Venezuela y Maduro en la Corte Penal Internacional

En días pasados la fiscal destituida por la fraudulenta ANC depositó nuevos documentos ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que involucran directamente a Nicolás Maduro como responsable de crímenes de lesa humanidad, por haber ordenado el asesinato del inspector Oscar Pérez y otros funcionarios del cuerpo de la policía judicial, un hecho que conmovió a la opinión pública nacional e internacional.A veces se confunde, y eso responde a la complejidad del Estatuto de Roma, la situación de un país, que debe determinar preliminarmente la Fiscalía para el inicio de una investigación formal y los casos específicos, vistos subjetivamente, diferenciados claramente por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, caso Lubanga.La documentación entregada por Ortega Díaz no define, por supuesto, un caso específico, pues, antes de que la corte pueda considerar estos casos, en forma subjetiva, debe determinar en el examen preliminar, ya iniciado por la Fiscalía en febrero pasado, que hay elementos razonables que hacen suponer que en Venezuela hay una situación en la que se han cometido crímenes de la competencia material de la corte, de lesa humanidad en particular, lo cual daría inicio a la investigación formal y del proceso, según el estatuto y las reglas de procedimiento aplicables.La Fiscalía debe cerciorar se, ante todo, en esta etapa preliminar, de que la corte es competente para conocer la situación y los casos que puedan surgir de ella. Es decir, debe examinar si los hechos cometidos fueron realizados después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma 2002 y después de que Venezuela lo ratificó, lo que es claro. Igualmente, si se trata de crímenes objeto de su competencia con forme al artículo 5 del texto, en este caso, crímenes de lesa humanidad según la definición de estos en su artículo 7; y si puede establecer el vínculo jurisdicción requerido, es decir, si los hechos han sido cometidos en el territorio nacional o por ciudadanos venezolanos, lo que tampoco genera dudas.Igualmente, la Fiscalía debe cerciorarse en esta etapa de la admisibilidad de los casos, para lo cual debe determinar, según el artículo 53 del Estatuto de Roma, en primer lugar, que los tribunales nacionales no pueden o no tienen la intención de iniciar una investigación y eventualmente enjuiciar a los presuntos autores complementariedad, lo que es evidente en Venezuela, cuyo sistema judicial no es autónomo ni imparcial y en donde, además, estos crímenes no han...

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