Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, 18 de octubre de 2001. Años: 191º y 142º.-

Conoce esta Sala el conflicto de competencia planteado en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano J.V.B.C., representado judicialmente por LOS ABOGADOS M.Z.R.R., R.V.R., Yolimar Coromoto Granadillo Cordero y J.G.A.M. contra la empresa URBANA INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por el abogado A.M.M.; el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Cagua, el cual mediante auto de fecha 17 de abril de 2001, declinó la competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien remitió el presente expediente.

En virtud de la correspondiente distribución, conoció del presente asunto el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual al pronunciarse sobre la cuestión previa de incompetencia por el territorio interpuesta por la parte demandada, expresó que “siendo que el Tribunal competente por el Territorio puede ser a elección del demandante (…) se declara incompetente por razón del territorio y declina la competencia al Juzgado con competencia en materia laboral en el domicilio del demandante en el Estado Aragua”, planteando de oficio la regulación de competencia.

Recibido el expediente por esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 9 de agosto de 2001 y le correspondiéndole la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala a decidir la regulación de competencia planteada, en los términos siguientes:

Ú N I C O

La presente demanda por cobro de prestaciones sociales fue introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, el cual, en fecha 17 de abril de 2001, declinó la competencia para conocer del presente asunto alegando que “el solicitante señala que la empresa demandada, se encuentra ubicada en el Edificio Lex, Chacao, Estado Miranda, razón por la cual este Tribunal declara su incompetencia para conocer y decidir el presente procedimiento y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas” (vide: folio 13 del expediente).

Ahora bien, al revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que en el escrito introductivo del presente proceso, la parte demandante señaló que su domicilio se encontraba en “la calle J.H.B., No. 16-22, Cagua, Estado Aragua”, y que la prestación de servicios había sido en el mismo Estado Aragua.

Así las cosas, podemos observar que aun cuando la empresa demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, el domicilio del demandante se encuentra en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, Estado en el cual, el trabajador prestó los servicios a la parte demandada, razón por la cual, podía éste -el demandante- introducir la demanda por ante los Tribunales del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Aragua, logrando así el fin de la justicia laboral, facilitando al trabajador el ejercicio de las acciones correspondientes.

Lo antes aseverado tiene su asidero en el hecho de que “…el tribunal competente por el territorio puede ser a elección del demandante; 1) el lugar donde prestó el servicio; 2) el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3) el lugar donde se celebró el contrato de trabajo; 4) el domicilio del demandante” (Auto de la Sala de Casación Social de fecha 28 de noviembre de 2000).

En apoyo a lo expresado en los párrafos anteriores, la doctrina especializada en la materia ha señalado:

“…un buen sistema de procedimiento laboral debe … poner la justicia al alcance del trabajador, en forma tal que el ejercicio de las acciones respectivas le impliquen la mayor comodidad y los menores gastos. (…) El principio determinante de la competencia por razón del lugar … llena a cabalidad las mencionadas exigencias, ya que el lugar donde se ha prestado el servicio corresponde, ordinariamente, al domicilio del trabajador, y por lo tanto, en dicho lugar le será más cómodo y económico el ejercicio de las acciones que hayan nacido del contrato de trabajo.

Pero también emerge la facultad que se le brinda al trabajador para ejercer las respectivas acciones judiciales ante el Juez del domicilio del empleador, de suerte que queda a opción de aquél escoger el lugar correspondiente para la finalidad apuntada; o dicho en otros términos, se le faculta para promover el respectivo juicio laboral en el lugar que mas convenga a sus intereses”. (vide: Salazar, M.G.; Curso de Derecho Procesal del Trabajo, Bogotá, Colombia, 1984, p. 165).

…el Juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si los servicios se prestaren en lugares correspondientes a circunscripciones distintas, el demandante (trabajador) podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato o el del domicilio del demandado

. (vide: A.B.G., J.C.V. y M.F.F.; Instituciones del Derecho Procesal Laboral, Madrid, 1995, p. 41)

Por todo lo antes expuesto, esta Sala observa que en el presente asunto el trabajador -parte demandante- eligió interponer su demanda por cobro de prestaciones sociales ante los Tribunales del Trabajo del Estado Aragua, por lo cual, la competencia para conocer de dicho juicio le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua. Así se declara.

Por último, el Juez declarado competente, deberá notificar a las partes de la fijación de un nuevo término para que la empresa demandada de contestación a la demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer el presente asunto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Cagua. Particípese esta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.

Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

Reg. N° AA60-S-2001-000537

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