Decisión nº WP01-P-2013-000114 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000114

ASUNTO : WP01-P-2013-000114

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° y el 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano V.J.G.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padre desconocido y de A.G. (f), portador de la cedula de Identidad N V- 20.780.378, residenciado en: Las Salinas Parte alta, los pioneros, casa sin numero, hacia el cerro, pasando la iglesia, carayaca, La Guaira, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-04-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AUTOR en el HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 1 y a la Pena Accesoria contenida en el artículo 13 ejusdem y bajo las reglas del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, se condena con la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano V.J.G.O., está detenido desde la fecha 20-01-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de ocho (08) años, cuatro (04) meses y siete (07) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20-09-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488, Parágrafo Segundo Excepciones de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-07-2019.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-07-2019.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-07-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano V.J.G.O., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-09-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-07-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano V.J.G.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padre desconocido y de A.G. (f), portador de la cedula de Identidad N V- 20.780.378, residenciado en: Las Salinas Parte alta, los pioneros, casa sin numero, hacia el cerro, pasando la iglesia, carayaca, La Guaira, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento y el 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, por cuanto el proceso penal del penado de autos, comenzó después de la entrada en vigencia de la reforma señalada ut supra.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.-

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