Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

INGRID ESPINEL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001636

ASUNTO : SP11-P-2009-001636

Visto el escrito presentado por el abogado BEN A.S., en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: N.C.D.B., J.E., S.R.E., A.R.E., D.E., Y R.E., venezolanos, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: I.L.E.C.; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 27 de Marzo del 2.006, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia formulada por la ciudadana I.L.E.C.; ante el Comando de División de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de 10 meses y 15 días. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Marzo del 2.006, hasta la actualidad 18 de Junio del 2009, han transcurrido 03 AÑOS, 02 MESES y 22 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: N.C.D.B., J.E., S.R.E., A.R.E., D.E., Y R.E., venezolanos, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: I.L.E.C.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.M.M.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR