Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1162-06

Juez Presidente: ABOG. R.E.H.C..

Jueces Escabinos: F.E.E.R. y R.C.L.

Secretaria: ABOG. E.L.F.P..

Acusador: VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acusada: A.L.C.M..

Delito: Del

Delito: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y FALSEDA EN ACTOS Y DOCUMENTOS.

lito:

Defensores: ABOG. RAULINSON REAÑO y J.I.A..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado A.L.C.M., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente Abogado R.E.H.C., y los Jueces Escabinos F.E.E.R. y R.C.L., en San Cristóbal a los un (01) días del mes de Febrero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1162-06, seguida en contra de la acusada:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

A.L.C.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 24 de septiembre de 1968, de 39 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.032, residenciada en la avenida Páez, N° 8-138, Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 21-05-2002, los ciudadanos Ing. J.E.M.G. y Lic. Norma Méndez de Lugo, actuando con el carácter de Director General y Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, interpusieron denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, del Estado Táchira, en la cual expusieron: “Durante el Lapso comprendido entre el 15 y 30 de Abril de 2002, le fueron devueltos a la Alcaldía cinco cheques, alegando el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) defectos de firma o firmas no registradas, por lo cual no fueron cancelados y cuya numeración va desde el número 36782564 al 36782568. y que previa revisión de los mismos detectaron que pertenecen a una chequera de la propia Alcaldía, relacionadas con unos recursos económicos provenientes del FIDES, destinados para desarrollar el programa para dotación de la Policía de Circulación Vial del Municipio San Cristóbal, los cuales estaban depositados en dicho Banco mediante un Contrato de Fideicomiso, cuyo saldo no había sido movilizado desde hace aproximadamente tres años. Posteriormente fue informada la administración local al revisar el movimiento de la cuenta N° 0007-0001-12-0000086144 a la cual pertenecen los cheques antes citados, que en la misma se habían producido movimientos al ser cobrados 18 cheques, que sumados dan un monto de OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs 8.089.809,81) si que tales movimientos fueran autorizados por la Administración. Dicen no tener conocimiento de la identidad de la persona presuntamente responsable de la sustracción de la chequera ni la fecha de su ocurrencia. También fue sustraída la chequera de la cuenta que mantiene la Alcaldía en el Banco Sofitasa, la cual estaba cancelada hace años, de la cual fueron utilizados municipales, tres cheques, que igualmente fueron devueltos a la Alcaldía por estar cancelada la cuenta.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 20 de Febrero de 2006, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado J.d.J.G.M., presentó por ante el Tribunal de Control N° 08, escrito de acusación en contra de la imputada A.L.C.M..

El 28 de Junio de 2006, el Tribunal de Control N° 08, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Vigésimo Tercero, abogado J.d.J.G., presentó formal acusación en contra del ciudadano A.L.C.M., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMETOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado, habiéndose admitido en su totalidad los medios de prueba.

El día 16 de Octubre de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra la acusada A.L.C.M., el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados a la ciudadana A.L.C.M., formulando acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de A.L.C.M., identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, vigente para la fecha de los hechos en relación con el artículo 98 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, indicando los medios de pruebas que serían evacuados en el desarrollo del juicio, solicitando así sea admitida tanto la acusación, como los medios de prueba, y pidiendo que la sentencia sea condenatoria.

El abogado defensor RAULINSON J.R.P., presentó sus alegatos de apertura, indicando entre otras cosas que escuchada la acusación del Ministerio Público y debidamente decantada por el Juez Octavo de Control en la Audiencia Preliminar, dejo constancia que la investigación ordenada por parte del Juez octavo de control de este Circuito Judicial, hasta el día de hoy no ha sido realizada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándonos esta defensa en desventaja ya que la misma no puede realizar dicha investigación por ser el titular de la acción penal el fiscal del Ministerio Público, además estamos ante un delito porque no promovió las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad; en cuanto al delito de peculado doloso propio este es cometido por los funcionarios que en provecho propio o ajeno se hay apropiado de bienes del estado, supuestamente mi defendida se aprovechó de la chequera y mandaba a cambiar los cheques en efectivos, eso debe ser probado por el Ministerio Público por cuanto la obligación de mi defendida era recibir los tributos internos y pasarlos a la caja, es tanto el desorden en esta oficina recaudadora de la Alcaldía que es mas fácil hacer las diligencias con los gestores, el modo de operar señalado por el Ministerio Público no es así, la gente llega a la caja a pagar y se le entrega una planilla a la persona, nuestra defendida le señalo al Fiscal del Ministerio Público que ella llevaba a parte de esa relación de cobro, uno cuaderno donde ella indicaba los cheques que ella recibía, ella mandó a revisar ese contribuyente y resultó que no salieron, además se señalo que la firma era del alcalde pero poder cobrar se necesitaban las firmas del alcalde y la directoria de hacienda y dicho cheques fueron pagados, sin saber cómo por parte del banco a la alcaldía, sacaba el dinero y se daban el vuelto, hay complicidad en el banco, se ordenó abrir averiguación a la tesorería y eso no se hizo, se demostrará que mi defendido no se ha apropiado de ese dinero porque pudiese haber un peculado si se quiere culposos por parte de la jefe de ella que era la que ordenaba cobrar los cheques, mi defendida es inocente, ella misma lo dijo en su declaración, uno puede llenarle un cheque a una persona desconocida y en base a un solo queque que aparece llenado por ella, el Fiscal del Ministerio Público dice que ella tenía esa chequera y quede allí se salieron varios cheques, se demostrará su inocencia, continuará en el derecho de palabra mi codefensor.

Seguidamente el co-defensor J.I.A., hace sus alegatos de apertura, entre los que expuso “ Se agradece a las escabinos la labor que cumplirán, han sido seleccionadas dentro de un universo de mas cien mil personas del estado Táchira para juzgar a una persona en razón de los actos que verán el día de hoy y los días subsiguientes que vendrán seguramente, nosotros tenemos la loable función de tratar de demostrar la inocencia de esta mujer, los hechos que el Fiscal del Ministerio Público ha presentado a ustedes el día y a nosotros por una acusación, la cual fue presentada ante el Tribunal Octavo de Control, contentiva de tres delitos, peculado, falsificación de documentos y el Hurto, allí se demostró que ciertamente no hubo tal hurto, mi defendida, que es madre de familia y es trabajadora no hurtó ninguna chequera, ningún cheque que sería el fundamento del delito que el fiscal Ministerio Público le imputa y que naturalmente hoy, después de su intervención creo que pretende mantener su versión a pesar que el Juez Octavo de Control determinó que no hubo hurto, de tal manera que ante lo planteado tiene que existir un acción primaria y ese primer paso no lo ha cometido mi defendida para que se configure el peculado doloso, demostramos que ella no tenía contacto con elemento bancario de la Alcaldía porque era solo una recepcionante de dinero a través de unos recibo, era empleada de tesorería de la Alcaldía de San Cristóbal, no puede haber un delito sino violentó las normas y en ninguna parte del proceso y hasta ahora no esta demostrado por parte del Ministerio Público que nuestra representada violentó ninguna norma, no existían normas para violentar en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal se entiende que todo debe tener un manual de procedimiento, todos nosotros tenemos una cantidad de normas que respetar para actuar como ciudadanos, la constitución, las leyes, los códigos, sabemos que existen aun cuando no las conocemos todos, pero cuando estamos en un trabajo deben existir normas para desarrollar ese Trabajo, en la alcaldía no existían esas normas para ejecutar su trabajo, solamente recepcionaba el dinero de las personas que llegaban allí o cheque, porque en la alcaldía se aceptaban cheques pero no existían procedimientos para aceptar cheques, cualquiera de nosotros podemos llegar a la alcaldía de san Cristóbal y pagar con un cheque nuestro o de una tercera persona y allí los aceptaba porque no existía un manual de procedimiento porque nunca le dijeron a un funcionario usted debe verificar la emanación del cheque, ni un teléfono para conformar los cheques, ahora bien desechado el delito de hurto de las chequeras, debemos decir que las chequeras pertenecían a la misma alcaldía del Municipio San Cristóbal, dos cuentas aperturadas, dos años antes de producidos el delito, aperturadas en 1999, nuestra defendida no tenía nada que ver con la administración de la Alcaldía con unas cuantas cerradas dos años antes de la comisión del delito, me refiero la cuenta corriente del Banco Sofitasa perteneciente a la Alcaldía San Cristóbal y la otra correspondía a un fideicomiso que se abrió por un aporte del FIDES la alcaldía cuando se creó la Policía Municipal, iba a saber una cajera que existían cuantas propias de la administración centralizada de las altas esferas de la administración municipal, una cerrada en el 1999 y otra cuando se fundó la Policía Municipal, antes incluso de trabajar en la alcaldía, no creo que supiera de esas cuentas, me atrevo a decir que no, pero lo mas grave es que esas cuentas una del Banco Sofitasa y otra de BANFOANDES, la del Sofitasa la cerrada dos años antes y la de BANFOANDES correspondientes al FIDEOCOMISO, efectivamente se cobraron 25 cheques, pero donde estaba los informes contables porque cada vez que cobra cheuque al dueño de la cuenta le comunican que se cobró tal cheque y entre el primer cheque y el último hay alrededor de cuatro o cinco meses, dónde estaba la administración municipal en ese momento, Quien tenía la responsabilidad de cuadrar las cuentas bancarias que no se dio cuanta que las cuentas que debían estar cerradas se habían librado cheques, el dinero del FIDES si había quedado debían reportarse el erario público nacional, donde estaba el cuerpo de administración que no se dio cuenta que salia dinero de esa cuenta, la cajera era la que sabía, a ella es la que tenemos que señalar, a la mujer de familia, a la madre de familia, a la que no tiene contactos, a la que no tiene padrinos, por eso el Juez Octavo de Control sabiamente desechó el hurto de esas chequeras, lo desestimó como delito señalado por el Ministerio Público, pero nos e quedó solo allí, sabiamente dijo que era Funcionario Público y que el atener conocimiento de un hecho delictivo imputable de oficio debe denunciarlo, y así esta en el auto de apertura del juicio la señalización y no parece en ninguna parte y no aparece que el Fiscal del Ministerio Público haya cumplido con la investigación tanto a la alcaldía como a la cámara de compensación que fue donde se pagaron los cheques del FIDES, por que ensañarnos con una mujer a quien se le demostrara su inocencia, por que creemos ciertamente que es un instrumento para buscar un culpable y tapar a quienes se beneficiaron realmente de eses efectos bancarios, y si bien recibió los cheques lo hizo porque no se tenía manual para recibir los procedimientos, ahora bien en ninguno de los cheques se señala que ella falsificó la firma del alcalde o de la otra persona que tenía la responsabilidad de firmar los cheques y uno solo, dice el informe pericial que ciertamente fue llenado por la A.L.C. y cuantas veces cada uno de nosotros no ha tenido la benevolencia o el servicio de llenarle un cheque a una persona que lo requiera”.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 16 de Octubre de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en siete (07) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 16 de Octubre de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, señalo que en el presente caso se demostró la comisión del delito de Peculado Doloso, donde se ha afectado el t.M. de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde se comprobó que se sustituía en caja los cheques por efectivo, cuadrando así la caja que entregaba diariamente a la jefe de la tesorería, quien inducida en error mandaba en depositar los cheques en otra cuenta de la propia de la Alcaldía, resultando obvio que durante cinco meses ingresaron 26 cheques a la caja de la acusada de autos, pese al sistema de distribución del trabajo en la recaudación de la Alcaldía de San Cristóbal, existe un cheque donde consta que fue lleno de puño y letra de la acusada y siendo que el cheque fue llenado por la acusada a favor de una persona que no lo podía hacer, fueron suministrados datos que no son verdaderos, constando en la rubrica de ese cheque que la persona que lo suscribe es perfecta o elaborado por una persona que escribe perfectamente, se demostró que los cheques correspondía a cuentas de la alcaldía y que los 26 cheques ingresaron a la caja de A.L.C., quedando del mismo modo la falsedad del acto por cuanto las firmas no son las que corresponde al Alcalde, además los datos de endoso que fueron escritos por la acusada de autos, no corresponde a ningún contribuyente de la propia Alcaldía, se lesiono el patrimonio de la municipalidad por el monto de Bs. 25.227.200, solicitando en consecuencia se dicte sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos, condenándola así mismo civilmente a cancelar la cantidad de dinero por el cual se causó la lesión, en virtud de la acción civil que ya fue admitida por el Juez de Control, es todo”.

LA DEFENSA J.I.A., a exponer sus conclusiones entra las cuales expuso, que era oportuno señalar que el Fiscal del Ministerio Público no apertura la investigación ordenada por el Juzgado de Control, señaló así mismo que el Fiscal del Ministerio Público no determinó como fueron cancelados los cheques en la cámara de compensación cuando no presentaban las firmas autorizadas, fue reconocida por la máxima autoridad del Municipio de la existencia de Gestores a los fines de representar a personas naturales en el pago de impuestos en la sede de la Alcaldía, se resaltó las faltas de condiciones para realizar un trabajo eficiente por parte de los funcionarios de Tesorería del Municipio San Cristóbal, no existía la posibilidad de conformar los cheques que se recibía, 25 cheques fueron llenados por personas diferentes a mi representado y un solo cheque fue rellenado por la ciudadana A.L.C., sin embargo mi defendida llenó un cheque en atención a la comunicación que en el mes de marzo le había hecho llegar la tesorera, se determinó que la Contraloría Municipal indico que mi representada tenía una responsabilidad administrativa, pero no penal, además fue una falencia que la misma Contraloría indicara que existe una responsabilidad cuando la misma contraloría sabe de las imposibilidades de cumplir fehacientemente con las obligaciones encargadas, la representante de la contraloría mintió descaradamente al señalar que mi defendida había sido destituida por la Contraloría General de la República, cuando mi defendido está recurriendo ante la instancia judicial el fallo administrativo, no se señaló directamente a mi defendida, ninguno de los testigos señaló directamente a mi representada como la autora del hecho acusado por el Ministerio Público, solicito se tome en cuanta las dudas que han nacido en este procedimiento, finalmente indicó que de no haberse comprobado su culpabilidad en el presente caso es por su solvencia moral y que la inocencia debe ser acompañado a A.L.C.M., es todo”.

De seguidas procede el abogado RAULINSON J.R., a exponer sus conclusiones entra las cuales expuso, que en el presente juicio se señalo que la persona encargada o responsable de los cheques era la Tesorera, es decir de C.T.M., persona contra quien se ordenó abrir una averiguación, junto a ella existía la ciudadana J.A. a quien no le tomó muestra de escritura, que quedó demostrada a inocencia de la ciudadana A.L.C., señaló además que el dinero fue utilizado para la compra de un vehículo, lo cual fue falso.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, el fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar la acusada A.L.C.M., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando la acusada: “Si, trabaje en la alcaldía de San Cristóbal, por el lapso de seis años fui cajera recaudadora regular, cuando ocurrieron los hechos tenia ocho meses de haber ingresado a la alcaldía, me ofrecieron el cargo porque me habían visto los cargos anteriores, yo acepto y dije que era un reto, para ese entonces solo habían dos cajeras para la recaudación, una pertenecía a C.T.M., cuando ocurrieron los hechos que dice que fue en el lapso de seis meses, yo recaude porque ese era mi trabajo, sea cheque, efectivo, depósitos, todo lo que era recaudación era mi trabajo y entraron por mi caja 26 cheques de la cuenta Banfoandes FIDES que ya fue eliminada cuando yo no estaba en la Alcaldía, cada cheque que recaudé cuadraba en los diarios, con los cheques, efectivos, depósitos, al final de la tarde se le entregaba el diario a la tesorera, de allí para allá ya no era de mi incumbencia, no tenía contacto con el banco ni nada, mi pregunta es que en ese lapo de seis meses porque ningún jefe me dijo que se habían perdido las chequeras, que me dijeran que no recibiera esos cheques, cuando paso el problema ya se habían hecho efectivo los 26 cheques y se dan cuanta porque los dos últimos rebotan, soy yo culpable porque pagaban unos cheques sigla firma del alcalde, y cuando se terminan el dinero es que dicen que los cheques no tenían fondo, porque me culpan de algo cuando mi trabajo era recaudar, la taquilla estaba lejos de la tesorería, yo tenía que dar una vuelta para llegar allá, en que momento me iba a robar una chequera cuando esta en una bóveda, yo no tenía acceso a las oficinas, solo tenia ocho meses como me iba a robar, después hubo un robo en la tesorería, las mesas de la tesorería estaban rotas y a nosotros no nos dejaron trabajar ese día, la contraloría nos hacía auditoria y si faltaba dinero no las hacía pagar, no teníamos teléfonos y nos mandaban a recibir cheques y que después ellos se las arreglaban, todo era de boca, parecía una bodega, la plata la guardamos en una caja de zapatos, y así como fuera teníamos que cuadrar el diario y entregamos eso a la tesorera, me parece ilógico lo que está pasando si yo no tenía acceso a la oficina porque trabaja en la taquilla, la otra cajera tuvo como tres meses de reposo y quede yo sola y lógico que los cheques me iban a entrar a mi, no le iban a entrar a mas nadie, también dijo el Fiscal que yo me compre un carro con esa plata, lo que pase que antes yo había trabajo en el Ministerio del Ambiente y en la Gobernación, y con eso pague la inicial de mi carro, yo ganaba 210 mil mas el ticket y el giro era de 130, si me alcanzaba para pagar los giros y me tocó venderlo después porque cuando empezó este problema me toco vender la camioneta para poder pagarle a los abogados, esa ha sido mi historia, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No trabajo en la alcaldía porque hace quince años para acá, aparte de ser empleado público, he sido comerciante, vendiendo mercancía, toda la vida he sido comerciante y me ha gustado el comercio y deje la alcaldía porque nos dieron un crédito a mi esposo a mi y montamos un negocio y a mi me empezaron a rechazar en la alcaldía, allí me señalaban de ladrona y para dedicarme de lleno al crédito, me estoy dedicando al crédito que me dio nuestro presidente y actualmente estoy dedicada a mi negocio, estada adscrita al departamento de Tesorería, cuando comenzaron los hechos me mudaron al departamento de publicidad y propaganda y estuve dos años y allí decidí renunciar al cargo, el jefe era C.T.M.; Yo pertenecía al departamento de Tesorería, cuando tenía que buscar efectivo, recurría a la jefe, llegaba a la oficina pero allí siempre estaban las otras muchachas, o llamaba por teléfono, pero al final de la tarde era que yo llegaba con ella a cuadrar el efectivo diario, siempre la recibía la jefe pero cuando estaba en reuniones con le alcalde la recibía N.C. o solía pasar que a veces en las temporadas altas que era el pronto pago que nos quedamos cuadrando caja hasta tarde, guardábamos le efectivo y al otro día a primera hora nos los recibía la tesorera, eran ocho personas las personas que conformaban la tesorería, es todo”.

A preguntas del Defensor J.I.A.c.: “No recibí manual de procedimiento, de hecho cuando me retiré en el año 2006 estaban haciendo el manual de funcionamiento, nosotros trabajamos con la trayectoria administrativa que conocía, me compre un cuaderno normal y llevaba mi diario porque a mi la alcaldía nunca me dijo así, acostumbraban antes con los papeles de la sumadoras pero yo para llevar un orden llevaba un diario en el cuaderno pero no había manual; se recibían Depósitos de los mercados municipales, del cementerio municipal, de las ferias, de los institutos de feria, los tributos de ellos lo hacían depositando a la alcaldía, verificando los recibos y la tasa municipal del terminal también la depositaba; no me solicitaron que me cambiaran cheques, pero en todo caso que llegara a suceder la orden nos la daba la jefe, nosotros no teníamos ese tributo, nosotras como cajeras no teníamos ese tributo porque no éramos banco; si hubo robo en el departamento de tesorería, si fue denunciado porque la petejota fue hasta allá mas no se que paso después, no supe que se habían robado porque llegamos a las ocho de la mañana la policía municipal dijo que no teníamos acceso, la tesorera solicito a las funcionarios de la contraloría municipal se hizo una auditoria del dinero pero no se hizo adentro una auditoria al material o chequera, pero a nosotros si, a las cajeras; nunca se nos informó que habían chequeras extraviadas, no tenía acceso al departamento de contabilidad porque eso quedaba al inicio de la alcaldía y nosotros atendíamos mas de cien personas, nosotras no nos parábamos de allí porque atendíamos mucha gente, no tenía acceso con el departamento de administración porque eso comprendía contabilidad, tesorería y administración pero nosotros no íbamos a esos departamentos porque siempre teníamos mas de cien personas esperando que los atendiéramos, muchas veces me solicitaban que le llenaban el cheque, los gestores, los abogados, me pedían que sumaran los montos, y nos pedían que les hiciéramos los cheques, con los montos en escritura, sobre todos los ancianitos que pagaban los inmuebles sobre todo en los meses de enero y marzo que es la fecha del pronto pago, nosotros lo hacíamos, ese era nuestro diario, es todo”

A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “La alcaldía del Municipio San Cristóbal recibe mucho dinero por muchas instituciones se le abre una cuenta para que pague, hace años Caracas mandó un dinero y la Alcaldía abrió una cuanta pero en esa cuantas los cheques venía con sellos húmedo pero para poder mover las cuentas se hicieron chequeras y ese dinero se uso para comprar las unidades de la policía municipal y en la cuenta quedó un sobrante que fueron como 28 millones, la alcaldía se olvidó de esa chequera porque esa cuenta no se usó mas, supongo que esa chequera tenía que guardarla, la tesorera nueva no resguardó nuevamente las chequeras, cuando yo empiezo a recibir los cheques, el banco les dio por efectivo, cuando se acabo la cuenta en esa chequera, rebotaron dos cheques y la tesorera manda a verificar quien es el contribuyente para que pagara esos cheques, cuando llegaron a llamar es que se enteran que eran chequeras de la Alcaldía y preguntan que quien los recibió pues la cajera quien mas los iba a recibir, pero el banco los hizo efectivo sin la firma del alcalde, es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó: “Cuando llegue a la tesorería del Alcalde estaba haciendo unas series de remodelaciones en la alcaldía y la tesorería parecía un huequito y había una sola cajera y se amplío la tesorería y se acondicionó para poner a otra persona, que lo fui yo, trabaja conmigo C.T.P., mi cargo fue una creación, aunado a ello, se pudieron puestos de recaudación en otras puntos de la ciudad para mas comodidad al público, los recibos de pagos se hacen en un departamento, las taquilleras elaboran el recibo, las arrancaban, y les dice que pasan por caja, ellas no colocaban los recibos y uno os llamaba, nos distribuimos el trabajo, nosotros no hacíamos los recibos solo recibíamos el dinero, nos alternábamos los recibos, cuando eran temporadas altas los policías municipales nos ayudaban llamando a las personas, y si un contribuyente pagaban muchos recibos lo atendía uno solo, un contribuyente menos de un minutos, ahora si era contribuyentes grandes como alimentos polar, la polar, la coca cola, si tardábamos porque había que sumar detenidamente los recibos, cuando era temporada alta eran mas de doscientas personas, después de marzo del pronto pagos, como cincuentas personas, ella y yo, o sea cien diarias, no teníamos auxiliar, nosotras mismas sumamos recibos, cheques, dinero, monedas depósitos, todo lo sumábamos, hacíamos un cuadro general de dinero y eso tenia que dar el total de precio, en temporadas altas nos ayudaba la tesorera, a veces llegaban señores mayores adinerados, que les gustaba a pagar a principio de año y le ayudábamos a hacer los cheques y señoras que traían paquetes de dinero y uno les ayudaba a contar; lo que pasa es que como el banco fue haciendo efectivo los cheques sobrepaso la cantidad que había dinero y BANFOANDES devuelve unos cheques porque no habían fondos en las cuentas, peroles cheques anteriores los cobran pero lo extraño de la situación es por qué, en mi experiencia en la administración cuando una institución abre una cuenta FIDES o de fideicomiso, la institución manda un acta constitutiva, cada vez que en esa cuenta alguien va a cobrar ese cheque tiene que llevar esa acta constitutiva por qué el banco hace efectivo 23 cheques sin esa acta constitutiva muchos menos sin la firma del alcalde, esa fue la investigaron que mandó hacer el doctor J.O., no fui objeto de sanciones, inclusive la contralora, Lic M.C. me hizo una auditoria a r.d.p., a mi no me acusa ni la contraloría, ni la alcaldía, ellos no me denunciaron a mi directamente sino por los hechos, no conozco de instrucciones escritas a los funcionario, no había manual de procedimiento, yo una vez planteé que a veces eran las diez de la noche contando dinero, solas, plantee que ese dinero se pagara al banco y nos trajeran los depósitos y ellos decían que necesitaban el efectivo para pagar obreros y los viáticos, el departamento de tesorería están las chequeras, el departamento tenía tres bóvedas, la de las cajeras, la de la tesorera, que eso la manejaba ella incluso las calves y la bóveda de la persona encargada del efectivo de los semaneros y ella guardaba el dinero en esa bóveda, la bóveda de la chequera la de la tesorera, es todo”

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 30 de Octubre de 2007:

  1. - Testimonio de la ciudadana NELKYS SULHEY M.H., titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.147, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “En la oficina se presentó un inconveniente por unos cheques de los cuales no tenemos conocimiento directo y la Licenciada carmen Teresa nos preguntó acerca de los cheques que fueron girados, nos preguntaron a C.T.P., A.L.C., N.C., los que estábamos en la oficina recaudadora, yo no tenia conocimiento de lo que había sucedido ahí, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En la alcaldía tengo desde el año 2001 y con cargo fijo desde hace dos años, ese cargo no le he ejercido como tal porque actualmente estoy en trascripción de recaudación, en taquillas, mi función en taquillas es trascripción en cuanto a los recibos de pagos de los impuestos municipales, en taquilla tengo dos años, anteriormente estaba en tesorería, soy nómina de ese departamento de Tesorería, actualmente el pago de los inmuebles vehículo, todo lo que cancela el contribuyente, nosotros facturaos con computadores de acuerdo al sistema, se le informa al contribuyente de las deudas , se les puede dar un recibo o un estado de cuanta de lo que debe, después nosotros mandamos los recibos a caja y pasa a caja a pagar, deben pagar exactamente lo que dice el recibo, en la caja se cobra lo que de dice el recibo, en caja queda en copia del recibo, el original se la lleva el contribuyente y otra queda en taquilla, anteriormente estaba en pago a los proveedores, trabaja en la parte de egresos, la licenciada C.T. Mora es la que recibía la cuanta de las cajeras a diario, recuerdo que nos reunieron al personal y nos informaron que se había extraviado unas chequeras y yo no tenía ningún conocimiento de los cheques, no se quien debía custodiar las chequeras o a quien estaba consignada, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., contestó: “Trabajaba en la tesorería, trabajaba en el pago de los egresos de constructores o proveedores, el responsable de conocer el estado de las cuentas era la jefe, la licenciada C.T. Mora, No tengo conocimiento si habían libros de las cuantas bancarias, cuando a nosotros nos reunieron nos dijeron que había habido un robo referentes a esas chequeras y que habían emitidos esos cheques, mi horario era de 8 a doce y dos a seis, si observaban cuando las cajeras le entregaban el cuadre a ellas, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson J.R., contestó: “En la oficina trabajábamos las dos cajeras, A.L. y C.T.P., a fuera C.C., N.S. y yo, la parte de la caja esta en un sitio y nosotros estamos en otra parte, la licenciada C.T.M. que es la tesorera, yo trabaja con el pago de los egresos de los proveedores, constructoras, si se reciben cheques para el pago de impuestos, crea a partir de diez mil bolívares se podían girar cheques, no se cambiaban cheques por efectivos, nunca, ni a concejales ni directivos, Heidy, Nancy y mi persona, Heidy trabajaba con las partes de hacer los cheques, yo los cancelaba, Nancy trabajaba con los ingresos, para hacer el cuadre y eso se enviaba a la cajera, los recibos se emiten en otra cajera aparte de tesorería, son dos copias y un original, el original le queda al contribuyente pero las copias quedan una caja y una copia en la taquilla, cuando ya se cierra la caja y los cajeros cuadraban el cuadre quedaba en la tesorera y las copias quedaban en el departamento los revisaba N.C., la tesorera no revisaba los recibos sino el efectivo, no había ningún manual de procedimiento, es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “En taquilla hay como cinco personas facturando, uno envía el recibo a la bandeja y todo se revuelve, no hay correlativos, todos se reúnen ahí mismo, nosotros no colocamos en el recibo el numero del cheque, es todo”-

    A preguntas de la Escabino F.E.E., contestó: “A.L. tenía que entregar cuantas a la Licenciada C.T. Mora, cuando A.L. cuadraba el día Nancy verifica que es así con las copias amarillas, A.L. le deba cuanta a Licenciada y Nancy era que verificaba, el recibo le quedaba a Nancy pero el efectivo a la tesorera como jefe inmediato, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “No existía un manual de funcionamiento, Si existía un formulario con las funciones de cada una de nosotros, yo trabaja con los egresos, Nancy con la verificación de los ingresos, cada persona tenía su función, cuando sucedieron los hechos yo estaba en pago de egreso, yo estaba por contratos en la parte administrativa, no existían rotaciones, ahorita actualmente trabajo en taquilla prestada, mi nómina era en Tesorería, mi cargo después fue de recaudador de renta, actualmente pertenezco a otra oficina, en mi parte si hubo rotación, pero mis otras compañeros siguen ahí mismo, del robo supe por C.T.M., no sabían donde estaban esos cheques, supongo que los guardaba en una gaveta porque los guardaba la licenciada, la responsable de las chequeras era la licenciada, estaba también la Secretaria Jackeline Agredo, ya no es ella en la actualidad, ahorita hay otro personal, el cambio se produce porque los cargos de jefe son removibles por ser de confianza, si había continuidad en la numeración de las facturas, las facturas llegan en una bandeja donde están las cajeras, todos unidos, allí se perdía la continuidad, no se si estableció un orden para recibir los facturas, N.c. hacía el cuadre del día con los recibos amarrillos que entregaban los cajeros, ellos cuadraban en una hoja y se pasaban a la licenciada, no se que plasmaban allí, hoy día se coloca el numero de cheque, el numero de recibo, quien lo emitió y el monto, después que sucedió el hecho se mejoraron muchas cosas pero no hubo sanción disciplinarias, en ese caso remetieron contra A.L. en ese momento, en el caso fue comentario no una sanción disciplinaria, ya después se implementó un mejor control en cuanto a la emisión del cheque, a que recibo de pago corresponde el cheque, anteriormente no se llevaba ese control, ahora yo no pertenezco a esa oficina, estoy en taquilla, es todo.

    1. En la Audiencia del día 12 de Noviembre de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes testifícales:

  2. - Testimonio de la ciudadana M.C.R., titular de la cédula de identidad N° V.-6.112.332, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “Ese informe cuando era funcionario de la Contraloría Municipal, lo hice en el año 2002, no he tenido contacto con el informe desde el año 2002, fue enviado por la contralora Municipal para hacer una auditoria en la tesorería municipal de la alcaldía San Cristóbal, se hizo la auditoria y se levantó el informe, en esa oportunidad se eso el arqueo de la caja, se determinó que faltaban las chequeras, se hizo la conciliación bancaria y se comprobó que esos cheques se cobraban, se determinó que los cheques entraron en la caja, los cheques de la chequeras robadas fueron ingresadas a la caja de la Alcaldía de San Cristóbal, a la tesorería, se hizo un reporte de cuales cheques entraron por caja de la tesorería, hubo una chequera de Sofitasa que también se extraviaron, esos cheque entraron igual por la tesorería pero rebotaron porque no tenían fondo, la de Banfoandes si tenían fondo, la tesorería los acepta, los deposita en su cuenta, en las cuentas normales de uso de la tesorería y se hicieron efectivos, también recuerdo que sobre las chequeras habían salido un oficio donde decía que toda chequera que portaba el numero 19 y la rayita no iban a ser aceptados por el banco y todas eran de 1999, ninguna era del 2000, todas esas chequeras dejaron de funcionar el 31 de diciembre de 1999, se desconoce porque el banco hizo efectivo los cheques, todas las chequeras tenían el 19 y la rayita y para el año 2000 no estaba funcionando, también se destaco la ausencia de manual de procedimiento, fallas de control interno, se les recomendó se solicitaran ante el banco la responsabilidad bancaria por haber cancelado las cheques porque no tenían las firmas autorizadas de N.M. y W.M., que son el jefe de hacienda y alcalde, solo llevaban una sola firma e igual el banco los pagó, nosotros como ente contralor solicitamos a los bancos la copia de todos los cheques para saber de quienes eran las firmas del dorso de los cheques ya que en tesorería no tenía línea para conformar si los cheques tenían saldo, solo le permitía que colocaran las firmas por detrás y los teléfonos, los cheques tenían esos datos pero los mismos eran falsos, también se solicito a la Alcaldía, al director General que los nombres que aparecieran en los cheques eran contribuyentes del Municipio San Cristóbal y no eran, algunos no aparecieron en el CNE y otros vivían lejos de aquí, todo está en el informa, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En la contraloría Municipal fungen varios auditores, los auditores hacemos supervisiones a todos los organismos, los procesos modulares de los contraloría es hacerle auditorias, desconozco si la contraloría tenía conocimiento de esto, a mi me mendaron a la Tesorería y se hizo la auditoria, no me dijeron nada, quizás solo querían saber si yo determinaba nada, la Contralora me mandó a investigar y yo hice, las chequeras las manejaba estaban guardadas pero las manejaba una de las tesoreras y una funcionaria que se llama Heidy porque era la que hacía los cheques, la tesorera era la que mandaba pero la que había los cheques era Heidy, las chequeras se pedieron como en octubre o Noviembre de 2001, el trabajo me lo mandaron a hacer en junio 2002, o por lo menos en Junio de 2002, entregué los informes, las chequeras se extraviaron creo que en octubre o noviembre del año 2001, los cheuques fueron ingresados por caja, lo que pasa es que sofitasa devolvió los cheques, el patrimonio público si se afecto tanto el Municipal como el nacional, por un monto de dieciocho millones mas o menos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson J.R.c.: “Yo solo lo hice y lo firmé yo, en ese momento se encontraron fallas de control interno, no habían manuales de normas y procedimientos, actualmente la ley de la contraloría General de la República dice que se debe establecer los manuales de procedimiento, cuando se hizo el cuestionario no suministraron manuales, la forma del cuadre final de caja que se hacía al final de la tarde, cierra las cuatro y media y lo que se recibe posteriormente se recibe como dinero del otro día, no había un formato preestablecido para determinar que se recibió en efectivo, que se recibió en cheques, solo las cajeras las pasaba a mano y una tira de calculadora, eso es perjudicial para esa dependencia que manejaba tanto dinero, debe ser ordenado con especificación de cheques, cuantos se reciben en momeadas, los tipos de moneda la discriminación de los billetes, debía ser discriminado que se recibió cada tipo de moneda, los diferentes tipos de cheques diferenciados por agencia, nada de eso se hacía y esas son fallas de control interno, ellos solo englobaban los montos, lo importaban eran los montos, después ellos si hacían el procedimiento si lo hacían pero no era en el mismo momento. Con respecto con las chequeras habían fallas de control porque a la oficina de tesorería le estaban haciendo una remodelación y las ubicaron al lado, había un pasillo y al frente había una oficina pequeña donde las ubicaron a ellas y en esas oficinas tenían mucha información, y había un pasillo por ahí podrían entrar varias empresas, había acceso, habían fallas de control porque toda la información la manejaban en el cuartico en la oficina provisional de Tesorería, la manejaba la tesorera, tenían acceso Heidy, E.L., Norkis, Nancy, los otros no me acuerdo, antes en Tesorería colocaban personal contratado y ahorita no reacuerdo de los nombres, la Contraloría no hizo el procedimiento de colicuar al banco quien pagó, solo se solicitaron copias de los cheques tanto por el dorso como por el anverso, el banco emitió las copias, la contraloría no lo hizo por le correspondía al Director General y al Alcalde, nosotros recomendamos la investigación pero no se porque uno hace el informe y lo entrega a la Contralora y ella lo pasa a sala Jurídica, de allí en adelante no se que se hizo, lo mandaron a la dirección jurídica y allí no supe que pasó porque eso no era de mi competencia, se hacían cambio de caja chico por debajo cuerda, inclusive estando en una reunión con el director de hacienda y delante de nosotros comentaron eso, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A.c.: “Una de las fallas era que no habían líneas telefónicas para confirmar los cheques, si tenían saldo o no, si lo que se comprobó con las copias de los cheques eran que no iban firmados por W.M. y el director General, se les recomendó exigir la responsabilidad al banco porque primero no tenía la firma autorizadas y porque esos cheques estaban fueran de circulación y esos cheques pasaron por cámara de compensación, si determinó que existían las chequeras en la tesorería del Municipio, no tengo conocimiento si se recibió por acta de entrega ya que cuando se hizo la auditoria ya tenía la tesorería tiempo por eso no se requirió el acta de entrega, no tengo conocimiento de la existencia del acta, la tesorera es la persona responsable de la tesorería y por ello de todos los documentos que se maneja desde un oficio hasta un cheque, todo es responsabilidad de la tesorera, las cajeras no supieron en su debido momento porque cuando se extraviaran las chequeras, ellos se percataron que faltaba porque el banco fue el que devolvió los cheques, solo cuando el banco devuelve los cheques es que se conocía de la perdida de las chequeras, solo una semana antes de la auditoria supieron las muchachas de la tesorería que se habían perdido las chequeras, la información que se manceba en los recibos era el numero catastral, la fecha, el nombre, la dirección pero no recuerdo si debía ir la cédula, en los recibos no especificaban si se cancelaban con cheque o con efectivo, solo el recibo que el contribuyente cancelaba el trimestre de inmueble o vehículo, reflejaba un momento y si tenía descuento también, las cajeras hacían el cuadre y se las entregaba a la tesorera, no tengo conocimiento si las cajeras sabían quienes eran las firmas autorizadas de los cheques de la alcaldía es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “El problema era que los arqueos de caja no se hacían con frecuencia, no llevaban los libros de banco no de conciliaciones bancarias al día, la auditoria se hizo en mayo de 2002 y los libros estaban en el año 2001, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “La conciliación bancaria es tomar el libro de banco que es muy importando y tomar el estado de cuenta de esa cuenta, toda cuenta debe manejar un libro de banco, donde se diarice cada vez que se hace un cheque para saber y restar los cheques que emita y no puede tener saldo negativo, el libro en tesorería lo llevaba un Contador Público que era contratado pero no recuerdo el nombre, se debe anotar el cheque y deposito y luego se saca un saldo del ejercicio, todos los días hábiles del mes se debe hacer los mismo, cuando llega el estado de cuenta que llega a los quince días del mes siguiente, se debe tomar el libro chequera cheque por cheque los que fueron librados, se anotan los que están en transito pero debe permanecer bajado, debe quedar un saldo igual con los cheques en transito, las diferencia de los saldos del libro y del estado de cuenta deben ser los cheques en transito, los cheques que emite y que no han sido cobrados, el libro de banco es el registro diario y sirve para detectar un sobre giro, en las entidades gubernamentales no deben haber sobregiros, los libros de banco estaban atrasados, la auditoria se hizo en mayo 2002 y los libros estaban a mayo del año anterior, tenían como un año de atraso en el registro, eso es una anomalía es una falla grave de control interno porque como sabe la persona responsable del dinero cuanto dinero tiene en el banco, en la tesorería habían contratado un Contador Público y estaba actualizando los libros, esa responsabilidad es del Tesorero porque la tesorería esta al cargo del Tesorero y debe mantener un contralor estricto de los recursos públicos por ser muy delicado, si me entreviste con la tesorera, ella dio la información sobre las chequeras robadas o extraviadas, al momento de hacer la auditoria uno se entrevista con la máxima auditoria del sector y en base a la información que ella suministró se realizó la auditoria, pero a mi me llamaba la atención que el situado constitucional de las alcaldías no era registrado el mismo día sino como a las veinte días, hacían el recibo de ingreso como a los veinte días y ella contestaba que era hasta que el banco no diera la nota de crédito pero ese no es el procedimiento, el banco la única que manera que detecte es que hay un cheque de cierta cantidad que es elevada confirma por teléfono pero de que ellos se hayan enterado que el banco que as chequeras se hayan extraviado no, para el momento se hizo diligencias con el banco para una taquilla externa del banco Sofitasa para que depositaron el dinero allí, no había auditoria interna dentro de la tesorería, es viable la auditoria interna, en aquel momento se hubiera llamado contraloría interna , la contraloría Municipal hacia control posterior y algunos previos pero en el 31 de agosto de 2005 las contralorías municipales no hacían control previo con la finalidad de que cada organismo tuviera su auditoria interna, no pudimos determinar de quien era la firma, solo se determina que los nombres que colocaba al dorso no eran contribuyentes del Municipio San Cristóbal, incluso se solicito al CNE para ubicar las personas pero no se pudo, incluso aparecían cédulas que no eran de los nombres, no se entrevistaron con funcionarios bancarios, se hablo con la Gerente de la Principal de Banfoandes, ella estaba muy reacia y nos solicitó para poder dar la información, para el banco fui sola a entregar al oficio, solicité las copias de los cheques y las copias de los estados de cuentas de las chequeras extraviadas, si nos dio la información pero al principio fue reacia pero si nos dio la información, en el queque solo había una firma, era repetitiva en algunos cheques pero en otros se cambiaban, pero solo había una firma, no fue que falsificaron la firma del alcalde sino otra firma pero fueron pagados, nosotros como contraloría no preguntamos al banco, eso le correspondía a la parte jurídica y allí se determina la parte legal, no se si lo hicieron, no lo vi necesario para mi informe, mi objeto era determinar si se había sustraído las chequeras y si habían sido cobrados los cheques, la alcaldía recibió esos mismos cheques, yo hago el reporte y entregó los cheques para que los deposite y el banco e paga a la misma alcaldía a través de depósitos, todos los cheques fueron depositados a la misma cuantas de la Alcaldía, entraron por caja pero entraron a una cuenta que llamaban cuenta Pote que pagaban todos los gastos de la alcaldía, esos cheques eran de la misma alcaldía, los depositaron en las mismas cuantas, hicieron cuadres de caja con esos mismos cheques, nadie los cobró sino se hubiera tomado el microfilm, esos cheques no fueron cobrados sino a la misma cuenta de la alcaldía, lo que paso fue que se hizo un cheque, lo entregó en caja y le dieron un recibo por haber pagado un tributos municipales, yo recibo los ingresos durante ese tiempo y ningún recibo de la alcaldía me determinó que P.P. había cancelado su tributo con ese cheque, cuadraron con ese cheque el ingreso de caja, la tesorera era C.T.M., no estoy segura del apellido pero creo que es Mora, es todo.

  3. -Testimonio de la ciudadana C.T.P.D.M., titular de la cédula de identidad N° V.-10.164.715, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “En realidad es que trabajamos las dos juntas, con la señora A.L.C., están las dos cajas cercas pero cada cual con su trabajo, con le dinero que uno recibía, que le cuadraba a uno la caja, que no ingresaron billetes falso, cada cual trabaja por separado la caja , es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Tengo 13 años de servicio, año y medio de servicio y hace cuatro años me cambiaron de la caja a cajera pagadora, como siete años y medio estuve en la caja como recaudadora, ese cargo a nadie le gustaban, duré prácticamente sola hasta casi renuncio porque era mucho trabajo, para ese tiempo estaba como Tesorera M.G., el tiempo que duré sola fue sola, después que participé que iba a renunciar metieron cajeras auxiliares pero ellas no aguantaban, primero había quedado fija una señora Xiomara pero duro como un año, luego empezó Lucía con el cargo de cajera, ella duró como cuatro años, llegaban los recibos a una cesta procedentes de la taquilla, uno llamaba al contribuyente, se le llamaba por u nombre, se le decía cual era el monto a cancelar, se le cobrara se le hacía envuelto, se verificaba que el cheuque correspondía con el monto, el recibo se hace en caja, el recibo se le ponía el sello, el rosado para la taquilla y el amarillo para el cuadre de nosotros, cuando venía por cheque no había forma de verificar, por detrás colocaba el dato, el nombre, la cédula y un teléfono, se verificaba el monto y se cancelaba el cheque, a la tesorera se le entregaba la caja a la tesorera, se le entregaba el dinero y los cheques y de allí para delante era la que hacia los depósitos a los bancos, nosotros llegábamos hasta que se entrega el cuadre del día, no podíamos verificar si la persona que esta pagando el recibo es el mismo porque se trabaja manual, ella recibía y conforme porque si faltaba dinero o un descuadre nosotros teníamos que colocar el dinero o un billete falso, teníamos que poner el dinero, yo no hacia cambios de cheques por efectivo, estaba prohibido, es mas se le cobrara un contribuyente al cheque y si sobraba dinero no se podía devolver el dinero, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson J.R.c.: “no se colocaban datos de la planilla que estaba pagando, eso se hace ahora y copia de la cedula del dueño del cheque, ahora conforman los cheques, si he ayudado a llenar los cheques, por ejemplo una persona mayor sin lentes uno le llenaba el cheque, la fecha, el monto, a veces las personas les daba a uno el monto en numero, cuando la perdida de que los cheques estuve de permiso, y cuando regrese todo era un misterio, el día que me reincorporé me llama el licenciado y algo molesto me dice que si yo recibía el cheque y le dije que si estaba en mi libro lo había recibido yo pero no lo había recibido no, lo que pasa es que nosotros estábamos aislados del departamento de tesorería, uno esta ajeno de lo que pasaba en la tesorería, avances no se levantaba uno ni pa ir al baño porque había que salir de la oficina, el diario lo recibía la tesorera, el efectivo y los cheques, todo cuadrado, para ese entonces uno llevaba un cuaderno donde uno anotaba el diario y el total, yo me enteré del cheque fue ese día, nunca oí nada que se hubiese perdido algo en la tesorería, uno entraba a la oficina de la tesorera, es todo”.

    A preguntas de la Defensa abogado J.I.A., contestó: “Yo duré tres días de reposo, pero mi dijeron que el cheque no era el primero pero no estaba en mi lista, para ese tiempo guardábamos el dinero en cajas de zapatos, uno entraba cuando estaba el tesorero, a veces uno usaba el teléfono interno, aun estando ausente el tesorero, si había entrado yo, no se donde estaban los cheques las muchachas hacían los cheques mas nunca supe donde estaban las chequeras, actualmente si los se porque ahora pago, no revisaba si eran firmas del Alcalde porque se supone que eran de las personas que iban a pagar, con un solo cheque se pueden para varios recibos, si conozco la firma del alcalde yo iba a entregar el cuadre del día, de cinco y media a seis, a veces se tardaba mas pero si uno no hacia el cuadre bien pues hasta que uno no lo hacia eso no se podía ir, se le entregaba el cuadre a la tesorera, era la única persona que recibía, es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “la tesorera no firmaba un recibido porque no había una planilla, después del problema si se hizo una planilla, anteriormente era un cuaderno donde uno anotaba, se hacia un cuaderno global, se anotaban los cheques y un total de efectivo, tampoco nos firmaban algo d lo que uno entregaba, es todo”

    A preguntas de la Escabino F.E.E., contestó: “No supe de ningún robo, fue un robo que hubo a un tesorero y una vez que intentaron que sacaron sacar la bóveda, llegamos y conseguimos una bóveda atravesada, esa vez hicieron el intento ahora cuando robaron al tesorero Rosales lo robaron saliendo de la alcaldía con un depósito, el Licenciado Norman fue el que me dijo del cheque, me preguntaron que si yo había recibido el cheque y después fue me enteré que los cheques lo devolvieron, ese día me señaló un solo cheque, ellos me pidieron mi cuaderno y ninguno de los cheques entró por mi caja y no se porque ya que nosotros íbamos agarrando los recibos como iban llegando, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “Actualmente tiene las chequeras bajo llave, anteriormente no sabía como era, ahora se porque trabajo como cajera pagadero y por eso se que están ahí pero antes no sabía, no vi donde guardaban los cheques, los cheques y el dinero lo guardan en la caja fuerte la tesorera, las llaves de la bóveda las tiene el tesorero, es todo.

    1. En la Audiencia del día 23 de Noviembre de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público;

  4. - Testimonio del ciudadano G.W.M.G., titular de la cédula de identidad N° V.-5.643.282, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “En su oportunidad me informaron del extravío de unos cheques de tesorería y ordené se hicieran las denuncias respectivas antes los organismos competentes, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No se como se extraviaron los cheques, no se que ocurrieron con los cheques extraviados, la información que me dieron fue que se extraviaron los cheques y que pusieron las denuncias, me dijeron que eran varios cheques, deberían estar a nombre de tesorería municipal, la tesorera para esa época era la señora C.T.M., solo supe lo que me dijo el ingeniero Medina, tengo entendido que eran cheques de unos fideicomisos que formaban parte del patrimonio de la municipalidad o del patrimonio de la municipalidad, si me informaron que los habían cobrado por eso fue que se puso la denuncia, los cheques deben llevar firma de de la Tesorera, del Ingeniero Medina y el Licenciado Norman, yo también tengo firma autorizadas ante los bancos , es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., contestó: “Los gestores han existido siempre, si ha querido limitar la actividad de gestores en varias oportunidades porque se han tenido inconvenientes con varios gestores que o utilizan las vías adecuadas incluso involucrando personal de la alcaldía, no tengo conocimiento que tenga amistad con los funcionarios de la alcaldía, lo que si se es que deben tener autorización de la empresa en nombre de quien realiza el tramite, si tenía conocimiento de la cuenta del FIDES, no conocía de la paralización de la cuenta porque eso lo maneja directamente la tesorería, además se que existe una relación que esas cuentas duran abiertas mas de un año porque de lo contrario retiran el dinero, no tenía conocimiento que la cuenta había quedado con fondos, el tramite de cerrar la cuenta la hace directamente el Fides, sin embargo hacemos los escritos en virtud de las contralorías que hace la Contraloría General de la República, anteriormente los remanentes de esas cuantas quedaban a favor del estado, hoy en día vuelve a la tesorería de la municipalidad, la tesorería municipal, proyectos y presupuestos sabían de la existencia del remante, podemos hablar de cuatro directores que debían saber de ese remanente, las personas autorizadas para firmar los cheques de la Alcaldía de San Cristóbal, son Tesorería Municipal y el Alcalde, cuando son cuantas FIDES, la tesorera municipal hace la orden pago son cuatro firma que se requiere para autorizar los pagos en los bancos.

    En este estado el abogado defensor solicita se le exhiba al declarante los cheques cursantes en las actuaciones a los fines que determinen si es suya la firma que aparecen en los mismos o si conocen las mismas.

    Ante la solicitud hecha por la defensa y en virtud del principio de igualdad de las partes, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que manifieste lo que ha bien tenga, en relación a lo peticionado y de seguidas expuso: “El Ministerio Público ofreció como prueba documental 26 cheques que rielan a los folios 370 al 378, creo que si fueron promovidos y admitidos por el Tribunal de control, siendo así conveniente es entonces que el Alcalde los observe en virtud que se determino que la hoy acusado suscribió uno de los cheques a plenitud.

    En este estado la Defensa objeta el dicho del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto esta afirmando que en las actas existe un cheque lleno a plenitud por la acusada lo que es falso.

    De seguidas el Tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, forma parte de la tesis que pretende demostrar en el curso del presente juicio. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público, continúa su exposición en los términos siguientes: “Es conveniente que se exhiban los cheques, es todo”.

    Oído lo peticionado por la defensa, visto así mismo que el Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción al pedimento y siendo que los referidos cheques no son extraños al proceso y siendo que si fueron promovidos ante el Tribunal, nada obstaculiza que se le pongan de manifiesto al ciudadano Alcalde y lo cual se acuerda de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    En este estado se pone de manifiesto al ciudadano Alcalde los cheques cursantes en las actuaciones, a lo cual expuso: “No conozco las firmas que suscriben esos cheques y no fueron firmados por mi,”.

    De seguidas continúa la defensa ejerciendo el derecho a preguntar al Testigo, el cual contestó: “los fondos que vienen del Fides no se manejan con cheques sino con una solicitud de orden de papo, en el caso como están abiertas en los bancos se giran ordenes de pago y el banco autoriza el pago a la empresa que se le está adjudicando la labor y llevan cuatro firmas, no se porque existe esos cheques, lo que yo firmo cuando hay fideicomiso son cuatro firma y los cheques son dos firmas y la mía, yo firmo la última hoja para autorizar el pago, la información me la dio el Ingeniero J.M.d. extravío de los cheques, en una oportunidad la caja fuerte de la tesorería municipal trataron de extraerla, no había vigilancia policial y apareció en la mitad del pasillo vía a la calle, la información que tenemos es que también se perdieron unos sellos y se hizo la denuncia respectiva, si se levanta un acta de la persona que entra y de la persona que sale ante cada cambio de directivo, es todo”.

    A preguntas de la Escabino F.E.E., contestó: “No se cuanto tiempo transcurrió entre la desaparición de las chequeras y el cobro de los cheques porque la información me la dio el Ingeniero Medina, se enteraron porque dijo el banco no internamente de la alcaldía, depende del cheque son las firmas requeridas, son tres firmas autorizadas para cualquier chequera podemos firmar los tres, es todo”

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “Nosotros hacemos una reunión de directorio casi todos los lunes para que informe como funciona cada oficina, con relación a eso lo hace cuando se detecta algo se hace inmediato, no cuando hay un directorio y me informan en el momento oportuno, lo que pasó es cuando yo entré a la administración se manejaban muchas chequeras y se trato de corregir esas cosas y hoy día se manejan con mucha efectividad, es todo”.

  5. -Declaración del ciudadano J.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° V.-4001949, Ingeniero Agrónomo, Director General de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, residenciado en Tucapé, Estado Táchira a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “Mi actuación como director general es que ha raíz de los hechos ocurridos la tesorera me informa de unos cheques devueltos a la administración municipal por problemas de firma y problemas en el banco para hacerlos efectivos, se determina que la cuanta es de la misma Alcaldía de San Cristóbal, proveniente del FIDES de un programa de dotación de la Policía Municipal quedó un saldo en esa partida y no había sido movida esa cuenta desde el año 2000 y se determinan que hay esos cheques devueltos, se determinó que habían sido cobrados varios cheques, quizás por unos 8 millones de bolívares, se determino que fueron cheques por la propia cuenta de la Alcaldía de San Cristóbal, las chequeras no aparecía registradas en el inventario de la Tesorería Municipal, en otra cuenta del Banco Sofitasa se determina de otros cheques que fueron introducidos en la alcaldía para pagos de impuestos y fueron devueltos por el banco, no tenemos idea de persona que hayan incurridos en estos hechos y solo se hace la denuncia por tratarse de recursos públicos que fueron sustraídos irregularmente, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si tenía firma autorizada para esas cuantas, no recuerdo la cantidad exacta de cheques, las cheques llegan al banco porque fueron depositados como parte de pago de impuestos y fueron rechazados en la cámara de compensación y los devuelven a la alcaldía para que ubique el emisor y se determinó que eran cuantas propias de la alcaldía, lo de BANFOANDES era un Fidecomiso que se crea para un proyecto de FIDES se ejecutó el proyecto y el remanente no había sido movilizado desde el año 2000, el erario va a otra cuanta, directamente no se determinó responsabilidad administrativa supongo que a través de la contraloría si se hizo, no se sobre quien cayó la responsabilidad porque no leí el informe, no conozco como funciona la caja porque eso lo maneja el tesorera, la encargada era C.T.M., no recuerdo el nombre de la cajera recaudadora. En este estado, en vista que las declaraciones solicito la exhibición de los cheques para que el Ingeniero determine si entre esos cheques consta su firma. La defensa no objeta la petición. En este estado se le pone de manifiesto al testigo los cheques cursantes en las actuaciones, a lo cual expuso: “Ninguna de esas firmas es mía, es todo”. De seguidas continúa el interrogatorio al testigo, a lo cual contestó: “Las cajeras recibían cheques por el pago de impuestos, las cajeras no estaban autorizadas para hacer canjes de cheques por efectivo pero las normas que establecía la tesorería, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A.c.: “Desde el 10 de agosto de 2000 hasta la fecha he sido Director General de la Alcaldía, en la denuncia se refiere que las chequeras de donde se cobraron los cheques no estaban en el inventario, si se entrega un acta con todos loes elementos que se consideren necesarios, para el momento de los hechos la Licenciada C.T. Mora era la tesorera, anterior a ella era un Funcionario Tesorero pero no recuerdo el nombre, no recuerdo exactamente en que año entró ella, cuando llego a la alcaldía no era la señora C.T. la tesorera, cuando llego a la administración estaba una tesorero de nombre María y le entregó a otra persona y el a C.T.M., y debía entregarse un inventario de las chequeras vigentes y no vigentes, debe haber estar relacionadas las chequeras en esos inventarios, no verifique si en ese inventario estaban todas las chequeras, tengo la información que me da la Tesorera C.T.M., recuerdo un intento de robo si fue antes de la denuncia o posterior, intentaron sacar la caja fuerte de la tesorería municipal al pasillo, si me imagino que si hizo denuncia porque fueron funcionarios a revisar el hecho ocurrido, no tengo detalles de esa denuncia, si existen personas que actúan como gestores, por instrucciones del Alcalde se prohibió la presencia de gestores en la Alcaldía debido a quejas de cobro de parte de los administrados por los cabros exagerados por estos servicios, conocimiento concreto que relaciones de amistad tengan no pero si se sabe que tienen relación por los tramites que ejerzan, a la Secretaría, a Catastro, Ompu van ellos, si entran a las oficinas de los funcionarios es algo particular de ellos, no podría decirlo a ciencia cierta , es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “Nos preguntamos como pagarían esos cheques si la cuenta FIDES se maneja con chequera y con dos firmas autorizadas y como se pagan los cheques sin estas firmas autorizadas, se le hizo saber al banco Sofitasa, es todo”

    A preguntas del Tribunal contestó: “Nosotros nos enteramos porque el banco nos devuelve un cheque, nos dirigimos al girador para indicarle que e cheque fue devuelto para recuperar el dinero, cuando le preguntamos al banco cual es la cuenta nos indica que es una cuenta de la Alcaldía del FIDES para el proyecto de la dotación de la Policía Municipal, siendo cobrados esos cheques en los bancos anteriormente, no sabría decirle si esos cheques cobrados fueron partes de los extraviados porque eso lo hizo la tesorería, la relación directa es que con las informaciones que suministran de los cobrados, de lo pagado, los detalles los determinan la tesorería, A.L.C. no se que cargo ocupaba pero estaba en la parte de recaudación en la Tesorería, ella recibía dinero y cheques en razón de los recibos, la tesorera era C.T.M., supongo que ella es la que debe recibir la rendición de cuenta por cada una de ellas, no exactamente cual era el procedimiento para la verificación de esas cuentas rendidas por las cajeras, existen un caja fuerte donde se resguardaba el recurso y se remiten la banco para hacer los depósitos cuando son sustanciales, el deber ser es que cuando un funcionarios asume un cargo se le dicte las funciones a cumplir y los manuales de normas y procedimientos indican las funciones, los manuales y de normas si existen, es todo.

  6. -Testimonio de la ciudadana C.T.M., titular de la cédula de identidad N° V.-3.195.092, Licenciada En Administración Comercial, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “La denuncia por el extravío de las chequeras, la Contraloría Municipal levanto una auditoria se llevó el caso a las autoridades y se llevó el caso a la petejota, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No tenía conocimiento de las chequeras, trabaje año y medio en la tesorería, como 15 o 16 personas era el personal, todas con acceso al área de tesorería, las chequeras no estaban en tesorería, no teníamos conocimiento de esas chequeras, supimos que eran de tesorería cuando se hubo la devolución del cheque, devolvieron tres cheques por defectos de firma y fue cuando se hizo la investigación, le participé al Director de Hacienda, se hizo el informe y la denuncia, las chequeras eran del banco de Fomento Regional Los Andes, el cheque llegó por defectos de firman, los cheques que fueron descontados si cobraron pero los cheques devueltos quedaron ahí; en la taquilla llega la persona a pagar, se hace un recibo de facturación que llega a la caja por una impresora y paga en la taquilla de caja de tesorería, había dos cajeras, la señora Carmen y la señora Lucía, el informe lo presentó Contraloría Municipal, los cheques fueron devueltos por defecto de firma, se hizo la devolución y se determino que la chequera era de un fideicomiso de Convenios a Nivel Nacional con el Banco de Fomento con firma del Ingeniero Medina y W.M., esos cheques no tuvieron que ver con la tesorería y cuando se devuelven los cheques es que se saben de la existencia, por el departamento de tesorería no fueron depositados, las cajeras entregaban los pagos conformados por los recibos y se mandaban el depósito de los ingresos del día, se encargaba un día una señora y otro día otra, la relación de ingreso se hacía a diario, el cuadre de la caja, no tenía nada que ver yo, a uno le pasaba el cuadre diario con los diferentes impuestos con la relación de los ingresos del día, la señora Nancy recibía la cuenta a las cajeras, no la supervisaba diariamente sino aleatoriamente, ellas pasaban el cuadre al recaudador y uno verificaba que correspondiera, ella verificaba eso porque iba cotejado, ella tenía 20 años en la Alcaldía, a veces lo hacía otra persona, el efectivo se mandaba a depositar al otro día o el mismo día para hacer depósitos en los bancos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A.c.: “Yo le recibe el cargo de un licenciado que no recuerdo el nombre, en una parte si recibe inventario en control de las chequeras, en el inventario no estaba contenida la chequera correspondiente al programa FIDES Alcaldía del Municipio San Cristóbal para la Dotación de la Policía Municipal, para el momento de los hechos, tesorería estaba en un sito inadecuado porque estaban haciendo una remodelación, la bóveda funcionaba en otra oficina donde se guarda los juguetes, solo tenía combinación la bóveda, las chequeras estaban en ese galpón sin ninguna medida de seguridad porque la única seguridad era la reja de la entrada, se hizo ese sacrificio porque estaba en remodelando la Tesorería, sin embargo duramos como seis meses muy incomodas, si nosotros llamamos gestor a las personas que ayudan a hacer las diligencias, pues siempre han estado allí, yo personalmente no conocía con los gestores, siempre se han dicho que hay gestores pero no le puedo decir que un gestor conocía a tal empleado, yo no conocía gestores, en el momento que llegaron los cheques, se verificó a ver quien pertenecían y se verifico que eran de la propia Alcaldía y se pasó la información a la Contraloría y al Director de Hacienda y este al Director General, la misma chequera decía Fideicomiso de Policía, eso estaba caduco, eran como uno remanente que habían allí, las cajeras le entregaban cuantas a Nancy, a la señora Heidy, se hacia relación de los ingresos diarios, y se hacia relación de que impuestos provenía, yo no recibía cuentas, los cheques se desglosaban y los efectivos y se hacían los depósitos, o se hacía directamente en el banco cuando era ara depositar en la taquilla ahí en el banco, una vez que hubo un juego de futbol se fueron todas las autoridades para el polideportivo, intentaron robar la caja de la alcaldía pero como era tan grande no la sacaron, no sabemos que mas se llevaron, se puso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no paso por mis manos en ese momento el inventario, no pareció ningún indicio que se sustrajo nada, llegó el director de la petejota y se verificó que no se llevaron nada, no se hizo inventario porque no se llevaron nada, es todo”.

    A Preguntas del Defensor Raulinson Reaño, Contestó: “Ellas le entregaba las cuantas a Nancy y Hiede, se desglosaba de acuerdo a los ingresos por rubros y se determinaba de acuerdo al monto que monto iba a tal banco y se iba con el deposito, hay una relación de ingresos y egresos para los efectos del cuadre del mes, ese cuadre se hacía entre la señora Nancy y la señora Heidi, se determinó que estaba normal después del Hurto, en ese momento cuando los hechos la tesorería estaba en una situación muy irregular porque nos metieron en un galponcito chiquitico, sumamente incomodo, la bóveda estaba en otra oficina y las chequeras de uso diarios estaba en un escritorio dentro de ese galponcitos, casi no se atendía personas porque era muy incomodo, las cajas estaban funcionando en el área normal, las cajas estaban separadas de la oficina de Tesorería , estaban como ha seis metros, si se hizo inventario de las chequeras y de material de oficina, no estaban allí ya que cuando sucedió eso fue sorpresa de esas cuentas, uno tiene un registro de esas seis cuentas y llegó esa séptima cuenta y uno no la conocía, es todo”.

    A preguntas de la Escabino F.E.E., contestó: “Fui Tesorera de Enero de 2001 a junio de 2002, no recuerdo en que fecha se hizo el robo de las chequeras, en la tesorería había personal que se encargaba de recibir ingresos, eso lo pasaban al tesorero para verificar y firmar, yo verificaba la información pero no directamente con las cajeras, el departamento funcionaba con persona de confianza bien la señora Nancy o la señora Heidi o la persona que estuviera asignada, yo no le asigne esa función porque ya la tenía, no había manual de funcionamiento, cumplían las funciones de acuerdo a la experiencia de cada uno, el robo de la caja no recuerdo si fue antes o después de la perdidas de la chequeras, es todo”-

    A preguntas de la Escabino Chapeta contestó: “no se trato de ubicar porque no estaba dentro de las chequeras normales de la tesorería, esa chequera fue sorpresa porque era de un fidecomiso que creo que la chequera decía1999, si se mando acanalarla cuenta, los depósitos se hacían de acuerdo al ingreso del día y los realizaba el depositario, en tesorería se hacían los depósitos y a él se le entregaba todos, es todo”

    A preguntas del Tribunal contestó: “Si estaban extraviadas no se sabían donde estaban guardadas, no tuve conocimiento si estuvo en la Alcaldía, el cheque fue sorpresa porque la chequera no existía, cuando llegaron los cheques ahí decía que era de un Fideicomisos, y ahí habían varios remanentes esos remanentes venían de la gestión anterior del Ingeniero W.M., de hecho decía la chequera 1999, es todo”.

  7. - Testimonio del ciudadano N.N.M.J., titular de la cédula de identidad N° V.-3.308.989, Contador Público, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, a lo cual expuso: “el hecho partió de uno cheques devueltos por el banco de Fomento Regional Los Andes y al momento de revisar que se habían pagado con esos cheques, no se pudo determinar, se pidió información al banco sobre el titular de los cheques era de la Alcaldía, ninguno de los cheques tenía las firmas autorizadas que eran tres firmas autorizadas, la del Alcalde, del Director General y mi firma, y ninguno tenía esas firmas, a raíz de eso, atendiendo como se debe actuar se hizo la denuncia sobre el hecho irregular y se le participo al banco para que devolviera el dinero y el banco no ha respondido ni ha devuelto dinero, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No se como llegaron los cheques al banco de fomento Regional Los Andes, la tesorería envía los cheques como se envía todos los días y es muy probable que hay sido devuelto a través del mensajero pero no estoy seguro, yo vi los cheques y ninguno tiene las firmas autorizadas, estuvimos tratando de relaciones si había habido un pago de impuestos en la alcaldía y eso no se pudo determinar porque el cheque no decía si e había pagado un impuestos y no se pudo determinar que se había pagado con eso, no pudo determinar un pago referido a esos cheques, cundo el cheque llegó la tesorera participó y se llamó a la contraloría para que hiciera la inspección, pusimos la denuncia y mas nada no determinamos ninguna responsabilidad interna, no pudimos relacionar algo con ningún funcionario, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., contestó: “No sabría decirle si en ese momento existía un manual, hoy día si existe pera para ese momento no sé, el tesorero anterior es de nombre Orlando pero no recuerdo el apellido, cuando yo llegué ya el estaba de Tesorero, si se recibe el cargo con un inventario, el funcionario entrante debe recibir con un inventario, la licenciada C.T. debió haber recibido con un acta de entrega, no se si ellos envían copias de actas a la administración, si nos reuníamos con Tesorería, uno intercambia mucho con ellos, ya que parte de la función de Tesorería era la Firma de los cheques uno pasaba por allá, si se hace la revisión de trabajo, mensualmente envían un informe de sus ingresos, cuando había cualquier problema uno se reunía, no tuve conocimiento del convenio Fides Alcaldía para la dotación de la Policía Municipal, supe cuando devolvieron los cheques del banco, en el momento que yo llegue a la administración, los Fideicomisos se manejaban el dinero de FIDES y se manejaban a través de una orden pago para que pagaran las obras, anteriormente se manejaban con cheques directos a las bancos pero ese es un mecanismo viejo que no se como se utilizaría, si existen gestores en la Alcaldía, quizás ahora con mas estricto control, hubo un momento que se paralizaron por parte del ciudadano Alcalde pero antes habían muchos gestores, no podría asegurarle que los gestores fuesen amigo de funcionarios, podría ser pero no lo puedo asegurar, trataron de llegarse una caja fuerte , si se colocó la denuncia en la petejota, no sabría decirle si se llevaron alfo mas, me imagino que la tesorera en ese momento haría su inventario y determinaría si hubo la sustracción de algo mas, los gestores pueden pagar impuestos por los administrados, pude pagar impuestos con cheques, con un cheque puede pagar varios impuestos, podría pagar impuestos de varias personas, pero se le exige el recibo, yo creo que si pudiere pagar el impuestos de varias personas, si hablamos con los bancos para saber de la existencia de los cheques, hable con el jefe de seguridad, se envió comunicación, todo eso hizo, podría ser el tesorero pero yo mismo lo hice esas gestiones, en un oportunidad que hable con un jefe de seguirla me dijo que la culpa del extravío de una chequera era de la Alcaldía le manifesté que estaba bien se había extraviado una chequera pero como se podían pagar trece cheques, no recuerdo el nombre del funcionario pero fue el Jefe del Área de Seguridad, ellos no han respondido a los reclamos hechos por la alcaldía, no me dirigí a la cámara de compensación, nos dirigimos al banco al cual pertenecía la chequera, es todo”.

    A Preguntas del Defensor Raulinson Reaño Contestó: “Las instalaciones eran prácticamente un hacinamiento, una cosa pequeñita, se vino ampliando después del problema, se mejoré, al tesorero se le puso su cubículo para él, para ese momento era un hacinamiento en esa oficina, para ese momento no estaban separados de las cajas, todos los empleados están, es un área pequeña, las cajas no están separadas de la tesorería, están unidas.

    A preguntas de la Escabino Chapeta contestó: “No teníamos conocimiento de esas cuentas, no llegaban estados de cuentas, por que la cuenta estaba inactivas, el banco nunca dio respuestas del pago inoportuno de esos cheques, las cajeras no tienen permitidos cambios de cheques, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 04 de Diciembre de 2007, prosiguiendo con el desarrollo del juicio:

  8. - Testimonio de la ciudadana H.C.S.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.351.248, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, expuso: “Ese caso en una oportunidad la licenciada carmen Teresa nos participo de unos cheques devueltos y esa fue la noticia que nos dieron, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Y o estaba adscrita a la Oficina del T.M., la licenciada C.T. Mora, el motivo fue los cheques que se habían devueltos en la Oficina, fueron devueltos los cheques, no se de que banco solo nos dijo que habían devueltos unos cheques del mismo departamento. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A.C.: “Yo era Auxiliar de Contabilidad, soy la que llevo la recepción de impuesto sobre la renta, elaborar los cheques, nóminas, no tenía relación con el trabajo de las cajeras, ellas estaban lejos en caja aparte, y la oficina del tesorero estaba aparte, las cajeras siempre han estado separado de la tesorería, no he conocido la actividad de los gestores, si recuerdo del hurto, llegamos a la mañana y estaba la bóveda en la mitad del pasillo, no se si llevaron otra cosa, el tesorero recibía el producto, diariamente, al cerrar la tarde o la mañana siguiente, la secretaria elaboraba los depósitos de los bancos, J.A. era la Secretaria, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson Reaño, Contestó: “Si se pagan impuestos con cheques. en la actualidad solvencia no se cancela con cheque pero antes todo rubro se cancelaba con cheque, se recibían los cheques y se entregaban a la tesorera, no se conformaban los cheques, la tesorera recibía los cheques y mandaba a depositar, es todo”.

    A Preguntas del Tribunal contestó: “La firma conjunta del Alcalde y del Director General firmaban los cheques de proveedores, nominas, contratistas también se pagan con cheques y también los firman el Alcalde y el Director General, siempre se estilaba que tenían que ser firmas conjunta, no existían firmas unilaterales, supe que sacaron cheques de la oficina y que habían cheques devueltos, no sabían donde estaban esos cheques, no sabía a que se refiere esos cheques, es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “No se podían cambiar cheques en efectivo es todo”.

  9. - Testimonio del ciudadano G.H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.221.371, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, expuso: “Acerca del hecho, nos reunieron la anterior jefe de la oficina, indicando un problema de unos cheques, que ellos iban a investigar que la petejota nos tomara declaración para determinar cal era la situación que se estaba presentando, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “La licenciada C.T. nos informa que hay unos cheques devueltos, que habían unos cheques devueltos, pero no hubo una información exacta, se terminó la reunión y no dijo mas nada, después que viene la petejota, nos hacen exámenes de escribir, nos tomaron las huellas, nos preguntaban los trabajos que hacíamos en la oficina, ella no dio información de la devolución de los cheques, nos preguntaron fue de las funciones, yo reciba el cuadra que hacían las chicas de las cajas, los recibos de lo que pagan los usuarios por el inquilinos, el trimestre de los inmuebles, cuadrar el físico y pasárselo a la tesorera, todos los días, las recaudadores e.C.P. y L.C., eran las cajeras, yo no recibía las cuentas, las cuentas se las entregaba a la Tesorera, yo al otro día revisaba el físico, o sea los recibo porque el dinero y los cheques se entregaban a la tesorera, se verificaban el físico con los recibos, y se pasa a la tesorera que era la que compaginaba con el efectivo que entregaba las cajeras, yo contaba los recibos porque el efectivo y ellos cheques los recibía las cajeras, ese dinero que mandaban a depositar al banco, la licenciada debía hacer eso y después se le entregaba al Deposito. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., Contestó: “Yo revisaba el Físico que eran los recibos, los recibos se hacían separación por rubros, los trimestres, las solvencias y hacían una tira de la sumadora y se lo anexaban, esa era la parte que yo revisaba, mas no ahí indicaba cheque ni nada de eso, si podían pagar varios impuestos con cheques, en ese momento si hoy en día no se cual es el procedimiento, si habían gestores que trabajan en la Alcaldía, a los gestores se les permitía pagar impuestos de varias personas con cheques, las chequeras estaban al resguardo de la tesorera, el dinero se le entregaba a la Tesorera por que ningún personal estaba autorizada para ello, la tesorera estaba encargada de hacer los depósitos pero no recuerdo si los hacía ella, estaba allí con la Secretaria que era J.A. y cada quien estaba en su área de trabajo y tenía su competencia, si teníamos un manual de procedimiento, cada cual tenía sus funciones, no había un escrito sino un librito para toda oficina, si había libro de la función de la oficina y cada cual hacía su parte, para ese tiempo no había teléfono disponible en la tesorería,, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson J.R.C.: “Es un manual de Normas y procedimiento para todas las oficinas los hay, esta establecido en el manual la función da cada cargo pero cuando hay alguna instrucción se le hace a la persona, existe en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal un manual, también se debe tener, todos debemos estar regido por un manual, tiene que haber un manual donde se señalen las funciones, todo pasaba por manos de la tesorera por ser la jefe de la oficina, las chequeras las guardaba la tesorera, siempre ha estado una bóveda para el resguardo de las chequeras, la tesorera tiene una bóveda personal y una general que guardaba la señora que ensobraba el pago de los semaneros y cada quien tiene su llave, N.C. tiene su llave de lo que ella paga, porque ella es cajera pagadora, la que recibía lo entregado por las cajeras es la tesorero y la otra señora tenia el resguardo de lo que ensobrara, yo verificaba el cuadre que hacía las cajeras, no verificaba los cheques porque eso lo hacía la tesorera, es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C.: “Las bóvedas están en resguardo de la persona encargada, son dos bóvedas diferentes, la de la tesorera y la de la persona que ensobra es aparte, son dos bóvedas con diferentes claves, la de la bóveda grande es una llave para ese entonces, no se que modificaciones le han podido hacer, es todo”.

    A Preguntas de la Escabino F.E., Contestó: “Yo revisaba la facturación de caja con las tiritas de recibo, se llevaba un registro en un libro, se compaginaba con la selección que habían hecho las cajeras y yo hacía el tramite interno, yo sabía al otro día lo que ingresaba a la caja, la señora Nancy no recibía dinero sino que pagaba el personal semanero y las donaciones y ella resguardaba el dinero por una nómina, yo cuadraba el momento con los recibos, dependiendo del rubro del impuesto y que todo cuadraba para el cuadre mensual, todos los días se entregaba el dinero a la tesorera y se guardaba en la bóveda de la tesorera, si había un horario de oficina, en una oportunidad se trabajaba hasta las tres de la tarde, supongo que las cajeras guardaban lo que recibía en su escritorio, es todo”.

    A Preguntas del Tribunal Contestó: “Habían dos bóvedas, la bóveda pequeña de la Tesorera estaba en la oficina de ella y se resguardaba los ingresos de recaudación de las cajeras, en la otro se guardaba los sobre con las pagos y las donaciones, los cheques se guardaba la persona que pagaba en su escritorio, lo que pasa eran dos tipos de cheque, los de pago de los proveedores y los que recibían las cajeras estaban en mano de la tesorera, los cheques que se recibían las guardaban en la bóveda de la tesorera, no supe de ningún hurto en la Alcaldía, tenía trabajando para la fecha como 14 o 15 años en la Alcaldía, supe de la reunión que hizo las tesorera y que había una situación irregular, no vi los cheques, nos llevaron a declarar y se hizo la prueba de escritura y que funciones cumplía, los cheques van firmados por el Alcalde y el Director General, es todo”.

  10. - Testimonio de la ciudadana J.K.C.G., titular de la cédula de identidad N° V.-14.497.796, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, expuso: “Me tocaba que sumar los ingresos de la oficina llevar la suma del cuadre de los recibos, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “solo sumaba, nada de efectivo n cheques, las cajeras recibían el dinero y le entregaban al jefe de oficina, ellas recibían y llevaban las cuentas, luego de la suma, cuadraba ahí se le entregaba a la que tenia el puesto de asistente, llegaba el contribuyente y cancelaba el impuesto, se hacía el cuadre y pasaba a la oficina, no observaba el entrego de las cuentas, imagino que el dinero recibido se mandaba al banco, no recuerdo quien era encargado de hacer los depósitos, no llené planillas de depósitos, nunca fui al banco a hacer los depósitos, Es todo”.

  11. - Testimonio de la ciudadana N.C.C.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.683.019 a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, expuso: “Yo me entere porque la licenciada carmen teresa nos reunió y ella nos explicó lo que estaba pasando pero de ahí no se mas, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “La irregularidad era el problema de unos cheques, pero yo no vi esos cheques, mi función era ensobrar los semaneros y ayudas que da la alcaldía, no tenía nada que ver con la caja, recibir el dinero era función de la tesorera, no observaba cuando las ajeras entregaban cuanta a la tesorera, las cajeras le entregaban cuantas a la tesorera, yo no recibía las cuentas siempre eran las tesoreras, cuando ellas no estaban me las daban a mi, pero en esa época estaba la Licenciada C.T. pero para esos días del problema estaba la licenciada, yo no recibía cuentas a las cajeras, si recibía cuentas a la cajeras pero cuando estaba la tesorera yo no recibía, la encargada de recibir los ingresos es la tesorera municipal, yo he recibido dinero en de la oficina pero en ese caso no recibí la cuentas yo, si he recibido varias veces cuantas a las cajeras, yo cuadraba los efectivos con los ingresos de dinero en efectivo y cheques . Es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A.C.: “Yo fui tesorera encargada, si conocía el movimiento de la Tesorería, si existen gestores, esos gestores se encargaban para pagar los impuestos a personas o empresas , los gestores no podía ingresar a la tesorería, si pagan los impuestos de varias personas en efectivo y en cheque, si pueden pagar varios impuestos de una misma persona con un cheque pero si son de diferentes personas no, dos cajas fuertes, hay una caja que yo trabajo que es para los semaneros con efectivos junto con las ayuda y la otra caja era la que trabajaba la licenciada C.T. que es la Jefe de Tesorería donde se guardaban los cheques y los ingresos, no se si en esas cajas se guardaban las chequeras de la alcaldía, las chequeras de la alcaldía están en resguardo de la tesorera, se trataron de llevar la pequeña, la mía es inmensa, cuando yo estuve encargada nunca me pasó eso de cambiar con un cheque, no se podían cambiar cheques de la misma alcaldía, el único cheque que se que se cambia es el cheque efectivo de los semaneros, lo único que se es que el cheque que emite la tesorería, lo cambia y me lo da a mi en efectivo, de la plata que se encuentra en la tesorería y se deposita en la cuanta del día, la tesorera me da el dinero en efectivo para ensobrar, la saca el trabajo del día y deposita el cheque, así se cambian ese cheque en tesorería, se manda a depositar en sus respectivas cuantas, por ejemplo de depósitos de terceros se manda a su cuanta y a las diferentes cuantas donde se puedan depositar igual los cheques, la tesorera hacía los depósitos para los bancos, se hace una relación de los depósitos que cuadre con los ingresos del día y se pasa a contabilidad, había una persona encargada de hacer los depósitos, es todo”.

    A preguntas de la Escabino F.E.: “Yo tenía para ese entonces como 16 años ya tengo 22 años en la Alcaldía en ese mismo departamento, yo me encargaba de la tesorería cuando las cajeras no estaban, las cajeras entregaban el dinero a la tesorera, el dinero era responsabilidad del cajero hasta que alguien les recibiera, si verificaban los cheques si estaban bien hechos y se contaba el dinero que cuadraba, lo guardaba en mi bóveda y entregaba el dinero al otro día o lo manda a Depositar, es todo”.

    A Preguntas de la Escabino R.C., Contestó: “Yo No sabía nada porque la Licenciada nos reunió y nos comunicó mas yo no sabía nada, ella nos dijo algo de unos cheques, se pasaba a contabilidad los cuadres, se entregaba cuadrado a contabilidad y ellos tenían su procedimiento, es todo”.

    A Preguntas del Tribunal Contestó: “No vi los cheques, A.L. era cajera yo era auxiliar de contabilidad pero toda la vida he estado con el trabajo de pagar semanero y ayuda, personal me daba su relación con la nomina y los sobres y la tesorera me daba el dinero efectivo y yo ensobraba, los semaneros no se pagan con cheques, cuando estaba encargada se mandaban los cheques con su orden de pago, llevan Firmas de Ingeniero Méndez y Medina, nunca con una sola firma, se llevaron una vez una bóveda pequeña y la dejaron en la alcaldía, contenía el ingreso en efectivo, no se si guardaban cheques o chequeras en esa bóveda, se guardaban los ingresos diarios, las chequeras las tenía las tesoreras, no se los guardaban los cheques, los cheques se mandaban a depositar, había que cuadrar con contabilidad y había que enviar a contabilidad, me dijeron que había una irregularidad en que se extraviaron unos cheques y una irregularidad que habían sidos cambiados en la caja, eso lo dijo la tesorera, no se en que caja, no supe nada de los cheque, ni las cantidades, todas las personas continuaron con sus funciones, por lo menos yo seguí con mis funciones, yo declaré en Contraloría, y tuve que poner las firmas, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 10 de Diciembre de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

  12. - Testimonio del ciudadano J.E.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.077, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, siéndole puesto de manifiesto Experticia Contable cursante a los folios 210 al 215 de las actuaciones y de seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia, Se emitieron un total de 23 cheques, habían unas cuentas de la municipalidad, de un convenio con el Fides y otra cuenta del SOFITASA, se emitieron un determinado números de cheques e ingresaron como pago de impuestos de contribuyentes, pero en las planillas no aparecen como contribuyentes, se supone que hubo un cambio de efectivo por los cheques que fueron emitidos, se elaboran cheques pertenecientes a la Alcaldía, otra cuenta de la policía Vial, un Fideicomiso y a pesar que ambas cuentas están canceladas de emiten cheques a fin de pagar impuestos de contribuyentes pero esos contribuyentes no existen, se supone que hay un cambio de efectivo, la caja se cuadró con esos cheques, se introducen los cheques y se saca el efectivo, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “un Total de 23 cheques, no correspondían con las personas que están pagando los impuestos, los contribuyentes eran ficticio, nosotros cuando vamos se nos hace una narración de los recaudos, se hablaron con personas del departamento de tesorería, relación de ingresos, al tener nosotros los cheques devueltos por el banco y revisar las cuentas de la misma municipalidad pues nosotros deducimos que fue internamente, se produce porque esas chequeras deben estar bajo la custodia de la tesorería, aproximadamente Quince millones de bolívares se afectó el patrimonio, eso corresponde a finales de 2001 hasta abril de dos mil dos, se introdujeron desde noviembre de 2001 hasta abril de 2002, no determinamos a que caja ingresó el cheque, nosotros determinamos el monto de lo sustraído, eso le corresponde al investigador, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson Reaño, Contestó: “Para hacer los cuadres de caja se tiene que tomar en cuenta el efectivo existente y los cheques forman parte del cuadre del día y los cheques sustituirán el efectivo y cuadraría la caja, se sustrae el efectivo por el cheque y cuadra la caja, esos cheques deben estar en custodia de la tesorería, no me informaron si pagaban varios rubros con un solo cheque, supongo que si es el mismo contribuyente si se puede hacer, en la relación de ingresa se chequea que con el cheque tal se pago tal impuesto y la persona quien estaba cancelando el impuesto no existía, creo que el banco canceló algunos de esos cheques pero la parte de la verificación de firmas no la pudimos hacer por que no somos expertos grafotécnicos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., Contestó: “Nosotros no hacemos entrevistas de personal, si estuvimos allá. El procedimiento es el pago en efectivo y en cheques de los impuestos, no recuerdo si se podían pagar varios impuestos en mismo recibo, no recuerdo que decían los recibos, no me enteré de la existencia de los gestores, desconozco otra supuesto por ellos tienen sus normas para la cancelación de cheques, creemos porque si las chequeras son de la alcaldía salen los mismo cheques de la tesorería, es todo”.

    A preguntas de la Escabino R.C., contestó: “En el informe se indica que los cheques eran de la Alcaldía de un fideicomiso de unos vehículos y de unas cuenta que ya estaba cerrada, esas chequeras deberían estar en la Tesorería pero no puedo afirmar quien estaba al cargo, supongo que sería la jefe de la tesorería, es todo”.

  13. - Testimonio de la ciudadana A.M.G.D.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 2814503, Contador Público, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, expuso: “Es el caso de A.L.C., lo poco que recuerdo es que ese procedimiento se inició por una averiguación que nos solicito a la contraloría N.M. y el Ingeniero Medina a raíz que se habían rebotados unos cheques en las cuentas de la alcaldía, M.C. inició la investigación, la licenciada hizo al investigación y determinó que creo que eran 22 cheques y unos fueron cobrados y otros rebotados pertenecientes a la cuenta de la Policía Municipal, luego el abogado D.C. hizo el procedimiento para declarar la responsabilidad administrativa y se determinó que los cheques ingresaron por la caja de A.L.C. pese a que habían tres o cuatro cajeras y se determino por un cuaderno personal que ella llevaba y se le determinó responsabilidad administrativa y creo que la Contraloría general la destituye por ese hecho, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El abogado D.C. determino la responsabilidad administrativa, no recuerdo la fecha, tengo fuera de la contraloría desde el marzo de 2006, yo era la Contraloría Municipal encargada, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., Contestó: “fui encargada hasta el 21 de marzo de 2006, desde el 12 de diciembre de 2000, hasta cierto modo si conocía por todas las auditorias que se hacían allí en la cajas, no había procedimiento de conformación de cheques, las chequeras las debe resguardar la tesorera municipal, las condiciones de trabajo de las cajeras no eran las optimas, han ido mejorando por las recomendaciones pero anteriormente no eran muy optimas, que yo recuerdo hubo como dos robos, mataron a un motorizado y otra vez asaltaron otra vez a un motorizado pero otro robo no me acuerdo, si una vez intentaron llevar la caja, creo que abrieron un boquete e intentaron llevarse una caja, no recuerdo en que fecha fue eso y no se si se hicieron los inventarios, los gestores es un mal de la alcaldía, siempre han existido los gestores, los recibos dicen el dinero de la persona y el pago del impuesto correspondiente a tal mes, no indicaba el recibo si se hacía el pago en efectivo o en cheque, si podían pagar varios impuestos de un ciudadano, si cancelaban varios impuestos de varias personas en las taquillas, ella al final del día tenían que hacer un arqueo de caja y entregarle la plata a la tesorera, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado Raulinson J.R.C.: “ella tiene que discriminar que es patente, vehículo, que impuesto o si es una tasa, para llevar el control, ellas en la caja hacen el recibo y de ahí pasa a informática donde realmente pasa por el control, no recuerdo bien de las cajeras pero creo que el recibo lo hacían primero en informática y se la pasaba en la cajera, dice que va a cancelar, si es aseo urbano, una tasa, o lo que sea, tiene que indicarse en el recibo lo que se cancela y el Tributo, el control lo lleva la dirección de Hacienda, se acordó al destitución, cuando ella vio que la decisión no era s su favor renunció, nosotros declaramos la responsabilidad pero nosotros no tenemos la competencia para destituirlo y se envía el informe a la Contraloría y yo vi en Internet que la Contraloría la destituyo, los cheques los cuidaba la tesorera, pero creo que la tesorera dejaba los chequeras, la tesorera recibía el arqueo de la caja, según ellas lo guardaban en un escritorio de la tesorera, según se determinó en la investigación de la auditora Moraima y D.C. que llevaron el procedimiento, es todo”.

    A Preguntas del Juez contestó: “La Responsabilidad se le determinó a A.L.C., la determinación de responsabilidad se lleva a cabo al finalizar el procedimiento, cuando el abogado hace la investigación y se reúne con los imputados y declara la responsabilidad administrativa, creo que cuando sucedió eso en ese periodo creo que una estaba de reposo, quedaban dos o tres cajeras, es como muy obvio que si estamos dos cajeras y el robo de los cheques no fue en un solo mes, todos los meses se robaban tres cheques y todos los cheques hayan ingresado por la caja de A.L., se determinó por los cuadres de la caja donde en la cinta aparecían el robote y A.L. anotaba todos los cheques, día por días de los cheques hurtados, ese cuaderno lo llevaba ella optativa, no se si las otras cajeras llevaban ese control, si no hay una copia del cuerdo del expediente, debe estar en el expediente, para declara la responsabilidad vimos el procedimiento y vi el cuaderno, era un cuaderno normal llevaba por día, lo que ella llevaba, no se e le presentaba a nadie, era su control interno, , es todo”.

  14. - Testimonio del ciudadano W.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.667, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas, siéndole puesto de manifiesto Experticia Grafotécnica cursante en las actuaciones y de seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia, Se recibe oficio de la Fiscalía XXIII a fin de determinar autoría escritural a los fines de experticiar 23 cheques de Banfoandes y dos de Bancos Sofitasa, se tomo muestra de C.T.M., M.G.G., H.G., C.C., H.G. y A.L.C., se realiza el estudio comparativo a los fines de terminar si los materiales debitados corresponde con las escrituras tomadas, tomando en cuanta las características de la escritura, se determino que de la cantidad numérica y fecha y firma de endoso, escritos de numero y teléfono presentes en los bancos del banco Sofitasa los realizó por A.L.C.M. y los demás fueron distintas de las firmas suministradas, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Las muestras de escrituras fueron recibidas por otras personas en el Cuerpo de Investigaciones, posteriormente realizado el cotejo del material debitados y las muestras de escrituras corresponde a la misma persona, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, abogado J.I.A., Contestó: “Donde aparece la firma del titular si fue realizado por la misma persona, Se excluye la firma de emisión, cantidad numero, literal, y la firma de endoso, páguese a la orden de edad y la fecha, fueron hechas por la misma persona, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, contestó: “S toman en cuentan puntos característicos como espacios literales e interlineales que se toman en cuanta del material dubitado e indubitado, tildes, es como una huella dactilar que se toma en cuenta tanto de material debitado o sea cheque y el indubitado que sabemos el origen, para ese caso se evalúa la motrocidad automática del ejecutante el cual es individualizante, cada persona tiene su acto escritural diferenciado, a la ciudadana A.L.C. corresponde ataques iniciales, enlaces, tildes, separaciones, espacios literales e interlinales, punto de retención, no se dejó constancia de lo que no corresponde, tendría que volver a realizarla, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 04 de Diciembre de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

    Seguidamente procede a declarar la acusada A.L.C. a lo cual manifestó: “Que habiendo oído lo que pasó en el juicio, quiero señalar que cuando llegué a la Alcaldía del Municipio yo tenía 13 años de trayectoria en la administración pública, 10 años en el Ministerio del Ambiente y 3 años en el instituto de Deporte del Táchira, también con la función de cajera, pagaba a los atletas y proveedores, del Ministerio del Ambiente me retiré voluntariamente y me contrataron en el Instituto del Deporte del Táchira y el Accede cuando gano me propuso trabajar con él, yo no he sido destituida ni botada de ningún trabajo, me he retirado por voluntad propia, yo no guardé los cheques, no los escondí, no fueron rotos, gracias al control que yo llevaba en mi cuaderno que compré con mi propio dinero fue que se descubrió, yo lo único que hice fue trabajar y cumplir mis obligaciones como recaudadora, si yo me apropie de ese dinero como se justifica que yo viva alquilada, no m he podido comparar una vivienda, solo he cumplido con mis funciones en la Alcaldía, trabajamos a decir a la voluntad de Dios, sin manual de normas, trabaja con la trayectoria laboral que traía, si los recibí, los recibí bajo mis normas de trabajo, no era amiga de ningún gestor ni de ningún funcionario, si compre mi vehículo, tenía mis ahorros y de ahí di la inicial para comprar mi carro, ALCONSA mi financió el carro y las cuotas eran de 133 mil como consta, los directores no sabían de esa sanción administrativa y me enteré cuando la contralora habló, aun cuando por el procedimiento que me levantaron apelé cualquier decisión que la contralora me hubiera dictado, ella nunca me quiso oír y me cerró las puertas, yo siempre asistí a las citas del Fiscal igual lo hago aquí, soy un mujer trabajadora, lo que tengo lo he trabajo, n le he quitado nada a nadie, con la trayectoria que tengo laboral se que de apropiarse un cheque se mete en un problema, no tengo propiedades, no tengo lujo y eso todo lo que tengo que decir, gracias, es todo”.

    Al valorar las pruebas documentales este juzgador concluyó:

    - Informe de Auditoria, con esta documental solo se prueba que se practico la auditoria exigida mas no arrojo ningún resultado para establecer la culpabilidad de la acusada.

    - Informe Contable, con esta prueba no se pudo establecer ninguna correlación con los hechos que se investigaban para establecer la culpabilidad.

    - Experticia Grafotécnica, y 26 cheques pertenecientes al Banco de Fomento Regional Los Andes, con la presente prueba no se clarifico a quien podía corresponder la firma existente en los cheques a cobrar.

    Relación de Ingresos, C.d.I.B., Factura N° 7439, Informe emitido por el Seniat y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales las presentes pruebas no arrojan ningún elemento ni a favor ni en contra de la acusada.

    - Expediente Administrativo N° 001-2005, con esta prueba aun cuando el Expediente Administrativo esta orientado en contra de A.L.C., no se puede tomar como Instrumento definitivo en pro de establecer una culpabilidad porque al no poderse adminicular con ningún otro órganos de prueba quedaría siempre en duda quien tratara de aplicarlo como único y definitivo elemento fehaciente.

    - Comunicación Interna inserta al folio 471 y Recibos emitidos por la empresa ALCONSA, cursante al folio 472 y siguientes. Consisten estas documentales n la obtención o compra de un vehículo automotor por parte de la acusada, de lo cual el Tribunal no vio concordancia alguna con el hecho que se esta acusando.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos derivados de las pruebas materializadas, deben éstas ser valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, según lo expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de determinar la responsabilidad y consecuente culpabilidad del acusado en tal hecho, si así lo hubiere, además de ello al tomar en cuenta lo dicho por los ciudadanos Jueces Escabinos. Así, estima este tribunal pertinente abordar las siguientes consideraciones.

    Este Tribunal Mixto en el momento de evacuar las testificales de los ciudadanos Nelkys Sulhey M.H., M.C.R., C.T.P.d.M., G.W.M.G., J.E.M.G. (Director General de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal), C.T.M., N.N.M.L., H.C.S.G., G.H.G.M., J.K.C.G., N.C.C.B., J.E.R.Z., A.M.G. de Heredia, no pudo encontrar como culpable a la ciudadana A.L.C.M., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACION y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, el primero previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el segundo previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado; ya que, los órganos de prueba casi en su totalidad funcionarios de la alcaldía del Municipio San Cristóbal no aportaron argumentos que fueran contundentes sino que conllevo cada vez más a una situación de incertidumbre existiendo dentro de los mismos innumerables contradicciones y situaciones que en su mayoría al establecerse duda por Principio reiterado esas dudas favorecieron a la encausada de todo los empleados de la alcaldía se obtuvo que en su mayoría, todos tuvieron conocimiento de la perdida de unos instrumentos-cheques, los cuales se habían cobrado en la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes, los mismos pertenecían a una cuenta de la alcaldía de la ciudad de San Cristóbal que ya estaba cerrada, desde aproximadamente el año 2000, hasta el año 2002, fecha esta en que la Alcaldía se percató de tal perdida ya que la entidad bancaria en referencia devolvió tres cheques por defecto de firma, de lo contrario todo hubiese pasado por desapercibido tal como lo sostiene la testiga C.T.M., la cual dice “no teníamos conocimientos de esas chequeras supimos que eran de tesorería cuando hubo la devolución del cheque, devolvieron tres cheques por defecto de firma y fue cuando se hizo la investigación, la chequera era del Banco de Fomento Regional Los Andes, el cheque llegó por defecto de firma”.

    Si bien es cierto que se comprueba entonces que estamos ante un hecho punible como los indicaos por la Representación Fiscal, no es menos cierto que la culpabilidad no se pudo determinar derivado a situaciones adversas que desde una vez se pudo detectar en el debate oral y público y en todo el contradictorio cuando se argumentó casi al unísono que solamente la encausada no era la que recibía dinero, o cheques que existían otros funcionarios las cuales no fueron investigadas y además de ello no tenían un orden y una función determinada en forma gerencial, como por ejemplo, el dinero y demás recaudos era guardado en simples cajas derivadas de fabricas de zapatos lo cual conllevaba a establecer que la administración se encontraba inmersa en una completa anarquía. Este estado de cosas la desconoció también el Alcalde de la ciudad Ing. G.W.M.G., quien en su aporte no dijo nada que condujera al establecimiento de culpabilidad alguna. Tampoco obtuvimos por la vía de los principios científicos y estudios técnicos de los cheques, pues las firmas que aparecieron en los mismos no fueron concordantes con la firma de la justiciable esto señalado por los cuerpos policiales de la Policía Científica.

    Puede señalar este tribunal mixto que la Representación Fiscal en el momento de ordenar su investigación y los cuerpos policiales destinados por ende a ello no fueron lo mas diligentes en abarcar una colectividad de persona distintas a la encausada, ya que por las distintas funciones fueron muchos de los mismos que tuvieron proximidad al lugar donde se acostumbraba a guardar las chequeras y además de ello por haber transcurrido aproximadamente dos años en que presuntamente habían sucedió los hechos, ya no se encontraba el mismo personal, es así que la no existir testigos presénciales que determinasen la conducta establecida en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de los hechos y el artículo 317 del Código Penal derogado, fue por lo que consideraron estos sentenciadores que la ciudadana A.L.C.M., en ningún momento trasgredió nuestro ordenamiento jurídico penal así como tampoco persona alguna la señala como la persona que sustrajo y que forjo los mencionados cheques y máxime cuando ninguno de los funcionarios tenían conocimiento de la perdida de chequera alguna.

    Por lo tanto aun cuando la encausada sea un funcionario publico, no se pudo establecer su culpabilidad y es por ello que al hacer el análisis del caso en concreto se ha llegado a la convicción que del acervo probatorio evacuado a lo largo del Juicio Oral y Público no surgió la plena prueba para atribuirle a la acusada de autos la autoría y responsabilidad de la comisión de los delitos por los que fue acusada por la Representación Fiscal.

    En consecuencia al no estar satisfecho a cabalidad la concurrencia simultanea de los requisitos exigidos por la ley de los delitos en referencia, se deriva entonces que la sentencia ha dictarse n el presente caso ha de ser Absolutoria.

    Así pues el Principio de Presunción de Inocencia de la acusada queda incólume captado así por unanimidad por este tribunal mixto y el cual absuelve a la acusada A.L.C.M., a quien se le atribuía la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, vigente para la fecha de los hechos en relación con el artículo 98 del Código Penal y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE a la acusada A.L.C.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 24 de septiembre de 1968, de 39 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.032, residenciada en la avenida Páez, N° 8-138, Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, vigente para la fecha de los hechos en relación con el artículo 98 del Código Penal y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado.

SEGUNDO

Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal decretada en contra de la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exime del pago de Costas procesales al Estado Venezolano, por considerar que existió fundamento serio para haber formulado acusación por parte del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.L.C.M..

CUARTO

Vencido el lapso legal, remítanse las presentas actuaciones al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los un (01) días del mes de Febrero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

Los Jueces Escabinos

F.E.E.R.R.C.L.

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1162-06

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