Sentencia nº 245 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de mayo de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de mayo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2009, la abogada R.G. de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.998, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Vicmari C.A., interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/Nº 011/2008 238 de fecha 24 de octubre de 2008, notificada el 29 de octubre del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en la que resolvió “Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano VICTOR ESTEVES, (…), actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora VICMARI C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/2008 Nº 178 de fecha 09 de julio de 2008, notificada mediante Oficio DGEU-DC-DTC-OFICIO Nº 1049 de fecha 22 de julio de 2008, en consecuencia se confirma la ya identificada Resolución”; por la cual rescindió “en todas y cada una de sus partes, el Contrato Nº DEU-2001-0047, de fecha 31 de diciembre de 2001, correspondiente a la obra ESCUELA DE MÚSICA EN EL PARAÍSO, CARACAS, celebrado entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMARI, C.A., y este Ministerio, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), que por reconversión monetaria arroja la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 100.000,oo)”. (Folios 15 y 38 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0373/ytdeg.

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