Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 03 de junio del 2009
199ª y 150ª
Vista la conciliación de fecha primero de junio del año dos mil nueve (2009) , efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: V.L.P.C. Y D.P.S.C. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.831.768 Y 11.827.877 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“La ciudadana: D.P.S.C., madre del adolescente: A.A.P.S. , se comprometió a suministrarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, ,por concepto de útiles escolares y uniformes aportara el 50%, en cuanto a gastos médicos y medicinas , su hijo goza de ese beneficio por el seguro donde ella trabaja , por concepto de Bono de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,,oo) , y por concepto de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,,oo) , asimismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a fin de efectuar los depósitos .Seguidamente interviene el ciudadano, V.L.P. , quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos V.L.P.C. Y D.P.S.C. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.831.768 Y 11.827.877 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio donde se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. J.S. SUCRE R.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: V.L.P.C. Y D.P.S.C.
JSSR/Yulay
EXP. Nº TP1-4446-09