Sentencia nº 398 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2012, el abogado E.A.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. (CIVCA), ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3124, de fecha 22 de diciembre de 2011, notificada el 3 de febrero de 2012 (folio 13 del expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, mediante la cual, se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano E.A.P.V. (…) procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. (CIVCA) (…) contra el acto administrativo N° DGIF-DL-0039 de fecha 07 de octubre de 2010, dictado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización, de este Ministerio. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes.” (folio 20 del expediente. Resaltado del texto), al determinar que “…la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. (CIVCA) , debía vender al Banco Central de Venezuela la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10 CENTAVOS (U$. 45.845,10), equivalentes al noventa (90%) por ciento del valor FOB de la operación de exportación amparada por la Declaración de Aduanera de Exportación identificada con el N°. 308213 de fecha 08/12/1995; calculado al tipo de cambio previsto en el Convenio Cambiario vigente para la fecha en que se realizaron dichas operaciones…” (folios 19 y 20 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1219/DA-JS

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