Sentencia nº 01886 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE Mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 12 de julio de 1979, los abogados E.A. y P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.204 y 12.200, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa VICTORIA MOTORS DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 83-A, el 10 de diciembre de 1968, interpusieron recurso de nulidad por ilegalidad contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 1.382, 1.350, 1.342, 1.383, 1.359, 1.353, 1.357, 1.358, 1.341, 1.379, 1.385, 1.343, 1.344, 1.384, 1.348, 1.386, 1.354, 1.347, 1.345, 1.351, 1.380, 1.387, 1.360, 1.346, 1.352, 1.356, 1.381, 1.349, 1.373, 1.361 y 1.355, dictadas en fecha 8 de marzo de 1979, por el entonces Ministerio de Fomento, mediante las cuales se multó a la recurrente. Asimismo los abogados accionantes solicitaron como pronunciamiento previo, la declaratoria de prescripción de la actividad administrativa a través de la cual se impusieron las referidas multas.

En fecha 16 de julio de 1979, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se acordó solicitar el expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, por auto de fecha 22 de octubre de 1979, se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se acordó la notificación del Fiscal General de la República y la del Procurador General de la República y se ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de proveer sobre la solicitud de pronunciamiento previo.

Practicadas las notificaciones, a través de auto de fecha 26 de noviembre de 1979, se designó Ponente al Magistrado Julio Ramírez Borges, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 1980, el Fiscal General de la República, solicitó que se declarara sin lugar el recurso incoado.

Por medio de diligencias suscritas en fechas 2 de diciembre de 1980, 22 de octubre de 1981, 6 de julio de 1982, 13 de junio de 1983, 7 de junio de 1984 y 20 de mayo de 1985, el abogado P.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó decisión sobre la solicitud de pronunciamiento previo.

En fecha 11 de julio de 1985, la Sala declaró que, no tenia materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento previo, ya que la prescripción es una cuestión a ser analizada en la sentencia de fondo.

Por auto de fecha 3 de abril de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este alto Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de julio de 1985, fecha en la cual la Sala declaró que no hay materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento previo, hasta el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

A.M.C. Exp.2576

Sent 01886

CEM/albg.

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