Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000200

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos V.R.O.J. y K.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.205.297 y 15.071.062 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 23 de marzo del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ........................., .............................. y ........................ de tres (03), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El Padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los días sábado a partir de las 8:00 a.m y los regresara el domingo en la misma dirección a las 4:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres ”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

PPG/mma/Ma.

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