Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la realización del juicio oral y privado, se procedió a verificar la presencia de las partes necesarias para ello, la Fiscal Octava del ministerio Público C.M.L. de Rodríguez y la Defensora Pública M.G.V.S. y constituirse este Tribunal de Juicio Mixto en la sala de audiencias, con la presencia del Juez Presidente R.E.G.M. y los dos escabinos Titulares, M.Á.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.184.896 y B.C.A. de Ramírez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.843, y la Secretaria de Sala, con el fin de celebrar el juicio oral y privado en la causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley de Reforma Parcial del Código penal, según Gaceta Oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.Q. Y J.E.P.O.. Realizándose el Juicio oral y privado en tres audiencias, de fechas 04, 11 y 14 de julio del año en curso, constituyéndose previamente el Tribunal Mixto.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes, siendo los siguientes: “En fecha 25 de abril de 2005, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente se desplazaban los ciudadanos hoy occisos D.A.L.Q. y J.E.P.O., en compañía de los ciudadanos W.B., otro conocido como JOSEÍTO, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en un vehículo Marca Fiat, modelo Uno, color verde, por la carretera de tierra que conduce hacia el caserío Mijaguas de la población de Pedraza, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con la finalidad de cometer un atraco, cuando a la altura del río Ticoporo, fueron sometidos por estos sujetos, quienes portando armas de fuego procedieron a dispararle a las víctimas, ocasionándoles la muerte en el mismo sitio del suceso, siendo identificados uno de los autores, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Así mismo solicitó la representante del Ministerio Público que se declare penalmente responsable al Adolescente mencionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según gaceta oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05 y se sancione con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de Cinco (5) años.

Por su parte la Defensa del adolescente acusado explanó sus alegatos oponerse a la acusación presentada por el Ministerio Público, quien procedió a manifestar que contradice en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación explanado por la representación fiscal y se reserva hasta el lapso de recepción de pruebas para interrogar a los testigos promovidos por la representación fiscal.

Seguidamente, el Juez Presidente, además de señalarle los hechos que se le imputan, se le impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Seguidamente se le informó al adolescente el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprende la misma así como sus consecuencias. Se le explicó en términos claros y sencillos, se les advirtió que puede abstenerse de declarar, que su silencio no lo perjudicará, que la declaración también es un medio de defensa, y al respecto, el adolescente acusado manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo libre de apremio y coacción, sin juramento, a viva voz rindió declaración en los siguientes términos:

El Lunes veinticinco (25), yo me encontraba en mi casa y William paso como a las cuatro (4:00), empezamos hablar y yo le vi que cargaba un revolver en la cintura y me dijo que si no tenia nada que hacer que lo acompañara a cobrar una plata, yo le dije que no podía que tenia cosas que hacer, ahí se fue y no lo vi mas. Como a eso de la seis (6:00) agarre la patineta y el balón y me fui a practicar básquet y pase por la casa de dos compañeras una se llama Yusleny y Yusbely, nos trasladamos hacia la practica y pase por donde la profesora X.A. a pedirle un poquito de agua y salió el hijo de ella, llegue al estadio espere que llegara la hora de la practica, ahí estaban unos chamos que practicaban básquet, me puse a jugar con dos chamos Orlando y Jesús, llego el profesor de básquet paso la lista, el profesor se llama Pedro, recibimos la practica como a eso de las nueve y media (9:30), cuando finalizo la practica me traslade hacia la casa del profesor Wilker Uzcategui, pase por la Plaza Bolívar y ahí estaba una señora que estudia con mi mamá en la Misión Ribas y se llama Maria, como ella vivía por ahí, nos fuimos caminando, yo llegue a la casa de Wilker y el no estaba, me quede hablando con la mamá de él y la hermana, como a los diez (10) minutos llego Wilker, también llego mi papá en la moto, mi papá me preguntó que yo hacia ahí, yo le dije que si me daba permiso de quedarme en la casa del profesor, mi papá me dijo que por que no había barrido el patio, yo le dije que mañana lo barría. Me dio permiso y se fue para la casa, me quede en la casa de él durmiendo y como a eso de las ocho (8:00) de la mañana me fui para mi casa, llegue a mi casa, me puse a barrer el patio, y por ahí paso W.Q., me preguntó que por que no lo había esperado, y empezamos hablar, yo le dije que si había cobrado el dinero, yo le pregunte que estaba haciendo y el me dijo que se estaba vengando de unos tipos que le debían una plata, yo le dije que con quien se estaba vengando y el me dijo que a mi no me interesaba, lo único que me interesaba era la v.m. o la de mi mamá, entonces me dijo que lo tenia que ayudar a él, que si a él lo agarraban, iba a decir que yo andaba con él, que yo lo tenia que ayudar, que si a mi me llagaban en la casa unos policías, yo iba a decir que nos contrataron para matar a los tipos, que el supuesto que nos contrató era negro, con una chivita, el pelo corto y que el chamo ese se llamaba José, y que el chamo ese me había encontrado a mi en la plaza y que el chamo, me llamo a mi y me dijo que tenia que matar a unos tipos, por que si no, me iba a matar a mi o a mi mamá, que si lo hacia me iba a dar cinco millones, eso fue lo que Quijada me dijo a mi que dijera. Entonces Quijada se fue. El Jueves, en la mañana, yo fui para la casa del profesor Wilker, a limpiar una casa, como a eso de las once y media (11:30) a doce (12:00) me fui para mi casa, y ahí estaba el carro de la PTJ y como yo no me acordaba de la broma, no pensé que era eso, llegue a la casa y me agarro la PTJ, me esposaron me empezaron a dar golpes, y al ratico llego en otro carro los PTJ con Quijada, me llevaron para el lugar de los hechos y me preguntaban que por que los había matado, me preguntaban por las armas, como yo no sabia nada de las armas, dije que no sabia, entonces me apretaron el dedo con un alicate, ahí mismo sacaron a Quijada del carro, y Quijada me dijo que dijera la verdad y entonces yo dije lo que el me había dicho. Los policías, me preguntaban las horas, como no me las sabia, me golpeaban y Quijada decía lo que yo no sabia, para que no me golpearan, porque yo no las sabia. Me llevaron para la PTJ de Socopó, ahí estaba declarando Quijada, yo estaba en una celda, me tocaba a mi, entonces Quijada me dijo en la celda que no fuera a decir nada, porque me iba a matar, entonces yo intentaba decir la verdad, que yo no andaba con él, ni había hecho nada, los PTJ no me creían, como no me creían, dije lo que Quijada me había dicho. Cuando termine de declarar me metieron a la celda y Quijada me preguntó en la celda que había dicho yo, yo le dije que lo que él me había dicho, y entonces me dijo que no fuera a meter la pata, porque si yo llegaba a decir algo que lo perjudicara, él tenia muchos amigos y que podía mandarme a matar y que no tuviera miedo, que yo era menor y que no iba a pagar mucho. Después se acostó a dormir y no me dijo mas nada.

Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, que ejerció su derecho a interrogar al acusado, quien a diversas interrogantes respondió: Pregunta uno (01): ¿Diga el adolescente, con exactitud donde se encontraba el día veinticinco (25), entre las 7:00 y 8:00 de la noche?. El adolescente respondió: En la practica de básquet, con el profesor Pedro, Yusbely, Yusleny, Orlando, Jesús y mis hermanos. Pregunta dos (02): ¿Diga el adolescente a que se dedica?. El adolescente respondió: A estudiar, estudio en la Unidad Educativa J.R.P.M., cuarto año de bachillerato. Pregunta tres (03): ¿Diga el adolescente, si conocía y de que conocía a Douglas y J.P.?. El adolescente respondió: No los conozco. Pregunta cuatro (04): ¿Diga el adolescente, si conoce a W.B. y a una persona nombrada como Joseito?. El adolescente respondió: A W.B. lo he visto por ahí, él iba para las practicas a veces y al otro no, ese fue el chamo que él me dijo que dijera. Pregunta cinco (05): ¿Diga el adolescente, al Tribunal quien es Quijada, que edad tiene y a que se dedica?. El adolescente respondió: Es un chamo que iba por ahí por la practica, quería estar en el grupo, tiene veinti tantos, y daba antes, clases de karate. Pregunta seis (06): ¿Diga el adolescente, desde cuando lo conoce?. El adolescente respondió: Yo lo veía por ahí, desde que yo llegue a P.d.h. tres años. De conocerlo nunca, solo lo veía, como es un pueblo pequeño. Pregunta siete (07): ¿Diga el adolescente, acostumbra hablar con desconocidos?. El adolescente respondió: No. Pregunta ocho (08): ¿Diga el adolescente, donde y a quien cobraría la plata a que hace referencia?. El adolescente respondió: El me dijo que iba a cobrar una plata pero no me dijo a quien. Pregunta nueve (09): ¿Diga el adolescente, para donde se fue Quijada, cuando dices que Quijada se fue?. El adolescente respondió: Hacia arriba, como para el banquito, en una bicicleta. Pregunta diez (10):¿Diga el adolescente, como se entero de los hechos?. El adolescente respondió: Cuando los PTJ me llevaron para allá. Pregunta once (11): ¿Diga el adolescente, conoce el caserío Mijaguas?. El adolescente respondió: Si lo he oído escuchar pero no lo conozco. Pregunta doce (12): ¿Diga el adolescente, si se desplazó en un carro Fiat, modelo Uno, color verde?. El adolescente respondió: No. Pregunta trece (13):¿Diga el adolescente, si ha estado en el rió Ticoporo?. El adolescente respondió: No. Pregunta catorce (14): ¿Diga el adolescente, si es derecho, zurdo o ambidiestro?. El adolescente respondió: ambidiestro. Pregunta quince (15):¿Diga el adolescente, al Tribunal, por que no hizo del conocimiento de su Defensa en la oportunidad legal correspondiente, de todas las personas a que hizo referencia hoy?. El adolescente respondió: Porque yo estaba amenazado, no lo dije para que no les fuera a pasar nada a ellos. Pregunta dieciséis (16): ¡Diga el adolescente, acostumbra Ud. a mentir?. El adolescente respondió: No. Pregunta diecisiete (17): ¿Diga el adolescente, de que hora a que hora, practicó básquet?. El adolescente respondió: El lunes 25 de Abril de este año, de 6:00 a 9:00 de la noche. Pregunta dieciocho (18): ¿Diga el adolescente, si en su primera declaración, que rindió ante este Sistema, hizo referencia a todo a lo que declaro hoy?. El adolescente respondió: No. Pregunta diecinueve (19): ¿Diga el adolescente, a casa de quien llego cuando hace referencia de que pidió permiso para quedarse a dormir?. El adolescente respondió: En casa de Wilker. Pregunta veinte (20): ¡Diga el adolescente, si acostumbra a pedir permiso a sus padres para salir de su casa?. El adolescente respondió: No. no acostumbro. Pregunta veintiuno (21): ¿Diga el adolescente, Ud. hace referencia de que día?. El adolescente respondió: Del día Martes, cuando me desperté en casa del profesor, me fui para mi casa. Pregunta veintidós (22): ¿Diga el adolescente, Ud. refiere en su declaración la palabra venganza?. El adolescente respondió: Cuando yo le pregunte él me dijo que se estaba vengando de unos tipos que le debían una plata. Pregunta veintitrés (23): ¿Diga el adolescente, por que W.Q. lo relaciona con el hecho?. El adolescente respondió: En realidad no sé porque me habrá querido meter en eso. Pregunta veinticuatro (24):¿Diga el adolescente, con precisión que nexo le une con Quijada?. El adolescente respondió: No sé. En realidad no se porque pero el paso por mi casa, entonces como iba por ahí, debe ser por eso, como me vio ahí. Pregunta veinticinco (25): ¿Diga el adolescente, que relación podría tener Quijada con los dos muertos?. El adolescente respondió: No sé. Pregunta veintiséis (26): ¿Diga el adolescente, quien es el chamo que dijo que se encontró en la plaza?. El adolescente respondió: Ese fue el chamo que el dijo que yo dijera. Pregunta veintisiete (27): ¿Diga el adolescente, por que quijada siendo un extraño le ofreció o le dijo que si lo hacia, le daban cinco millones?. El adolescente respondió: No, él me dijo a mi, que el supuesto chamo me iba a dar cinco millones. Pregunta veintiocho (28): ¿Diga el adolescente, había tenido problemas con la policía anteriormente?. El adolescente respondió: No. Pregunta veintinueve (29): ¿Diga el adolescente, que le dijo la policía cuando lo detuvieron?. El adolescente respondió: Me preguntaron que si me llamaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me agarraron y al ratico me acorde de lo que me había dicho Quijada, y luego les dije que un chamo nos había contratado, como me dijo Quijada que dijera. Pregunta treinta (30): ¿Diga el adolescente, Quijada estaba en otro carro de la PTJ?. El adolescente respondió: Si, yo lo vi en mi casa, le sacaron la cabeza y me dijeron aquí el otro. Pregunta treinta y uno (31): ¿Puede el adolescente describir el lugar de los hechos?. El adolescente respondió: Tenia entrada y monte por los lados, pero no se como se llama. Pregunta treinta y dos (32): ¿Diga el adolescente, si por ese poco conocimiento de Quijada repite siempre lo que éste le dice?. El adolescente respondió: Porque me había amenazado. Pregunta treinta y tres (33): ¿Diga el adolescente, por que lo amenazo Quijada?. El adolescente respondió: Me dijo que me iba a matar o a mi mamá. Pregunta treinta y cuatro (34): ¿Diga el adolescente, la población de Pedraza siendo tan pequeña; como no conocía a Douglas y a Yoel?. El adolescente respondió: No, a ellos no los conocía. Pregunta treinta y cinco (35): ¿Diga el adolescente, como es su relación con su papá y su mamá?. El adolescente respondió: Es bien. Tengo tres hermanos, uno mayor y los otros menores. Pregunta treinta y seis (36): ¿Diga el adolescente, si ha manipulado armas de fuego?. El adolescente respondió: No. Pregunta treinta y siete (37): ¿Diga el adolescente, si su papá es exfuncionario de la Guardia Nacional?. El adolescente respondió: Si. Pregunta treinta y ocho (38): ¿Diga el adolescente, que oyó en P.e.r. a la muerte de estas dos personas?. El adolescente respondió: Los vi en el periódico, que los habían matado por allá por Mijaguas. Lo leí el jueves en la casa del profesor cuando íbamos a limpiar la casa. Pregunta treinta y nueve (39): ¿Diga el adolescente, porque te llamo la atención leer del hecho?. El adolescente respondió: Porque era de Pedraza. Pregunta cuarenta (40): ¿Diga el adolescente, que día fue la conversación con Quijada?. El adolescente respondió: El lunes como a las 4:00, cuando paso por mi casa que dijo que lo acompañara a cobrar y el martes que paso por mi casa. Pregunta cuarenta y uno (41): ¿Diga el adolescente, por que una persona casi desconocida para Ud. como es Quijada, paso por su casa para decirle lo que le dijo?. El adolescente respondió: Debe ser que tenia familia por ahí. Pregunta cuarenta y dos (42): ¿Diga el adolescente, por que un desconocido lo escoge a Ud. para contarle todo esto que Ud. menciona?. El adolescente respondió: No sé. Pregunta cuarenta y tres (43): ¿Diga el adolescente, durante cuanto tiempo converso en relación a ese relato que dijo que dijera?. El adolescente respondió: El lunes como 10 minutos y el martes como 20 minutos.

La defensora pública de adolescentes, interrogó al adolescente acusado de la siguiente manera: Pregunta uno (01): ¿Diga el adolescente, desde cuando practica básquet?. El adolescente respondió: Hace como dos años. Pregunta dos (02): En esas practicas firman alguna asistencia?. El adolescente respondió: Si, el profesor pasa una asistencia y firmamos. Pregunta tres (03): Ud. dijo que Quijada dabas clases de karate; ¿hace cuanto?. El adolescente respondió: Hace como un año y medio. Pregunta cuatro (04): ¿diga el adolescente, desde cuando conoce al profesor Wilker?. El adolescente respondió: Desde que llegue a P.l.c. porque el tiene un grupo de rock y como a mi me gusta esa música, entonces lo busque para meterme en ese grupo. Pregunta cinco (05): ¿Diga el adolescente, si en otras oportunidades se había quedado en casa del profesor Wilker?. El adolescente respondió: Si, cuando llevaba videos, como dos veces. Pregunta seis (06): ¿Diga el adolescente, a que hora dice que salió de la clase de básquet el 25?. El adolescente respondió: Como a las nueve. Pregunta siete (07): ¿Diga el adolescente, cuando le preguntaron sobre el lugar de los hechos, había estado con anterioridad allí? El adolescente respondió: No. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa.

En este estado el ciudadano Juez Presidente señala que es necesario interrogar al adolescente lo cual hace de la manera siguiente: Pregunta uno (01): ¿Diga el adolescente, cual fuel el motivo por el cual se quedo en casa del profesor Wilker?. El adolescente respondió: Porque él tenía videos, videos de música y yo le pedí permiso a mi papá. Pregunta dos (02): ¿Diga el adolescente, a que distancia vive el profesor Wilker de su casa?. El adolescente respondió: Lejos. Pregunta tres (03): ¿Diga el adolescente, con que lo amenazo Quijada?. El adolescente respondió: Cargaba un revolver, lo cargaba en la cintura. Pregunta cuatro (04): ¿Diga el adolescente, porque no lo dijo a sus padres sobre la amenaza?. El adolescente respondió: Porque si yo le decía a mi papá, él podría ir para su casa y el chamo hacerle algo a él. Pregunta cinco (05): ¿Diga el adolescente, donde vive Quijada?. El adolescente respondió: Yo lo veía por el barrio “banco jobo”. Pregunta seis (06): ¿Diga el adolescente, con que personas veía a Quijada?. El adolescente respondió: Con chamos de por ahí. Pregunta siete (07): ¿Diga el adolescente, a que distancia queda ese caserío de donde Ud. vive?. El adolescente respondió: Lejos. Pregunta ocho (08): ¿Diga el adolescente, en ningún momento a disparado un arma de fuego?. El adolescente respondió: No. Pregunta nueve (09): ¿Diga el adolescente, recuerda como andaba vestido, el lunes 25?. El adolescente respondió: Si, cargaba un suéter azul con fondo rojo debajo una franelilla, y un pantalón blue jeans y abajo un short. Pregunta diez (10): ¿ Y el martes 26?. El adolescente respondió: Una ropa vieja, porque estaba barriendo el patio. Pregunta once (11): Diga el adolescente, el lugar donde ocurrieron los hechos queda lejos de su casa?. El adolescente respondió: Si, fuera del pueblo yendo hacia Mijaguas. Pregunta doce (12): ¿Diga el adolescente, la persona W.Q. se encuentra detenido?. El adolescente respondió: Si. Pregunta trece (13): ¿Diga el adolescente, conoce a una persona que se llama W.J.B.?. El adolescente respondió: “W.B. es él.”

La Defensa pasó a exponer: “Solicito conforme a los artículos 359 del COPP y 599 de la LOPNA sobre la nueva prueba, en cuanto a las personas que el adolescente menciona por ser relevantes su testimonio en pro de esclarecer los hechos y me comprometo hacerlos comparecer para el día que el Tribunal considere pertinente, si se acoge la nueva prueba, así como consignar copia certificada por el ente deportivo competente de la lista de asistencia a la practica mencionada por el adolescente, para comprobar lo que el ha señalado. Seguidamente la representación Fiscal intervino: “El Ministerio Público se opone a la solicitud de la Defensa, por cuanto el adolescente debió notificar en su momento sobre las personas que hoy a señalado, siendo hasta la audiencia preliminar que se debían promover pruebas, además sin tener datos precisos el Tribunal no podría aceptar tales testigos. La defensa seguidamente interviene en los siguientes términos: “Ciudadanos jueces, el adolescente se encontraba amenazado y en interés a saber la verdad, no debe oponerse el Ministerio Público, en todo caso estos testimonios serian para dejar probado si el adolescente se encontraba allí o no. Y esta Defensa tiene datos precisos sobre las personas que él señaló, por lo que se pueden hacer comparecer.”

Se procedió al debate probatorio, a la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y las nuevas pruebas testimoniales de la defensa, declaradas con lugar por considerarlas necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 599 de la LOPNA. Así mismo se deja constancia que el presente juicio fue suspendido en dos oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP) por lo que el Tribunal procedió al llamado de los testigos, y funcionarios por la fuerza pública según lo previsto en el artículo 357 ejusdem. Por los mismos motivos, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA en concordancia con el artículo 353 del COPP este Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas.

Llegada su oportunidad procesal se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones. La Representación del Ministerio Público manifestó: El Ministerio Público probó durante el debate oral que efectivamente el acusado preparó y dio muerte a los ciudadanos por motivos fútiles, sin razón ni motivo, mato a sus compañeros, como de hecho no lo hay para matar a ser alguno. Aquí cambio sus declaraciones cambio su versión de los hechos. Aquí el testigo imputado desvirtuó todo lo dicho por el acusado manifestando que lo conocía desde hace tiempo, que conocían a los occisos, que se fueron juntos ese día en el vehículo fiat verde y se fueron. Que le dispararon en la cabeza de estos, disparos certeros como lo manifestó la Anatomopatologo que encontró disparos a contacto, encontrando pólvora dentro del cerebro y a próximo contacto lo que significa que son de 2 a 60 centímetros, lo cual corroboró la experto E.G., que había orificios en el carro. La trayectoria de los mismos, el tipo de disparos. El testigo quijada manifestó a los funcionarios lo que había pasado. Los llevó al sitio, entrega las armas que habían ocultado. Es decir técnicamente queda demostrado que el acusado participó. Todos fueron contestes al hablar del carro, del acusado, de las armas. El acusado en forma reiterada se contradijo. Dijo que no acostumbraba a pedir permiso para salir y quedarse fuera de su casa y posteriormente dijo que ese día si lo hizo. Que no conocía a W.B. pero que es el mismo quijada. Se contradijeron constantemente. Aquí se hace referencia con experticias técnicas y con clara precisión a que el acusado disparó a estas personas por lo que se pide justicia, que independientemente de lo que estas hayan sido y no nos compete juzgar a los ciudadanos hoy occisos, lo que queda demostrado es la real y efectiva culpabilidad del acusado. Sin que nos quede dudas, debemos recordar como aquí la Dra. M.A.; la anatomopatologo, nos señaló en forma clara como habían sido los disparos, que fueron dentro del carro, de arriba hacia abajo, sin oportunidad alguna de que hubiesen sobrevivido. También es necesario recordar al experto C.L.N., quien nos dijo que se realiza una prueba al adolescente para saber si había disparado un arma, y se estableció que esta resulto positiva en su mano izquierda, cuando aquí el adolescente había declarado que nunca había disparado un arma. De igual forma lo inculpa la prueba lofoscopica, la cual como lo señaló el experto en esta sala, es una prueba de certeza realizada donde quedo establecido que las huellas del adolescente estaban en el vehiculo. El levantamiento planimétrico, que nos fue señalado en esta sala describiendo como se busco el sitio propicio para cometer este hecho que bajo engaño o no, fueron allí para perder la vida en manos homicida. También es de destacar que todos y cada uno de los funcionarios que aquí declararon fueron contestes, señalando claramente las características del vehiculo, del sitio del suceso y de la participación del adolescente en todo esto. Incluso el coimputado y testigo en este juicio lo manifestó al decir que si habían estado allí, que si andaban con ellos, que el choque fue saliendo de ese lugar de donde se van pidiendo una cola. También oímos a la esposa de D.L., que nos dijo que ese día había salido hacer una carrera, que su esposo había sido funcionario de la policía, en fin nos narro todas las actividades de ese día desde que lo vio hasta la hora que la llama su cuñado para avisarle lo que en principio se le notifica como un accidente. El testigo y co imputado W.B. o quijada señala toda una serie de hechos que también realiza ese día, contradiciéndose. La defensa no pudo desvirtuar lo que aquí se dijo sobre la evidente culpabilidad del adolescente todos estaban diciendo la verdad en forma precisa, certera e incluso científica, que prueban uno a uno los hechos. Posteriormente se le concede que presente el testimonio de personas que no podían declarar como nueva prueba, por cuanto el adolescente tuvo oportunidad de manifestarlo en la audiencia preliminar, lo cual no hizo porque miente. Es por lo que pido que no se le de valor probatorio al testimonio del ciudadano P.H. porque mintió, desconoce los hechos y además manifestó que eran amigos. Es importante que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a entienda que ésta es una ley educativa, que el va a recibir ayuda, educación por parte de un equipo multidisciplinario. Que participo en un hecho donde vimos como a estas personas se les ultimaron sin piedad, con frialdad con heridas en la cabeza y en el resto del cuerpo, los abandonan y siguen con su vida con frialdad. Finalmente pido a los ciudadanos jueces haga justicia para los familiares de las víctimas y que se eduque al adolescente para que se le llegue a convertir en un buen ciudadano, porque en esta sociedad se tienen derechos pero también deberes y estamos en presencia de un homicidio por motivos fútiles que no son mas que irrelevante innecesarios. Solicito que se declare Responsable Penalmente y se le sancione con la privación de Libertad por cinco (05) años por estar en presencia de unos de los delitos mas graves de los establecidos en el artículo 628 de la LOPNA”.

Por su parte la defensa del acusado explanó entre otras cosas: “La Defensa demostró que el adolescente no ha causado la muerte de D.L. y J.P.. Aquí se oyeron a los funcionarios y expertos señalando todas aquellas pruebas que se hicieron en el lugar de los hechos. Mismos funcionarios que se oyeron contradiciéndose, al señalar que andaban en un solo vehiculo, en un camioneta, otro señala que en un carro pequeño, que quijada dijo que el adolescente estaba involucrado, otro que fueron los familiares. Y el coimputado también mintió contradiciéndose en todas y cada una de sus respuestas, quedando demostrado que él esta detrás de todos estos hechos y que evidentemente quiso involucrar al adolescente. Y esto se pone de manifiesto cuando mi defendido no supo donde estaban las armas, fue quijada el que lo señala, dice donde las había escondido. Y que obviamente bajo amenaza involucra al adolescente. Aquí vimos como el único de mis testigos fue coaccionado, amenazado por el Ministerio Público aun así el fue firme al mantener que el adolescente estuvo jugando básquet ese día, por lo que mi defendido no pudo cometer el hecho. Además mi defendido, según el informe se puede observar que proviene de una familia estructurada, con un padre y una madre preocupados por el, que este padre fue funcionario de la G.N. Si recordamos a la trayectoria balística, inserta al folio 302 y siguientes de la causa, se observa que esta manifiesta como sucedieron los hechos y aquí la experto señalo estar casi segura que una sola persona disparo, que los disparos eran de arriba hacia abajo siendo precisa en decir que debió ser el copiloto que desde esa posición realizo los disparos. La anatomopatologo habla de los tipos de disparos. En fin es el coimputado quien señala al adolescente, quien además es quien manifiesta como ocurrieron los hechos, donde estaban las armas y que era amigo de los occisos. No se le puede creer en relación a que el adolescente estuvo con ellos porque miente, además aquí el testigo de la defensa señala donde y a que hora se encontraba ese día pese a las amenaza del Ministerio Público. Que la esposa del ciudadano D.L. señalo que nunca había visto al adolescente con su esposo, a pesar de que tenían once años juntos manifestó desconocer si se dedicaba a otras actividades. También se puede decir que los dos últimos funcionarios señalan que eso fue un ajuste de cuentas, lo que significa que el coimputado, así como él mismo lo dijo, si andaba con los occisos y si fue visto con ellos, no al adolescente que ni siquiera conocía el lugar del los hechos, ni mantenía amistad o relación alguna con ellos.”

Las partes no ejercieron el derecho de réplica ni contrarréplica. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yoleida del C.M. en su condición de victima quien hizo uso de ella, luego al acusado quien no manifestó nada al Tribunal. Se declaró cerrado el debate oral y privado, se retiró el Tribunal Mixto a los fines de deliberar en sesión privada de conformidad con el artículo 601 de la LOPNA. Fue leída en sala la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la que la calificación jurídica y la sanción fue determinada por el Juez Presidente.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas, de la siguiente manera:

- Declaración como experto: Dra. M.A., médico anatomapatólogo del Hospital L.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por el Juez Presidente y al respecto manifestó: “Que para el momento que ocurrieron los hechos, le fue encargada la practica de la autopsia de ley a dos cadáveres del sexo masculino, reconociendo en este las actas insertas en la causa, las cuales fueron suscritas por ella, cuyos resultados fueron los siguientes: Cadáver masculino identificado J.P., el cual presenta seis (06) heridas producidas por arma de fuego, orificio de entrada en la región frontal izquierda, sin orificio de salida, el proyectil al entrar produce hematoma y hemorragia, sigue su trayectoria descendente causando múltiples facturas, finalmente se extrajo proyectil de plomo deformado. En cuanto al otro cadáver perteneciente al sexo masculino de 28 años de edad e identificado como D.L.; presenta cuatro (04) heridas, producidas por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada, en la cara lateral externa del cuello, con orificio de salida en el pabellón auricular izquierdo, el proyectil produce hematoma y hemorragia de partes blandas.” Luego se le puso a su vista el contenido de las autopsias que rielan a los autos que conforman la causa reconociendo su contenido y firma como suyas. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Publico interrogó a la experto y a diversas preguntas esta respondió: Que Si, efectivamente todas las heridas fueron producidas por armas de fuego. Que se había extraído los proyectiles. Que fueron heridas una a contacto, es decir pegada a la piel y la otra a próximo contacto, es decir a 60 centímetros de distancia de la piel. Que en el cadáver de J.P. fueron seis (06) las heridas y en D.L. cuatro (04). Que en las de D.L. produjeron traumatismo cráneo encefálico y en J.P. traumatismo cráneo facial. Que los disparos fueron en la cabeza. Que la muerte era inminente porque producen un paro cráneo encefálico, es decir mueren a menos que los conecten a un aparato que podría hacer vivir a un ser humano pero sin actividad cerebral. Que D.L. presenta un disparo a contacto, porque hay pólvora dentro del cráneo, dada la proximidad del disparo, es decir que fue pegado a la cabeza y el otro presenta un disparo próximo a contacto, que es el realizado a unos 60 centímetros de distancia y este presenta tatuaje de dispersión, lo cual permite establecer la distancia del disparo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien procedió a interrogar a la experto, quien respondió de la siguiente manera: Que en el caso del cadáver de Y.P., el disparo fue de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y ligeramente hacia atrás, en el caso de Lozano, es mas evidente que fue de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo.

- Declaración como experto del Lic. CARLOS LO NARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente y es juramentado en este acto por el Juez Presidente y al respecto del hecho propuesto como objeto de prueba manifestó: “Yo fui designado para la realización de experticia hematológica y experticia química al vehículo retenido, así como al adolescente, tomadas de la mano con la técnica de macerado, sometiéndose el material recibido a los análisis y observaciones respectivas, obteniendo como resultado que existe la presencia de iones de nitrato. Es todo”. Luego se le colocó a su vista el contenido de las experticias a que hizo referencia en su declaración las que reconoció en su contenido y firma como suyas. Seguidamente, la representación fiscal interroga al experto a lo cual respondió: Que la presencia de iones de nitrato significa que hay presencia de restos no deflagrados de pólvora. Que la muestra tomada de la mano del adolescente resulto positiva. Que esos restos son el producto de que exista la posibilidad de que haya disparado un arma de fuego. Que también realizó esas pruebas a los dos occisos resultaron negativos. Que existen maneras que con el paso del tiempo pueden borrar estos restos de pólvora. Que la pólvora se deposita en las cavidades de la piel haciendo muy difícil que sean borradas por métodos comunes. Que esa pólvora se adhiere a la piel, en los poros de la piel y no son totalmente liberadas. Que los iones de nitrato permanecen activos hasta por tres días, pero que siempre quedaban restos que arrojaban un resultado positivo. Seguidamente la Defensa realizó diversas interrogantes a las cuales el experto respondió: Que si se realiza un disparo de arma de fuego siempre queda en la piel restos de pólvora. Que si no se ha disparado pero se tiene contacto con el arma inmediatamente de haber sido disparada también estos restos se alojan en la piel de quien la manipula. Que si los restos se encuentran en la mano entonces se presume que se disparo un arma. Que el tiempo entre el disparo y el contacto de quien no lo hizo debe ser en menor tiempo a una semana por que si no es poco probable que queden rastros, tiene que ser en un tiempo de uno a dos días.

- Declaración como experto de A.D.P. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente y es juramentado en este acto por el Juez Presidente y al respecto manifestó: “Fui comisionado para la realización de la experticia Lofoscopia, a las impresiones dactilares tomadas de un vehiculo, marca Fiat uno de color verde y las tomadas del adolescente en ambas manos, arrojando como resultado que las encontradas en dicho vehiculo pertenecen al adolescente. Es Todo”. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, el experto respondió: Que es experto en el area, teniendo 14 años de experiencia y que actualmente es el Jefe de la Sala Tecnica. Que se tomaron las impresiones encontradas en el vehiculo las cuales le fueron suministradas por el equipo de reactivaciones especiales, luego se hizo una reseña al adolescente para la posterior comparación, demostrando que esa persona tuvo contacto con dicho vehiculo. Que las huellas tomadas al adolescente se encontraban en el vehiculo. Que efectivamente se toman las impresiones del vehiculo y luego se remiten al área de Lofoscopia, lo cual dio que el adolescente era portador de esas impresiones. En este estado el Juez Presidente interroga al experto a lo cual el responde: Esta es una prueba de certeza.

- Declaración en su condición de funcionario G.G.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente y es juramentado por el Juez Presidente y al respecto manifestó: Que participó en la detención del adolescente y la retención de las dos armas. A las interrogantes realizadas por el Ministerio Público, respondió: Que el adolescente fue detenido en frente de su residencia. Que es ubicada porque lo señala el otro ciudadano que fue detenido de apellido Quijada. Que tiene más o menos de 20 a 23 años. Que no se habían tenido denuncias sobre ellos. Que se detiene primero a Quijada, no recordando que había dicho, pero que lo culpo a él y dice que lo contrataron. A solicitud fiscal se deja constancia que al decir “él” señala al adolescente. Que al llegar al lugar se encuentran las armas y que son las que se reflejan en las actuaciones. Que en la población este hecho causo conmoción porque es un lugar pequeño donde nunca había ocurrido un hecho similar. Que Quijada había mencionado que ellos habían cometido hechos delictivos anteriormente. Que J.P. estaba involucrado en un hecho en Maracay, en relación con la muerte de una adolescente, así como una de las armas que estaba solicitada. Que el otro era un ex funcionario que había sido excluido por algunos delitos. Que ellos tenían amistad, que habían participado en un atraco a una ferretería en Socopó, también en una farmacia aquí en Barinas, donde dijo Quijada que habían actuado juntos en el carro donde le dieron muerte. Que el padre dice que desconoce todo, porque su hijo solo se dedica al estudio. Que un amigo del adolescente le dijo que siempre lo venia a buscar un tal Quijada. Seguidamente la defensa interroga al funcionario a lo cual respondió: A W.B. nos lo entrega la familia de uno de los occisos que al verlo en el velorio la esposa ésta dice a los demás que con él fue el último que salio su esposo, entonces lo agarran, lo golpean y es donde nos llaman a nosotros. Que los familiares del occiso no mencionaron al adolescente, no lo señalaron directamente pero dicen que se la pasaba con William. Que la gente con la que hablamos es de Pedraza. Que el perímetro de la investigación es regular, es un pueblo pequeño. Que llegaron a la casa del adolescente, para su detención, en dos vehículos una patrulla y un fiesta, en el fiesta andaban los funcionarios que se mencionan en las actas. Que se llego a la casa del adolescente porque se lo dijo Quijada. Que las armas encontradas eran una 9 milímetros y un revolver calibre 38. Que se hallaron cerca del sitio del suceso, por la carretera, en la orilla en una bolsa negra. Que no se acordaba de la hora, fue en horas de la tarde. Que no recuerda como andaba vestido el adolescente.

- Declaración en su condición de condición de experto de la funcionario E.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente y es juramentada en este acto por el Juez Presidente y al respecto del hecho objeto de prueba manifestó: Que se le solicitó la Experticia de Trayectoria Balística, la cual, se hizo en el vehículo marca Fiat, color verde, encontrado en el sitio del suceso, en el cual se podía observar sustancia pardo rojiza en la parte externa e interna, también varios orificios de proyectiles disparados por arma de fuego, dentro y fuera del vehículo, presentado abolladura exterior, con orificios en el asiento posterior y a nivel del tablero. En la parte interna del vehículo fue localizado un cadáver identificado como J.E.P., en la parte posterior, el cual presenta seis (06) heridas, el tirador se ubica como co-piloto, y el otro cuerpo identificado como D.L., se encuentra fuera del vehículo a poca distancia, presentando cuatro (04) heridas por arma de fuego, este a través de las conclusiones que se establecen en la investigación, fue herido tanto en el interior como en el exterior del vehículo y que su tirador estaría en la parte delantera del vehículo. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, la experto respondió: Que efectivamente las heridas que presentaban eran por armas de fuego. Que en la parte interna se encontraba J.E.P. y que por la posición que en este fue hallado, en el asiento delantero estaba su victimario. Que su experticia consiste en dividir gráficamente el automóvil en cuatro secciones, en las cuales se ubican con claridad que un cadáver se encontró en la parte posterior es decir en la parte posterior, detrás del piloto y debajo de el fue hallada una concha. Que la persona que dispara se encuentra de copiloto. Que esto se establece por el lugar donde fueron ubicados los impactos de bala, que es en la parte del copiloto. Que se determinó presencia de iones de nitrato adelante y atrás que disparó dentro del vehículo. Que efectivamente hubo disparos dentro del vehículo. Que hay orificios a nivel del tablero, lo cual conlleva a establecer que hubo forcejeo. Que esto se evidencia claramente porque se impacta sobre el tablero de forma incidental no de forma directa, el proyectil impacta sobre el tablero con trayectoria errática lo cual representa una posición atípica para disparar. Que solo puede decir que es atípica, porque se acostumbra disparar al objetivo en forma directa, por eso se dice que es atípica. Que las conchas son las que quedan luego de que son disparados los proyectiles, en el caso de armas cortas que son las que dejan conchas. Que estas conchas son de pistola, porque el revolver no bota conchas. Que además se pudo observar, que el automóvil presenta una abolladura en la parte frontal, observándose sustancia parda rojiza en el parachoques en forma de mancha desplazada. Que se consiguió que esa mancha era sangre que correspondía al cadáver hallado fuera del vehículo. Que efectivamente, una vez colectada como muestra y evidencia que una vez analizada arrojó que pertenecía a él, a y su grupo sanguíneo. Que los disparos fueron realizados por pistola, por las conchas halladas. Que fueron localizados cuatro orificios, relativamente cerca de uno del otro no siendo mas de 40 centímetros, siendo el primero de ellos de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda a 500 milímetros o 50 centímetros del borde del asiento, el segundo se ubica a unos 320 milímetros, o 32 centímetros del borde del asiento, el tercero a 435 milímetros o 43, 5 centímetros y el cuarto a unos 560 milímetros, o 56 centímetros, todos de arriba hacia abajo. Que evidentemente todos dentro del vehículo. Que se encontró sustancia hemática de D.L. en el asiento del piloto. Que el cadáver de D.L. presenta una herida en la cara lateral externa (cuello) y una en el parietal izquierdo a próximo a contacto, es decir de una distancia aproximada entre 2 y 60 centímetros. Que el resto de las heridas que presenta son a distancia y el otro cadáver identificado como J.P., presenta herida por arma de fuego en la región frontal izquierda y malar derecha, a próximo contacto, siendo el resto de las heridas a distancia. Que efectivamente una de las victimas estaba sentado dentro del vehículo. Que este se trataba de J.P. a quien le dispararon dentro del vehículo. La defensa procedió a interrogar a la experto, quien respondió de la manera siguiente: Que si, efectivamente la persona que disparo iba en el asiento del copiloto, según la trayectoria balística. Que los disparos realizados a ambos cadáveres son de corta distancia, porque ambos presentan heridas a próximo contacto que son de 12 a 60 centímetros. Que la evidencia demuestra que había abundante sustancia hemática en la parte del piloto, tuvo suficiente fuerza para salir y es donde recibe el otro disparo, lo cual se concluye por la posición del cuerpo y el trazado de sustancia hemática en el vehículo. Que se establece que esos disparos los realiza una misma persona. Que la misma persona pudo haber disparado a las 2 víctimas.

- Declaración del experto Agente F.J.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente y es juramentado en este acto por el Juez Presidente y manifestó: Que le fue encomendada la realización de experticia planimétrica del sitio del suceso, la cual consiste en un dibujo en el cual se puede observar la distancia y ubicación en relación al lugar donde se ubica el vehículo donde ocurren los hechos. Se le pone a su vista la experticia planimétrica que corre agregada a la causa, en la que reconoció como suyo el contenido y firma. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, el funcionario respondió: Que efectivamente para la realización del dibujo fue hasta el sitio del suceso. Que se trataba de un sitio abierto, tal como se denomina en Criminalistica, por tratarse de un lugar de vegetación abundante, en una carretera de tierra, con una cerca perimetral, en donde se podía observar un árbol que presentaba un impacto que se presume fue por el vehículo allí hallado. Que se desvía de la de la carretera negra hasta la quebrada. Que esta carretera o terraplén conduce a una quebrada, teniendo aproximadamente 110 metros de distancia a la carretera. Que este lugar es bastante lejos del poblado de P.p.l.q. debieron irse en carro, porque si se iban caminando duran dos días. Que la carretera negra es de mucho transito. Que en la carretera de tierra pudieron observarse huellas de carros diferentes, un carro que quizás fueron de trescincuenta. Que a pie no pudieron regresar a Pedraza desde ese lugar. Que el supone que dadas las circunstancias del hecho una persona no sale de allí a pedir cola, que tuvo alguien mas que pasarlos recogiendo. Que la entrada es angosta y que la persona que fue allí conocía el lugar, porque no se ve hay mucha vegetación. Que efectivamente hubo un choque porque en el árbol había pintura verde corresponde al color del vehículo. Que en el dibujo que el realiza y que consta en las actas se describen y enumeran cada uno de los elementos presentes en el sitio del suceso. Que el acude al sitio el después de que ocurrieron los hechos, por lo que el vehículo ya había sido retirado pero en el monte estaba aplastado por las huellas del vehículo. Que el vehículo al impactar con el árbol retrocede un poco pero queda cerca. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la Defensa, el funcionario respondió: Que el fue al lugar como a los dos días. Que el presume que una de las huellas pertenecen a un trescincuenta. Que no se puede determinar de que día es la huella dejada por un vehículo, pero que las del sitio eran resientes y que pudieron ser del mismo momento de ocurridos los hechos. Que según la forma de las impresiones, fueron y dieron vuelta de la quebrada hacia la carretera. Que el impacto había sido de regreso. Que en la vía de la quebrada habían huellas pequeñas y grandes, porque era la única parte donde se podía observar, en la otra había mucha vegetación.

- Declaración del funcionario Agente B.Z.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Socopó, quien se identificó plenamente y juramentado por el Juez Presidente, manifestó: “Realice experticia a los seriales del vehículo Fiat Uno, color verde, cuatro puertas, que tripulaban los occisos, cuyas características se describen ampliamente en la experticia constante en las actas del expediente”. Le fue puesta a su vista la experticia correspondiente la que reconoció en su contenido y firma. A las diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, el experto respondió: Que pudo observar que estaba chocado en la parte frontal, podía observarse un golpe fuerte. Que los análisis respectivos arrojan como resultado que todos sus seriales eran los originales de planta. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la Defensa, el experto respondió: Que efectivamente posteriormente se supo por las características del vehículo que éste se había utilizado en otros hechos delictivos, que por lo general le tapaban las placas.

- Declaración del funcionario Agente J.A.V.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Socopó quien se identificó plenamente y juramentado por el Juez Presidente manifestó: “Participé en el levantamiento de los cadáveres y en la detención del ciudadano W.B. y del adolescente, tal como se evidencia en las actas policiales que constan en el expediente”. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, el funcionario respondió: Que no recordaba la fecha en la cual se realizo la detención. Que al llegar al sitio del suceso se encontraba un vehículo Fiat verde, el cual tenia una abolladura, afuera había un cadáver y tenia una puerta abierta. Que la detención de los sujetos fue al otro día de sucedidos los hechos. Que efectivamente había levantado los cadáveres. Que el lugar era en un sitio alejado, en la vía Anaro, cerca de un caño de frente a la vía, se ve que dieron la vuelta y venían de regreso a la carretera. Que si era una quebrada. Que podía describir el sitio por tener abundante vegetación herbácea, arenas. Que el vehículo impacto con un árbol cercano. Que el no pudo observar impactos de balas dentro del vehículo. Que se recogieron conchas, dentro y fuera del vehículo. Que las conchas son las que arrojan las pistolas, un revolver no. Que las conchas colectadas eran de pistola. Que se pudo ver que los cadáveres tenían heridas, el que estaba afuera llego a observar que las tenia en la cabeza y el otro, en la cabeza y en el resto del cuerpo. Que había sangre dentro y afuera del vehículo. Que llegaron al sitio porque en Socopó se habían cometido varios robos donde se señalaba a un vehículo de ciertas características y en cuanto al homicidio se dio con las personas involucradas porque fueron vistas con los occisos, ese día andaban con ellos en el vehículo. Que esas personas son muy nombradas en esa localidad, las personas muertas se relacionan con otros delitos. Que los conocen como “quijada” y “el menor” .Que es quijada quien les dice del adolescente, que sí andaba con ellos, Joel, e informa de un muchacho que no recordaba nombre pero nos da su dirección. Que a la casa del adolescente fueron en una unidad y en otro vehículo particular. Que el vehículo particular se uso porque en esos casos se necesita, como vehículo de apoyo. Que al detener al adolescente le son leídos sus derechos y estaba presente el padre de él. Que posteriormente se trasladan a Socopó, porque ahí es donde se encuentra la delegación y que Pedraza es Jurisdicción de ellos. Que Pedraza es una población pequeña. Que el adolescente declara cuando al llegar al despacho. Que fue trasladado en la unidad. Que el hecho tuvo relevancia por las personas que se encontraron en el sitio. Que posteriormente se supo que tenía prontuario policial el que estaba adentro del vehículo y el otro, Douglas, trabajó para la policía, siendo despedido porque se tenía conocimiento de que estaba relacionado con personas que cometían delitos. Que sabían de una banda, pero de este caso por información de personas que manifestaban sospechas de un vehículo pequeño verde y de otro, gris, que siempre andaban, que después se ubica y resultó que estaba solicitado. Que se estableció que ellos ese día se habían visto. Que quijada manifiesta cuando es detenido, ese es su apodo; dijo que lo que había sucedido era porque un ciudadano iba a cobrar un dinero cerca del sitio y que en el carro iban los occisos, el adolescente y quijada, que luego los dejan y se van a una finca cercana, es cuando regresan y les manifiestan que ya estaba hecho el asunto, pero según el es el adolescente quien dispara al que iba manejando, recogen las armas y les dan la cola, y que iba al lado de Joel. Cesaron las preguntas. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la Defensa, el funcionario respondió: Que estuvo allí; que para el momento eran como las once de la noche. Que no puede decir si había huellas de otros vehículos. Que su función fue resguardar el sitio para el levantamiento. Que no puede decir a que hora ocurrieron los hechos porque paso tiempo desde que ocurren hasta cuando los llaman. Que estaban lejos y allí estaba la policía, cuando ellos llegan. Que detienen al otro día en horas de la mañana a quijada, como al medio día. Que el les señala al adolescente. Que saben de quijada al otro día cuando volvimos al sitio del hecho y en ese momento es la gente la que nos dice que quijada andaba desde el día antes con el y con las personas que murieron. Que no regresan al sitio del suceso sino a la localidad; P.Q.e.d. de la detención andaban cinco funcionarios. Que en el vehículo particular iban el jefe Amador y el agente G.G. y ellos en la patrulla. Que ellos estaban afuera de la vivienda que les dijo quijada, bueno el no tanto sino las otras personas. Que quijada no iba con el en la unidad, pero que no sabia si en el otro vehículo. Cesaron las preguntas.

Es llamado en su condición de testigo el ciudadano W.J.B.. Momento en el cual la defensa intervino para solicitar que el adolescente sea retirado de la sala durante la declaración de este testigo, por tener la defensa conocimiento de que el adolescente ha sido objeto de amenazas por parte de este ciudadano.

El Juez Presidente ordenó el retiro del adolescente de la sala para su resguardo de conformidad con el artículo 590 de la LOPNA.

- Declaración en su condición de Testigo ofrecido por el Ministerio Público, del ciudadano W.J.B., fue identificado como venezolano, Titular de la Cedula de Identidad numero V-16.070.949, y es juramentado en este acto por el Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “No voy a declarar nada”. Seguidamente la representación fiscal formuló preguntas al testigo, lo cual hizo de la manera siguiente: Pregunta uno (01): ¿Diga al Tribunal si Ud. es imputado en una causa por unos hechos de doble homicidio ocurridos el 25 de abril de 2005 en la población de Pedraza?. Contesto: No. Pregunta dos (02).- ¿Diga si Ud. en horas de la mañana del día de hoy, asistió una audiencia preliminar en el Circuito Judicial penal del Estado Barinas?. Contesto: Si. Pregunta tres (03).- ¿Diga Ud. si conoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Si, lo conozco desde hace bastante. Pregunta cuatro (04): ¿Diga Ud. si hacían actividades juntos?. Contesto: No. solo éramos compañeros. Pregunta cinco (05): ¿Diga Ud. donde se encontraba y con quien el día 25 de abril, en horas de la tarde?. Contesto: Me encontraba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Pregunta seis (06): ¿Diga a que fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: En ese momento fui por un compañero de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de nombre Joseito. Pregunta siete (07): ¿Diga quien es Joseito?. Contesto: Creo que es un primo de el, no estoy seguro, fue IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien me lo presento. Pregunta ocho (08): ¿Ud. conocía a Joel y a Douglas hoy occisos?. Contesto: si los conocía y eran compañeros también. Pregunta nueve (09): ¿Diga Ud. cuando lo detienen y por que?. Contesto: Me detienen por el caso de los dos muertos en ese momento. Pregunta diez (10): ¿Diga a que se dedica?. Contesto: Soy promotor de deporte y vivo en Pedraza. Pregunta once (11): ¿Diga quien lo detiene?. Contesto: La PTJ de Socopó. Pregunta doce (12): ¿Diga que información le da Ud. a la PTJ?. Contesto: Paso. Pregunta trece (13): ¿Diga si ustedes compartían actividades con los occisos?. Contesto: No, yo con ellos ninguna actividad, éramos compañeros de trato y vainas. Pregunta catorce (14): ¿Conocía Ud. el vehículo Fiat verde?. Contesto: Si, yo lo había visto, así de lejos. Pregunta quince (15): ¿Se llego Ud. a desplazar en ese vehículo?. Contesto: Me desplace una vez en el centro. Pregunta dieciséis (16): ¿Tenia ese vehículo identificación de taxi?. Contesto: No, no tenia identificación de taxi. Pregunta diecisiete (17): ¿Conoce Ud. la carretera que conduce a Mijaguas?. Contesto: Si. Pregunta dieciocho (18): ¿Estuvo Ud. en ese sector, el Lunes 25 de Abril?. Contesto: Si, con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, José, Douglas y Joel, si estuve por Mijaguas, yo nací por esos lados realmente Joseito tenia amenazado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a la familia de él. Pregunta diecinueve (19): ¿Porque Joseito venia por una venganza sobre Joel y Douglas?. Contesto: no se. Pregunta veinte (20): ¿Después de que ocurrieron los hechos el día 25 en la noche habían realizado Uds., actuaciones no acordes con la ley?. Contesto: No entiendo. ¿Qué era lo que se proponían hacer ese día?. Contesto: Todo era sobre un robo de una finca, iban a robar siete millones y resulta que no hubo nada, todo fue el tiempo, como una emboscada, a mi no me mataron porque salí corriendo, todo fue cuestión de ese muchacho Joseito. Pregunta veintiuno (21): ¿Ud. menciona cuando lo detienen hechos relacionados con un robo?. Contesto: No. Pregunta veintidós (22): ¿Quien lleva a los funcionarios a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Creo que uno de los compañeros del muerto, de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Pregunta veintitrés (23): ¿Entonces Ud. no andaba cuando detienen a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Si, yo andaban en un toyota starlet. Pregunta veinticuatro (24): ¿Tenia este vehículo que menciona alguna identificación de la PTJ?. Contesto: No tenia identificación de la PTJ, eran dos carros, yo estaba frente a la casa pero no pude ver su detención porque me llevaron a dar vueltas y cuando llegamos ya lo habían agarrado. Pregunta veinticinco (25): ¿cómo que Ud. que ubican la dirección de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Yo digo que fue por los familiares del muerto. Pregunta veintiséis (26): ¿Ha manipulado Ud. armas de fuego?. Contesto: No he manipulado armas de fuego. Pregunta veintisiete (27): ¿Había estado Ud. detenido con anterioridad?. Contesto: No hasta ahorita. Pregunta veintiocho (28): ¿Conoce Ud. el sitio Mijagua?. Contesto: Si, el sitio era, hay un puente llamado Ticoporo, como a cien metros hay un cañito; ticoporo, mas adelante de una bajadita. Pregunta veintinueve (29): ¿Conoce entonces donde ocurrieron los hechos?. Contesto: No, por ese lado no conocía, pero por otra parte si cuando iba a pescar. Pregunta treinta (30): ¿Entonces como llega Ud. ahí?. Contesto: si llego por cuestiones de Joseito y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Pregunta treinta y uno (31): ¿Qué sabe Ud. de las armas?. Contesto: Creo que Joseito se las había entregado a IDENTIDAD OMIITDA CONFORME A LA LEY. Pregunta treinta y dos (32): ¿De que hablaron Ud. y el adolescente el día 25 de Abril y a que hora?. Contesto: Eso fue como a las 4:00, yo estaba hablando y el me explico sobre Joseito que iban hacer un robo, de ahí nos desplazamos en un carro particular hasta la salida. Pregunta Treinta y tres (33): ¿Que participación tuvo Ud. en los hechos?. Contesto: Ninguna, yo era por ayudar a ese muchacho, porque era menor de edad, era compañero mío, porque había caído preso y me dio lastima y me metí a ayudarlo a el, porque ese muchacho Joseíto se fue. Pregunta treinta y cuatro (34): ¿Qué nexo le une a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Siempre compañeros y amistad pero nunca salimos a robar. Pregunta treinta y Cinco (35): ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo?. Contesto: Como un año, compartimos cuando íbamos para fiestas y salíamos a jugar mas nada. Pregunta treinta y seis (36): ¿Qué edad tiene Ud.?. Contesto: Tengo 24 años. Pregunta treinta y siete (37): ¿Ud. supo los motivos por los cuales mueren estas personas?. Contesto: Por la venganza de Joseito, a él que le habían matado unos hermanos en Puerto Cabello, creo que Joel. Pregunta treinta y ocho (38): ¿Conocía Ud. a los Hoy Occisos?. Contesto: Si yo los conocía, Joel era de Puerto Cabello. Pregunta treinta y nueve (39): ¿Fue Ud. El Lunes 25 de Abril a la casa de D.L.?. Contesto: No, no fui a casa de Douglas. Pregunta cuarenta (40): ¿Hablo Ud. con la esposa de Douglas?. Contesto: No. yo se que Douglas era taxista, él antes era policía, lo botaron por robo, y el otro estaba solicitado por Puerto Cabello y Caracas por varias causas. Pregunta cuarenta y uno (41): ¿Sabe Ud. quien pudo ocasionarles la muerte?. Contesto: No se quien les ocasiono la muerte. Pregunta cuarenta y dos (42): ¿A que hora llegaron y a que horas se fueron, de donde según Ud. posteriormente ocurren los hechos?. Contesto: No recuerdo bien como hasta las 9:00 que salimos al pueblo. Yo me vine con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En el sitio se quedaron Douglas, Joel y Joseito. Salimos caminando nos recogió una camioneta que nos dio la cola. Nos fuimos él para su casa y yo para la mía. Pregunta cuarenta y tres (43): ¿A que hora llego a su casa?. Contesto: Yo llegue como a las once. Pregunta cuarenta y cuatro (44): ¿Dónde se separan?. Contesto: Nos separamos en el pueblo, en Pedraza. Pregunta cuarenta y cinco (45): ¿De que conversaron en el trayecto?.Contesto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me había dicho, no me dijo que los había matado ni nada pero me dijo que lo tenia amenazado a el y a su familia. Pregunta cuarenta y seis (46): En esta sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha dicho que quien lo tenia amenazado era Ud. ¿Que tiene que decir sobre lo que dice IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: No, nada. Pregunta cuarenta y siete (47): ¿Quién es Joseito y por que, según Ud. busca a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: Quien conoció a Joseito fue él, el llego de Puerto Cabello y lo busco a el, pero no se, ellos como planearon fue un robo, seria mas o menos así, por cuestiones de Joseito. Pregunta cuarenta y ocho (48): ¿Sabe Ud. que es una pistola y un revolver, que las diferencia?. Contesto: Que la pistola es de varios tiros y el revolver de seis. Pregunta cuarenta y nueve (49): ¿Donde iban sentados cuando iban a la quebrada Ticoporo?. Contesto: No, nosotros íbamos en un carro particular, mientras Douglas y J.i. atrás en un fiat verde. Pregunta cincuenta (50): ¿En que carro particular i.U.?. Contesto: Con un taxista, habíamos quedado en vernos ahí, el taxista nos deja en toda la bajadita, y ahí estuvimos los cinco. Después de que nos bajamos Douglas se bajo del carro. Cuando choco yo estaba arriba, como a unos cincuenta metros. Estaba oscuro. Pregunta cincuenta y uno (51): ¿Pudo verle algún arma a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: En ese momento que salió no, a Joseito si cargaba un 38 cañón corto, negro. Pregunta cincuenta y dos (52): ¿Y los demás cargaban armas? Contesto: Si ellos cargaban armas, una tres ochenta, una pistola y Joel portaba una Brounin; una nueve milímetros y un 38 niquelado. Todos cargaban. Las dos armas, la nueve y la 38 e.d.J.. Pregunta cincuenta y tres (53): ¿Qué motivo había para la muerte de ellos?.Contesto: No, no había ningún motivo. Pregunta cincuenta y cuatro (54): ¿El vehículo Fiat verde era de dos o cuatro puertas?. Contesto: de cuatro puertas. Pregunta cincuenta y cinco (55): ¿Ud. conoce el vehículo Fiat verde?. Contesto: Si el siempre lo cargaba. Pregunta cincuenta y seis (56): ¿Donde ocurren las muertes de Douglas Y Joel?. Contesto: En la bajadita del puente de ticoporo.

La Defensora interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunta uno (01): ¿Ud tiene familia en Pedraza?. Contesto: Si, si tengo familia en Pedraza. Pregunta dos (02): ¿A estado alguna vez en Puerto Cabello?. Contesto: No nunca he ido a Puerto Cabello. Pregunta tres (03): ¿Conocía Ud. a Douglas y a Joel?. Contesto: Si los conocía. Pregunta cuatro (04): ¿Estuvo Ud. con ellos el día 25 de Abril?. Contesto: El 25 estuve con Joel en el centro el andaba con Douglas. Pregunta cinco (05): ¿En que te desplazabas?. Contesto: En una bicicleta, llegue a casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no a la de Joel. Pregunta seis (06): ¿A que horas se encuentran en Mijaguas?. Contesto: Como a las siete. Pregunta siete (07): ¿A que Hora con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Joseito?. Contesto: Nos encontramos en frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como a las cuatro, y el se fue con nosotros. Pregunta ocho (08): ¿Cuando lo detienen a Ud.? Contesto: El 26 en la mañana, yo estaba en la casa y ellos llegaron y me golpearon. Pregunta nueve (09): ¿Es entonces cuando Ud. los lleva a casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: No, yo no los lleve a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo andaba en un carro particular con los funcionarios, me tuvieron en la policía de Pedraza y después me llevan a Socopó. En ese momento no declare ni dije nada. Ellos llegan a casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por cuestión de la familia de los occisos. Pregunta diez (10): ¿Fue Ud. trasladado hasta el sitio del suceso?. Contesto: Si me trasladaron al lugar después de que me aprehendieron. Pregunta once (11): ¿Tenia Ud. amistad con Douglas, salía con el?. Contesto: Yo nunca salía con Douglas, bueno si salía pero en el centro, yo ese día lo vi como a la una de la tarde, después lo vi como a las 4:30 y después que fuimos a lo del atraco como a las 7. Pregunta doce (12): ¿A que hora fue la ultima vez que lo vio?. Contesto: Después de que fuimos allá como a las siete. Pregunta trece (13): ¿Entonces a esa hora andaba Ud. con ellos?. Contesto: No yo no anduve con ellos ni me monte en el carro ni me acerqué, si hable con ellos pero no me monte. Pregunta catorce (14): ¿Qué día lo detienen?. Contesto: El veintiséis y declaro el veintiocho. Pregunta quince (15): ¿Es Ud. quien lleva a la PTJ a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: no yo no los lleve a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no les dije nada a los funcionarios. A mi me detienen por la familia de Lozano.

Una vez que el testigo fue retirado de la sala, se trasladó al adolescente y el Juez Presidente le informó sobre el testimonio rendido por el ciudadano W.Y.B..

- Declaración en su condición de víctima de la ciudadana YOLEIDA DEL C.M., Titular de la Cedula de Identidad numero V-13.547.286, quien se identificó plenamente y es juramentada por el Juez Presidente y manifestó: “Ese fin de semana mi esposo fue para Pedraza, el trabajaba de taxista a decirme que se iba hacer un viaje para Valencia y el sábado en la tarde se vino, y el domingo me aviso con un mensaje de texto que estaba en Valencia. Mi esposo era D.A.L.. En la tarde del domingo, me mando un mensaje para decirme que se iba a quedar aquí en Barinas porque llego muy cansado. El lunes llego como a las cuatro a mi casa, yo me dirigía a llevar a la niña al colegio de tareas dirigidas. El se fue conmigo para la casa de la mama y la niña se fue a las tareas dirigidas, al rato el salió a entregar unas películas, como a las 6 p.m. lo volví a ver y me dijo que iba hacer una carrera, de ahí no supe mas nada, hasta las 11 p.m. que me llamo un cuñado de el, a decirme que Douglas había tenido un accidente y yo fui al sitio de los hechos y cuando llegue estaba muerto asesinado.” La representación fiscal, interroga a la victima de la siguiente manera: Pregunta uno (01):¿Diga cuando se entera de la muerte de su esposo y por que?. Contesto: El lunes yo llegue y estaba afuera asesinado. Pregunta dos (02): contesto: El carro era de mi marido, un fiat verde. Pregunta tres (03): ¿Había alguien mas con el? . Contesto: Si, estaba otro sujeto atrás. Pregunta cuatro (04): ¿Conocía Ud. a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Yoel y a quijada?. Contesto: No, a quijada lo veía porque es vecino de mi suegra. Pregunta cinco (05): ¿Conocía quijada a su esposo?. Contesto: Si, el conocía a mi esposo. Pregunta seis (06): ¿Conocía Ud. a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: No, no lo conocía. Pregunta siete (07): ¿Es UD. de Pedraza?. Contesto: Si, yo soy de Pedraza. Pregunta ocho (08): ¿es un pueblo grande o pequeño?. Contesto: Es un pueblo grande. Pregunta nueve (09): ¿Vive Ud. cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: No vivo cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Pregunta diez (10): ¿Con quien andaba su esposo la ultima vez que Ud. lo vio?. Contesto: El andaba con el muchacho que le iba a ser la carrera, era la misma persona que estaba muerto con el. Pregunta once (11): ¿Donde trabajaba como taxista su esposo?. Contesto: El era taxista aquí en Barinas. Pregunta doce (12): ¿Fue su esposo funcionario de la policía?. Contesto: Si, el fue funcionario de la policía. Pregunta trece (13): ¿Manejaba el grandes sumas de dinero?. Contesto: no, no manejaba cantidades de dinero, porque él era el que compraba todo. Pregunta catorce (14): ¿Cuánto tiempo tenían juntos Ud. y su esposo?. Contesto: Yo iba para 11 años viviendo con el. Pregunta quince (15): ¿Pero no llego ud. a saber si se dedicaba a otra actividad además de la de ser taxista?. Contesto: No llego a mostrarme lo que hacia de plata, el solo se encargaba de comprar todo en la casa. Pregunta dieciséis (16): ¿Como es el sitio al cual Ud. fue a ver a su esposo muerto?. Contesto: Es una carretera sola, un callejón enmontado por los lados, en la vía hay una finca, no es muy transitada, cerca de un río de Mijaguas. Pregunta diecisiete (17): ¿Le dijo el para donde era la carrera?. Contesto: El me dijo que iba hacer una carrera pero no me dijo para donde. Pregunta dieciocho (18): ¿Pudo ver que el carro de su esposo estaba chocado?. Contesto: Si, estaba chocado. Pregunta diecinueve 19): ¿Cómo que hora era cuando Ud. llega al sitio del suceso?. Contesto: Estaba oscuro, llegue como las doce de la noche. Pregunta diecinueve (19): ¿Pero aun así pudo ver Ud. el cadáver de su esposo y el de su acompañante?. Contesto: Si se pudo ver que uno estaba afuera y otro adentro porque la PTJ alumbro con lámparas y reflectores. Pregunta veinte (20): ¿Qué oyó Ud. en torno a estos sucesos?. Contesto: Según que fueron contratados para matar a Joel. Pregunta veintiuno (21): ¿Este hecho causo conmoción en la población de Pedraza?. Contesto: Si. Pregunta veintidós (22): ¿Que persona le avisa?. Contesto: A mi me llamaron por teléfono. Pregunta veintitrés (23): ¿Como relacionan a W.B. con los hechos ocurridos?. Contesto: Porque el llego a casa de mi cuñada y dijo que sabia quien había matado a Douglas y a Joel. Pregunta veinticuatro (24): ¿Ud. sabia quien era Joel?. Contesto: No, no sabia quien era Joel. Pregunta veinticinco (25): ¿Cómo se sabe que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba involucrado en los hechos?. Contesto: Cuando agarran a quijada, el dice que había otro muchacho. Pregunta veintiséis (26): ¿ A que se dedica Ud.?. Contesto: Yo soy ama de casa. Pregunta veintisiete (27): ¿sabia Ud. si su esposo tenia armas de fuego?. Contesto: Si el tenia un arma. Pregunta veintiocho (28). Contesto: Si, el Tenia porte. Pregunta veintinueve (29): sabe Ud. que tipo de arma era?. Contesto: Creo que una 38 plateada, cromada, una pistola, yo no se nada de eso. El siempre la tenía debajo del asiento nunca la tenia encima. Pregunta treinta (30): ¿Hace cuanto que el había salido de la policía?. Contesto: Hacia cuatro años de que había salido de la policía. Pregunta treinta y uno (31):¿ A quien pertenecía el vehículo que cargaba su esposo?. Contesto: El carro era del hermano de el, en ese carro hacia de taxista. Pregunta treinta y dos (32): ¿En que posición estaba su esposo en el lugar de los hechos?. Contesto: Estaba retirado de la puerta y el otro adentro. Pregunta treinta y tres (33): ¿Que escucho sobre estas muertes?. Contesto: Lo único que se, es que ellos dos fueron contratados por otro sujeto para matar a Joel y lo se por lo que declaro quijada y según que por una persona de Maracay. Pregunta treinta y cuatro (34): ¿Era la primera vez que veía a Joel?. Contesto: Si era la primera vez que veía a Joel. Pregunta treinta y cinco (35): ¿Después de las 6:00 p.m., no supo de su esposo?. Contesto: No hasta las 11:00 que me llamaron. Cesaron las preguntas. La defensa interroga a la victima de la siguiente manera: Pregunta uno (01): ¿Quijada vive cerca de su casa?. Contesto: Si el vive cerca de mi suegra. Pregunta dos (02): ¿Alguna vez vio a quijada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. Contesto: No, no vi al adolescente con el. Pregunta tres (03): ¿En referencia a la información sobre la casa del adolescente, quien la aporta a la PTJ?. Contesto: Quijada dijo la dirección, el apellido y todo, nosotros no dijimos nada.

- Declaración en su condición de testigo ofrecido por la defensa, como nueva prueba, ciudadano P.C.H., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad numero V-12.821.062, quien se identificó plenamente y juramentado por el Juez Presidente, manifestó: “Yo soy entrenador de baloncesto en Pedraza, yo estaba entrenando una selección para un campeonato a partir del 28 en Barinitas. En esa selección estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siempre iba a entrenar hasta un día que no volvió. Uno de los muchachos que se llama Cristian, me decía que estaba en Caracas y no me decía nada. Entonces, es a través de una muchacha que supe que estaba preso, implicado en el asesinato, dos personas ahí en Pedraza”.

La defensa interrogó al testigo lo cual hizo de la siguiente manera: Pregunta uno (01): ¿Diga Ud. a partir de que fecha noto la ausencia del adolescente en sus practicas?. Contesto: A partir del 28 no me fue más. Aquí yo tengo la asistencia donde aparece IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a partir del 28 no aparece en las actas, porque no fue más. Pregunta dos (02): ¿desde que fecha no regresa el adolescente?. Contesto: A partir del 28. Pregunta tres (03): ¿Es decir que el Lunes 25 de Abril, el acude a la practica?. Contesto: Si, el 25 estuvo en la practica. Pregunta tres (03): ¿A que hora inicia la practica?. Contesto: Comienza la primera de 4:00 a 6:00 de la tarde y la segunda desde las 7:00 hasta las 9.00 de la noche. Pregunta cuatro (04): ¿Cómo controla Ud. La hora de entrada a su practica?. Contesto: A las 7:00 pm yo estoy tomando asistencia y ese día estaba temprano ahí. Pregunta cinco (05): ¿Conoce Ud. a quijada?. Contesto: No, de vista pero ni pendiente, nunca tuve amistad o compartí nada con el, yo salgo cansado de mi trabajo para mi casa, no me da tiempo para mas. Pregunta seis (06): ¿Cómo lleva ud. El control de quien asiste a las practicas?. Contesto: Aquí esta reflejado desde el mes de abril todas las actividades, yo tengo que presentar un registro de la asistencia diaria de todos mis alumnos a la practica, porque es por eso que me pagan. Cesaron las preguntas.

A las diversas interrogantes del Ministerio Público el testigo contestó: Que no acostumbraba mentir. Que el día 25 a las 7:00 p.m. se encontraba como siempre en el gimnasio. Que en relación a los hechos no conoce nada porque prácticamente soy nuevo en Pedraza y no conozco mucho. Que conoce al adolescente desde que se inicio en las prácticas, hace dos años. Que creía que el adolescente el 25 andaba vestido con una ropa negra de uniforme, mono, short. Que no tenia certeza porque el no podía andar pendiente de cómo andaban vestidos todos sus alumnos. Que estaba seguro de que ese día estuvo en la practica porque el iba todos los días al entrenamiento. Que la practica fue desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. todos los días. Que durante ese lapso de tiempo el estuvo en la practica pero que después de las 9.00 no sabe que se hizo. Que tiene 25 alumnos. Que el control sobre ellos se verifica en las listas, que así tiene control. Que quien lo llama a declarar es el papá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que el nexo que lo unía a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a su familia era de amistad. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY practica básquet desde hace dos años. Que el llego a la practica al igual que todos y salio a las 9:00 p.m. Que cuando ya todos están adentro se cierra la puerta, no con candado pero se cierra. Que el solo se ocupa del gimnasio. Que ellos nunca faltan porque los obliga con el reglamento. Que el adolescente ha asistido a varias competencias; cinco estadales y como mas o menos veinte veces de juegos de intercambio. Que en cuanto a los trofeos y reconocimientos individuales no podía decir que era tremendo atleta, pero que en los estadales obtuvieron un tercer lugar no recibiendo trofeos, porque solo había para el primer y segundo lugar. Que el día 25 llegaron a la práctica más de 24 personas. Que no conocía a los occisos, lo que escucho es que mataron dos personas en Mijaguas pero como andaba pendiente no le puso cuidado. Que con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenia amistad simplemente.

- Declaración del funcionario Sub-Inspector R.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Socopó quien se identificó plenamente y juramentado por el Juez Presidente, manifestó: “Se nos notifica sobre dos personas en un vehículo en una zona boscosa del lugar, se traslada una comisión y se realiza la inspección técnica, al llegar al lugar se evidencian dos cadáveres, uno en la parte posterior y otro afuera, se observa que colisionaron el auto en una bajadita. Luego de esto se tiene conocimiento de que momentos antes se había visto a otro sujeto con ellos una vez que este sujeto se ubica, el delata a otro resultando que es adolescente. Nos trasladamos hasta la dirección por el, informada y una vez allí el progenitor del adolescente nos permite ver el lugar donde este duerme, ya que el joven no se encontraba en ese momento. Pero al llegar este se detiene y es trasladado hasta la sede del despacho donde declara”. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la representación Fiscal, el funcionario respondió: Que el participó en los levantamientos de los cadáveres y en la detención del adolescente. Que el hecho se recibió vía telefónica constatándose así cuando fueron al lugar. Que la causa de la muerte fue por impactos de heridas producidas por armas de fuego. Que uno de los occiso estaba dentro el la parte de atrás. Que si había sangre en la parte delantera en el tablero y en la parte de los cojines. Que en ese momento no se pudo ver los impactos porque estaba oscuro. Que se colectaron unas conchas. Que las conchas son las que se disparan de una pistola. Que el otro estaba cerca del vehículo a pocos metros. Que si, en el árbol de mas adelante, se pudo notar la colisión del vehículo, que incluso se veían partes del vehículo en el árbol. Que si alumbraron con lámparas. Que era un vehículo pequeño. Que no recordaba si era un fiesta. Que al lugar se presento una de las esposa del occiso y ella nos dice de una persona que había estado con ellos anteriormente y de ahí se llega al adulto. Que no recuerdo cual de las esposas. Que ella manifestó que el salio solo y que al rato paso acompañado de otra persona y así indagando dieron con el adulto y este manifestó que estuvo acompañado de un menor, que iban a cometer un robo lo que no fue así y al parecer había entre ellos problemas y fue por eso que se habla de un ajuste de cuenta. Que se dijo que hubo un tercero pero que no sabía. Que el adulto hablo sobre la participación de ellos en otros hechos delictivos. Que también manifestó que habían sido contratados por otro sujeto para darles muertes. Que a la detención del adolescente van en dos automóviles, en un patrulla y en un vehículo de apoyo que se usa para estos casos. Que en el momento que se detiene al adolescente este no manifiesta nada, pero accedió acompañar a la comisión y una vez en la oficina manifiesta como ocurrieron los hechos. Que manifestó que según quijada tenían un sitio para cometer el hecho pero este era para cubrir el otro. Que si, el sitio se encuentra cercano a una finca, al llegar a la carretera se encuentra cerca de un río, pero que la finca esta distante, que tenían que conocer el rio, porque no se atrevieron a pasarlo, llegaron y retornaron. Que el carro estaba en sentido a la carretera principal. Que desde Mijaguas hasta P.e.d.. Que se imagina que las personas que circulan hasta ese lugar van con destino predispuesto porque no es muy transitado. Que el pensaba que había la posibilidad de que hubiera otro vehículo que los regresara. Que se consiguieron las armas que quijada les informo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a las diversas interrogantes realizadas por la Defensa, respondió: Que ellos primero escuchamos la versión que ellos nos les estaban dando y de ahí sacaron conjeturas, porque la exactitud se las dan sus técnicos. Que había un arma que estaba en la parte de atrás, sobre el cadáver. Que la recogieron, su persona y el técnico que es quien se encarga de la colección de las evidencias. Que cuando se colectaron las conchas, suponen que es de una misma arma, luego es que eso se comprueba. Que fue quijada quien les dice de las armas, en donde el las había guardado. Que el otro vehículo era una camioneta pero no recuerda de quien. Que quijada es quien los lleva a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que no sabía si otras armas estaban involucradas. Seguidamente el Juez Presidente interroga al funcionario: ¿Cómo se enteran de este hecho?. Contestó: Por una llamada telefónica efectuada al despacho de Barinas.

- Declaración del funcionario A.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Socopó, quien se identificó plenamente y es juramentado por el Juez Presidente manifestó: “El CICPC Socopó apertura una averiguación sobre un doble homicidio realizado en Pedraza. En la averiguación nos da a un ciudadano apodado quijada, quien una vez ubicado, nos manifiesta del otro ciudadano éste (señalando al adolescente), manifestando que los contrataron para darles muerte a estos sujetos. Pero tal como el nos los señalaba, a nosotros no nos concordaba que una sola persona ejecutara tal acto y visto esto y dada la declaración de quijada es quien nos lleva hacia al otro sujeto quien no estaba en su casa para el momento que fue a ubicársele, pero al llegar se le detiene”. Seguidamente a diversas interrogantes realizadas por la representación fiscal, respondió: Que si estuvo en el sitio del suceso. Que consigue un Fiat color verde, en el cual, en la parte de atrás estaba un sujeto y el otro, el piloto estaba afuera. Que se trataba de un sitio del suceso abierto en sentido a la vía Anaro, creo yo, a mano izquierda a 200 metros. Que era un sitio solo, boscoso, que decía el que se presta para muchos hechos. Que el carro impacta con un árbol y retrocede como a unos 50 metros. Que el piloto queda en el piso y Joel adentro. Que el sitio queda lejos de Pedraza. Que no se pudieron ir a pie. Que la hora en que ellos llegan era como las 12 ó 1 de la mañana. Que de quijada se enteramos en principio por la familia del policía, porque estos sospechaban de el. Que luego es ubicado. Que quijada estaba cerca de la residencia del policía, de hecho eran amigos. Que del policía y del otro occiso si sabían de sus actividades, pero del menor no, este aparece después. Que el manifestó de la participación en el hecho. Que Joel lo había amenazado ya que, como se habla en el argot delictivo; quijada manifiesta que en unos tumbes Joel lo quería dejar por fuera. Que supieron que J.P. estaba solicitado, por unos homicidios en Maracay, pero aun eso se esta investigando. Que según comenta quijada, el Joel tenia de 3 a 4 meses de haber llegado a Pedraza. Que quijada manifiesta que el policía y Joel habían cometido varios delitos en Barinas, Valencia y Maracay en compañía de otro sujeto, que creo menciono que se llamaba Vitico, del ahí del sector. Que fueron a la casa del adolescente donde les permiten el acceso y les manifiesta el padre de este que el exfuncionario de la G.N y que no creía la participación de su hijo en este hecho. Que el adolescente al llegar mostró buen comportamiento. Que es el mismo quijada quien les manifiesta todo, pero que el adolescente manifiesta que los contratan y habla sobre un dinero que eso era para ayudar a su mama, en una enfermedad. Que el simple hecho de ser dos personas asesinadas esto causó conmoción, porque la muerte no por tratarse de dos, sino porque hasta de un indigente causa conmoción. A diversas interrogantes realizadas por la Defensa, respondió: Que ellos tenia diferencias por lo que ellos trabajaban. Que quijada nombró a Joel, vitico y al funcionario y nunca mencionó al adolescente. Que fue el menor quien justifica su participación por un dinero que necesitaba para su madre. Que quijada fue quien les señalo la dirección y todo en referencia a lo sucedido. Que posteriormente las experticias, confirman todo. Que fue quijada quien los llevo hasta las armas. Seguidamente el Juez Presidente interroga al funcionario: ¿Como se enteran de este hecho?. Contesto: Nos llamaron de aquí de Barinas. El jefe nos avisa y nosotros fuimos al lugar. Que aun cuando era jurisdicción de Socopó, es a Barinas donde llaman y entonces ellos le avisan.

La representación del Ministerio Público y la Defensa Pública por mutuo acuerdo solicitaron de conformidad con la ley se prescinda de la lectura integra de las Pruebas documentales a los fines de continuar con los otros actos inherentes al juicio. El Juez Presidente declaró con lugar la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COPP, señalando el contenido esencial a que hacen referencia las documentales incorporadas.

Documentales incorporados al debate:

- PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS, Nº A.F. #122/2005, y A.F.#123/2005, suscritas por la Dra. M.A., médico anatomopatólogo del Hospital L.R., practicadas a los occisos D.L. Y J.P., cursantes a los folios 224 AL 236 y vuelto, y 231 al 233 y vuelto respectivamente.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-132 de fecha 28/04/2005, suscrita por el funcionario Agente C.O., realizada a los objetos incautados, cursante del folio 71.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-133, de fecha 28/04/05, suscrita por el funcionario Agente C.O. realizada a una prendas de vestir, franela y pantalón, que riela del folio 72.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-134, de fecha 28/04/05, suscrita por el funcionario Agente C.O. realizada a una prendas de vestir, franela y a un pantalón y otros, que corre inserto del folio 73.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-135, de fecha 28/04/05 suscrita por el funcionario Agente C.O. realizada a varios objetos, una prenda de vestir denominada short de uso adulto, una bermuda, un reloj, una camisa, un instrumento de uso para arma de fuego denominado cargador contentivo de once balas de color amarillo, cursante al folio 75 y vuelto.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-136 de fecha 28/04/05 suscrita por el funcionario Agente C.O. realizada quien practicó experticia de reconocimiento a un arma de fuego, tipo pistola, marca Brownings, serial V88 3540 calibre 9 mm, contentiva de la cinco balas del mismo calibre, cursante al folio 76.

- EXPERTICIA PLANIMÈTRICA, de fecha suscrita por el experto agente F.M., cursante al folio 224.

- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, de fecha 09/06/2005, suscrita por la funcionaria, experto Detective E.G., inserta del folio 303 al 310.

- INFORME PERICIAL y Experticia Química N° 9700-068-AB de fecha 11/05/2005 suscrita por el Lic. Carlos Lonardo, realizada en las manos del adolescente acusado, inserta del folio 225 y vuelto.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-219 de fecha 29/04/2005, contentiva de la experticia de LAFOSCOPIA, suscrita por el experto A.D.P., inserta del folio 120 y vuelto.

- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-137, de fecha 02/05/2005, suscrita por el experto R.O.L.S., realizada a varios objetos incautados, conformado por una prenda de vestir de las denominadas media, nueve (09) balas calibre 9mm, un trozo de papel de forma rectangular contentivo en su interior de una bala del calibre 38 mm, una pieza en metal color amarillo comúnmente denominada porta nombre que presenta en su lado anterior el escudo de la Policía del Estado, donde se l.L. D, una pieza en metal de color amarillo comúnmente denominada chapa donde se l.P., identificada con el numero 1335, un teléfono celular marca Hanwha, cuatro (04) cédulas de identidad, dos licencias para conducir, una pieza confeccionada en semi-cuero credencial donde se l.D., un bolso de material sintético, una chequera del Banco Provincial del ciudadano José Luis Pitruzella, un recipiente de vidrio donde se l.B.I.V., y otras prendas de vestir varias, inserta del folio124 al 125 vuelto.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal Mixto considera que de los medios de prueba incorporados al juicio, en presencia de las partes sometidas al contradictorio, y aplicando la inmediación procesal llega a la convicción que se encuentran acreditados los siguientes hechos:

- Que en fecha 25 de abril de 2005, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente se desplazaban los ciudadanos hoy occisos D.A.L.Q. y J.E.P.O., en compañía de los ciudadanos W.B., y el adolescente acusado R.E.M.Z., en un vehículo Marca Fiat, modelo Uno, color verde, por la carretera sin asfaltar que conduce hacia el caserío Mijaguas de la población de Pedraza, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con la supuesta finalidad de cometer un robo, estando en el sitio, a la altura del río Ticoporo, fueron sometidos por el adolescente, quien portando arma de fuego procedió a dispararle a las víctimas, ocasionándoles la muerte en el lugar..

El Hecho punible así como la participación del adolescente en el mismo quedó demostrado plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

En cuanto a los medios de pruebas debatidos en juicio en el que quedó demostrado el hecho punible, la participación y autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se determina de la siguiente forma:

- Con la declaración de la Anatomopatólogo Dra. M.A., de acuerdo al testimonio de esta experto, quedó demostrado y plenamente comprobado en el juicio, que la muerte de D.A.L.Q. y J.E.P.O., fue causada por varias heridas de proyectil por arma de fuego, el Cadáver masculino identificado J.P., presentó seis (06) heridas producidas por arma de fuego, orificio de entrada en la región frontal izquierda, sin orificio de salida, el proyectil al entrar produjo hematoma y hemorragia, siguió su trayectoria descendente causando múltiples facturas, se extrajo proyectil de plomo deformado. En cuanto al otro cadáver perteneciente al sexo masculino de 28 años de edad e identificado como D.L.; presentó cuatro (04) heridas, producidas por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada, en la cara lateral externa del cuello, con orificio de salida en el pabellón auricular izquierdo, el proyectil producjo hematoma y hemorragia de partes blandas. El cuerpo de J.P., presenta seis (06) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, a la cabeza, la trayectoria del proyectil es de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y ligeramente de adelante hacia atrás, presenta tatuaje perioorificial de dispersión. Agrega a su declaración al ser interrogada que las heridas de D.L. produjeron traumatismo cráneo encefálico y en J.P. traumatismo cráneo facial. Que los disparos fueron en la cabeza. Que la muerte era inminente porque producen un paro cráneo encefálico, es decir mueren a menos que los conecten a un aparato que podría hacer vivir a un ser humano pero sin actividad cerebral. Que D.L. presenta un disparo a contacto, porque hay pólvora dentro del cráneo, dada la proximidad del disparo, es decir que fue pegado a la cabeza y el otro presenta un disparo próximo a contacto, que es el realizado a unos 60 centímetros de distancia y este presenta tatuaje de dispersión, lo cual permite establecer la distancia del disparo.

Por lo tanto de acuerdo a ello la distancia que existía entre el que dispara y los que reciben el disparo no es mayor de 60 centímetros, ya que quedó tatuaje y restos de pólvora no deflagrada en el cuerpo de los cadáveres.

Que el cuerpo de D.L. presenta un disparo a contacto, porque hay pólvora dentro del cráneo, dada la proximidad del disparo, es decir que fue pegado a la cabeza y el otro J.P. presenta un disparo a próximo contacto, que es el realizado a unos 60 centímetros de distancia y este presenta tatuaje de dispersión, lo cual permite establecer la distancia del disparo. Que en el caso del cadáver de Y.P., el disparo fue de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y ligeramente hacia atrás.

Cabe relacionar estos dichos con lo declarado por la experto E.G. que realizo la experticia de trayectoria balística, que señaló que se hizo en el vehículo marca Fiat, color verde, encontrado en el sitio del suceso, en el cual se podía observar sustancia pardo rojiza en la parte externa e interna, también varios orificios de proyectiles disparados por arma de fuego, dentro y fuera del vehículo, presentado abolladura exterior, con orificios en el asiento posterior y a nivel del tablero. En la parte interna del vehículo fue localizado un cadáver identificado como J.E.P., en la parte posterior, el cual presenta seis (06) heridas, el tirador se ubica como co-piloto, y el otro cuerpo identificado como D.L., se encuentra fuera del vehículo a poca distancia, presentando cuatro (04) heridas por arma de fuego, este a través de las conclusiones que se establecen en la investigación, fue herido tanto en el interior como en el exterior del vehículo y que su tirador estaría en la parte delantera del vehículo. Que en la parte interna del vehículo se encontraba J.E.P. y que por la posición que en este fue hallado, en el asiento delantero estaba su victimario. Que su experticia consiste en dividir gráficamente el automóvil en cuatro secciones, que un cadáver se encontró en la parte posterior, detrás del piloto y debajo de el fue hallada una concha. Que la persona que dispara se encuentra de copiloto. Que esto se establece por el lugar donde fueron ubicados los impactos de bala, que es en la parte del copiloto. Que se determinó presencia de iones de nitrato adelante y atrás que disparó dentro del vehículo. Que efectivamente hubo disparos dentro del vehículo. Que hay orificios a nivel del tablero, lo cual conlleva a establecer que hubo forcejeo. Que esto se evidencia claramente porque se impacta sobre el tablero de forma incidental no de forma directa, el proyectil impacta sobre el tablero con trayectoria errática lo cual representa una posición atípica para disparar. Que solo puede decir que es atípica, porque se acostumbra disparar al objetivo en forma directa, por eso se dice que es atípica. Que las conchas son las que quedan luego de que son disparados los proyectiles, en el caso de armas cortas que son las que dejan conchas. Que estas conchas son de pistola, Que además se pudo observar, que el automóvil presenta una abolladura en la parte frontal, observándose sustancia parda rojiza en el parachoques en forma de mancha desplazada. Que se consiguió que esa mancha era sangre que correspondía al cadáver hallado fuera del vehículo. Que efectivamente, una vez colectada como muestra y evidencia que una vez analizada arrojó que pertenecía a él, a y su grupo sanguíneo.

Que los disparos fueron realizados por pistola, por las conchas halladas. Que fueron localizados cuatro orificios, relativamente cerca de uno del otro no siendo mas de 40 centímetros, siendo el primero de ellos de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda a 500 milímetros o 50 centímetros del borde del asiento, el segundo se ubica a unos 320 milímetros, o 32 centímetros del borde del asiento, el tercero a 435 milímetros o 43, 5 centímetros y el cuarto a unos 560 milímetros, o 56 centímetros, todos de arriba hacia abajo. Que evidentemente todos dentro del vehículo. Que se encontró sustancia hemática de D.L. en el asiento del piloto. Que el cadáver de D.L. presenta una herida en la cara lateral externa (cuello) y una en el parietal izquierdo a próximo a contacto, es decir de una distancia aproximada entre 2 y 60 centímetros. Que el resto de las heridas que presenta son a distancia y el otro cadáver identificado como J.P., presenta herida por arma de fuego en la región frontal izquierda y malar derecha, a próximo contacto, siendo el resto de las heridas a distancia. Que efectivamente una de las victimas estaban sentados dentro del vehículo. Que este se trataba de J.P. a quien le dispararon dentro del vehículo.

Por lo que se determina que efectivamente la persona que disparo iba en el asiento del copiloto, según la trayectoria balística. Que los disparos realizados a ambos cadáveres son de corta distancia, porque ambos presentan heridas a a contacto y a próximo contacto que son de 2 a 60 centímetros. Que la evidencia demuestra que había abundante sustancia hemática en la parte del piloto, tuvo suficiente fuerza para salir y es donde recibe el otro disparo, lo cual se concluye por la posición del cuerpo y el trazado de sustancia hemática en el vehículo. Que se establece que esos disparos los realiza una misma persona. Que la misma persona pudo haber disparado a las 2 víctimas.

Las máximas de la experiencia indican que en disparos a corta distancia, quedan rastros de iones de nitrato en el cuerpo o manos del tirador, debido al cono de dispersión de la pólvora, para el presente caso arrojó un resultado positivo en la mano izquierda del adolescente, que seguidamente se va a valorar y relacionar con el resto de las pruebas que le son pertinentes; ya que los disparos se realizaron a próximo contacto y a poca distancia para ambas victimas, ya que se encontraba en el interior del vehículo.

Considerando la idoneidad de los expertos actuantes, quienes poseen conocimientos científicos que fueron aplicados a sus informes documentales que fueron incorporados al juicio oral, y a la valoración de dichos peritajes merecen fe a este juzgador como prueba demostrativa de que los disparos tuvieron una trayectoria inferior a 60 centímetros de distancia en relación a las víctimas, y realizados en el interior del vehículo, en el que se evidenció por lo señalado por la experto que hubo forcejeo, por cuanto el vehículo presentó abolladuras producto de un impacto con un árbol en el lugar del hecho, como así se determinó en el levantamiento planimétrico realizado.

En relación al occciso J.P. éste se encontraba al momento de recibir los impactos de proyectil único, en el interior del vehículo parte trasera, adoptando posición de defensa, y el tirador se ubicaba en la parte anterior o delantera del vehículo en el lado derecho comprometiendo el área central hacia la humanidad de la victima. En relación al occiso D.L., al momento de recibir los impacto del proyectil se encontraba en la parte anterior asiento izquierdo del vehículo, el tirador se encuentra en el interior del vehículo, en el área del copiloto apuntado su arma de fuego hacia la región cefálica de la victima, luego recibe la otra herida fuera del vehículo ubicándose adyacente al mismo, expuesto al tirador en un mismo nivel sobre el suelo, en ese momento el tirador se encuentra de pie, en un mismo plano, fuera del vehículo apuntado el arma hacia la región cefálica de la víctima.

Resulta pertinente relacionar la no presencia de restos de pólvora no deflagrada en las manos de los cadáveres, la experticia de ion nitrato con lo declarado por el experto C.L., quien practicó la experticia química y hematológica para la determinación de la sustancia parda rojiza encontrada en el interior del vehículo, así como la experticia realizada al adolescente, tomadas de la mano con la técnica de macerado, obteniendo como resultado que existe la presencia de iones de nitrato. Manifestó que la presencia de iones de nitrato significa que hay presencia de restos no deflagrados de pólvora. Que la muestra tomada de la mano izquierda del adolescente resulto positiva. Lo que se evidencia y se relaciona con la documental correspondiente incorporada al juicio oral. Señaló el experto que esos restos son el producto de que exista la posibilidad de que haya disparado un arma de fuego. Que también realizó esas pruebas a los dos occisos resultaron negativos. Que si los restos se encuentran en la mano entonces se presume que se disparo un arma.

Para el presente caso se trató de la maceración con algodón de las manos del acusado tanto izquierda como derecha, existiendo correspondencia entre las muestras tanto lo señalado por la Anatomopatólogo y la experto que realizó la trayectoria balística, si bien es cierto considera este juzgador que la misma es una prueba de orientación, ésta debe adminicularse con los demás elementos debatidos en juicio, lo cual significa que los disparos se hicieron a poca distancia. Así mismo el adolescente manifestó en su declaración que nunca había disparado un arma de fuego, que nunca se desplazó dentro del vehículo Fiat, uno color verde, en el que se localizaron los cuerpos, que es ambidiestro, es decir, puede usar indistintamente las manos izquierda como derecha, resultando contrario lo declarado con las pruebas científicas practicadas, por lo que se evidencia con claridad que mintió en su declaración, y por la posición del tirador, el hecho cierto de poder usar su mano izquierda, pudo haber disparado a ambas victima desde el lugar señalado por la experto E.G., es decir, el lugar del copiloto.

Con la Declaración como experto de A.D.P. que realizó la experticia Lofoscopica, a las impresiones dactilares tomadas de un vehículo, marca Fiat uno de color verde y las tomadas del adolescente en ambas manos, arrojando como resultado que las encontradas en dicho vehículo, que individualiza e identifican a una persona se determina que efectivamente el adolescente si estuvo en el interior del vehículo Fiat Uno color verde, en el que se desplazaban los hoy occisos, siendo esta una prueba de certeza, se le da pleno valor probatorio, y que se adminicula y compara con las antes pruebas valoradas.

Las pruebas científicas merecen fe a este juzgador por haber sido realizadas por personas calificadas y las valora como prueba demostrativa de cómo ocurrieron los hechos dónde resultaran muertos D.L. y J.P., así mismo que el adolescente efectivamente realizó disparos con un arma de fuego con su mano izquierda, y que estuvo en el interior del vehículo a que se hizo referencia, concatenado con lo declarado por el testigo W.J.B.,. conocido y señalado por el adolescente con el apodo de “quijada”, éste manifestó que si conoce al adolescente acusado desde hace bastante que eran compañeros, que el día 25 de abril, en horas de la tarde se encontraba en la casa del adolescente, que si conocían a Joel y a Douglas, que si estuvo el Lunes 25 de Abril en la carretera de tierra que conduce al caserío mijagua con Roberth, José, Douglas y Joel, y Joseito, que éste tenia amenazado al adolescente y su familia. Que todo se relacionaba con un robo de una finca, iban a robar siete millones y resultó que no hubo nada, que fue como una emboscada, que no lo mataron porque salió corriendo, que todo fue cuestión de ese muchacho Joseito. Que en el sitio hay un puente llamado Ticoporo, como a cien metros hay un cañito; mas adelante de una bajadita. Que llegó por cuestiones de Joseito y Roberth. Que Joseito les había entregado las armas a Roberth. Que el día 25 de Abril como a las 4:00, el adolescente le habló de Joseito que iban hacer un robo, que se desplazaron en un carro particular hasta la salida. Que conoce al adolescente desde hace un año, que compartían en fiestas y cuando iban a jugar. Al ser preguntado lo siguiente ¿Ud. supo los motivos por los cuales mueren estas personas?. Contesto: Por la venganza de Joseito, a él que le habían matado unos hermanos en Puerto Cabello, creo que Joel. Que Si conocía a los occisos, que Douglas era taxista, antes era policía, lo botaron por robo, y el otro estaba solicitado por Puerto Cabello y Caracas por varias causas. Que luego de los hechos hasta las 9:00 salieron al pueblo que se fue con Roberth, Que en el sitio se quedaron Douglas, Joel y Joseito. Salieron caminando los recogió una camioneta, que cada uno se fue para su casa que el llegó a su casa como a las once de la noche. Que Roberth le había dicho, que lo tenia amenazado a el y a su familia. Que se fueron al sitio en un carro particular, mientras Douglas y J.i. atrás en un fiat verde, y ahí estuvieron, en el lugar de los hechos los cinco. Que cuando Douglas chocó el carro el ya estaba arriba, como a unos cincuenta metros, y que estaba oscuro. A las siguientes preguntas respondió “¿Pudo verle algún arma a Roberth?. Contesto: En ese momento que salió no, a Joseito si cargaba un 38 cañón corto, negro. Pregunta cincuenta y dos. ¿Y los demás cargaban armas? Contesto: Si ellos cargaban armas, una tres ochenta, una pistola y Joel portaba una Brounin; una nueve milímetros y un 38 niquelado. Todos cargaban. Las dos armas, la nueve y la 38 e.d.J.. Pregunta cincuenta y ¿Donde ocurren las muertes de Douglas Y Joel?. Contesto: En la bajadita del puente de ticoporo.”

Este testigo arroja en relación a lo declarado por el adolescente que si son amigos, desde hace más de un año, y no solo de vista sino de trato y comunicación, que efectivamente el día de los hechos el 25 de abril, se comunicó personalmente con el adolescente, que el adolescente estaba con los hoy occisos en el lugar de los hechos, en la carretera de tierra que conduce al caserío mijagua, en horas de la noche, que habían planificado un robo en una finca para esa noche, que salieron del lugar luego de haber ocurrido los hechos en otro vehículo, a las 9 de la noche aproximadamente, que cargaban armas de fuego. En orden a éste análisis quien decide, considera que las circunstancias narradas por este testigo presencial, aun cuando parece omitir información y contradecirse en algunos aspectos que lo relacionan, se valoran sus dichos como prueba directa, ya que señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos y que comprometen la conducta del adolescente señalando que él y el adolescente estaban en el sitio, carretera de tierra que conduce al caserío mijagua, el 25 de abril del 2005 en horas de la noche con los hoy occisos.

su participación en el hecho punible, Con las declaracion en su condición de victima de la ciudadana YOLEIDA DEL C.M., esposa del occiso D.L., señaló que el carro de su marido, era un fiat verde, que lo usaba de taxi que a quijada lo veía porque es vecino de su suegra, que si, conocía a su esposo, que no vive cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que su esposo lo vio ese día que andaba con el muchacho que le iba a ser la carrera, que era la misma persona que estaba muerto con el. Que pudo ver que uno de los cuerpos estaba afuera y otro adentro porque la PTJ alumbró con lámparas y reflectores. Al realizarle la siguiente pregunta “¿Qué oyó Ud. en torno a estos sucesos?. Contesto: Según que fueron contratados para matar a Joel.” ¿Como relacionan a W.B. con los hechos ocurridos?. Contesto: Porque el llego a casa de mi cuñada y dijo que sabia quien había matado a Douglas y a Joel. ¿Cómo se sabe que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba involucrado en los hechos?. Contesto: Cuando agarran a quijada, el dice que había otro muchacho. ¿En que posición estaba su esposo en el lugar de los hechos?. Contesto: Estaba retirado de la puerta y el otro adentro. ¿Que escucho sobre estas muertes?. Contesto: Lo único que se, es que ellos dos fueron contratados por otro sujeto para matar a Joel y lo se por lo que declaro quijada y según que por una persona de Maracay.”

Esta testigo si bien es cierto no es presencial, se infiere de sus declaraciones que efectivamente el día de los hechos su esposo andaba en el vehículo Fiat, color verde con la persona de nombre J.P., y que W.B. conocido como “quijada” conocía a su esposo, D.L., y que quijada señaló al adolescente como una de las personas que participó en el hecho, que por referencia se enteró que fue por una venganza en contra de Joel, que habían sido contratados.

Con la Declaración en su condición de funcionario G.G.T. Que el adolescente fue detenido de por haber sido señalado por Quijada, pero que lo culpo a él y dice que lo contrataron. Que al llegar al lugar se encuentran las armas y que son las que se reflejan en las actuaciones. Que Quijada había mencionado que ellos habían cometido hechos delictivos anteriormente. Que J.P. estaba involucrado en un hecho en Maracay, en relación con la muerte de una adolescente, así como una de las armas que estaba solicitada. Que el otro era un ex funcionario que había sido excluido por algunos delitos. Que ellos tenían amistad, que a W.B. lo entrega la familia de uno de los occisos que al verlo en el velorio, que los familiares del occiso no mencionaron al adolescente, no lo señalaron directamente pero dicen que se la pasaba con William. Que las armas encontradas eran una 9 milímetros y un revolver calibre 38. Que se hallaron cerca del sitio del suceso, por la carretera, en la orilla en una bolsa negra. Esta declaración es relacionada con la Declaración del funcionario A.L. que manifestó que en la averiguación les lleva a un ciudadano apodado quijada, quien una vez ubicado, les manifiesta del adolescente, y que los contrataron para darles muerte a estos sujetos. Que según comenta quijada, el Joel tenia de 3 a 4 meses de haber llegado a Pedraza. Que quijada manifiesta que el policía y Joel habían cometido varios delitos en Barinas, Valencia y Maracay en compañía de otro sujeto, pero que el adolescente manifiesta que los contratan y habla sobre un dinero. Que fue quijada quien los llevo hasta las armas. Declaraciones estas referenciales pero pertinentes con los hechos, que señalan la participación del adolescente en el hecho, son contestes y convincentes con lo declarado por el funcionario JHAON A.V. que participó en el levantamiento de los cadáveres y en la detención del ciudadano W.B. y del adolescente, que señaló que al llegar al sitio del suceso se encontraba un vehículo Fiat verde, el cual tenia una abolladura, producto de un impacto con un árbol cercano, fuera del vehículo había un cadáver y tenia una puerta abierta. Que la detención del adolescente se realizó al día siguiente de sucedidos los hechos, que se recogieron conchas, dentro y fuera del vehículo. Se señalaba a un vehículo de semejantes características y en cuanto al homicidio se dio con las personas involucradas porque fueron vistas con los occisos, ese día andaban con ellos en el vehículo. Que esas personas son muy nombradas en esa localidad, las personas muertas se relacionan con otros delitos. Que los conocen como “quijada” y “el menor”. Que es quijada quien les dice del adolescente, que sí andaba con ellos, Joel, que posteriormente se supo que las victimas tenía prontuario policial , que sabían de una banda, pero de este caso por información de personas que manifestaban sospechas de un vehículo pequeño verde y de otro, gris, que siempre andaban, que después se ubica y resultó que estaba solicitado. Que quijada manifiesta cuando es detenido, que lo que había sucedido era porque un ciudadano iba a cobrar un dinero cerca del sitio y que en el carro iban los occisos, el adolescente y quijada, que luego los dejan y se van a una finca cercana, es cuando regresan y les manifiestan que ya estaba hecho el asunto, pero según el es el adolescente quien dispara al que iba manejando, recogen las armas y les dan la cola.

Considera este juzgador, que los dichos de los funcionarios, se muestran veraces, convincentes, testimonios, que se fundamentan en la investigaciones que realizaron luego de ocurrido el hecho y que relacionan al adolescente acusado.

En relación al testigo de la defensa: P.C.H., quien manifestó que el día 25 de abril a las 7:00 p.m. se encontraba como siempre en el gimnasio. Que en relación a los hechos no conoce nada porque prácticamente es nuevo en P.y.n.c. mucho. Que conoce al adolescente desde que se inicio en las prácticas, hace dos años. Que creía que el adolescente el 25 andaba vestido con una ropa negra de uniforme, mono, short. Que no tenia certeza porque el no podía andar pendiente de cómo andaban vestidos todos sus alumnos. Que estaba seguro de que ese día estuvo en la practica porque el iba todos los días al entrenamiento. Que la practica fue desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. todos los días. Que durante ese lapso de tiempo el estuvo en la practica pero que después de las 9.00 no sabe que se hizo. Que tiene 25 alumnos. Que el control sobre ellos se verifica en las listas, que así tiene control. Que quien lo llama a declarar es el papá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que el nexo que lo unía a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a su familia era de amistad. Que el llego a la practica al igual que todos y salio a las 9:00 p.m. Que cuando ya todos están adentro se cierra la puerta, no con candado pero se cierra. Que el solo se ocupa del gimnasio. Que ellos nunca faltan porque los obliga con el reglamento. Que el día 25 llegaron a la práctica más de 24 personas. Que no conocía a los occisos, lo que escucho es que mataron dos personas en Mijaguas pero como andaba pendiente no le puso cuidado. Que con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenia amistad simplemente.

En relación a este testigo no es considerado convincente en sus deposiciones, no arroja ningún elemento cierto que señale que el adolescente no participó en el hecho punible, aunado que lo une nexo de amistad con el adolescente y con su padre, se denota interés en favorecer al adolescente, se percibió al declarar muy redundante y en circunstancias poco directo al contestar, así mismo se contradice al manifestare que es nuevo en Pedraza luego dice que tiene dos años, y al preguntársele si conoce a quijada?. Contesto: “No, de vista, pero ni pendiente, nunca tuve amistad”. No convence por lo tanto no arrojan ningún valor probatorio para desvirtuar la participación del acusado en los hechos, demostró interés en favorecer al adolescente, se percibió inverosimilidad en gran parte de la declaración, el hecho de no haber perdido de vista al adolescente desde su supuesta llegada al entrenamiento de básquet hasta su salida; por lo que no logra cambiar la convicción a que se ha llegado, sobre la acción ejecutada por el acusado, el Tribunal al valorarla no obtiene de ella ningún elemento que desvirtúe la participación del acusado en el hecho objeto del juicio.

Del acervo probatorio debatido en el presente juicio se llega a la firme convicción y certeza de que el autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles, es el adolescente acusado. Y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio oral y privado, de conformidad con la acusación fiscal, es aquel que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos futiles), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según Gaceta Oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.Q. y J.E.P.O., para ello se ofrecieron los medios de pruebas por parte del Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, con el fin de probar la participación en el hecho.

Ahora bien este Tribunal de Juicio Mixto considera de manera unánime que ha quedado plenamente demostrado la participación del adolescente en el delito antes mencionado, y en consecuencia su responsabilidad penal, convicción ésta que se obtuvo con las pruebas antes valoradas y adminiculadas en su conjunto.

Este Tribunal Mixto estima que en el presente juicio son suficientes y convincentes los elementos probatorios conformados por las declaraciones rendidas por los funcionarios en su condición de expertos, las pruebas documentales de orientación y certeza practicadas, la declaración de los funcionarios policiales que actuaron en la investigación y aprehensión, la declaración del testigo W.Y.B., hacen que quede demostrado que el adolescente en fecha 25 de abril del 2005, iba dentro del vehículo Fiat Uno color verde que conducía D.L., en compañía de J.P., se determina que realizó disparos en contra de la humanidad de dichas personas, accionando el arma de fuego, adminiculados con las declaraciones de los funcionarios y expertos, así como las respectivas documentales como lo son la experticia de lofoscopia, prueba de certeza que individualiza e identifican a una persona, se determinó que las impresiones dactilares encontradas dentro del vehículo corresponden con las impresiones dactilares del acusado, así como la experticia química, arrojó la presencia de iones de nitrato que resultó positiva en la mano izquierda del adolescente, que demostró la presencia de restos de pólvora, es decir, la posibilidad de que la persona disparó un arma de fuego, y adminiculada con el restos de medios probatorios se concluye que el adolescente estuvo dentro del vehículo Fiat uno, color verde donde se desplazaban en el que fueron encontrados los cuerpos de las víctimas, y que accionó un arma de fuego en contra de D.L. y J.P.; los supuestos de hecho están dados y probados, es decir, que se configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley de Reforma Parcial del Código penal, según Gaceta Oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, con las señaladas declaraciones, y experticias antes valoradas ha quedado comprobado la existencia del delito y la autoría del acusado, calificación jurídica conforme a la atribuida por el Ministerio Público, en razón que la conducta y acción del acusado, quien tenía relaciones de amistad con las victimas, y la forma como se desarrolló el acto homicida, fue una reacción desmedida, ocasionando la muerte de estas personas.

DE LA SANCIÓN A IMPONER

El adolescente acusado fue durante el proceso abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes solicitados por este Tribunal.

En relación al Informe Social realizado al adolescente cursante del folio 129 al 134 donde se determinó que el adolescente proviene de una familia conyugal extendida, con características disfuncionales, carente de autoridad efectiva que lo orienten conductualmente, el adolescente se muestra resentido, inconforme por el ambiente donde habita, con deseos de residenciarse en otra ciudad. La familia se ubica dentro del estrato de pobreza, el adolescente se percibe sin conciencia de problemática, desorientado, sin proyecto de vida, se relaciona con amistades inadecuadas, mantiene trato y comunicación con joven adulto ajeno al grupo familiar a quien le brinda mayor confianza. Es de fácil manipulación grupal, carácter poco afable, posee rabia, resentimiento, y alto riesgo de iniciarse en la trasgresión. El joven niega capacitación laboral e interés en oficio definido, cursa 4° año de bachillerato, con materia pendiente del 3° año, no muestra interés en los mismos, dentro de sus prioridades está abandonar el hogar por no adaptarse al medio en que vive. Niega consumo de alcohol, cigarrillos y drogas.

En cuanto al Informe Psiquiátrico cursante del folio 255 al 257 se desprende de su contenido que se trata de un adolescente sin antecedentes transgresionales, a quien no se le evidencia psicopatología. Durante el abordaje los padres y el adolescente niegan problemas de conducta y conflictos en el hogar, pero al evaluar el grupo familiar se evidencia disfuncionalidad entre ambas figuras parentales. Se percibe afecto hacia el adolescente. El adolescente refiere que es visto en su comunidad como “malandro” porque proviene de Caracas, viste ropa de color negro, usa cabello largo y es aficionado al rock. No se ha adaptado al medio donde habita, frecuenta compañías inadecuadas, la figura paterna impresiona déficit en la administración de normas y límites en el hogar, permisividad y supervisión inadecuada de las amistades y actividades del adolescente, la madre asume actitud débil, pasiva, sumisa y con síntomas de depresión de larga data. Se observan contradicciones en los abordajes entre los padres y el adolescente, niegan que el adolescente presente problemas de conducta disocial, aceptan que frecuenta una persona de conducta trasgresora. En la entrevista el adolescente se percibe tranquilo, asertivo, no de fácil manipulación, controla sus impulsos y emociones, impresiona que omite información.

Ahora bien, el delito por el cual se acusó al adolescente y en el que se comprobó el acto delictivo, en un delito considerado muy grave por el legislador, que en el presente caso se ocasionó daños irreparables, como lo es la pérdida de la vida de un ser humano, siendo este hecho el más repudiable en la sociedad y el derecho penal, así mismo demostrada su participación en el hecho punible con las pruebas antes señaladas y apreciadas por este Tribunal y en consecuencia su responsabilidad penal, aunado a que el delito de Homicidio calificado, es de aquellos que pueden ser sancionados con medida de privación de libertad, por encontrarse dentro de los que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; este Tribunal considera que este adolescente de 16 años de edad, debe ser sancionado con medida de Privación de libertad ya que las carencias y deficiencias conductuales que presenta no pueden ser superadas o abordadas por otro tipo de sanción de asistencia y vigilancia ambulatoria, en razón de que no presenta capacidad para su cumplimiento por las carencias conductuales, familiares, y la influencia de un entorno de amistades trasgresoras, por lo tanto para cumplir el fin educativo de la ley debe ser privado de libertad, para que así comprenda la ilicitud del hecho cometido, la gravedad del mismo, de las implicaciones legales, morales, sociales, y sea abordado por el equipo multidisciplinario del centro de Internamiento.

El proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, siendo un adolescente de 16 años de edad que presenta carencias y debilidades, tanto familiares y conductuales según lo reflejado en los informes psico-sociales, y por la edad se le atribuye un mayor grado de responsabilidad por los hechos cometidos al estar ubicado en el primer grupo etáreo señalado en el Parágrafo Primero del artículo 628 de la LOPNA que dispone que la medida de privación de libertad no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años; y por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcionales a la gravedad del hecho punible, a la edad del adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en los informes psico-social, es la Privación de Libertad, todo de conformidad con el articulo 628 Parágrafos Segundo literal “a” y “b” de la LOPNA, por un lapso de cinco (05) años. Para determinar la sanción a imponer y aplicar se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem.

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