Decisión nº 619 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE ABRIL DE 2011

200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000450

ASUNTO: FP11-L-2010-000450

Por cuanto en fecha 04/04/11, con ocasión al pronunciamiento sobre la tasación de costas realizadas por la Secretaria de este Tribunal, se ordenó una ampliación del trabajo realizado por la empresa de ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A. en virtud de la consignación de Factura N° 0196, bajo el Nro. de control 00-000196, de fecha 01 de febrero de 2011, con el objeto de emitir pronunciamiento definitivo sobre la tasación de costas. A tal efecto dicha empresa debia informar sobre los siguientes particulares:

i) En que consistió la asesoría de seguridad e investigación de bienes patrimoniales de la empresa LABORATORIOS CLINICOS, C.A.

ii) En razón de qué la empresa se permitió realizar tal asesoría e investigación (tipo de contratación).

iii) Señale el cliente (nombre, apellido y cédula de identidad) que solicitó de sus servicios como empresa de asesores de seguridad.

iv) Indique qué actos realizó en los servicios que prestó como empresa, detallados, para sumar la cantidad de Bs. 13.700,00 mas el 12% de I.V.A. (Bs. 1.644), que suman la cantidad total de Bs. 15. 344,00.

Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que en fecha 07/04/11, la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., encontrandose dentro del lapso establecido presentó mediante escrito, informe detallado sobre los particulares requeridos, de cuyo contenido se puede extraer entre otras cosas que, la ciudadana V.P., titular de la cédula de identidad N° 15.372.386, contrató en feha 15/01/11 los servicios de la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., a los fines que le realizaran una investigación sobre bienes patrimoniales de LABORATORIO CLINICO UNARE II, C.A., para determinar el patrimonio de dicho Laboratorio.

Así las cosas, del informe presentado se extrae según su contenido que la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., fue contratada por la ciudadada V.P., para que le realizara un trabajo de investigación de bienes patrimoniales de LABORATORIO CLINICO UNARE II, C.A., en ese sentido, la referida empresa de investigaciones debe realizar su gestión de cobro de honorarios por el trabajo realizado en la persona de quien le contrató sus servicios, en este caso la ciudadana V.P.. Así se Establece.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que mediante diligencia de fecha 15/03/11, que riela al folio sesenta y uno (61) de la cuarta pieza del expediente, la ciudadana V.P., declara expresamente lo siguiente:

…Recibo en este acto cheque del Banco Bicentenario, de fecha 15/03/11, N° 17.821.342, por la cantidad de Bs 112.788,24, correspondiente a los derechos laborales que me corresponden conforme a la sentencia dictada por este Tribunal y que corresponden a la cantidad de dinero embargada forzosamente por el Tribunal. Declaro que nada se me adeuda en lo que respecta a los montos contentivos en el mandamiento de ejecución dictado por este Juzgado, quedando solo pendiente el pago de las costas judiciales condenadas por este mismo Juzgado, que CEDO a mi apoderado judicial en I.R.,…

De de lo antes señalado, se evidencia que la accionante claramente expresa que nada se le adeuda con respecto a lo decretado en ejecución por este Tribunal, siendo ello así, mal podría ésta operadora de justicia hacer uso de las cantidades de dinero acordadas prudencialmente como gastos de ejecución para cubrir deudas de quien ya en conformidad, manifestó haber recibido todo lo que en derecho le correspondía según Decreto de Ejecución, aunado al hecho de que, este Tribunal para el momento de la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo no incurrió en ningún tipo de gastos, pues el Embargo Ejecutivo se materializó en el Banco Venezolano de Crédito, recayendo sobre cantidades líquidas de dinero, en consecuencia se insiste en esta actividad no se genero ningún tipo de gasto. Así se Establece.

Por otra parte, resulta contradictorio, el hecho de que la la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., facture a nombre del ciudadano I.R., con la pretensión de hacer válido el cobro de sus honorarios profesionales, dado que según señala el informe por ellos mismo presentado, quién contrato los servicios fue la ciudadana V.P., y para este momento, la pre-nombrada ciudadana no cuenta con disponibilidad dineraria, bajo resguardo de este Tribunal que le permitan sufragar dicha deuda, habida cuenta que, en fecha 15/03/11, esta ciudadana retiró las cantidades de dinero que le fueron acordadas en su favor mediante Decreto de Ejecución dictado por este Juzgado en 11/02/11. Así también se Establece.

Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara la improcedencia en cobro de la Factura emitida por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., a nombre del ciudadano I.R., por concepto de asesoria de seguridad e investigaciones de bienes patrimoniales de la empresa Laboratorios Clinicos, C.A. por la suma total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, partida esta señalada por la Secretaria de este Juzgado en la tasación de costas realizada en fecha 25/03/11. Así se Decide.

Declarada la improcedencia en cobro de la factura emitida por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., a nombre del ciudadano I.R., por concepto de asesoria de seguridad e investigaciones de bienes patrimoniales de la empresa Laboratorios Clinicos Unare II C.A., por la suma total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.344,00), pasa el Tribunal a observar la otra factura indicada por la Secretaria en la tasación, la misma se corresponde con cobro de los honorarios del experto contable con ocación a la realización del informe pericial que cursa a las actas del expediente, que permitiera establecer el cuantum definitivo de la suma ejecutada. Siendo ello así, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara su procedencia en cobro, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado PEDRO ANDRADE, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.700,00). Librese Oficio, cumplace lo ordenado.

Por último este Tribunal pone a disposición de la demandada de autos la suma de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (BS. 1834.58), restante de los gastos de ejecución acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 11/02/11.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. YURITZZA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABOG. YURITZZA PARRA

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