Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000765

ASUNTO : BP01-P-2008-000765

Vista el Escrito presentado por los ciudadanos J.I.T.U. y L.U., en sus condiciones de Fiscales (principal y auxiliar) Vigésimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui con competencia Ambiental, en virtud del cual solicitan se dicten Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 24 numeral 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, Artículo 47 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y mediante las cuales se obliguen, controlen y eliminen los efectos degradantes que ha sufrido en los reservorios de agua y zonas protectoras, así como también las diversas especies silvestres y autóctonas que hacen vida en el Sector Punta de Guanape, Clarines, Estado Anzoátegui, ocasionado con motivo de la construcción de desarrollos habitacionales, en el Sector Punta de Guanape, Clarines, Estado Anzoátegui.

A los fines de proveer lo conducente quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 2 al 3 de la presente causa, comunicación de fecha 22 de Enero de 2008, dirigida al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano S.L.P., Coordinador Ambiental y Salud de la Asociación de Vecinos Puerto Arturo – Punta Guanare, en la que le manifiestan la gran preocupación y dolor por la destrucción de la cual ha sido objeto una parte de un meandro del río Unare en el sitio conocido como “YAY”, con autorización de la municipalidad, a petición del ciudadano ELEZAR VASQUEZ C.I.8.443.076, quien dice ser representante de la O.C.V., con el fin de construir un Conjunto Residencial.

De igual manera riela al Folio 14, Orden de inicio de la investigación de Fecha 22-01-08, signada con el N° 03-F21-0007-08, en v.d.D. formulada por el ciudadano: S.D.L.P., titular ce la Cédula de Identidad N° 2.779.026, relacionada con la comisión de un presunto ilícito ambiental, hecho ocurrido con ocasión a la construcción de desarrollos habitacionales, en el Sector Punta de Guanare, Clarines, Estado Anzoátegui.

Cursa a los folios 15 y 16, Oficio N° ANZ-F21-08-0060, suscrito por el ciudadano ABG. J.I.T., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido al Comandante del Destacamento 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Departamento de Guardería Ambiental Puerto la Cruz, donde se le informa que esa Representación Fiscal acordó designarlo como Órgano Auxiliar en la averiguación penal N° 03-F21-0007-08, iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano S.D.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.779.026, relacionada con la comisión de un presunto ilícito ambiental, hecho ocurrido con ocasión a la construcción de desarrollos habitacionales, en el Sector Punta de Guanare, Clarines, Estado Anzoátegui, resultando como Víctima LA COLECTIVIDAD.

Riela a los Folios 18 al 37, Informe de Inspección Técnica de fecha 11-01-2008, así como Fotografías de área afectada, suscrito ciudadano F.A. A., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui Programa Vigilancia y Control Ambiental Área Administrativa N° 2 Clarines.

Riela al Folio 75, citación a la ciudadana: J.C.M., Sindico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Febrero del 2.008.

En este mismo orden de ideas riela a los Folios 76 al 77 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: J.C.M., Sindico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

Cursa a los Folios 80 al 88 Copia Certificada del Acta de Sesión del C.M., debidamente Sellada y Rubricada en todos sus Folios.

Establece el Articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal. Por su parte el Articulo 588 Código de Procedimiento Civil, prevé que el Juez podrá decretar en todo estado y grado de la causa, prohibición de enajenar y gravar bienes, así como cualquier otra providencia que considere necesaria.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observando que existe fundados elementos para decretar Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales, mediante las cuales se obliguen, controlen y eliminen los efectos degradantes que ha sufrido en los reservorios de agua y zonas protectoras, así como también las diversas especies silvestres y autóctonas que hacen vida en el Sector Punta de Guanape, Clarines, Estado Anzoátegui, ocasionado con motivo de la construcción de desarrollos habitacionales, en el Sector Punta de Guanape, Clarines, Estado Anzoátegui, se decretan los siguientes particulares:

PRIMERO

La ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

SEGUNDO

La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental.

TERCERO

La prohibición de cualquier tipo de actividad en una circunferencia de 300 metros en proyección horizontal, desde la orilla del Meandro del Río Unare, que sirve de canal de alivio de las aguas pluviales.

CUARTO

En virtud de que se hace necesario la preservación del ambiente y del área afectada, se ordena la plantación de árboles autóctonos en una distancia de 3 X 3 metros en toda el área afectada como zona protectora del Meandro, con la finalidad de establecer el equilibrio ecológico dañado.

QUINTO

Que la O.C.V. PUERTO ARTURO EN DESARROLLO 2005, ejecute el saneamiento ambiental en las márgenes norte sur de la madre vieja llamada el C.d.M. producto de la deforestación que causó daños ambientales en la zona protectora, esto con el fin de lograr la regeneración natural que fue afectada.

SEXTO

Se le ordena al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana y Área N° 02 del Ministerio del Ambiente – Clarines, asesorar, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas por el Tribunal de Control, debiendo mantener informada a la Representación Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de todas y cada una de las actuaciones y actividades desarrolladas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 24 numeral 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

Remítase y notifíquese sobre la presente decisión a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito, Centro Comercial Ciudad Rahme, local G2-7, a los fines de que continué con la investigación. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: La ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

SEGUNDO

La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental. TERCERO: La prohibición de cualquier tipo de actividad en una circunferencia de 300 metros en proyección horizontal, desde la orilla del Meandro del Río Unare, que sirve de canal de alivio de las aguas pluviales. CUARTO: En virtud de que se hace necesario la preservación del ambiente y del área afectada, se ordena la plantación de árboles autóctonos en una distancia de 3 X 3 metros en toda el área afectada como zona protectora del Meandro, con la finalidad de establecer el equilibrio ecológico dañado. QUINTO: Que la O.C.V. PUERTO ARTURO EN DESARROLLO 2005, ejecute el saneamiento ambiental en las márgenes norte sur de la madre vieja llamada el C.d.M. producto de la deforestación que causó daños ambientales en la zona protectora, esto con el fin de lograr la regeneración natural que fue afectada. SEXTO: Se le ordena al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana y Área N° 02 del Ministerio del Ambiente – Clarines, asesorar, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas por el Tribunal de Control, debiendo mantener informada a la Representación Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de todas y cada una de las actuaciones y actividades desarrolladas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 24 numeral 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Remítase y notifíquese sobre la presente decisión a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito, Centro Comercial Ciudad Rahme, local G2-7, a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. .

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA,

ABG. YOMARY RAMOS.

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