Sentencia nº 80 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2014-0000022

I

En 09 de abril de 2015, el abogado P.Á., titular de la cédula de identidad número 4.347.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.473, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos V.C.G.E., F.A.T., A.A.U.A., O.A.N.V., E.J.N.G., M.A.T.H., E.J.M.V., L.J.G. ROJAS, YOLIMAR G.R., L.B.D.D., M.V.V., M.C.G.N., R.A.E.B., P.J.L.L., G.E.D.D.S., C.A.P.M., V.T.M.Q., L.Y.M.P., W.R.G.C., P.A.A.P., C.D.C.B.M., J.C.M., O.R.C.F., KEYDA E.F.D.R., S.A.A.O., V.M.P. PADILLA, ALIBRANDY OYER, Y.D.C.R.D.C., J.O.P.C., E.J.R.R., E.E.G.C., M.I.R.G., R.S.M.Q., O.R. YÁNEZ, MARYORY G.P., MORELA PINTO DE ESTABA, S.M.T.P., C.A.R.R. y E.A.O., titulares de las cédulas de identidad números 3.688.641, 8.949.892, 11.663.503, 6.908.043, 15.025.462, 12.784.577, 6.902.318, 6.920.357, 10.633.625, 10.542.473, 10.513.807, 10.111.833, 6.276.281, 5.451.891, 4.322.881, 4.526.997, 10.117.621, 13.748.153, 6.249.975, 6.275.775, 7.925.804, 6.106.373, 6.276.005, 6.139.356, 10.510.574, 11.924.812, 14.008.001, 10.713.289, 13.408.980, 3.441.541, 9.929.020, 6.152.522, 6.447.059, 9.587.404, 11.923.051, 5.565.109, 15.507.118, 9.411.317 y 10.823.496, respectivamente, presentó solicitud de “cumplimiento voluntario” del fallo N° 166 dictado por la Sala Electoral en fecha 13 de octubre de 2014, por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional del Deporte (SUNEP-IND).

Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, por lo que la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, abogada P.C.G. y Alguacil, ciudadano R.G..

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2015, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala dicte la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Expuso el abogado P.Á., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, lo siguiente: “[v]isto que en su oportunidad fue decretada la terminación de esa causa y que las partes, los terceros y el C.N.E. fueron ya formalmente notificados de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 que pone fin al asunto, en nombre de mis representados solicito muy respetuosamente a la honorable Sala, que se sirva ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND) que proceda con el cumplimiento voluntario del mencionado fallo (…) ”. (Destacado del original).

Planteadas así las cosas, esta Sala observa que al folio doscientos noventa y uno (291) del expediente cursa el escrito presentado por el abogado P.Á., a fin de formular la petición de que se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 166 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2014, bajo el argumento que la misma está siendo desacatada por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional del Deporte (SUNEP-IND).

Evidencia la Sala, que la parte accionante solicitó “…ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND) proceda con el cumplimiento voluntario del mencionado fallo…”, en vista de la conducta del referido Comité, al supuestamente incumplir lo ordenado en la indicada sentencia, que expresa lo siguiente:

A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ORDENA a los integrantes del actual Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND), que dentro de los tres (03) días siguientes procedan a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales

(destacado del original).

En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de los accionantes, considera necesario solicitarle al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND), que informe a la Sala respecto al presunto desacato de lo ordenado en la sentencia N° 166 de fecha 13 de octubre de 2014, que se alega en el escrito contentivo de la solicitud.

En razón de lo antes señalado, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante en relación con el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2014, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado Comité, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 09 de abril de 2015, y del presente fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

Ponente,

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2014-000022

MGR.-

En cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 80.

La Secretaria,

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