Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 14 de Julio de 2.005

195° y 146°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano V.A.Q.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.022, asistido por la abogada A.C.Y., Inpreabogado N° 86.083, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre: “CARMEN MUÑOZ”, siendo que el verdadero es: “DOMINGA DEL CARMEN MUÑOZ”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática del Acta de Nacimiento de su madre, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano V.A.Q.M., la cual corre inserta bajo el N° 42, de los libros de registros de de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 03 de Marzo de 1.980, de la siguiente manera donde dice: “CARMEN MUÑOZ”, debe decir: “DOMINGA DEL CARMEN MUÑOZ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria Accidental,

D.M. ZAVALA DE ORTEGA

En esta misma fecha se dictó y publicó decisión, se libraron oficios Nros. 05-359-257-05 y 05-359-258-05.

Secretaría.

Exp. N° 2.420

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