Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 14-1106

Magistrada Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

El 27 de octubre de 2014, el abogado J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.445, actuando como apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el número 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, de 6 de junio de 1925, número 3262, transformado en Banco Universal, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el número 11 del tomo 6-A-Pro publicado en el diario La Religión del 26 de febrero de 2002, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 29 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.

Los días 16 de diciembre de 2014, 27 de enero y 8 de julio de 2015, el abogado L.A.M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, compareció a la secretaria de esta Sala Constitucional y consignó escritos de alegatos.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 15 de enero de 2016, el abogado L.A.M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, compareció a la secretaria de esta Sala Constitucional y consignó escrito de alegatos.

Efectuada la lectura del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

I Hechos y Fundamentos de la Acción La parte accionante en amparo señaló lo siguiente:

  1. - Que el 13 de marzo de 2013, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, recibió oficio Nº 071-13 del 12 de marzo de 2013, emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, que se detallan a continuación: 1) apelación interpuesta el 7 de febrero de 2013 contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que declaró expresamente “…extinguida la obligación del Fiador Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por cuanto la obligación del deudor principal fue satisfecha íntegramente con el pago realizado por dicho banco…”, escuchada el 14 de febrero de 2013; y, 2) apelación interpuesta el 15 de enero de 2013 contra la decisión dictada el 14 de enero de 2013, por el mismo Tribunal que decidió la resistencia de Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., en consignar ante el Tribunal de Ejecución, el monto correspondiente al fondo de limitación de responsabilidad constituido por el propietario del buque PLATE PRINCESS, resistencia ésta ejercida por dicha institución bancaria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, admitida el 23 de enero de 2013. Ambas apelaciones escuchadas en el solo efecto devolutivo en el juicio que por daños y perjuicios sigue el Sindicato Único de Pescadores del Municipio M.d.E.Z., contra Plate Princess Shipping LTD., propietaria del buque Plate Princess, en la persona del Capitán del buque Subramania Balakrishna Subramanian como factor mercantil de dicha empresa; así como contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, organismo creado por mandato del Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos de 1971.

  2. - Que “las decisiones apeladas, anuladas por el superior, además de contener aspectos desfavorables que fueron el motivo de la apelación, consistentes en la no extinción de la fianza prestada, anuló la determinación del juez de la ejecución, de que con el monto depositado por el banco en el tribunal de la causa, con un cheque de gerencia por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECINETOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.844.982,95) había sido extinguida la obligación de Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, toda vez que con el pago realizado se daba por satisfecha íntegramente la obligación del deudor principal”.

  3. - Que la sentencia de primera instancia del 18 de enero de 2013, anulada por el superior, además de declarar extinguida la obligación del banco, dejó sin efecto el embargo ejecutivo que había decretado contra bienes del Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal.

  4. - Que el juzgado superior declaró inadmisible la apelación del Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, al considerar que nunca fue parte en el juicio. Ante lo cual, disiente del criterio del superior, referido a que quien paga una condena no cuenta con el recurso ordinario de apelación si en el trámite de la incidencia se han violado sus derechos, “(…) es evidente que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente ha rechazado el recurso de casación interpuesto por quien ha intervenido en fase de ejecución, sin oportunamente haberse hecho parte del proceso por alguno de los medios de intervención de terceros establecidos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Que “(…) la orden del tribunal superior, de entregar al sindicato actor la suma de dinero depositada en el tribunal, debe ser ejecutada por el juez de la causa, por consiguiente es de urgencia impedirlo, por lo cual respetuosamente solicitamos que se dicte medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia objeto del amparo, hasta tanto éste se decida por sentencia definitiva de la Sala”.

  6. - Que el abogado del Sindicato de Pescadores solicitó se dejara sin efecto las decisiones del tribunal de primera instancia, actuando en ejecución de la sentencia del 23 de enero de 2013, 15 de enero de 2013, 18 de enero de 2013, 4 de febrero de 2013 y 22 de enero de 2013, que no habían sido objeto de recurso alguno y por tanto habían alcanzado definitiva firmeza. Igualmente, solicitó “que se dejen sin efecto las decisiones del 14 de enero de 2013 y 4 de febrero de 2013, que habían sido apeladas por nuestro representado, pero luego había sido desistida la apelación”.

  7. - Que el Juzgado Superior pasó a decidir sobre lo que nadie puso en duda, que la sentencia final dictada el 24 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, reviste carácter de cosa juzgada. Indicó que –a su decir- “Inventa el tribunal de la sentencia objeto de amparo la condena dictada en la sentencia que cita, pues mezcla dicha sentencia con el resultado de la experticia complementaria del fallo, declarada firme en decisión posterior, con la finalidad de aparentar que la sentencia definitiva de 24 de febrero de 2009 se estaba ejecutando en sí misma, sin considerar la posterior experticia complementaria del fallo”.

  8. - Que en la sentencia accionada existen errores, a saber: 1.- el auto apelado es del 14 de enero de 2013 y el juez señala que “consta a los autos que el día (15) de enero de 2013”, 2.- la sentencia definitiva no contiene una condena al pago de cantidades concretas de dinero, sino que ordena realizar una experticia complementaria del fallo para cuantificar los daños, “En fecha 15 de julio de 2011 se dictó decisión que declaró firme la experticia, por consiguiente, el monto de lo condenado, que debe ser ejecutado, consta de la segunda decisión de 15 de julio de 2011, no existiendo por tanto el error declarado por el juez”.

  9. - Que al declarar la nulidad de actuaciones de primera instancia que estaban definitivamente firmes, por no haber sido apeladas unas y por haber nuestro representado desistido de la apelación las otras, violó la garantía procesal de la cosa juzgada ya establecida en el artículo 49.7 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  10. - Que el Juez se negó a homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la representación de Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal “pero de lo transcrito se entiende que sólo homologaría si el banco pudiera apelar de la decisión. La cuestión debería ser intrascendente, pues si resulta inadmisible la apelación el desistimiento es inocuo; pero no sucede así en el caso expuesto, pues tal inadmisibilidad permitió no homologar el desistimiento y así el juez pasó a decidir sobre los autos apelados y sobre otras actuaciones en el expediente; es decir las consideraciones sobre la inadmisibilidad fundamentaron su conocimiento sobre los autos anulados”.

  11. - Que es necesario un pronunciamiento por parte de esta Sala Constitucional, respecto a si el garante en v.d.C.I. puede ser ejecutado, sin un procedimiento previo de carácter concursal, dirigido a establecer quiénes son acreedores de la indemnización; y cuáles son los recursos con que eventualmente cuenta quien sea ejecutado.

  12. - Que su representada no ha pagado cantidad alguna al demandante, sino que bajo la coacción que representa el decreto de embargo, depositó en el tribunal el monto de la fianza desprendiéndose así de la suma de dinero que garantiza la indemnización parcial de las víctimas.

  13. - Que con tal proceder se les violó la garantía a ser juzgado por el juez natural, toda vez que al haberse desistido de la apelación y habiendo sido ésta declarada inadmisible, el juzgado superior cesó en su jurisdicción para conocer de los otros aspectos de la decisión, salvo que las leyes prevean la consulta obligatoria, que no es el caso de autos.

Finalmente solicitó que se declare con lugar el presente amparo.

II DE LA SENTENCIA OBJETO DE A.E. 13 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dictó sentencia declarando “no ha lugar en derecho” las apelaciones presentadas, por Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra los autos dictados el 14 de enero y 4 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que anuló los autos del 23 de enero y 14 de febrero de 2013, dictados por el identificado juzgado de primera instancia, a través de los cuáles se oyó la apelación presentada por el Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal anuló los autos: del 15 de enero de 2013, dictado en aclaratoria de sentencia; del 18 de enero de 2013, que declaró que se ha cumplido con lo establecido en la sentencia por la cual se sigue la ejecución; del 4 de febrero de 2013, que declaró extinguida la fianza prestada por el Banco; del 22 de enero de 2013, por estar errada la fecha de la sentencia que se ejecuta y de las notas de secretaría del 18 y 22 de enero de 2013, diarizadas con los números 13 y 01, por estar errada la fecha de la sentencia que ejecuta.

III DE LA COMPETENCIA Con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal.

De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la presente acción esta incoada contra el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

IV CONSIDERACIONES Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa:

En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró no ha lugar en derecho las apelaciones presentadas por Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra los autos dictados el 14 de enero y 4 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, anuló los autos del 23 de enero y 14 de febrero de 2013, dictados por el identificado juzgado de primera instancia, a través de los cuáles se oyó la apelación presentada por Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, se anularon los autos del 15 de enero de 2013, dictado en aclaratoria de sentencia; del auto del 18 de enero de 2013, que declaró que se ha cumplido con lo establecido en la sentencia por la cual se sigue la ejecución; del 4 de febrero de 2013, que declaró extinguida la fianza prestada por el Banco; del 22 de enero de 2013, por estar errada la fecha de la sentencia que se ejecuta y de las notas de secretaría del 18 y 22 de enero de 2013, diarizadas con los números 13 y 01, por estar errada la fecha de la sentencia que ejecuta, todo con ocasión de la demanda por daños y perjuicios incoada por el Sindicato Único de Pescadores del Municipio M.d.E.Z., contra el ciudadano indio Subramania Balakrishna Subaramanian, Capitán del Buque Tanque Plate Princess en su carácter de Factor Mercantil de la sociedad Plate Princess Shipping LTD, propietaria del mencionado buque, domiciliada en Valleta, Malta.

Consta en autos que desde el 8 de julio de 2015, cuando el abogado L.A.M.A., compareció ante esta Sala, hasta el 15 de enero de 2016, cuando el mencionado abogado volvió a presentar actuación en el expediente, transcurrieron más de seis (06) meses.

Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: J.V.A.C.), en los siguientes términos:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Resulta evidente entonces que, conforme con el criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en la presente causa no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante y así expresamente se declara (Vid. sentencias número 2043 del 29 de julio de 2005 (Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A.) y número 2450 del 1 de agosto de 2005 (Caso: S.D.S.).

En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días consecutivos siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga al desvío de la Sala a la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.D.C., actuando como apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

SEGUNDO

Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a su notificación.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp 14-1106

LBSA

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