Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 29 de abril de 2014, esta Sala de Casación Penal, dictó auto mediante el cual emitió el pronunciamiento siguiente:

(…) A juicio de la Sala, en el proceso penal seguido al ciudadano V.S.S., pudieran concurrir algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello, que con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas la Sala de Casación Penal, DECIDE:

La suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la causa seguida contra el ciudadano V.S.S., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con una competencia en delitos contra la Mujer, identificado GP01-S-2013-001932.

Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que recabe el expediente original y todos los recaudos relacionados con el juicio seguido al ciudadano V.S.S. y lo remita a la Sala de Casación Penal, donde se examinarán las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento (…)

(Resaltado propio).

El 7 de mayo de 2014 se recibió, en esta Sala, el expediente GP01-S-2013-001932, alfanumérico del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, seguido contra el ciudadano V.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.057.437, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R..

Ese mismo día (7 de mayo de 2014), se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del referido expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)

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Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

.

Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actuaciones que conforman el expediente GP01-S-2013-001932, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, específicamente, de la acusación fiscal, los hechos objeto de la causa seguida en contra del ciudadano V.S.S., son los siguientes:

(…) el día 14 de abril de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana llegó al centro de votación Dr. L.L., ubicado en el casco central de Naguanagua, el ciudadano V.S.S., en compañía de varios ciudadanos con la finalidad de ingresar al centro de votación, cuando la ciudadana RAYMAR A.C.B., quien ejercía funciones de seguridad y resguardo del centro de votación en la entrada principal de seguridad, se encontraba a la espera que la coordinadora del CNE en el Centro Electoral B.C.S.B. chequeara las credenciales del referido ciudadano, cuando el mismo diciendo groserías y palabras obscenas en su contra, alterando el orden público e incitando a la violencia empujó la reja del centro golpeándolas; presentando la ciudadana RAYMAR A.C.B., según reconocimiento médico legal N° 9700-146-1882-13, contusión en antebrazo derecho, contusión en tórax anterior, traumatismo simple, con lesiones de carácter leve. Asimismo la ciudadana E.M.D.R., manifestó que se encontraba como coordinadora política y observó que llegó el investigado V.S.S., con unos camarógrafos diciendo que iba entrar al centro electoral porque él era el jefe de campaña de H.C. y que tenía que entrar a ver el proceso adentro, le enseñó su credencial y cédula de identidad, es cuando la misma le manifiesta que él podía pasar, pero sus camarógrafos o periodistas no porque eso estaba prohibido por el Centro Nacional Electoral, el tomar fotos o grabaciones dentro de la[s] instituciones, lo que motivó al agresor [a] vociferar improperios y vejámenes en su contra y es allí cuando la empuja porque él tenía que pasar con sus fotógrafos. Dicha ciudadana presentó según reconocimiento médico legal N° 9700-146-1877-13, contusión en dedo medio de la mano derecha con lesiones de carácter leve. Procediendo las referidas ciudadanas a formalizar su denuncia ante el Ministerio Público, quien citó al ciudadano V.S.S. y le impuso Medida de Protección y Seguridad, a favor de las víctimas, en fecha 22-04-13, de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (…)

(Resaltado propio).

ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión efectuada a las actuaciones contenidas en el expediente GP01-S-2013-001932, cuyo alfanumérico corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, seguido contra el ciudadano V.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.057.437, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R., se observan los siguientes actos procesales:

El 22 de abril de 2013, se recibió en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, oficio N° 0573-2013, de fecha 18 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B., Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual notifica a dicho Tribunal, que en fecha 16 de abril de 2013, se inició investigación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano V.S.S. (Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo), en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R., al ser víctimas de la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley especial.

El 30 de abril de 2013, el ciudadano V.S.S., presentó escrito ante el aludido Tribunal de Control, mediante el cual designó como sus Defensores a los ciudadanos abogados Á.J.M., Á.J.Z. y C.S.S.B..

El 2 de mayo de 2013, comparecieron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, los ciudadanos abogados C.S.S.B. y Á.J.Z., aceptaron el cargo de Defensores del ciudadano V.S.S. y prestaron el juramento de Ley.

El 10 de julio de 2013, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el ciudadano abogado Á.J.M., aceptó el cargo de Defensor del ciudadano V.S.S. y prestó el juramento de Ley.

El 11 de julio de 2013, se realizó ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acto de imputación formal al ciudadano V.S.S..

El 6 de agosto de 2013, la ciudadana abogada M.E.P.d.A., Fiscal Trigésima Primera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitó ante el referido Tribunal de Control, una prórroga de noventa (90) días, para dar término a la investigación, de conformidad con lo pautado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El 9 de agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual emitió el pronunciamiento siguiente:

(…) DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano V.S.S., a los fines que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del estado Carabobo, emita el acto conclusivo a que tenga lugar, todo ello conforme al contenido del (…) artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (…)

(Resaltado propio).

El 9 de noviembre de 2013, la ciudadana abogada M.G.B., Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acusación formal en contra del ciudadano V.S.S., por considerarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R..

El 19 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fijó audiencia preliminar, para el 17 de diciembre de 2013.

El 12 de diciembre de 2013, se recibió en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito contentivo de excepciones opuestas por el ciudadano abogado Á.J.Z., Defensor privado del imputado V.S.S..

El 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, difirió por motivo de salud de la Juez, el acto de la audiencia preliminar, para el 17 de enero de 2014.

El 9 de enero de 2014, el ciudadano abogado Á.J.Z., Defensor privado del ciudadano V.S.S., solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar, en virtud de encontrarse el imputado de autos fuera del país, por motivo de vacaciones.

El 21 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, difirió el acto de la audiencia preliminar, para el 31 de enero de 2014.

El 31 de enero de 2014, se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, audiencia preliminar, siendo suspendida en razón de la hora y la complejidad del asunto, fijando como fecha de continuación el 3 de febrero de 2014.

El 3 de febrero de 2014, se continuó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la audiencia preliminar, en la cual, entre otros pronunciamientos, se dictaron los siguientes:

(…) PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano V.S.S., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., RAYMAR A.C.B. y E.M.D.R.. SEGUNDO: SE ADMITEN los órganos de prueba de la acusación, siendo que las actuaciones escritas de: funcionarios, técnicos y expertos serán exhibidas durante los respectivos testimonios de conformidad con el [artículo] 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE en LIBERTAD al ciudadano V.S.S.. CUARTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad, establecidas en la ley especial que rige la materia, a favor de las ciudadanas víctimas B.C.S.B., RAYMAR A.C.B. y E.M.D.R. (…). Seguidamente, una vez admitida la acusación y los medios de pruebas se procede a imponer al ciudadano V.S.S., sobre la opción procesal de la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: ‘Soy inocente de los hechos, es todo’ (…) en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado V.S.S., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio (…)

.

El 17 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó auto fundamentando la decisión dictada en la audiencia preliminar, de fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual se ordenó la apertura a juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El 13 de marzo de 2014, el ciudadano abogado Á.J.Z., Defensor privado del ciudadano V.S.S., interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual se ordenó la apertura a juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El 24 de marzo de 2014, la ciudadana abogada M.E.P., Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Á.J.Z., Defensor privado del ciudadano V.S.S..

El 1 de abril de 2014, la ciudadana abogada M.H.R., Defensora Nacional de los Derechos Humanos de la Mujer del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y las ciudadanas abogadas C.L.D. y Solciré Rengifo, Defensoras Delegadas de los Derechos Humanos de la Mujer, adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, en representación de las víctimas ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R., dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Á.J.Z., Defensor privado del ciudadano V.S.S..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, el 29 de abril de 2014, en la causa GP01-S-2013-001932, seguida en contra de V.S.S., de oficio decidió que con conocimiento sumario de la situación, se presumía que en dicho proceso podrían concurrir algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:

(…) graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (…)

.

Igualmente, esta Sala acordó la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la causa identificada con el alfanumérico GP01-S-2013-001932, seguida contra el ciudadano V.S.S., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados con el juicio seguido al mencionado ciudadano y los remitiera a esta Sala de Casación Penal.

Recibidas las referidas actuaciones, así como, todos los recaudos, esta Sala se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa. Así se declara.

Una vez leídas y a.l.a., esta Sala observa que, dicha causa se inició con motivo de las denuncias interpuestas por las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R., en contra del ciudadano V.S.S., quien para ese momento ejercía al cargo de Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, siendo que en fecha 9 de noviembre de 2013 el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentó acusación formal en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las referidas ciudadanas.

En fechas 31 de enero de 2014 y 3 de febrero de 2014, se celebró la audiencia preliminar, acto en el cual se admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, ordenando la apertura a juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De igual forma, en fecha 13 de marzo de 2014, el Abogado defensor del ciudadano V.S.S., ejerció recurso de apelación contra el auto mediante el cual se acordó el pase a juicio. Hasta la presente fecha, no se han remitido las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio, a los fines de darse inicio al respectivo juicio oral, así como, tampoco se ha remitido el recurso de apelación ejercido por la Defensa, a la Corte de Apelaciones, para su resolución ante esa instancia jurisdiccional.

De lo anterior se evidencia que, existe una dilación en el trámite de la causa seguida en contra del ciudadano V.S.S., por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al no remitir, en el lapso previsto en el Código adjetivo penal, las actuaciones al Tribunal del Juicio y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, aunado al hecho de la condición que ostentaba el mencionado ciudadano, para la fecha de comisión del delito acusado, la cual era de Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, circunstancia que podría acarrear una posible parcialización de los Jueces integrantes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La condición del sujeto activo del delito acusado, evidentemente, pudiera influenciar en el correcto desarrollo de la causa que se ventila ante el aludido Circuito Judicial Penal.

Es obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar una justicia expedita, donde se resguarde el debido proceso y se eviten dilaciones innecesarias que puedan afectar la celebración de los actos procesales, lo cual no sólo va en perjuicio de la correcta administración de justicia, sino en los derechos de los ciudadanos sometidos al proceso penal.

Tomando en consideración lo antes narrado, esta Sala observa que, el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuye a cada una de sus Salas, como competencia en materia de avocamiento, lo siguiente:

(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

(Resaltado de la Sala).

De igual forma, el artículo 109, eiusdem, dispone:

(…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá (…) ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)

(Resaltado de la Sala).

Como se evidencia, dichas normas legales facultan a la Sala de Casación Penal, para sustraer la causa del conocimiento del Juez con competencia territorial (cuando se estime idónea su aplicación), ello con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de impedimentos, eficaz y expedita, que asegure el fiel desempeño de los derechos y las garantías constitucionales y legales.

Dadas las circunstancias acreditadas en la causa, la Sala de Casación Penal, en amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA sustraer el expediente seguido en contra del ciudadano V.S.S., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R., de su tribunal natural y, en consecuencia, ORDENA su remisión a otro Circuito Judicial Penal, específicamente, al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, identificada GP01-S-2013-001932 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguida en contra del ciudadano V.S.S., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas B.C.S.B., Raymar A.C.B. y E.M.d.R.

SEGUNDO

Acuerda SUSTRAER el expediente seguido contra del ciudadano V.S.S. de su tribunal natural y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuida de la manera siguiente: la causa principal a un Tribunal de Juicio, para que convoque a juicio oral y el cuaderno de incidencia a una Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines que conozca del recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

DNB

EXP. AA30-P-2014-000140

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