Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. ACCA-8925

Recurso: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Recurrente: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA)

ORGANO RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MARACAY ESTADO ARAGUA.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, la Ciudadana P.B.S.P., titular de la Cédula de Identidad N°11.240.774, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.550, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), presento por ante este Despacho, escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de fecha 22 de MAYO de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos” interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua contra la hoy recurrente.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual se declaró Competente este Tribunal para conocer de la presente causa y se acordó aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se Admitió por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó de conformidad a lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, notificar a la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso. Librándose los Oficios respectivos. Así mismo se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Inspector del Trabajo en el Estado Aragua. (Folio 22 al 27)

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, según se evidencia a los folios 28 al 32 Expediente, en fecha 08 de Abril de 2008, vencido el lapso para la remisión de Antecedentes Administrativos, el Tribunal se pronunció con respecto a la Admisión del Recurso interpuesto, ratificando su admisión por cuanto no se encuentra comprendido en las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó la citación de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua; , Inspectora del Trabajo del Estado Aragua; Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua Asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El UNIVERSAL” Librándose Oficios de citación respectivos (folios 33 al 39).

En fecha 25 de Abril de 2008, la Abogada P.S., actuando en su carácter de autos, estampo diligencia, por medio de la cual dejó constancia del retiró del Cartel de Notificación de los terceros interesados a los fines de su publicación. Así mismo solicito comisión para llevar a cabo la Notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Caracas y fuera designada correo especial. (Folio 40).

Por auto de fecha 29 de Abril de 2008, se libró comisión a los fines de practicar la Notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Caracas y se designó correo especial a la ciudadana P.S., a los fines legales consiguientes. (Folio 41 la 44).

En fecha 30 de Abril de 2004, el Abogado A.E.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVIALTA, mediante diligencia estampada consigno la publicación del Cartel de Notificación de los terceros interesados, publicado en el diario “El Universal”. Por auto de la misma fecha se recibió y se ordenó agregar a los autos previo desglose del mismo. (Folio 45 al 52)

Al folio 51 del expediente corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Universal”, el cual se ordenó agregar según auto de fecha 30 de Abril de 2008.

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, se hizo entrega de la comisión librada a la Abogada P.S., a los fines de trasladar y traer las resultas de la Comisión librada al Juez Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, jurando cabalmente cumplir lo encomendado. (Folio 53)

En fecha 21 de Julio de 2008, se recibió constante de una pieza constante de 12 folios del Juzgado Décimo Séptimo de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la comisión remitida. (Folio 54 al 66)

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, por cuanto no fue solicitada la apertura del lapso probatorio, el Tribunal de Oficio, ordenó la apertura del lapso probatorio, se fijó el Primer día Hábil siguiente, para que comience el lapso de promoción de pruebas, conforme al Artículo 21, aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que constó de cinco (05) días de hábiles. (Folio 72).

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por la Abogada P.S., actuando con el carácter de autos, contentivo de escrito de promoción de pruebas, constante de seis (06) folios útiles, el cual se ordenó agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 73 al 81).

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2007, se agrego a los autos el escrito de pruebas promovidas en su oportunidad por las Abogadas C.L. y NORGIDA TORRES y abogada L.H.. (Folios 112).

Por autos de fecha 10 de Diciembre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la Abogada P.S., Apoderada Judicial de INVIALTA, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes cuanto ha lugar en derecho, con excepción de la prueba de inspección solicitada por la parte querellante, por considerar que no es el medio idóneo para demostrar lo referido en el capitulo de la solicitud de inspección. (Folios 83).

Por auto de fecha 17 de Febrero de 2009, vencido el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 19 párrafo 7 ejusdem, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 84).

Por auto de fecha 20 de Febrero de 2009, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 85).

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes, en fecha 10 de Marzo de 2009, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia que la no comparecencia ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público. (Folio 86 al 87)

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2009, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el aparte 9 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 88).

En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió Oficio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contentivo de Opinión Fiscal, contentiva de siete (07) folios útiles, el cual se ordeno agregar a los autos.( Folios 89 al 95)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

Se trata de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesto por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), mediante Apoderada Judicial, contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de fecha 22 de MAYO de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos” interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua contra la hoy recurrente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente la Apoderada Judicial de la Inspectoría del Trabajo, no consignó escrito de Pruebas.

PARTE RECURRENTE: Por su parte el Recurrente, en fecha 27 de Noviembre de 2008, consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de 2 folios útiles, que corre inserto al folio 74 del presente expediente, en el cual promovió pruebas documentales contentivas de acto administrativo contenido en el informe de fecha 2-05-2007, emanado de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Supervisora recurrido en nulidad, el cual fue admitido y prueba de inspección que no fue admitida.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, no comparecieron las Apoderadas Judiciales de ninguna de las partes involucradas en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente caso se plantea RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesto por el INSTITUTO DE VIALIADAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de fecha 22 de Mayo de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos” interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua contra la hoy recurrente.

Como primer aspecto quien decide, debe advertir que la interposición de de los Recursos Contencioso de Nulidad, serán interpuestos contra actos administrativos que el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Administración Pública a Actos Administrativos, refiere taxativamente, estos es: “…que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.”, siendo así, mal puede pretenderse la recurribilidad en nulidad de actos que por si mismo no son definitivos o no trastocan los derechos de sus destinatarios, o no inciden en la tramitación o resultas de un procedimiento administrativo que se sustancia o tramita para dar lugar a una decisión o sentencia administrativa, de manera que esos actos, en su conjunto conforman el iter procedimiental, es decir son parte de la sustanciación del procedimiento administrativo instaurado, como un todo esta conformado por la ejecución o realización de varios sub-actos, que correlacionados entre sí conllevan a la autoridad administrativa a dictar el acto administrativo definitivo cualquiera que sea este, pues es el que va a poner fin a la pretensión administrativa. Por tanto, que en consideración con lo indicado supra, este Juzgador, observa de las actas procesales que corren insertas a los folio 14 al 17 del presente expediente, correspondientes al escrito libelar y al acto administrativo recurrido hoy en nulidad: Informe de Inspección de fecha 22 de Mayo de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos”, que del mismo se desprende que, su naturaleza y fin corresponde a un acto de tramite requerido dentro del procedimiento administrativo, a los fines de documentar al arbitro administrativo sobre la situación de los accionantes en sede administrativa, necesaria para ilustrarlo al momento de decidir, lo que significa que el productor del acto administrativo deberá revisar y valorar en su debida oportunidad para su dictar su decisión, y cuyo contenido del Informe recurrido en nulidad, no es vinculante para la decisión del arbitro administrativo, pues la misma deberá versar y estar sustentada en el conjunto de pruebas aportadas por la partes en sede administrativas, que es la que podría ser recurrida. De manera pues, que el acto administrativo contentivo del Informe atacado por ante esta instancia contenciosa, constituye un trámite administrativo o parte de la sustanciación de un procedimiento administrativo que no es ni definitivo, ni vulnera en modo alguno garantías constitucionales inherentes al derecho al defensa y al debido proceso, contenidas en el Artículo 49 numerales 1 y 3 de la Carta Magna, invocado por la recurrente, por cuanto dicho Informe pudiera o no ser tomado en cuenta por el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo, lo que con toda razón, conlleva a este Sentenciador a declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua contra la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, con ocasión al Informe de Inspección de fecha 22 de MAYO de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que señala: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley…”, este Sentenciador”. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Abogada P.S.P., en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), contra la Inspectoria del Trabajo en Maracay Estado Aragua con ocasión al Acto Administrativo contentivo de Informe de Inspección de fecha 22 de MAYO de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO de 2007 al Expediente de contentivo de la “Solicitud de Nulidad de Despidos Masivos”. Todos ampliamente identificados en autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la Notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República. Así mismo se ordena la Notificación de la Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el Artículo 149 de la Constitución del Estado Aragua. Anexándole copia de la Sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. N°. ACCA 8925

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR