Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 03 de junio del 2009

199ª y 150ª

Vista la conciliación de fecha primero de junio del año dos mil nueve (2009) , efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: V.L.P.C. Y D.P.S.C. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.831.768 Y 11.827.877 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“La ciudadana: D.P.S.C., madre del adolescente: A.A.P.S. , se comprometió a suministrarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, ,por concepto de útiles escolares y uniformes aportara el 50%, en cuanto a gastos médicos y medicinas , su hijo goza de ese beneficio por el seguro donde ella trabaja , por concepto de Bono de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,,oo) , y por concepto de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,,oo) , asimismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a fin de efectuar los depósitos .Seguidamente interviene el ciudadano, V.L.P. , quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos V.L.P.C. Y D.P.S.C. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.831.768 Y 11.827.877 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio donde se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: V.L.P.C. Y D.P.S.C.

JSSR/Yulay

EXP. Nº TP1-4446-09

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