Sentencia nº 0610 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 121-B, de fecha 28 de Junio de 1984, en forma de Responsabilidad Limitada, y posteriormente transformada en Compañía Anónima según Asamblea registrada en fecha 1° de marzo de 1995, bajo el N° 81, Tomo 672-B, representada por los abogados C.E.C.N. y M.H.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.856 y 79.379, respectivamente, contra la p.a. signada con la nomenclatura alfanumérica PA-US-ARA-0017-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la cual impuso multa por la cantidad de setecientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (740.745,00 Bs.) por la comisión de las infracciones previstas en los artículos “…119 numeral 19; 119 numeral 18, 118 numeral 2, 118 numeral 6; 119 numeral 6 y 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo…”.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en fecha 16 de junio de 2015, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 31 de octubre de 2012, conforme al cual declaró la caducidad de la demanda de nulidad incoada.

En fecha 30 de julio de 2015 se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

En la oportunidad procesal, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2012, la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A., interpuso demanda de nulidad, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró la caducidad de la demanda de nulidad incoada y, en consecuencia, inadmisible la misma, contra la p.a. signada con la nomenclatura alfanumérica PA-US-ARA-0017-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, conforme a la cual impuso multa por la cantidad de setecientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (740.745,00 Bs.).

En razón de lo anterior, la parte demandante, entre otros planteamientos señaló que el acto administrativo es nulo por quebrantar formas sustanciales o por haber sido dictados con prescindencia absoluta del procedimiento aplicable.

Por otra parte delata que respecto al quantum de la multa, el ente administrativo incurre en el vicio de ilegalidad al sancionar, tomando en consideración el valor actual de la Unidad Tributaria, aún cuando los hechos ocurrieron en el año 2009, con lo que, a su juicio vulneró el principio de irretroactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, declaró inadmisible la demanda, con base a los siguientes razonamientos:

(Omissis)

Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este Juzgador analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Por lo tanto le corresponde determinar, a este Juzgador, si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.

Se evidencia, que los abogados de la parte hoy recurrente manifestaron, en su libelo, que la P.A. cuya nulidad solicitan, le fue notificada a su representada en fecha 18 de abril del 2012, intentando la acción que nos ocupa en fecha 17 de octubre del 2012, folio 464, por lo que entre la fecha de notificación, 18 de abril del 2012, exclusive, y la oportunidad en la cual introdujeron la demanda, 17 de octubre del 2012, inclusive, transcurrieron ciento ochenta y dos (182) días, excediendo en dos (02) día el lapso de caducidad, de 180 días, establecido en el artículo 32 eiusdem el cual señala:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

Los de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (….)

Visto lo antes expuesto, se declara la CADUCIDAD de la acción aquí intentada, y su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, que reza:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. Caducidad de la acción

    Por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la acción intentada… (sic).

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A., se limitó a señalar:

    (…) a todos los efectos procesales Nos damos por notificados de la aludida sentencia y Apelamos formalmente de la misma en los términos de ley y conforme a derecho (…)

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el recurso de apelación sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio del año 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez laboral que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Conteste con la citada Disposición Transitoria, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes -transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social- para decidir, en primera instancia, las demandas de nulidad previstas en el aludido texto legal; y de sus decisiones, se oirá recurso de apelación ante esta Sala de Casación Social.

    En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. Así se decide.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A., interpuso recurso de apelación, limitándose a señalar “Apelamos formalmente de la misma en los términos de ley…”.

    En tal sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su único aparte establece que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, asimismo dispone que el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación “con los elementos cursantes en autos”, de donde se desprende que la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso –como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva–, en virtud de que el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley.

    Por lo tanto, resulta indispensable verificar las actas del proceso a fin de determinar si operó o no la caducidad en el presente caso.

    Así pues, esta Sala observa que en el escrito de demanda, específicamente, en el folio uno (1) de la primera pieza, la parte accionante alegó que “ocurrimos para formalizar el presente Recurso de Nulidad contra el (sic) P.A. de fecha 27 de marzo de 2012 que fuera formalmente notificada a nuestra representada el 18 de abril de 2012. (Resaltado del recurrente).

    Asimismo, se aprecia del folio 266 al 267 de la primera pieza del expediente, boleta de notificación signada con el alfanumérico OFSS/0126-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, a través de la cual se notificó del acto impugnado por la parte recurrente, con la cual se evidencia que fue recibida el 18 de abril de 2012, por la ciudadana D.G.M., titular de la cédula de identidad N° V. 10.358.504, en su condición de Gerente General de la empresa Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A.

    Finalmente, cursa al folio 464 de la primera pieza del expediente, comprobante de recepción de un asunto nuevo suscrito por el Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, del cual se desprende que en fecha 17 de octubre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad.

    Al respecto, esta Sala considera necesario traer a contexto los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen lo siguiente:

    Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  2. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa días contados a partir de la fecha de su interposición. (…) (Negrillas de la Sala).

    (Omissis)

    Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  3. Caducidad de la acción.

    (Omissis)

    De acuerdo con las normas parcialmente transcritas, el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.

    En el caso concreto, como lo estableció el Juez de la causa, esta Sala de Casación Social vistos los elementos de autos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas supra transcritas parcialmente, se comprueba de las actas procesales, que desde el 18 de abril del año 2012 (exclusive), día que corresponde con la oportunidad de la notificación del acto administrativo por parte de la administración al empleador, hasta el 17 de octubre del año 2012 inclusive, ocasión en que fue interpuesta la acción judicial que dio lugar al presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo indicado supra, han transcurrido los siguientes días continuos:

    Abril 2012: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

    Mayo 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

    Junio 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

    Julio 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

    Agosto 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

    Septiembre 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

    Octubre 2012: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17.

    Total días trascurridos: 182 días continuos.

    Ahora bien, del cómputo de días continuos realizado, dado que quedó demostrado que la parte recurrente fue debidamente notificada del acto administrativo, el 18 de abril de 2012 y que desde esta fecha a la interposición del recurso de nulidad -17 de octubre 2012- transcurrieron ciento ochenta y dos (182) días continuos, resulta evidente la caducidad de la acción en la presente causa, al haber superado el lapso previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual deviene en la inadmisibilidad de la demanda de nulidad incoada.

    En consecuencia, esta Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A., en razón de que el fallo impugnado está ajustado a derecho, al declarar inadmisible el recurso de nulidad, por cuanto operó la caducidad de la acción. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido; y TERCERO: FIRME: el acto administrativo impugnado.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

    __________________________________ _____________________________

    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

    Magistrado, Magistrado,

    _______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    A.L. N° AA60-S-2015-000878.

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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