Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 10 de octubre de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2010-003392

LA JUEZA: G.C.R.

FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: V.M.G. (DETENIDO)

DELITO: VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA PÚBLICA

Visto el informe psico-social por parte del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado V.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.447.638, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extractividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 24/04/2013, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V. y el tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

En fecha 05.03.2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 11.07.2010, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISIÒN.

De la misma manera, en fecha 11.07.2010, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución, se acordó la redención parcial de la pena por el tiempo de un (01) año diez (10) meses veintiséis (26) días y doce (12) horas. Asimismo, en fecha 27.08.2015, dicho juzgado, acuerda una segunda redención por el tiempo de un (01) mes y quince (15) días. Asimismo, en fecha 17.05.2016, este juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo acordó la redención parcial de la pena por el tiempo SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS,

Por lo que en atención al tiempo que lleva detenido sumado a las redenciones acordadas, el penado de autos tiene hasta la presente fecha, un tiempo de pena cumplido de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, que los cumplirá el 24.04.2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, cursa en los folios 119 al 122 de la segunda pieza, Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Diagnostico Integral: El penado se involucra en el hecho debido a: Incapacidad de controlar de manea voluntaria deseos impulsos y emociones. Pronóstico: El Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico de conducta “DESFAVORABLE”, al penado G.V.M., por presentar: Ausencia de empatía por la victima, no asume el hrcho, desvia responsabilidad del hecho…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante se deja constancia que por cuanto el penado de auto ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena, puede optar al confinamiento, el cual le correspondería una vez cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., al penado V.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.447.638, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se deja constancia que por cuanto el penado de auto ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena, puede optar al confinamiento, el cual le correspondería una vez cumpla con los requisitos establecidos en la ley

Como quiera que el penado V.M.G., se encuentra recluido en la Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, estado Aragua, y en virtud que en oportunidad legal se ordenó el correspondiente exhorto, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta, es por lo que se ordena ratificar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitiendo el correspondiente EXHORTO, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y del computo de ejecución de sentencia, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BRIGGITE BENITEZ

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