado por las partes, en el que se condenó a la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 18.769.614,00) en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha del pago.

Que por sentencia Nº 02122 del 03 de octubre de 2001 esta Sala, decidió: “PRIMERO: Se ordena ACUMULAR las causas que corren insertas en los expedientes marcados Nº 12.739 y Nº 13.227 de los llevados por esta Sala. SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR la causa que corre inserta en el expediente marcado Nº 12.514 de los llevados por esta Sala. TERCERO: Se declaran NULOS y sin efectos jurídicos todos los actos realizados a partir de la fecha en que fue consignado el Laudo Arbitral, y en consecuencia, se REPONE la causa acumulada al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República del aludido Laudo Arbitral consignado en fecha 3 de diciembre de 1996. CUARTO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de mayo de 1997, que corre inserta en el expediente marcado Nº 13.227, mediante la cual se declaró extemporáneo, y como consecuencia de ello, inadmisible el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral publicado en fecha 3 de diciembre de 1996 - (que corre inserto en el expediente 12.739-), por cuanto, por fuerza del dispositivo del presente fallo, queda repuesta la causa al estado de que sea notificada la representación de la República.” (Resaltado del texto).

Que contra el referido Laudo Arbitral el representante judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) interpuso recurso de nulidad en fechas 20 de febrero, 14 de mayo, 05 de junio y 23 de octubre de 2003.

Que por diligencias de fechas 27 de agosto y 06 de noviembre de 2003, 25 de marzo, 14 de abril y 23 de septiembre de 2004, 15 de junio de 2005, 15 de junio y 27 de julio de 2006, 28 de marzo de 2007 y 22 de junio de 2010 el apoderado judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) solicitó que el expediente fuese remitido al Juzgado de Sustanciación y que se admitiera el recurso de nulidad interpuesto.

Para decidir la Sala observa que notificadas como se encuentran las partes y vista la petición del apoderado judicial de la recurrente, debe ordenarse la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad propuesta por la representación judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad propuesta por la representación judicial de la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) contra el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00330.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR