Sentencia nº 107 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2013

202º y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2013, la abogada R.A.A., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 67.332, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), solicitó: “(…) se sirva librar nueva Rogatoria a la autoridad judicial competente en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los fines de practicar la citación de la empresa Parake, S.A., concediéndole un término de distancia de dos (2) meses (…)”, por cuanto según alega: “(…) en la Rogatoria librada en fecha 6 de noviembre de 2012, se estableció un lapso de seis (6) meses a fin de llevar a cabo dicho pedimento, y se señaló que hasta la fecha han discurrido cincuenta y dos días (…)”. Asimismo, requirió que se le designe correo especial a los fines de su consignación ante la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ahora bien, constatándose de autos que ha transcurrido íntegramente el término extraordinario concedido en la decisión de admisión de la demanda de fecha 14 de agosto de 2012, sin que se haya practicado la citación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A., se ordena emplazar a la prenombrada empresa, en la persona de su (s) representante (s) legal (es) o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez vencido el lapso de los dos (2) meses continuos concedidos como término de la distancia, el que comenzará a discurrir una vez conste en autos las resultas de la citación practicada.

L. rogatoria a cualquier Tribunal competente con sede en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, y auto de comparecencia a la empresa demandada, anexándole copias certificadas del libelo, del auto de admisión de la demanda, así como también de la diligencia del 21.3.13 y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que de, conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda designar correo especial a la abogada R.A.A., antes identificada.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 2012-1161/ias

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