Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No.3552-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2.007), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio I.C.D.P. y OLENKA SKRZPOZAK GUTIERREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 17.899 y 60.197, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa demandada, ubicado en el primer piso del Edificio P.E.A., situado en la calle 3E, entre calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA C.A.- El Tribunal hace constar que existe en la parte exterior del edificio una pancarta con letras rojas y negras, y fondo blanco, donde se lee: Esp Oil. Transferimos conocimiento y aplicamos alta tecnología (Know How) y en planta baja de la empresa hay un aviso con el mismo nombre donde se establece el horario de trabajo de los empleados. Ya constituido el Tribunal en la empresa demandada, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como L.M.R.V.B., de nacionalidad peruana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.E-82.202.552, y manifestó ser gerente de Administración y Finanzas de la demandada, y quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EUNARDO J.M.R., titular de la cedula de identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.V-13.005.786 y 74..595, respectivamente. En este estado, presente el Abogado en ejercicio Eunardo J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.595, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada ESP OIL Consultants de Venezuela C.A., el cual se evidencia de copia fotostática de poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de Maracaibo de fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, bajo el No.02, tomo 123, que este tribunal tuvo a la vista, expuso: “En nombre de mi representada la Sociedad Mercantil ESP OIL Consultants de Venezuela, C.A., procedió en este acto a consignar soportes de los pagos efectuados al día de hoy, en cuenta de la demandante por montos que ascienden a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), quedando un remanente pendiente de la cuenta que asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.14.922.287,50), y actuando bajo las facultades que me confiere mi carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ofrezco en este acto a fines de dar termino al presente procedimiento cancelar la cantidad adeudada de catorce millones novecientos veintidós mil doscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.14.922.287,50), de la siguiente manera: El día de hoy, la cantidad de siete millones novecientos un mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs.7.901.999,25), mediante Cheque de Gerencia No.07327763, a la orden de Agencia de Viajes Giorgio C.A., librado contra el banco Banesco, agencia los Niveles, de fecha 8 de Octubre de 2007, con la mención no endosable, y el remanente de Siete Millones Veinte Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.7.020.288,25), los cuales serán cancelados Junto a los honorarios profesionales de las abogadas los cuales ofrecemos por un monto que ambas partes hemos acordado de seis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa y siete bolívares (Bs.6.637.597,oo), para hacer tres (3) pagos distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y cinco mil Cuatrocientos Setenta y cinco con Cincuenta céntimos (Bs.4.475.475,50), por concepto de honorarios profesionales que serán cancelados el día nueve (9) de noviembre de 2007, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente No.01330301101000007159, del Banco Federal a nombre de Olenka Skrzypcak, apoderada de la parte demandante en la presente causa, y dos pagos de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo) cada uno, en fecha quince de diciembre de 2007, el primero, y quince (15) de enero de 2008, el ultimo de los pagos lo cual contempla el remanente pendiente de honorarios profesionales y el resto del capital que se adeuda a la demandante, incluyendo en esta oferta los intereses de mora generados hasta la fecha del cumplimiento definitivo de las obligaciones aquí establecidas”. En este estado, presente las apoderadas actoras, abogadas I.C.D.P. y OLENKA SKRZYPCAK, expusieron: “Vista la exposición del representante legal de la Empresa, aceptamos en nombre de nuestra representada que reconocimiento de la deuda expuesta por el mismo, sin embargo la cantidad adeudada a nuestra representada es de cincuenta y tres millones setecientos quince mil noventa y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.53.715.098,83), sin embargo reconocemos que con anterioridad a la cobranza de dicha cantidad fueron depositadas en la cuenta de nuestra representada la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo), por lo cual adeuda la cantidad de trece millones setecientos quince mil noventa y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.13.715.098,83) mas los honorarios determinados por el Tribunal en la cantidad de once millones trescientos un mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.11.301.284,18), por lo que la deuda actual es de veinticinco millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres bolívares con un céntimo (Bs.25.016.383,01), y el ofrecimiento que realiza la empresa a través de su representante legal es de veintiún millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.21.559.884,50), y en vista de llegara un arreglo aceptamos el ofrecimiento hecho por la empresa del pago de los catorce millones novecientos veintidós mil doscientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs.14.922.287,50), mas la cantidad ofrecida por honorarios profesionales, y asimismo aceptamos en nombre de nuestra representada las condiciones de pago y el cheque descrito con anterioridad por la cantidad señalada, y en los términos de pago expuestos por el representante de la demandada, sin embargo solicitamos que la demandada nos reconozca en este acto que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas estipuladas en el termino señalado se procederá con el carácter de casa juzgada y deuda de plazo vencido, renunciando a los términos establecidos en el código de procedimiento Civil la ejecución forzosa quedando acordado que el termino máximo en caso de exigirlo el Tribunal será de tres (03) días para la ejecución voluntaria, y en caso de aceptar esta condición la parte demandante damos por terminado el presente proceso, solicitando a este Tribunal remita el expediente al Juzgado de la Causa para la homologación del mismo y se abstenga de archivar hasta que no conste en actas el pago de la obligación aquí acordada”.- En este estado, presente el apoderado judicial de la demandada, Abogado Eunardo Mármol, expuso: “Vista la exposición realizada por la parte demandante en la presente Causa y a fines de dar termino al presente procedimiento convengo en este acto las cantidades expuestas y los términos que han sido solicitados por la demandante, y los pagos serán efectuados mediante entrega a la representación judicial de la parte demandante en las fechas convenidas y de los cual se levantara la correspondiente acta por el Tribunal de la Causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las apoderadas actoras, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa, con oficio, dejando constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Agréguese a las actas las copias y originales consignados por el apoderado de la demandada, de los soportes de pago a los que hizo referencia, constante de sesenta y seis (66) folios útiles.- Este acto finalizo a la una y treinta de la tarde (1:30Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio del acta.- Agréguese a las actas copia fotostática del documento Poder del representante de la demandada.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. G.O.A.

LAS APODERADAS ACTORAS:

EL APODERADO DE LA DEMANDADA:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

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