Decisión nº 048-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de abril de 2015

204º y 156

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ponenta: Jueza integrante: Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1853-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 048 -15

Consta en autos que, el 09 de junio de 2014, el ciudadano J.C.P.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 144.810, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.792.479, actuando en calidad de defensor privado del ciudadano L.M.B.O., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.883.283, intentó, ante el Tribunal de la primera instancia, demanda de amparo constitucional contra la orden del la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público a Nivel nacional con competencia en Defensa para la Mujer, de reaperturar la investigación Nro. MP-173199-2013, contra su patrocinado, luego de haber decretado archivo fiscal y sin que surgieran nuevos elementos de convicción, para cuya fundamentación denunció la violación al derecho a la defensa de su defendido que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el proceso que se siguió en su contra por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Actos lascivos, tipificados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El 21 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible.

El 12 de septiembre de 2014, el ciudadano J.P.P.S., actuando en calidad de defensor privado del ciudadano L.M.B.O., apeló contra la sentencia del citado Tribunal, para ante esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y sede.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta a la jueza presidenta encargada para la fecha, O.C., por auto del 04 de noviembre de 2014 y se designó ponente al juez integrante para la fecha, Fernando César Ledezm.R..

En fecha 26 de marzo de 2015, se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones con las juezas R.M.T. (presidenta), O.C. (integrante) y el juez Joel Darío Atuve Patiño (integrante), correspondiéndole la ponencia a la Jueza presidenta para la fecha R.M.T., quien con el carácter de ponenta suscribe la presente decisión, razón por la cual se pasa a decidir en los siguientes términos:

De la admisibilidad del recurso de apelación

Esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Segunda Instancia, debe pronunciarse respecto a la admisibilidad de la apelación contra la decisión que declaró inadmisible la presente acción de amparo; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el 21 de agosto de 2014, habiéndose notificado el actor al revisar el expediente y solicitar la copia certificada de la decisión, en fecha 08 de septiembre de 2014, y apeló el 12 de septiembre de 2014, es decir, fuera del lapso de tres (3) días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso, tal y como se desprende del cómputo de Ley cursante al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación, así como de la diligencia que consta al folio sesenta y cuatro (64) y de la copia certificada del Libro de Préstamos de expedientes del Juzgado a quo, que corre inserta al folio 72; en consecuencia, la apelación es inadmisible por extemporánea, y así se declara.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en Segunda Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C.P.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 144.810, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.792.479, actuando en calidad de defensor privado del ciudadano L.M.B.O., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.883.283, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el citado accionante, contra la orden del la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público a Nivel nacional con competencia en Defensa para la Mujer, de reaperturar la investigación Nro. MP-173199-2013, contra su patrocinado, luego de haber decretado archivo fiscal y sin que surgieran nuevos elementos de convicción, por violación al derecho a la defensa de su defendido en el proceso que se siguió en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Actos Lascivos, tipificados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase

El juez Integrante-Presidente,

J.D.A.P.

Las juezas Integrantes,

Abogada R.M.T.

Ponenta

O.C.

La secretaria,

Abogada Aguamarina Ioannou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Abogada Aguamarina Ioannou

JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-

Asunto Nro. CA-1853-14 VCM

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